Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 1992, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del viernes 15 de noviembre de 1991

C. C. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTES

El plan Nacional de Desarrollo 1988 - 1994 y los lineamientos y estrategias de la política económica se orientan sobre la base de los siguientes propósitos generales: estricto control de las finanzas públicas; ingresos públicos compatibles con las necesidades de gasto social; promoción de la eficiencia productiva; mayor competitividad en el exterior, y mejor distribución del ingreso.

También consideran como propósito generales la ejecución prioritaria de los programas de gastos social; mayor eficiencia del sector público y su concentración en actividades prioritarias y estratégicas; negociación para reducir la transferencia de recursos al exterior; promoción del ahorro y eficiente intermediación financiera; así como consolidación de la apertura comercial con estructura arancelaria más uniforme y negociaciones para garantizar el acceso a los mercados externos; eliminación de obstáculos a la actividad económica; y perfeccionamiento de la concentración social en el diseño, seguimiento y evaluación de la política económica.

Estos propósitos se traducen fundamentalmente, en las políticas de:
 

- Ingreso público que permita el financiamiento equilibrado de las actividades del propio sector.

- Gasto público que determine el nivel de las erogaciones de acuerdo con la disponibilidad de financiamiento no inflacionario.

- Monetaria, financiera y crediticia que propicie un crecimiento sano de los agregados monetarios, fortalezca el ahorro interno y promueve una intermediación financiera eficiente.

- Cambiaria que apoye la estabilidad de precios, sobre la base de un comportamiento favorable de la economía, particularmente de la balanza de pagos.

- Concertación social que contribuya a mantener, mediante compromisos de los sectores, certidumbre en la evolución de precios y proteja el poder adquisitivo de los salarios;

- Un programa nacional de solidaridad para afrontar el reto de la justicia, basada en la participación, la organización y con verdadero sentido democrático.


Apegados a dichos propósitos generales y políticas de acción, los ingresos tributarios y de precios y tarifas que percibe el Departamento del Distrito Federal, tiene como finalidad inmediata y fundamental proveer los recursos para hacer frente a los gastos necesarios en la prestación de los servicios públicos, mejorando su calidad y ampliando su cobertura.

De ahí que los avances logrados por el Departamento del Distrito Federal durante los últimos 36 meses se reflejan en:
 

1. - Política tributaria con criterios de equidad, claridad y seguridad, que eleve la recaudación sin detrimento del crecimiento de la economía de la ciudad o de sus habitantes.

2. - Política de tarifas que permita paulatinamente obtener recursos suficientes a los organismos que proporcionan servicios públicos, para su mantenimiento, mejoramiento de calidad y crecimiento acorde con las necesidades de la población y atendiendo a l situación económica de los usuarios.

3. - La aplicación estricta de la fórmula de participaciones del Distrito Federal en los ingresos federales que, a la vez que sirve para resarcir a la entidad, contribuye a apoyar la redistribución de los recursos tributarios en favor de otros estados de la República.

4. - Menor dependencia de transferencias federales en apoyo al transporte, para contribuir al balance financiero, en beneficio de las entidades federativas.

5. - Ampliación de la base de contribuyentes, mejorando los padrones, depurándolos y manteniéndolos actualizados.

6. - simplificación de disposiciones y trámites a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

7. - Asesoramiento al contribuyente en el pago de sus contribuciones apoyando así el cumplimiento voluntario.

8. - Actualización anual de las contribuciones locales con base en el índice de inflación del año anterior, a fin de evitar rezagos que lesionan el equilibrio de las finanzas públicas y que obligan a aumentos considerables en perjuicio de los propios contribuyentes.

9. - Ampliación y mejoramiento de los procesos de auditoria y vigilancia del pago de contribuciones, siendo prioridad la prevención y solo en último caso la sanción.

10. - Combate a la evasión, que contribuye acción fundamental de la administración tributaria, ya que ésta incide en los contribuyentes cumplidos.

11. - Descentralización de los servicios a fin de acercar al contribuyente con la autoridad.


Para el Ejercicio Fiscal de 1992, se propone a esa H. Representación una política de ingresos para el Departamento del Distrito Federal que le permita disponer de recursos suficientes para contribuir, por una parte, a mejorar la calidad de vida de los capitalinos manteniendo y mejorando los servicios y, por otra, ampliando la infraestructura para atender eficientemente las necesidades y demandas sociales.

La presente iniciativa no considera mayores ingresos por la vía del incremento de las contribuciones y de los precios de los bienes y servicios que presta el Departamento del Distrito Federal. En cambio, se propone un escenario de mayores recursos, a través de una mejor administración sobre la base de la respuesta de los contribuyentes en el pago y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sustentado en un mayor crecimiento del producto interno de la ciudad.

Desde la reforma integral que aprobó ese H. Congreso de la Unión en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1990, se previó un mecanismo automático de actualización de las cuotas, bases y tarifas de las contribuciones que consiste en determinar un factor anual de ajuste con los índices nacionales de precios al consumidor entre noviembre del año anterior y noviembre del año que se trate. Con lo anterior, en lo general, las contribuciones del Departamento del Distrito Federal no perderán su valor en términos reales.

Es importante destacar que los ingresos que se presentan en el artículo 1o. de esta iniciativa consideran los efectos de las reformas que sufrió la Ley de Coordinación Fiscal a partir de 1991.

Dichas reformas recogieron el firme propósito de la presente administración de fortalecer el desarrollo regional, apoyando las haciendas públicas de las entidades menos favorecidas por el sistema de participaciones anterior y las de aquellas con un desarrollo económico relativo menor.

Este fortalecimiento regional necesariamente implica la redistribución de los recursos por participaciones entre los distintos Estados de la República. Es así que el Distrito Federal se ha sumado al esfuerzo mencionado y recibe ya menores recursos por esta vía que, para reducir las migraciones a la Ciudad de México, están siendo utilizados en beneficio de un gran número de mexicanos en otras entidades del país.

Así mismo, la estimación de ingresos considera las adecuaciones a la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, aprobadas por esa Soberanía a finales de 1990, en donde se prevé la disminución de la tase del impuesto del 8% al 6%, lo que habrá de contribuir a elevar el nivel de escrituración pública de la propiedad de los inmuebles en beneficio de la seguridad jurídica de los propietarios.

Como en el caso de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, los organismos del transporte también deberán seguir profundizando en su eficiencia administrativa y en la calidad y seguridad de los servicios que ofrecen. Para el próximo ejercicio fiscal, no se prevén transferencias federales a esos organismos, por lo que, como complemento al reciente ajuste tarifario, se instrumentarán acciones que fijen las bases para llegar a la consecución de su equilibrio financiero disminuyendo paulatinamente la dependencia de los ingresos fiscales.

Se debe hacer notar que el total de ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1992 contempla transferencias federales por 200 mil millones de pesos, los cuales se canalizarán a la ejecución de programas que se concertarán con los grupos sociales, bajo un esquema de participación comprometida y solidaria.

Los ingresos totales que se proponen en la presente iniciativa, ascienden a 12.9 billones de pesos, de los cuales el 85% corresponden a los ingresos tributarios, es decir, las contribuciones y las participaciones en ingresos federales.

El total de ingresos propios - impuestos, derechos, productos y aprovechamientos - ascenderá a 5.7 billones, que representan el 44% del total de ingresos de la entidad, o más de la mitad de los ingresos tributarios.

La contribución que harán los impuestos es notable al llegar a 2.6 billones lo que representa el 47% de los ingresos propios; destacan los impuestos predial y 2% sobre nóminas los cuales, en conjunto, se estima alcancen 2 billones de pesos.

A su ve, por participaciones en ingresos federales se esperan recursos por 5.3 billones, lo que representa el 41% de total de ingresos de la entidad.

Mención especial dentro del total de participaciones merece el monto esperado del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del cual, dentro del marco de la Coordinación Fiscal, las entidades federativas del País reciben el 100% de su recaudación por encargarse íntegramente de administrar este gravamen de carácter federal. La estimación asciende a 676 mil millones que corresponden al 13% del rubro participaciones.

Por su parte los ingresos propios de los organismos del sector y aquellos derivados de la contratación de crédito aportarán el 15% del total de los recursos del Departamento del Distrito Federal, llegando a 1.9 billones de pesos.

Dentro de este rubro, los empréstitos alcanzarán un total de únicamente 163 mil millones de pesos y provienen del protocolo francés que financia la compra del equipo necesario para la ampliación del Sistema de Transporte Colectivo "Metro". Con ello, para el ejercicio fiscal de 1992, se propone que da cada peso gastado por el Departamento del Distrito Federal solo 1.3 centavos de cada peso, se financien a través de endeudamiento.

Con el objeto de facilitar el pago de los contribuyentes del Impuesto Predial y Derechos por Servicio de Agua, en el Artículo 2o. de esta iniciativa se propone a esa H. Representación, se mantenga el mecanismo para reducir el monto de las contribuciones en beneficio de aquellos contribuyentes que decidan efectuar sus pagos por anticipado o de manera anual.

En la Ley de Ingresos del D.D.F. para 1991 el Legislador consideró integrar en una tasa fija mensual la actualización del principal y la tasa de recargos. Para 1992, se propone el ajuste a dicha tasa conforme a las condiciones esperadas de nuestra economía, para facilitar la determinación y pago de estos accesorios de las contribuciones.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en observancia a lo preceptuado en la Ley de Planeación, por su digno conducto, someto a ese H. Congreso de la Unión, para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente iniciativa de:

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1o. En el ejercicio Fiscal 1992 el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:

MILLONES DE PESOS

I. IMPUESTOS: 2,653,754
 

1. - Predial 1,040,817

2. - Sobre Adquisición de Inmuebles 559,899

3. - Sobre Espectáculos Públicos 41,779

4. - Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 21,113

5. - Sobre Nóminas 990,146


II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 108,184

III. DERECHOS: 927,946
 

1. - Por la prestación de servicios por el uso, suministros y aprovechamiento de agua. 459,995

2. - Por la prestación ser servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías. 99,637

3. - Por los servicios de control vehicular 289,232

4. - Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento de Distrito Federal 12,520

5. - Por cuotas de recuperación por servicios médicos 11,216

6. - Por la prestación de servicios del Registro Civil 8,731

7. - Por la explotación de yacimientos pétreos, expedición de licencias y refrendo anual 949

8. - Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles 297

9. - Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 77

10. - Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores 45,293

11. - Por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales 0


IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO: 4,532

V. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: 75,647

VI. PRODUCTOS: 1,789,023
 

1. - Por la presentación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado 589,246

2. - Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 1, 199,777

a) Tierras y construcciones 28,336

b) Enajenación de muebles e inmuebles 10,004

c) Intereses de valores, créditos y bonos 362,623

d) Utilidades de Organismos

Descentralizados y Empresas de participación estatal 0

e) Programa del Uso Eficiente del Agua 23,184

f) Otros 775,631


VII. APROVECHAMIENTOS 149,380
 

1. - Reintegros y cancelación de contratos 253

2. - Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 69,319

3. - Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamiento de terrenos 213

4. - Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 188

5. - Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 402

6. - Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios. 3,727

7. - Reposición de gastos que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad en la presentación de espectáculos públicos y otros no especificados 75,277


VIII. PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES: 5,292,900
 

1. - Por los Fondos Generales de Participación y de Fomento Municipal 4,552,855

2. - Por la participación de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 676,013

3. - Por incentivos de fiscalización y gestión de cobro 55,268

4. - Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales 8,764


IX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO: 263,365
 

1. - Empréstitos 163,365

a. - Al sector central 161,300

b. - A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 2,065

2. - Otros no especificados (ADEFAS) 100,000

X. OTROS INGRESOS 1,605.733

1. - Ingresos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (Ingresos Propios) 1,405,733

2. - Transferencias del Gobierno Federal 200,000

TOTAL 12,870,463


ARTÍCULO 2o. - Tratándose del Impuestos Predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1992, a más tardar el último día del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 14% del impuesto, en tanto que los contribuyentes que realicen dicho pago a más tardar el último día de febrero tendrán derecho a una reducción del 7%.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 1.0% del impuesto a pagar; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Respecto a los Derechos por la Prestación de Servicios por el Uso, Suministro y Aprovechamiento de Agua a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del Artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los contribuyentes que paguen los bimestres primero a sexto de 1992, a más tardar el 20 del mes de marzo de año, tendrán derecho a una reducción del 7% del importe correspondiente.

ARTÍCULO 3o. - En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.3% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1992.

ARTÍCULO 4o. - Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Autoridad Fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.
 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos noventa y dos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las cifras del límite inferior, límite superior y cuota fija de la tarifa del artículo 20 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales, y las cuotas de los derechos que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1991, se actualizarán a partir del 1o de enero de 1992, con el factor de ajuste que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor emitido por el Banco de México para el mes de noviembre de 1991 entre el índice del mes de noviembre de 1990, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 59 de la citada Ley de Hacienda.

México, D. F., 15 de noviembre de 1991.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Licenciado, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión del Distrito Federal.