Que adiciona un párrafo primero al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aborto, presentada por el diputado Jaime Fernández Sánchez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 9 de julio de 1991.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Julio 9 de 1991)

Ciudadano Presidente; compañeros diputados: Antes de iniciar mi exposición quiero aclarar que ya hay una iniciativa en este sentido, presentada hace algunas legislaturas por mi compañero el diputado Carlos Castilla Peraza, sino lo que pretende esta iniciativa es apoyar la fundamentación que se dio en aquélla.

<<Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa para adicionar el artículo 4o. constitucional con fundamento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para que un ser humano se desarrolle, es necesaria la presencia de dos células con vida propia que contengan cromosomas con la información genética característica de la especie, siendo estas células el medio para continuar la perpetuación de la misma.

Gracias a la existencia de estas células se ha garantizado la vida del hombre sobre la Tierra. Esto es así, porque tanto el óvulo como el espermatozoide al igual que todas las células son capaces de realizar las funciones primordiales de los seres vivos, es decir, respirar, nutrirse, excretar, sintetizar las moléculas químicas necesarias para su metabolismo, poseer una membrana celular que las aísla del medio que las rodea y que se han formado de la división de células progenitoras adquiriendo un grado de diferenciación tan alto que sólo pueden sobrevivir si fecundan o son fecundadas, lo que demuestra que poseen cada una y por separado lo que ha dado en llamarse el salario mínimo de la vida. Nótese que esto acontece antes de que se fusionen e inicien el desarrollo del nuevo ser.

Hace más de cien años se observó que el desarrollo de los animales se debía a la fusión de un óvulo y un espermatozoide, sin embargo, pasaron muchos años para que mediante la fecundación invitro (fecundación fuera del cuerpo humano) se comprobara que en los humanos se producen algunos cambios, y es a partir de los años cincuenta del presente siglo cuando se comienza a explorar los fenómenos que habían sido observados en diferentes especies tales como "que en el espermatozoide tiene que prepararse para unirse al óvulo y penetrarlo", "que el óvulo tiene la capacidad para reconocer a los espermatozoides de su especie", "que el óvulo tiene sustancias químicas en su cubierta externa que facilitan la entrada de los espermatozoides", "que una vez que es penetrado por un espermatozoide, dichas cubiertas cambian su estructura química, para evitar ser penetradas por otros", un avance más fue el demostrar que "en el interior del óvulo se producen cambios bioquímicos como la liberación de iones de calcio, y el aumento en el consumo de oxígeno".

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Entre otros fenómenos también se probó que una vez que entra el espermatozoide en el óvulo libera o expulsa el segundo glóbulo polar mediante el cual elimina una parte del material genético que no necesita, formándose al mismo tiempo el pronúcleo femenino que contiene la mitad de la información genética para la formación de un nuevo ser humano. También se comprobó que "el espermatozoide en el interior del óvulo, experimenta cambios en su estructura y que su cabeza se transforma en el pronúcleo masculino que constituye la parte complementaria del femenino necesario para el desarrollo de un nuevo hombre".

Las investigaciones han avanzado vertiginosamente tanto que a la fecha se pueden identificar cambios bioquímicos en los óvulos fecundados tales como la transformación que experimentan las proteínas de los cromosomas del espermatozoide, para activarse y poder funcionar junto con los cromosomas del nuevo individuo (como la sustitución de las protaminas por las historias).

Una vez constituidos los pronúcleos masculino y femenino se lleva a cabo la síntesis de ADN (ácido desoxirribonucléico) por separado en cada uno de ellos, como preparación para interactuar y restablecer el número diploide de cromosomas del nuevo ser humano, lo cual se realiza en la metafase de la primera división del cigoto que como resultado origina las dos primeras células de dicho ser que constituyen su cuerpo durante esta etapa de su desarrollo y esto acontece a más tardar entre las 18 y 24 horas después de que un óvulo ha sido fecundado por un espermatozoide.

Desde estos momentos se inician una serie de transformaciones morfológicas en el cuerpo del hombre que continuarán durante toda su vida e incluso después de su muerte.

Así las fases del desarrollo de un ser humano, se inician con la preparación que experimenta el espermatozoide al llevar a cabo la reacción acrosómica durante el período en el que asciende por el útero y las tubas uterinas (trompa de falopio) hasta encontrarse en su interior con el óvulo, esta primera fase es sólo del espermatozoide y dura aproximadamente 20 minutos.

Una vez que se ponen en contacto las dos células (masculina y femenina) se inicia la penetración del espermatozoide y cuando ha concluido se desencadenan en cuestión de segundos los cambios en la superficie de la zona pelucida del óvulo, con el objeto de evitar que otros espermatozoides puedan entrar, al mismo tiempo el óvulo libera los gránulos corticales y agua que se ubican entre la membrana del óvulo y su zona pelucida para constituir el espacio perivitelino que a su vez refuerza el que no entren otros espermatozoides hasta la membrana ovular.

Como ya se dijo, concluida la penetración, el óvulo expulsa el segundo glóbulo polar, formando el pronúcleo femenino, mientras la cabeza del espermatozoide se transforma en el masculino y se inicia en cada uno de ellos la interfase que precede a la primera división celular, formándose el cuerpo de un embrión unicelular o cigoto, que al completar la primera división de la segmentación se transforma en un embrión bicelular, todo esto sucede entre las 18 y 24 horas después de iniciada la fecundación.

La división del huevo en células cada vez más pequeñas recibe el nombre de segmentación y comprende desde la formación de los dos primeros blastomeros hasta la de un blastocisto o blástula de los mamíferos, el número de células va aumentando de una en una y se ha calculado que a las 48 horas hay cuatro blastomeros, a las 72 hay ocho células y a las 96 son 16 células, esta etapa es conocida como morula y se lleva a cabo mientras el embrión es transportado por la tuba uterina hasta el útero, al cual llegan entre las 48 y 72 horas posteriores a la fecundación.

Al llegar al útero el embrión se transforma en una blástula que es una esfera hueca que tiene en uno de sus polos un conjunto de blastomeros que constituyen el botón embrionario o embioblasto que modificará su estructura hasta formar todos los órganos definitivos del ser humano, a su vez la pared externa llamada trofoblasto al terminar la primera semana del desarrollo humano se pondrá en contacto con el endometrio para iniciar la nutrición del embrión a partir de las células y las secreciones que se han preparado especialmente con este fin, más adelante el trofoblasto formará parte de la placenta que sirve para intercambiar por ejemplo, nutrientes, gases, agua y productos nitrogenados de desecho, el intercambio se inicia desde el final de la tercera semana o principio de la cuarta y se mantiene hasta el nacimiento.

Durante la segunda semana del desarrollo las células del botón embrionario experimentan la gastrulación en su primera etapa, formando el ectodermo y el endodermo, así como el amnios y el saco vitelino de manera que dicho embrión es bilaminar.

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Durante la tercera semana, se forma el mesodermo completándose la gastrulación, es decir, la formación de las tres hojas blastodérmicas que evolucionarán hasta formar todos los órganos del ser humano; durante esta semana empieza el desarrollo del sistema nervioso, los vasos sanguíneos, la sangre, las células sexuales primordiales, el intestino, la piel y el corazón, el cual al final de esta semana o al principio de la cuarta comienza a latir.

De la cuarta a la octava continúa el desarrollo de los órganos y aparecen los primordios de los mismos y de sus miembros o extremidades, hasta esta fecha, el tamaño del embrión es de apenas 3.1 centímetros de la coronilla a la región glutea, al fin de este período termina la etapa del desarrollo embrionario en la que predomina la diferenciación sobre el crecimiento.

De la novena semana en adelante comienza la etapa fetal, en la que predomina el crecimiento sobre la diferenciación, durante este período el feto se mueve, se succiona el dedo, orina, produce bilis, digiere, secreta hormonas, es decir realiza la casi totalidad de las funciones del nuevo ser y está preparado para nacer.

Después del nacimiento el cuerpo del niño continúa modificando su forma hasta adquirir la adulta, que no es estable, sino que se transforma constantemente, hasta la vejez e incluso después de la muerte del ser humano, el pelo y las uñas continúan creciendo ya que las células que los originan siguen con vida.

Este maravilloso prodigio de la reproducción humana, es estudiado e investigado por la ciencia médica, la cual como quedó señalado demuestra que el ser humano tiene su origen en la fusión del óvulo con el espermatozoide, etapa a la que técnicamente se le denomina fecundación, fertilización o concepción, situación que es recogida por nuestras legislaciones civil y penal y que al efecto establecen:

Legislación civil

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.

Artículo 337. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil, faltando alguna de estas circunstancias, nunca nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Artículo 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de personalidad, los que no son concebidos cuando no sean viables , conforme a los dispuesto en el artículo 337.

Artículo 1638. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado en cinta lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Artículo 1639. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.

Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Resulta claro que el interés de la legislación es proteger la vida humana desde el momento de la fecundación, como un imperativo lógico jurídico de tutelar los bienes jurídicos fundamentales del no nacido.

Legislación penal

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la

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haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III. Que éste sea fruto de unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

También resulta sumamente claro como nuestra legislación penal protege al no nacido como un imperativo lógico jurídico de tutela del derecho más importante de la humanidad, del derecho sobre el cual se construirá la estructura de derechos que el hombre adquiere en su devenir histórico; del derecho sobre el cual descansa la dignidad que reviste al hombre en su doble dimensión, temporal y trascendente.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es necesario que nuestra Carta Magna precise desde qué momento la vida humana entra bajo la protección de la ley, por lo que proponemos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un párrafo primero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La vida humana comienza a partir del momento de su concepción y termina con su muerte.

Se recorre el resto de los párrafos.

TRANSITORIO

El presente decreto entrará en vigor dentro de los 15 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del recinto alterno de la Cámara de Diputados, a los 9 días del mes de julio de 1991.- Diputados: Jaime Fernández Sánchez, María Teresa Cortés Cervantes, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Prisciliano Meléndez Barrios, Régulo Pastor Fernández Rivera, Leonor Sarre de Guerrero, José Manuel Mendoza Márquez y Mario Leal Campos.>>

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Julio 9 de 1991)