Que reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Mario Cuervo Hermosillo, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 9 de julio de 1991
Honorable Cámara de Diputados: Facultados por lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados a la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea, iniciativa de ley que reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para fundamentarla, señalamos la siguiente
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicial..."
Lo anterior, es la transcripción literal de la primera parte del punto quinto de los Sentimientos de la Nación dados por Morelos para la Constitución sancionada en Apatzingán en 1814.
De esta manera, se inicia la tradición constitucional mexicana que invariablemente respeta dos principios fundamentales a saber: el que reconoce al pueblo como único detentador originario de la instancia decisoria suprema y aquel que determina el establecimiento de los poderes divididos para el ejercicio de tal soberanía.
Los principios aludidos de reconocimiento de la nación como titular de la soberanía y el de que ésta es depositada por el pueblo en sus representantes que integran los tres poderes divididos, son recogidos por nuestras constituciones de 1824, de 1857 y por último en la actualmente vigente promulgada en 1917.
La realidad de nuestra nación se impuso desde el inicio como formación social compleja, pero en la cual si existían comunidad de raza, comunidad de creencias filosóficas y lo que es más importante: comunidad en tradiciones, necesidades y aspiraciones.
La división de poderes, se entiende, por tanto, como una fórmula mediante la cual la soberanía del pueblo se ejerce sin disgregarse en sus escencia, por tres órganos con ámbito de competencia bien definidos, que garantice la independencia de los mismos entre sí.
De tales poderes, dos deben ser por el origen de su integración, de elección popular directa:
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El Congreso de la Unión y el Presidente de la República; lo cual acentúa sus caracteres de representantes inmediatos de la nación.
Es a consecuencia de lo anterior, que el precepto constitucional cuya reforma y adición se propone, establece que el procedimiento por el cual, el Presidente de la República informará al pueblo el estado de la administración pública del país, será mediante un informe que se presentará anualmente al Congreso de la Unión.
Históricamente y a consecuencia de una excesiva autoridad que nuestro sistema político ha permitido a la figura del Presidente de la República, se ha provocado el que éste ejerza casi un total control sobre el Congreso de la Unión.
De ahí que tradicionalmente, el informe al pueblo previsto en el precepto constitucional que nos ocupa, hasta tiempos recientes, ha venido a constituir la oportunidad para que los senadores y diputados al Congreso de la Unión, verbalmente y mediante aplausos y manifestaciones de todo tipo, le brinden un apoyo no sólo carente de todo sentido crítico, sino contrario a las expectativas populares.
Esta situación no puede persistir después de esta Legislatura, en la cual la pluralidad partidista se ha manifestado tratando de rescatar la dignidad del Congreso, con la interpelación reprimida o con el grito producto de la impotencia para lograr ser escuchado.
La época exige, que se recupere la dignidad que el pueblo requiere como presupuesto en la conducta de sus representantes. El respeto que los poderes de la Unión deben guardarse en su interacción, implica el eliminar tanto la ovación, como la injuria, dando paso por ende al diálogo abierto y respetuoso.
Proponemos por estos motivos la reforma y adición del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sometemos a la consideración de la asamblea, la siguiente
INICIATIVA
Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período del Congreso asistirá el Presidente de la República, a efecto de aclarar las dudas y recibir los comentarios de los diputados y senadores, en relación con un informe escrito que presentará al Congreso con un mínimo de diez días hábiles de anticipación y en el que manifestará el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Tanto en la comparecencia del Presidente de la República a que refiere el párrafo anterior, como en cualquier caso en que los representantes de los diversos poderes de la Unión se reúnan de manera oficial en un mismo recinto, para tratar cualquier asunto, lo harán sin lesionar la dignidad de la representación popular que les fue conferida, absteniéndose de toda manifestación que no sea el diálogo abierto y respetuoso.
TRANSITORIOS
Primero. Se derogan todas la disposiciones constitucionales y de leyes secundarias que se opongan al presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 9 de julio de 1991.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Fernando Antonio Lozano Gracia, Julián Angulo Góngora, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar y Mario R. Cuervo Hermosillo.>>
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Julio 9 de 1991.)