De reformas a los articulos 28 y 29 del Codigo Fiscal de la Federacion, para eliminar el texto relativo a las maquinas registradoras de comprobacion fiscal, presentada por el diputado Gabriel Jimenez Remus, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del lunes 24 de febrero de 1992
Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión
Presente
El suscrito, Lucas Adrián del Arenal Pérez, diputado a la LV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 70 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentó por su conducto la presente iniciativa de reformas a los artículos 28 y 29 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Mexicanos es el documento base en el que se finca nuestro sistema jurídico; de ella dimanan las leyes que rigen en el territorio nacional, las cuales deben ser congruentes con el espíritu de la misma, que se encuentra plasmado en forma indubitable a todo lo largo del Título Primero Capítulo I, denominado "De las garantías individuales" y que comprende los artículos 1o. al 29; de ellos, resultan principalmente aplicables al caso que nos ocupa los que enseguida se señalan:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
De la lectura de este artículo queda claro que las garantías no podrán restringirse, ni suspenderse; siendo la libertad de trabajo una garantía, consagrada en el artículo 5o., ésta no puede restringirse por la imposición de ciertos equipos, como máquinas registradoras u otros instrumentos mecánicos o electrónicos, los cuales en todo caso deben ser facultativos para el que lícitamente se dedique al comercio. Este mismo artículo en su quinto párrafo señala que "El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona...", reafirmando nuevamente que lo que la Constitución salvaguarda es la libertad de la persona.
Ahora bien, la Constitución también impone obligaciones y cierto es que para su cumplimiento se requiere de leyes secundarias; así como es el artículo 31, fracción IV surge la obligatoriedad de "Contribuir para los gastos públicos, ...de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Haciendo nuevamente referencia a los presupuestos de justicia y equidad, lo que hace suponer que la obligación consiste, fundamentalmente en tributar, lo que no justifica que se impongan obligaciones conexas con carácter honroso, como lo es el caso de las máquinas que comento, cuya asignación genera un gasto de 3 millones de pesos y posteriormente su uso otras cantidades. De suerte que dicha obligación se aparta de la obligación principal, violando flagrantemente las garantías señaladas anteriormente y las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que el primero prohibe la privación de derechos adquiridos, puesto que al sujetar al condición de comerciante y de contribuyente a la aceptación de un equipo determinado, merma y lesiona tales derechos; por su parte el artículo 16 establece que "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones,..." y al referirse a las obligaciones tributarias señala: "La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales..."
Como puede observarse, la obligación fiscal es contundente al referirse a lo "indispensable", de donde resulta que cuando las demás leyes rebasan la obligación de contribuir y van más allá de lo indispensable, son claramente inconstitucionales, además porque se priva la libertad y se restringen las garantías fundamentales. A mayor abundamiento, la pretendida imposición de los multicitados equipos, escapa a la equidad prevista en la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación distingue a los contribuyentes con local fijo, de aquellos que no lo tienen, privilegiando a estos últimos, al eximirlos de la obligación de contar con máquinas de comprobación fiscal, evidenciándose así el trato desigual y provocando cargos adicionales a un grupo determinado.
A todo lo anterior, debemos agregar que indiscutiblemente la jerarquía constitucional prevista en el artículo 133, otorga primacía a nuestra Carta Magna y en consecuencia todas las demás leyes, tratados, decretos y disposiciones en general, deben estar con arreglo a ella y en todo caso los jueces deben acatar ésta aún en contravención de otras disposiciones, siendo los artículos 28 y 29 del Código Fiscal los que no respetan el sentido constitucional.
Abundando en lo anterior, las máquinas registradoras de comprobación fiscal, que pretende imponer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encima de ser anticonstitucionales, hoy por hoy resultan un freno al desarrollo del país en su empeño por modernizarse, puesto que su composición es sumamente limitada en las funciones de registro, cálculo central y características que en mucho se han superado, pero que además se "asignarán" a un costo superior al de valor de mercado, lo que obligaría al comerciante a adquirir equipos obsoletos que además le negarían la posibilidad de mejorarlos en bien de su clientela, de su negocio y de la misma autoridad fiscalizadora.
En consecuencia, estimo procedente modificar el contenido del último párrafo de la fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, para eliminar de su texto la parte relativa a las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como la derogación de los dos últimos párrafos del artículo 29 del citado ordenamiento.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable comisión el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o. Se reforma el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 28....
I a III....
En los casos en que las demás disposiciones de este código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Artículo 2o. Se derogan los dos últimos párrafos
del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 1992.- Diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados.