De reformas a diversos articulos de la Ley del Seguro Social, para incrementar las pensiones, presentada por la diputada Evangelina Corona Cadena, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 10 de diciembre de 1991
Proyecto de reforma a los artículos 75, 76, 153 y 168 de la Ley del Seguro Social.
Legislativo asuma su papel histórico, para lograr desterrar la marginación, denominador común entre jubilados, pensionados y viudas; y para cristalizar en la sociedad mexicana una anhelo al cual todos tenemos derecho: gozar con dignidad un retiro honesto que permita vivir con decoro la vejez y evitar que el hambre y la miseria se apoderen de los trabajadores en retiro; nos piden que legislemos para dignificar el valor de la persona humana, para obtener la emancipación económica que permita la independencia y asegurar la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia medica, ya que con la pensión de 289 mil pesos que reciben mensualmente, se les priva de una de las conquistas más grandes que ha logrado la humanidad: el derecho de vivir.
Por que tal parece que, arribar a la tercera edad en este país, es empezar a enfrentarse a una serie de privaciones, penurias e ingratitudes que arrojan a los abuelos a la mendicidad; pero lo más grave: se les excluye de la productividad, se les abandona, orillándolos de esta forma a llegar a la miseria extrema. Tal es el caso de los jubilados, pensionados del país.
Pero además de 1 millón 200 mil jubilados, existen 6 millones de mexicanos mayores de 55 años, que se encuentran abandonados a su suerte, sin derecho a la seguridad social, sin pensión, despojados de una forma decorosa de vivir y condenados al genocidio por hambre.
Desde 1987, hace tres legislaturas, han existido diversas propuestas de todas las fracciones parlamentarias para tratar de solucionar este problema que aqueja a la sociedad mexicana, y hasta el momento no se ha podido legislar: la causa, según se argumento, no existen los recursos necesarios para elevar las pensiones al salario mínimo.
En diciembre de 1989 la representación obrera de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, se dirigió al pleno de la LIV Legislatura para manifestar que a casi un año de aprobadas las reformas al artículo 168 de la Ley del Seguro Social para aumentar las pensiones, la institución contrajo el compromiso de aplicar 800 mil millones de pesos en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, "por lo que a esta distancia, deben existir recursos suficientes para elevar la cuantía mínima de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, así como incrementar cuando menos todas las pensiones al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal la misma cada vez que eleven los salarios mínimos en el mismo porcentaje de éstos, independientemente de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales correspondientes".
Del compromiso que contrajo la institución en diciembre de 1988 de aportar 800 mil millones, en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, a la fecha deberían de existir 3 billones 200 mil millones de pesos.
El día 28 de diciembre de 1989, el entonces diputado priísta Jorge Schiaffino Isunza, mencionó que elevar las jubilaciones y pensiones al 100% de los salarios mínimos vigentes, representa una erogación de 1 billón 111 mil millones de pesos. Por otra parte, el entonces director del Seguro Social, licenciado Ricardo García Sáinz, informaba que durante el año de 1989 el Instituto Mexicano del Seguro Social obtuvo un superávit de 1 billón 992 mil 500 millones de pesos.
Si consideramos que prácticamente desde su fundación en 1944, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha obtenido superávitsen casi todos los años, resulta inconcebible que no se tenga dinero para aumentar las pensiones cuando menos al salario mínimo, ya que el saldo obtenido de 8 mil 435 millones 239 mil pesos en el período de 1944 a 1972 se hubiera simplemente cambiado a dólares, se tendría en la actualidad 674 millones 819 mil dólares sin tomar en cuenta los intereses.
Además, de las diferencias obtenidas de los ingresos y egresos para el pago de las pensiones durante el período de 1968 a 1989 se puede comprobar que durante los 22 años del período analizado, se obtienen superávits, los que sin realizar ninguna inversión productiva y con el solo simple hecho de haber cambiado los excedentes a dólares, se tendría un acumulado de 10 mil 625 millones de dólares.
En su comparecencia ante las comisiones unidas de Trabajo y Previsión
Social y Seguridad Social, el entonces director del Instituto Mexicano
del Seguro Social, licenciado Ricardo García Sáinz, presentó
información del monto requerido para aumentar las pensiones al salario
mínimo de acuerdo con las siguientes cantidades:
Para 1991 se requerían de 4 billones 542 mil 183 millones.Para 1992 se requerían de 5 billones 632 mil 307 millones.
Para 1993 se requerían de 6 billones 984 mil 61 millones.
Para 1994 se requerían 8 billones 660 mil 235 millones.
Por su parte, el Ejecutivo apuntó en su Tercer Informe de
Gobierno, que los egresos del seguro de invalidez, vejez, cesantía
y muerte para los años de 1989, 1990 y 1991 fueron de 4 billones
66 mil 200 millones; 4 billones 419 mil 400 millones y 7 billones 673 mil
millones de pesos respectivamente, los que divididos entre el número
de pensionados de cada año, nos arroja cantidades muy significativas,
que nos permiten asegurar lo siguiente: si las cantidades destinadas al
pago de pensiones para los años de 1989, 1990 y 1991 se hubieran
distribuido en forma equitativa, tendríamos los siguientes resultados:
Para el año de 1989 cada jubilado debió de haber recibido 300 mil 132 pesos mensualmente.Durante el año de 1990 cada jubilado debió de haber recibido 313 mil 699 pesos con 60 centavos mensuales.
En este año de 1991 cada jubilado debió de percibir mensualmente la cantidad de 525 mil 404 pesos.
Si a lo anterior se agrega que el jueves 28 de diciembre de 1990
entró en vigor un incremento a las cuotas para cubrir los seguros
que nos ocupan, de 5.6% y del 2% para los patrones y trabajadores respectivamente,
sobre el salario base de cotización y que además se obligó
al instituto a crear las reservas correspondientes del seguro de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, las cuales deberán
invertirse en activos financieros y el producto que se obtenga de la inversión
que se destinará para cubrir las prestaciones del ramo del seguro
mencionado, consideramos que la fecha deben de existir recursos suficientes
para aumentar las pensiones cuando menos al salario mínimo.
CONSIDERANDO
Que los jubilados no son una carga para el país, ya que ellos estuvieron aportando durante toda su vida activa como trabajadores, el pago de su pensión, al Seguro Social.
Que con su trabajo, inteligencia y sabiduría contribuyeron a crear la riqueza las instituciones del México moderno.
Que éste es un problema que ha rebasado el ámbito laboral y económico y cualquier situación partidaria o ideológica que se trata de garantizar las condiciones para que más de un millón de mexicanos tengan acceso a una dieta básica, derecho que hoy se les niega.
Por eso, los grupos parlamentarios que suscribimos esta iniciativa nos negamos a continuar avalando este genocidio lento en contra de los jubilados, pensionados y viudas, ya que resulta una aberración contra los derechos humanos elementales.
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 55, 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone ante esta honorable Cámara de Diputados, sean reformados los artículos 75, 76, 153 y 168 de la Ley del Seguro Social, de conformidad con el siguiente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 75, 76, 153 y 168 para quedar como sigue:
Artículo 75. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente, no podrá ser inferior al salario mínimo del Distrito Federal y se incrementara cada vez que se modifique éste, en el mismo porcentaje que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal.
Artículo 76. Las pensiones de viudez orfandad y para descendientes del asegurado por riesgo de trabajo no podrán ser inferiores al salario mínimo y serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 153. La pensión de viudez será igual a la pensión de vejez o de cesantía en edad avanzada, y el monto será el mismo que el pensionado fallecido disfrutaba, o la que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez. En ningún caso la pensión podrá ser inferior al salario mínimo general del Distrito Federal.
Artículo 168. El momento de la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, no será inferior al salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
El monto de la pensión señalado en el párrafo anterior, será independiente a las prestaciones por concepto de asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo. Se dejan sin efecto todas las disposiciones que contravengan lo establecido en estas reformas.
El presente decreto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, es propuesto con el apoyo de las fracciones parlamentarias siguientes: Por el Partido Acción Nacional; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Carlos Enrique Cantú Rosas; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Nicolás Olivos Cuéllar; por el Partido Popular Socialista, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por el Partido de la Revolución Democrática, Rosa Albina Garabito Elías y Evangelina Corona Cadena; por el Partido Revolucionario Institucional.
Turnada a las Comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social.