Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al artículo 4o. de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir el concepto discapacitados, presentada por el diputado Miguel Osorio Marbán, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 26 de noviembre de 1991

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente. Con fundamento en el artículo 71 constitucional y en el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, rogamos a ustedes, ser conducto para la publicación e inserción en el orden del día, de una próxima sesión ordinaria del proyecto de modificación al artículo 4o. constitucional, que introduce la figura de los discapacitados y de la iniciativa de modificación constitucional a los artículos 3o,27 párrafo quinto y fracciones I, X y XII; artículo 69; artículo 71; artículo 72 inciso G; artículo 73 fracciones XVII, XXV y XXIX número 5o. F y G; y artículo 133 constitucionales para defender el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

México, Distrito Federal, a 5 de noviembre de 1991.

Atentamente.
Diputados: Miguel Osorio Marbán, José Merino Castrejón y Jesús González Cortázar".

Proyecto de modificación al artículo 4o. constitucional, que introduje la figura de los discapacitados.

La dignidad de la persona, la integridad de la familia, el bienestar social y la soberanía de la patria, han sido principios irrenunciables por los que el pueblo de México ha luchado desde sus primeros días.

El pleno uso de las libertades del hombre y las garantías sociales, que los mexicanos elevamos al más alto rango de la ley en la Constitución de 1917, han proyectado nuestra forma permanente de convivir y nos han dado la razón y el sentido en la construcción de nuestro destino político social.

México, a pesar de su crecimiento demográfico circunstancia que lo hace un país con una mayoría absoluta de jóvenes y de niños, ha podido superar condiciones adversas, porque la sabiduría de su pueblo ha logrado en la ley, cimentar la búsqueda incesante de la justicia al amparo de la libertad.

El Constituyente de 1917, refrendó el más alto principio de los derechos humanos, al considerar a todos los nacidos en nuestro territorio, como iguales frente a la ley y con las mismas oportunidades de acceder al bienestar social, acorde al desarrollo económico del país.

Toda realidad que contradice esta, nuestra filosofía política, repugna al ciudadano y hiere los sentimientos de la nación.

No obstante el esfuerzo que hemos realizado para que el principio de igualdad se manifieste a plenitud, en razón de condiciones económicas diversas; de los distintos estratos sociales que se manifiestan en nuestra sociedad, o por la ausencia de aplicación de eficientes y claros lineamientos generales para que todos gocemos de los derechos que con claridad señala la Ley Suprema, existen millones de mexicanos en condición de desigualdad, quienes debido a la falta de una política de prevención social o de rehabilitación, se encuentran marginados del sistema productivo nacional.

Estos compatriotas, nos están urgiendo que se haga efectivo el artículo 1o. de la Carta Magna que establece que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución".

El pleno goce de las garantías constitucionales supone una cierta igualdad en las capacidades de los ciudadanos. Es aquí donde el Constituyente Permanente, tiene que valorar e intervenir para que al amparo del derecho y en la consecución del valor supremo de la justicia, se capacite a estos millones de compatriotas.

Nuestra tradición constitucional ha reconocido que en la realidad hay mexicanos cuyas condiciones de vida, no les permiten el pleno goce de las garantías a que tiene derecho y establecido u otorgado condiciones especiales a fin de permitirles el pleno ejercicio de sus derechos, tal es por ejemplo, el caso de los artículos 3o. 4o. 27 y 123 de nuestra Carta Magna.

La personas que sufren de una incapacidad física o mental tienen, en hecho, una desventaja frente al resto de los ciudadanos. Reconocer lo anterior, y congruentes con nuestra tradición y el fin del artículo 1o. de la Constitución requiere establecer los medios que les permitan superar éste evidente estado de desigualdad y alcanzar el pleno goce de las garantías establecidas por la Constitución. El reconocimiento de esta realidad será un acto de elemental justicia y de solidaridad mexicana, y facilitará el establecimiento de los medios necesarios para que estos mexicanos alcancen una vida libre y digna.

El artículo 4o. constitucional otorga a todos el derecho a la protección de la salud. Es evidente que los minusválidos sufren de una incapacidad física o mental que representa un problema de salud general, en términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución. Lo anterior permite sostener la competencia del Congreso de la Unión, para legislar en materia de minusválidos con el objeto de garantizarles su pleno acceso a una vida igualitaria y productiva.

En la última década, diversas organizaciones sociales y ciudadanos preocupados por el problema, se han manifestado en favor de iniciar una vigorosa acción que supere el problema de los discapacitados. En la campaña política de 1991 muchos de ellos se acercaron a los signantes para pronunciarse en ese sentido.

La Asociación Nacional de Egresados de la Escuela Nacional de Maestros (ANEEENM), convocó a personalidades estudiosas del problema, así como agrupaciones de minusválidos, para analizarlo y apoyar el inicio de esta acción legislativa.

Se trata en primer término de modificar la Ley Suprema para que del principio que se introduzca, partan las leyes y reglamentos en sus distintos niveles, que concreticen la acción en favor de estos compatriotas.

En la propuesta, incluimos un enunciado en que señalamos a las personas de edad avanzada, ya que las mismas van perdiendo por la falta de prevención o atención, parte de sus capacidades.

Para nuestro desarrollo es incongruente el permitir que millones de mexicanos, permanezcan sustraídos de nuestro acontecer, en el desarrollo nacional. Pensemos que con nuestra decisión política, podemos incorporarlos a todas las tareas nacionales.

Determinemos constitucionalmente, la atención a este problema, mediante medidas eficaces para la prevención de la deficiencia y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de la persona con discapacidad en la vida social y en el desarrollo.

Esto significa oportunidades iguales a las de toda población y una participación equitativa en el mejoramiento de sus condiciones de vida; los discapacitados, aquellos compatriotas que se encuentran en desventaja física o mental en comparación con la normalidad de sus congéneres, suman alrededor de 10 millones de personas, pero su problemática incide en una población aproximada de 30 a 40 millones, familiares, medio social, fuentes de trabajo, etc.

Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo; lo mismo las encontramos en aquellas con deficiencias mentales, visuales, auditivas o del habla, que los que tienen movilidad restringida o soportan deficiencias médicas; están ubicadas en quienes el transcurso del tiempo les priva de capacidades, y en los infantes totalmente abandonados por la familia y por la sociedad, los conjuga el hecho de que se enfrentan a barreras sociales que la nación puede y debe superar.

El artículo 4o. de nuestra Constitución ha recogido las demandas de bienestar, fundamentales para nuestro pueblo.

Acorde con lo expuesto y el espíritu de perfeccionamiento de la ley en lo que toca al bienestar del hombre y de la sociedad, proponemos la adición al mismo en beneficio de este núcleo tan importante y destacado de compatriotas, que reclaman la igualdad y el no ser carga sino por el contrario factor de desarrollo en nuestra sociedad.

El artículo 4o. párrafo tercero, dice...del artículo 73 de esta Constitución. Proponemos: "Los discapaictados y personas de edad avanzada, no podrán en el goce de sus derechos ser objeto de discriminación. La ley los protegerá y determinará la concurrencia de autoridades federales, estatales y municipales para la adecuada tutela y defensa de sus legítimos intereses.

Diputados: Miguel Osorio Marbán, José Merino Castrejón y Jesús González Cortázar.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.