De Ley de Pesca, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del jueves 23 de abril de 1992
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de Ley de Pesca, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 22 de abril de 1992.- El Secretario,
Fernando Gutiérrez Barrios.
CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,
PRESENTES.
Nuestro país cuenta con una considerable y diversa dotación de recursos acuáticos. El sector pesquero tiene tradición y está sustentado en una significativa población dedicada a la actividad; constituye una de las mejores fuentes propias de alimentación; posee una importante capacidad de generación de divisas y significa un factor de integración regional.
1. El Potencial del Sector Pesquero
Los recursos naturales de nuestro país en materia pesquera nos colocan entre las naciones con mayor riqueza potencial, por el extenso litoral con que contamos, así como por las innumerables zonas aptas para el desarrollo de la acuacultura, situadas tanto en las costas como en el interior de nuestro territorio.
Nuestra Nación dispone de aproximadamente 11,500 kilómetros de litoral, de 3 millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva, de más de 2.9 millones de hectáreas de aguas interiores y de 358 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental. Sin embargo, la diversidad de los recursos naturales existentes en las áreas mencionadas por sí misma no conlleva al bienestar social, es necesario aprovecharlos de manera responsable y con una visión integral de largo plazo.
La pesca, en sus diferentes modalidades se desarrolla gracias a la participación de más de doscientos cincuenta mil trabajadores, que viven en comunidades pesqueras, ubicadas primordialmente en las costas del Golfo de México, del Mar Caribe, del Océano Pacífico y del Golfo de California.
En muy buena parte de los casos, estas comunidades dependen exclusivamente de la actividad de extracción o captura pesquera como medio de sustento y representan una reducida participación en la economía de la Nación; en algunos otros, los trabajadores pesqueros son parte esencial de la vida diaria de importantes puertos del país. Son ellos, los relacionados directamente con la pesca, el acervo más importante de nuestros recursos en el sector.
Los trabajadores del mar generan una producción de alrededor de un millón y medio de toneladas anualmente, de las que el 85% se constituye en alimento de la creciente población de nuestro país, el resto representa una significativa aportación a la generación de divisas que nuestro desarrollo requiere y que ha llegado a más de 400 millones de dólares anuales en los últimos años.
La pesca como una actividad de relevante dimensión económica, principia a partir del presente siglo, aunque la tradición pesquera existe desde los inicios de nuestra cultura, en los ríos, lagos y costas del país.
México ha avanzado en el desarrollo de su infraestructura pesquera; baste señalar que actualmente cuenta con 59 puertos pesqueros, 31 de ellos en el Océano Pacífico y Golfo de California y 28 en el Golfo de México y el Mar Caribe, en los que repara, avitualla y realiza sus operaciones de desembarco la flota pesquera mexicana, compuesta por más de 3,000 embarcaciones mayores y por alrededor de 71,000 embarcaciones menores.
Aunque es importante el nivel alcanzado, se requiere adecuar y modernizar esta infraestructura para llegar a niveles competitivos en el entorno internacional, tanto en calidad como en cantidad y precio.
El país cuenta además, con un amplio número de técnicos, investigadores e industriales, que representan la experiencia acumulada sobre la realidad pesquera.
La conjugación de los recursos naturales con los humanos y de infraestructura, ha dado como resultado que México se encuentre entre los 20 principales países pesqueros, que capturan el 80% del volumen pesquero mundial.
Sin embargo, aspiramos a lograr metas concretas en un horizonte amplio en alternativas y cercano en la medida en que dediquemos nuestra voluntad y energía a conquistarlo.
El desarrollo y la preponderancia económica y social de un sector de actividad, están estrechamente relacionados con la importancia que este tiene en su mercado interno. En este sentido, el consumo per capita directo de productos en nuestro país es actualmente de alrededor de 10 kilogramos por año pesqueros por año y de 5 kilogramos más por consumo indirecto, cantidad significativamente menor a la registrada en países altamente consumidores de estos productos que debemos considerar como referencia en áreas de una mejor alimentación de nuestro pueblo.
Dentro de las estrategias previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994, en lo relativo a la modernización de la pesca, se ha considerado necesario aprovechar con mayor eficiencia los recursos, así como desarrollar la infraestructura pesquera disponible, a fin de satisfacer la demanda interna, aumentar las exportaciones y ejercer los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.
Aún cuando México ha avanzado en el sector pesquero, lo alcanzado no puede juzgarse suficiente si consideramos su potencial. La pesca debe ocupar un lugar de mayor relevancia en el desarrollo económica y social del país.
Al igual que sucede en otros ámbitos del quehacer nacional, hay conciencia de la necesidad de cambiar para progresar.
2. La Necesidad del Cambio
Ante los retos que significa lograr una mejor alimentación para los más de 82 millones de habitantes que hoy conforman nuestra población y generar un mayor número de empleos productivos, la pesca puede y debe participar en mejor forma, en el logro de estas metas.
Para ello, es necesario buscar la transformación y modernización de lo que tenemos, a fin de aumentar la capacidad real del país para consolidar el progreso con justicia social.
Es indispensable cambiar, lo reconocemos y lo hemos decidido sociedad y gobierno. Cambiamos para mejorar, sustentados en nuestras convicciones, historia, valores permanentes y nuestra voluntad de adoptar una nueva actitud y mentalidad.
El cambio deliberado hacia una mejor forma de vida es el deseo de todos los que participan en la actividad pesquera, quienes han manifestado en múltiples ocasiones su voluntad de modernización, en lo individual y en lo colectivo, con un sentido de nacionalismo progresista.
La transformación que se propone realizar el sector pesquero, obedece a una nueva realidad social, económica y demográfica.
De principios de siglo en que sólo contábamos con una pesca ribereña con técnicas artesanales, a nuestros días, hemos alcanzado tecnologías avanzadas, tanto en la captura de altamar como en el cultivo de especies de alto valor comercial y nutricional. Aunque se ha avanzado en el sector, el país lo ha hecho de manera más rápida y le exige una mayor aportación.
La necesidad de cambio surge de los requerimientos que nos plantea la modernización de esta actividad, para poder producir de mejor forma y en volúmenes mayores, tanto los alimentos que deben llegar a los hogares de un número creciente de compatriotas, como los productos con los que podamos participar en los mercados internacionales.
Las tendencias internacionales muestran una creciente globalización; nuestra inserción en el escenario mundial representa un serio compromiso de cambio para el país, al cual, las actividades de captura, cultivo, procesamiento, distribución y comercialización de la pesca deben sumarse.
La apertura mundial comercial, promueve una mayor competencia entre los actores que intervienen en esta actividad, en la que los bajos precios y la diferenciación de los productos, son elementos clave para participar con ventaja en los mercados.
No es extraño que en nuestro mercado, debido a las nuevas tecnologías de conservación, tengamos acceso a variedades de pescados y mariscos de otros mares, que son comercializados a través de canales internacionales de alcance mundial.
Por ello, cobran hoy en día mayor importancia, la seguridad en el abastecimiento de insumos en toda la cadena productiva y la aplicación de tecnologías para la reducción de costos y mermas en la captura, cultivo, proceso y distribución, para ofrecer al consumidor productos de gran calidad a precios competitivos.
El sentido del cambio en el sector pesquero del país debe responder a estos retos. Implica, por una parte, renovar y promover la actualización permanente de sus prácticas, procedimientos y esquemas de producción y comercialización, que propicien economías de escala y ofrezcan las mejores condiciones de costo; y por la otra, integrar las actividades de captura, extracción y cultivo con las industriales, comerciales y financieras, para fortalecer sus perspectivas de largo plazo.
Estos propósitos de cambio deben coincidir con la conciencia mexicana e internacional de que los mares, sus recursos y las especies que los habitan, son patrimonio de la humanidad y que de su explotación racional depende en buena medida el bienestar de nuestros hijos.
En este sentido, la clara identificación del potencial que por especie ofrece el país, sin comprometer su disponibilidad, se integra para conformar el concepto de Pesca Responsable.
3. Evolución del Marco Jurídico.
La actividad pesquera del país ha sido en todo tiempo preocupación de los gobiernos de la República, por su importancia dentro de la vida social y económica de la Nación. En esta preocupación ha estado siempre presente el principio de conservación y preservación de los recursos naturales que conforman la riqueza de nuestra flora y fauna acuáticas.
Así, a través de los años, nuestro país ha contado con una serie de disposiciones jurídicas, contenidas en diversas normas de distinta jerarquía legal, siempre orientadas a promover prácticas pesqueras racionales que además de fomentar una actividad productiva, brindarán oportunidades de empleo a núcleos sociales definidos, hicieran de ésta una fuente de alimentos para nuestro pueblo y buscaran la preservación de las especies marinas.
Desde mediados del siglo pasado, se dieron las primeras disposiciones para regular las pesquerías, pero fue hasta fines del mismo en que se hizo palpable la necesidad de integrar las normas relativas a la materia en un solo ordenamiento. Al igual que en otras ramas del derecho, el proceso de integración y conformación de una legislación especial, fue producto de una recopilación de diversas disposiciones, en su origen dispersas, pero que con el tiempo fueron perfilando los términos en que debía regularse la pesca como actividad económica integral.
Así nace la ley sobre el Mar Territorial de 1902, primer esbozo de normatividad general para la pesca.
Ya en 1916 se expresaba la preocupación por fomentar el consumo de productos pesqueros en el territorio nacional, intención corroborada con el hecho de que en las disposiciones administrativo - fiscales publicadas ese año, se señalaba que sus aprovechamientos quedaban exentos de toda tributación, si los productos capturados se consumían en nuestro país.
Es hasta 1923 cuando se expide el primer Reglamento de Pesca Marítima y Fluvial de la República Mexicana. Las disposiciones señalaban como atribuciones de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la conservación y promoción de esa riqueza natural, así como la autorización de permisos y contratos, vedas, clasificación de la pesca, finalidades y aprovechamientos . A partir de este primer cuerpo normativo en el que se habría de sustentar la posterior ley de Pesca de 1925, primera en la materia, se advierte de manera más consistente la relevancia atribuída a la conservación y cuidado de la riqueza natural.
Desde entonces, se sientan las bases de lo que habría de ser una prolífica legislación tendiente al aprovechamiento pesquero en beneficio de la sociedad, bajo la premisa de conservar la riqueza natural, esto es, su explotación racional.
La pesca , al igual que las demás actividades productivas, evolucionó y de manera simultánea se adecuaron las leyes y reglamentos, con el propósito de ser fieles a las nuevas circunstancias productivas y sociales que imperaron en cada momento.
La organización social para el trabajo en la forma de cooperativas para la explotación pesquera, registra un particular impulso en los años treinta. En 1932 se publica una nueva ley de Pesca. Para 1938 se expiden las Leyes de Aguas Territoriales Mexicanas del Océano Pacífico y Golfo de California y la General de Sociedades Cooperativas. Con ello, se imprime un especial énfasis a la actividad, cuyos resultados se consolidan en los años cuarenta.
Ambas leyes sentaron las bases para la reformulación de la ley en materia pesquera de 1947. A partir de esta última, se consideraba que la pesca había evolucionado introduciendo nuevos sistemas de trabajo, conservación, industrialización y transporte de productos, extendiéndose la acción de los pescadores a especies que antes no eran explotadas, lo que había motivado la creación de actividades comerciales y de transformación industrial no previstas en la legislación vigente en aquellos días.
Un aspecto sobresaliente fue la consideración de que se debían establecer bases firmes a fin de incrementar las actividades pesqueras de la sociedad cooperativa, procurando su mejor organización, asistencia técnica, métodos y sistemas más modernos, por tratarse de trabajadores que buscaban su mejoramiento social y económico.
A partir de esta etapa, los ordenamientos en la materia tuvieron diversas referencias tendientes a modificar la participación de las cooperativas como figura de asociación de interés eminentemente social. Así, al aprobarse la iniciativa de Ley de Pesca, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1950, la Comisión de Marina de la Cámara de Senadores reconoció la necesidad de armonizar el beneficio de las cooperativas con el provecho individual de los pescadores y el interés general de la colectividad, al exigir a las cooperativas constituirse, cuando menos, con un 60% de pescadores de oficio, con el objeto de garantizar la autenticidad de aquellas. En esa iniciativa del Ejecutivo se preveía la necesidad de otorgar concesiones a terceros en las especies reservadas a las cooperativas.
En 1951 se modificaron diversos artículos de la ley con el propósito de establecer un nuevo régimen para el traspaso de las concesiones; determinar prohibiciones para realizar actos de pesca con perjuicio, destrucción y agotamiento de las especies marinas y fijar sanciones para el caso de hechos ilícitos en los procedimientos de pesca.
Al término de la década de los cincuenta, el tema de la pesca se vincula estrechamente a la alimentación popular, para lo cual se proponía la necesidad de construir una verdadera flota que aprovechara y conservara la riqueza pesquera mediante una explotación racional y técnica. En lo científico, se hacía apremiante la necesidad de realizar estudios biológicos de los mares y aguas interiores.
Desde esta década, se conjugaban necesidades de orden técnico en la regulación de la pesca, de fomento a la infraestructura para la construcción de embarcaciones pesqueras; reestructuración del sistema cooperativo y la elaboración de un censo de auténticos pescadores libres; así como, se recomendaba la creación de instrumentos financieros para promover el desarrollo integral de la pesca.
En los años cincuenta y principios de la siguiente década, se destinaron importantes recursos a las obras públicas portuarias y al fomento de las actividades pesqueras. A las inversiones de infraestructura, se sumaron el aumento de embarcaciones de mayor tonelaje y los esfuerzos en materia de vigilancia de las costas nacionales.
Durante los años setenta, la pesca alcanza un destacado nivel en la estructura gubernamental que le reconoce una más elevada posición en la vida económica de México. En 1972 la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, en su exposición de motivos, señalaba que los recursos pesqueros, a pesar de ser un renglón importante en la economía del país, no habían sido regulados adecuadamente en su explotación y aprovechamiento, lo que precisaba entre otras razones de una nueva ley.
Las transformaciones, innovaciones y requerimientos surgidos en los años setenta, se tradujeron en una nueva Ley Federal de Pesca, que fue aprobada por ese Honorable Congreso de la Unión el 27 de noviembre de 1986 y que constituye el marco normativo vigente.
El camino seguido durante muchos años para fortalecer la economía interna, encontró cauce en el marco jurídico que rigió la actividad económica en un ámbito protegido. Esta orientación, necesaria en su momento, llevó a esquemas cada vez más regulatorios, inhibitorios de una sana competencia y difíciles de aplicar en el sentido deseado.
Las dificultades experimentadas en la aplicación de los ordenamientos, nos señalan que resulta apropiado un conjunto más claro de normas, que permita a la autoridad contar con los medios e instrumentos para una administración racional de los recursos y que a los particulares les ofrezca mayor certeza en la explotación de las especies acuáticas.
En las distintas instancias en que se ha revisado el marco legal de la actividad pesquera se reconoció la necesidad de apoyar al movimiento cooperativo, con objeto de propiciarle oportunidades de desarrollo mediante su mejor integración con el resto de los participantes del sector.
Al no estar insertado cabalmente lo anterior en la norma, en el ejercicio diario de la vida de nuestras pesquerías se crearon soluciones peculiares, que permitieron la participación de los diversos agentes productivos en aquellas especies de más alto valor comercial, con fórmulas que sumaron esfuerzos pero que han resultado inestables e insuficientes hasta el día de hoy.
Es por ello, que la adecuación del marco legal a la realidad imperante se hace impostergable. La renovación de la legislación de la República, amplía la libertad y el ejercicio democrático, lo que a su vez propicia espacios para una mayor participación en el desarrollo económico.
Las normas se transforman de acuerdo a los requerimientos de nuestra época para contribuir al moderno progreso de México.
Procuramos un orden jurídico renovado que contribuya a alcanzar el objetivo prioritario de incrementar el bienestar de la población.
4. Situación del Sector Pesquero
El sector pesquero a través de los años ha tenido un crecimiento dispar; hoy coexisten al lado de la pesca artesanal, flotas comerciales de tecnología avanzada, métodos de comercialización rudimentarios, de poco alcance regional, junto a sofisticadas formas de exportación a mercados internacionales; técnicas de manejo y preservación con altos costos por mermas e ineficiencia, al tiempo que modernas tecnologías de procesamiento y congelación.
Como ya se mencionó, con el propósito de ofrecer mayores oportunidades de progreso y bienestar a los sectores sociales más desprotegidos del país, se dio énfasis a la formación de sociedades cooperativas. La aportación de la fuerza de trabajo de cada uno de sus miembros a un propósito común, fue la alternativa para integrar a un núcleo de la población a la actividad económica.
Con este afán, se promovió la formación de sociedades cooperativas en el sector pesquero y para fortalecer su desarrollo se les reservó el derecho de capturar diversas especies de alto valor comercial. El crecimiento y avance de estas sociedades demuestran en el tiempo y su circunstancia que el objetivo que se perseguía en buena medida se logró.
En torno a este último factor, debemos recordar que el régimen de especies reservadas buscó, sucesiva o paralelamente, objetivos que en su momento encontraron justificación. Uno de ellos tenía que ver con la protección de las propias especies; se trataba de poner una barrera indirecta a la sobreexplotación.
Otro, de innegable valor estratégico, se proponía el poblamiento y arraigo en las costas mexicanas, particularmente de aquellos lugares que por su condición de lejanía de centros urbanos constituían un reto para el valor y espíritu emprendedor de sus primeros pobladores. Este objetivo ha sido alcanzado en una proporción importante.
En nuestros días, el balance de estos objetivos muestra saldo favorable. Las sociedades cooperativas han contribuido en forma decisiva al esfuerzo y al progreso alcanzado por la industria pesquera mexicana.
Sin embargo, para modernizar el sector y procurar los cambios, es necesario reconocer que el mantenimiento del régimen de especies reservadas más que constituir una manera de fortalecer a las sociedades cooperativas, se está transformando en una seria limitación para su progreso.
Asimismo, algunas de las especies reservadas se encuentran en los límites de su explotación. El bienestar futuro de los pescadores cooperativistas no pueden gravitar exclusivamente en su captura. No asumir esta realidad con responsabilidad, puede conducir a la generalización de prácticas ajenas al verdadero espíritu cooperativo, ante la expectativa de una menor productividad en su pesca.
Estas comunidades, ciertamente buscan alternativas para continuar en el trabajo y progreso, pero requieren de inversiones que superan la capacidad financiera del sector social, por lo que deben abrirse posibilidades de su asociación con otros agentes económicos, que sin la supresión del régimen actual de especies reservadas no es factible.
En el mes de noviembre de 1989, promoví ante este Honorable Congreso de la Unión, diversas formas a la Ley Federal de Pesca, a efecto de que el régimen de especies reservadas se mantuviera sólo en lo que tocaba a la captura de las mismas, excluyendo al cultivo que con anterioridad a dicha reforma también se reservaba.
Sin embargo, el desenvolvimiento reciente de la pesca ha carecido de un patrón de comportamiento estable, ya que ha estado sujeto a fluctuaciones debidas tanto a fenómenos de la naturaleza como a factores socioeconómicos, lo que hace necesario profundizar en el cambio estructural.
En efecto, en el período de 1965 a 1981, el sector pesquero mostró un dinámico desarrollo en la producción nacional, con tasas superiores al 20% anual. Las capturas crecieron más de ocho veces en tres lustros. Este crecimiento se sustentó primordialmente en tres pesquerías: camarón, atún y sardina, de las cuales depende más del 60% de la producción y casi el 80% de las exportaciones totales. Esto último, contrasta con la gran variedad de especies conocidas, comercialmente explotables.
Es de señalarse, que la captura de especies acuáticas también es dispar, pues mientras en algunas de alto valor se está llegando al límite de su explotación máxima sostenible, en otras ésta es aún incipiente.
Asimismo, en la década pasada, se impulsó la acuacultura a nivel comercial, concentrándose en especies económicamente valiosas, sin haber logrado consolidar una producción relevante hasta la fecha.
Concluido el período de acelerada expansión, el sector pesquero entró en un proceso de altibajos en los volúmenes de producción que incidieron en su estancamiento. De hecho, en los últimos diez años no se han logrado superar los niveles de captura de 1981, por lo que esta trayectoria no ha permitido la consolidación del sector.
Durante el mismo período la productividad por hombre ocupado en el sector disminuyó sensiblemente, producto del incremento de la población dedicada a la pesca, la descapitalización y falta de desarrollo tecnológico.
La flota pesquera de embarcaciones mayores que se duplicó entre 1970 y 1982, decreció en cerca de un 20% hasta el año pasado, lo que aunado a la falta de renovación de embarcaciones, ha tenido como resultado una flota anticuada, insuficiente y con serias dificultades para la explotación de los recursos de la zona económica exclusiva. En contraste, las embarcaciones menores, en el mismo período han aumentado en más de cuatro veces, excediendo, en algunos casos, el esfuerzo pesquero recomendable en nuestros litorales. Este crecimiento es consecuencia de la falta de inversión y financiamiento en el sector, que obliga a nuestra población pescadora a encontrar alternativas de producción de fácil acceso, pero que no necesariamente resultan las más eficientes desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto.
Asimismo, la infraestructura portuaria pesquera se ha construido de manera heterogénea; al tiempo que existen puertos con todos los servicios, hay una gran cantidad de comunidades ribereñas con insuficientes instalaciones para el desarrollo de sus actividades. Los centros de acopio, fábricas de hielo y depósitos de combustible, se han instalado más como respuesta a solicitudes específicas que bajo un programa que considere las necesidades de manejo de los productos.
Las condiciones en que se ha desarrollado la pesca fueron las propias de una economía cerrada, en donde la competencia internacional era casi inexistente. Por ello, no es extraño, que la industria pesquera nacional evolucionara muy lentamente en calidad y presentaciones de productos, así como oportunidad en el abasto, en relación con el desarrollo que se puede constatar en el mercado internacional.
Igualmente, no se ha dado cumplimiento cabal a las normas sanitarias y a las técnicas de manejo eficiente del producto, lo que provoca una disminución en la calidad y mermas considerables. Destaca que, mientras para el mercado de exportación se manejan controles muy estrictos en sanidad y calidad, para el mercado interno no se aplican con el rigor requerido.
Durante la década de los ochenta, se mostró la gran vulnerabilidad de la actividad pesquera en relación con el comportamiento del mercado interno. En la medida en que el consumo de pescados y mariscos no ha logrado una sólida participación en los patrones alimenticios de la población, aunado a la disminución de los ingresos familiares, producto de la crisis de esos años, se ha afectado en forma destacada el consumo de estos alimentos.
La industria procesadora se ha concentrado en pocas especies sin gran variedad de presentaciones. En lo que se refiere al producto fresco, existe un alto grado de intermediarismo que afecta directamente la distribución y el precio al consumidor final.
La incertidumbre en el abasto de los productos pesqueros y la carencia de esquemas financieros apropiados, desalentó la integración vertical de la industria, lo que derivó en un reducido valor agregado en relación al volumen total de captura.
Respecto a nuestras ventas al exterior, se registra, como en otras áreas, una concentración en los mercados de Norteamérica y una presencia limitada a unos cuantos productos de alto valor en Oriente.
Otro factor que ha limitado el crecimiento del sector pesquero ha sido el financiamiento. Al carecerse de los instrumentos acordes a la naturaleza de la actividad, los créditos tienen un costo más elevado y su obtención es lenta y complicada.
Además, el país en materia de pesca se ha ido rezagando frente a la asimilación de técnicas, la preparación de elementos humanos y la adopción de métodos modernos, que en otros países experimentan avances continuos. Lo anterior se ha debido a la carencia de recursos destinados a la investigación y desarrollo, por parte del sector productivo, así como por la falta de coordinación efectiva entre las instituciones de investigación y educación superior, lo cual ha resultado en estudios e investigaciones de alta calidad, cuya dispersión no ha permitido obtener los posibles beneficios de su aplicación.
El consumo humano directo de los productos pesqueros, se concentra social y geográficamente, lo primero por el factor precio y el desconocimiento de la gran variedad de especies existentes en nuestro mercado y lo segundo deriva del consumo en los lugares de origen y la insuficiente cobertura de canales de distribución adecuados.
Las campañas de promoción al consumo que se han realizado han sido positivas, sin embargo la falta de continuidad en estos esfuerzos, ha restringido la penetración de los mensajes, lo cual, aunado a la ausencia de una oferta adecuada a los niveles de ingreso de la población no han logrado la modificación de los hábitos de consumo, para hacer que incluyamos en nuestra dieta básica los productos pesqueros de alto valor proteínico y nutricional.
El desarrollo de la industria ha carecido hasta la fecha de autonomía y de planeación de largo plazo. La precariedad en las autorizaciones y permisos; la falta de reinversión y de mecanismos financieros apropiados ha propiciado que el crecimiento del sector haya dependido de la afluencia de recursos públicos. Este escenario corresponde al de una actividad que ha requerido constante apoyo y protección, por lo que para hacerla resurgir sin distorsiones, se hace necesario introducir cambios estructurales que le permitan crecer a su propio ritmo y de acuerdo con sus propias potencialidades.
La participación directa que tuvo el sector público en la captura, la industrialización y el mercadeo de diversas especies, junto con el cuantioso apoyo financiero otorgado al sector, han significado un alto costo alternativo de los recursos fiscales asignados.
La situación descrita del sector pesquero, contrasta significativamente con la positiva transformación que han experimentado muchos sectores de la economía nacional y la notoria recuperación de sus principales indicadores.
Nuestro país tiene hoy una economía más abierta, la cual requiere de sectores económicos competitivos a nivel internacional, por ello el sector pesquero, visto como un proceso productivo integral, debe contar con una visión global desde la tarea de cultivo, extracción o captura, hasta sus mercados.
Por lo expuesto, se puede señalar que nos encontramos en el momento de tomar las decisiones que le permitan al sector pesquero nacional, por una parte, allegarse los recursos de inversión que necesita para no descapitalizarse y acceder a mejores niveles de productividad y rentabilidad para aprovechar el potencial que ofrecen nuestras pesquerías y por la otra, debe enfrentar una más agresiva competencia no sólo en los mercados de exportación , en donde tradicionalmente participa, sino en el nacional que evidentemente refleja ya, la presencia de productos importados.
5. Objetivos de la Iniciativa
Fortalecer la administración racional de los recursos pesqueros del país; hacer realidad la pesca responsable y promover el desarrollo del sector con sentido de equidad, son los objetivos que animan a la presente iniciativa. Se busca, bajo un ordenamiento transparente, sencillo y claro la certidumbre jurídica, que permita al sector social y a los empresarios privados planear a mediano y largo plazos su actividad, promover un mayor flujo de recursos de inversión y lograr una mayor y mejor participación del sector pesca en la economía del país.
Con estas nuevas disposiciones, se busca inducir el cambio con un sentido de responsabilidad que reconozca que el futuro está basado en la conservación y preservación de los recursos acuáticos. La pesca deberá crecer cuidando su propia riqueza y respetando al ecosistema.
Lo anterior, no descarta la necesidad de intensificar el esfuerzo pesquero en aquellas especies que pueden rendir mucho más de lo obtenido hasta ahora. El avance que al respecto se logre generará un mayor número de empleos, mejores remuneraciones y niveles de utilidad que, ante la certidumbre que ofrezca la ley, seguramente serán reinvertidas en el sector, no sólo en su dimensión productiva, sino en una más adecuada y moderna infraestructura, lo que redundará en beneficio de las condiciones de vida de las comunidades pesqueras del país.
La iniciativa sujeta a su consideración, al adoptar como criterios la racionalidad biológica y la viabilidad económica para otorgar concesiones, permisos y autorizaciones, disminuye la discrecionalidad de la autoridad y le ofrece a los solicitantes mayor certidumbre ante sus actos.
Para facilitar la capitalización creciente del sector, esta iniciativa contempla la posibilidad de que las concesiones sean transferibles. Con ello, se pretende evitar que las embarcaciones y artes de pesca, cuando alguno de los actores no pueda proseguir en la actividad, se queden sin poder utilizarse para fines productivos.
También es propósito de estas nuevas disposiciones, impulsar una mayor integración de la cadena productiva, para contar con una industria sólida con verdaderas perspectivas de desarrollo.
Uno de los campos más fértiles para el dinámico desarrollo de las actividades relacionada con el sector, es sin duda la acuacultura, por lo que en la iniciativa de Ley se ha cuidado de introducir las normas que aseguren su sano crecimiento. Al respecto, se desregula el otorgamiento de concesiones en depósitos de agua que no sean de jurisdicción federal, se facilitan las inversiones en la materia y se dota a la autoridad de instrumentos específicos para su desarrollo.
El Estado Mexicano asume cabalmente su compromiso de instrumentar y ejecutar los cambios necesarios que reduzcan la participación gubernamental en aras de potenciar la energía productiva de la sociedad.
El sector pesca no puede estar ajeno a ese cambio, empero ha sido necesario que las modificaciones contenidas en esta iniciativa, concilien en ponderado equilibrio el imperativo de velar por la preservación de los recursos y el fomento a una actividad que exige más confianza en la responsabilidad de los propios productores.
Al desregular, el Estado comparte con la sociedad el compromiso de conservar y aprovechar racionalmente los recursos de la Nación. La desregulación sólo es viable en un ambiente de plena corresponsabilidad.
Los mexicanos estamos avanzando rápidamente en la sustitución de reglas complejas, que más que ordenar limitan las actividades fundamentales en la Nación; éste es un aspecto de nuestro cambio a la modernidad; ésta es la nueva mentalidad.
La iniciativa que se presenta a su consideración contiene el espíritu desregulador que las legislaciones modernas deben guardar.
El funcionamiento de las relaciones económicas pesqueras del país bajo esta serie de disposiciones, de merecer su aprobación, será más ágil y eficiente a la vez que transparente.
La ausencia de trámites burocráticos complicados y lentos dotará necesariamente de un marco jurídico que permitirá atraer un mayor flujo de inversión, tanto en los procesos de captura y extracción, como particularmente en los de cultivo y en aquellos ligados a la industrialización, distribución y comercialización.
La desregulación conlleva asimismo a la adopción de una actitud responsable hacia los procesos productivos y ante el ecosistema, de parte de quienes participan en la pesca. Esto permitirá volcar sus esfuerzos, creatividad y capacidad productiva al sector pesquero, y que no dediquen tiempo y recursos a resolver requerimientos burocráticos innecesarios.
El Estado no sólo ha redefinido su función reguladora, cuidando de cumplir fielmente con el mandato de rectoría que le fue conferido, también ha disminuido su participación en las áreas no estratégicas de la economía, replanteando y reinterpretando esta función, en un esquema de racionalidad que lo fortalece, dejando atrás inercias que lo debilitan.
En el sector pesca se ha cumplido con un programa de desincorporación de empresas teniendo siempre presente a las organizaciones sociales y a los productores privados más eficientes; en todos los casos se ha buscado que las empresas se incorporen a programas de mayor impacto productivo y dimensión social.
La época actual no se puede concebir sin el indispensable adelanto científico y tecnológico, que incide en los diferentes campos de la actividad humana, y en este caso, en el sector pesquero.
Esta iniciativa, prevé la realización de estudios de los recursos pesqueros y su hábitat, mediante investigaciones que debe desarrollar el Instituto Nacional de la Pesca y promueve que los centros de investigación y de educación superior, así como los agentes productivos del sector, se sumen a esta tarea.
Estas acciones deberán vincularse a la producción, en particular de aquellas especies que sirven para el consumo humano, por su alto valor nutricional, lo que es especialmente importante para mejorar nuestra dieta.
Este objetivo es fundamental para lograr un mejor nivel de vida de la población, dado que la finalidad del sector pesquero es económica y social.
El cuidado ecológico es prioritario para la existencia humana. El Estado Mexicano ha sido pionero en la protección de los quelonios y de los mamíferos marinos y dentro de estos últimos, destacan los delfines y las ballenas.
En síntesis, la iniciativa procura ocuparse de las cuestiones sustantivas de la materia. De ser aprobada por ese Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, las disposiciones reglamentarias desarrollarán los aspectos relativos a procedimientos administrativos, así como las definiciones técnicas que se requieren para una mejor administración de las pesquerías. Esta simplificación se refleja en la reducción del articulado, al contar la iniciativa con 30 artículos contenidos en 5 capítulos.
En la iniciativa que se presenta a su consideración, se trata de evitar la sobreregulación a que han estado sujetas las actividades pesqueras. Busca al mismo tiempo, que este cuerpo legal sea claro y sencillo.
La presente iniciativa se funda en el contenido del artículo 27 constitucional y lo aplica en esta materia. Refrenda el principio de soberanía, con el propósito de que la pesca tenga un marco normativo que garantice una adecuada conservación y preservación de los recursos y por tanto, fomente el aprovechamiento racional, así como responsable de los mismos.
Se parte del supuesto de que la figura jurídica prevaleciente para la explotación y el aprovechamiento comercial de los recursos en aguas de jurisdicción federal, sea la concesión.
Se busca introducir la precisión y certeza que corresponden a una mayor racionalidad en la operación y generar confianza para la inversión de recursos a largo plazo, que haga posible la existencia de un mercado que estabilice el abasto y los precios al consumidor.
La iniciativa, aspira a establecer un nuevo régimen para el otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones, destacándose de manera revelante los siguientes aspectos:
La transferencia de concesiones o permisos mediante la sustitución de sus titulares, sin desvirtuar su naturaleza jurídica ni las facultades que son exclusivas del Estado para su otorgamiento. Este régimen permitirá a quienes se dedican a la actividad pesquera contar con un respaldo adicional ante las instituciones que otorgan financiamiento.
La posibilidad, conforme a lo que establece la iniciativa, de que el otorgamiento de las concesiones se realice por concurso, viene a introducir una modalidad que pretende garantizar la explotación más racional de las especies. De esa manera serán beneficiarios de las mismas, quienes estén dispuestos a arriesgar y a adecuarse a las características obligatorias de los títulos de concesión, con lo que serán ellos los más idóneos para este objetivo.
Además, esta forma de asignación constituirá un mecanismo autoregulatorio para propiciar que se mantengan las poblaciones de las especies pesqueras en el largo plazo.
Se mantiene la opción de que las concesiones puedan otorgarse mediante adjudicación directa.
Se propone un nuevo sistema de administración de pesquerías que implica la desaparición del régimen de especies reservadas, con lo que se da observancia estricta a las características que toda norma debe cumplir en cuanto a generalidad y abstracción, es decir, que cualquier persona física o moral que tenga capacidad para participar en la actividad pesquera pueda dedicarse a ella, respetando los derechos adquiridos de los actuales concesionarios y permisionarios; de esta manera, se busca impulsar la responsabilidad y competitividad en la explotación de los recursos.
En la iniciativa de Ley se procura continuar con el sano crecimiento de la acuacultura, al establecer con claridad que únicamente se requiere de concesiones para dedicarse a esta actividad cuando se realice en cuerpos de agua de jurisdicción federal. Por otra parte, al proponer la liberación de las especies reservadas, se hace posible que cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana, recolecte reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines del medio natural, previa autorización que el efecto otorgue la Secretaría de Pesca.
Asimismo, con el propósito de hacer más atractivas las inversiones en el renglón de acuacultura, y dar mayor permanencia en la actividad, se propone ampliar el plazo de la concesión hasta por cincuenta años, en función del monto del proyecto y su beneficio social.
-La iniciativa proporciona a la autoridad pesquera los elementos necesarios para evitar la depredación de las especies y mantener el equilibrio en la actividad pesquera.
Por último y como consecuencia de lo anterior y para garantizar el estricto cumplimiento y observancia de las disposiciones en esta materia, particularmente en lo que toca a quienes atenten deliberadamente contra los mamíferos marinos, en especial el delfín, así como en el caso de la tortuga marina y las especies en veda, se establecen infracciones con sanciones más severas.
Con el mismo propósito, cabe mencionar que el 21 de diciembre de 1991, esa Soberanía tuvo a bien aprobar el decreto de adición del Artículo 254 bis, al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para sancionar a quienes de manera intencional capturen, dañen gravemente o priven de la vida a mamíferos o quelonios marinos en contra de las disposiciones legales.
Dicho precepto también sanciona la recolección o captura de especies pesqueras declaradas en veda.
Las penas contempladas se aplicarán sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. La sanción consiste en pena privativa de la libertad, que es de 6 meses y hasta 3 años, con lo que se busca abatir las conductas que atentan contra los ecosistemas acuáticos y sean contrarias al interés general. Dicho decreto fue publicado el 30 de diciembre de 1991, en el Diario Oficial de la Federación.
Por otra parte, cabe destacar la preocupación de preservar y fortalecer en esta iniciativa, el medio de defensa, que corresponde a todo ciudadano respecto de los actos de autoridad, a través del recurso de revisión.
En suma, la iniciativa de Ley que se presenta responde al propósito de modernización del país; busca dar satisfacción a los requerimientos actuales; procura evitar procedimientos y formas que se han visto imprácticos o superados; pretende constituir un nuevo sistema de participación y de inversión que atienda a los reclamos de mayor productividad, mejor tecnología y cuidado ecológico, dirigidos al sano desarrollo del sector pesquero.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:
LEY DE PESCA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público, Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración.
ARTICULO 2o. Las disposiciones de esta Ley tendrán aplicación en las aguas de jurisdicción federal a que se refieren los párrafos quinto y octavo del artículo 27 constitucional y en las embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades pesqueras en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, al amparo de concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico similar que haya otorgado algún gobierno extranjero a México o a sus nacionales.
ARTICULO 3o. La aplicación de la presente Ley corresponde
a la Secretaría de Pesca, sin perjuicio de las facultades atribuidas
a otras dependencias de la Administración Pública Federal,
las que deberán establecer la coordinación necesaria con
esta Secretaría, la cual estará facultada para:
I. Elaborar, publicar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera que contenga el inventario de recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;II. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como de las obras de infraestructura en aguas de jurisdicción federal, portuaria e industrial necesarias para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de la flora y fauna acuáticas, proponer la creación de zonas portuarias pesqueras y participar en su administración;
III. Promover el consumo interno de una mayor variedad de productos y subproductos de la flora y fauna acuáticas, así como la diversificación de sus usos y formas de presentación, su industrialización, calidad y comercialización interna y externa, para lograr la mayor competitividad de éstos;
IV. Promover el desarrollo de la acuacultura en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal;
V. Dictar medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participar con las dependencias competentes, en la determinación de estas dos últimas;
VI. Fijar los métodos y medidas para la conservación o repoblación de los recursos pesqueros; regular la creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, así como establecer las épocas y zonas de veda;
VII. Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
VIII. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal; definir las normas técnicas sanitarias para garantizar el sano desarrollo de las especies acuáticas y comprobar las medidas de prevención y control en materia de sanidad acuícola, en forma directa o por medio de laboratorios debidamente acreditados, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
IX. Establecer los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservación y traslado;
X. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que se cumplan las normas vigentes en las operaciones de transbordo, descarga y cambio de tripulantes en las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana o inscritas en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, en la zona económica exclusiva o en alta mar;
XI. Dictaminar sobre la factibilidad económica y social de las cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales; y,
XII. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros.
Las disposiciones de carácter general que se dicten con fundamento
en este artículo, deberán basarse en dictámenes científicos
y/o técnicos y en su caso, se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación.
CAPITULO II
De las Concesiones, Permisos y Autorizaciones
ARTICULO 4o. Para realizar las actividades de captura, extracción y cultivo de los recursos que regula la presente Ley, se requiere de concesión, permiso o autorización según corresponda, excepto para la pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas; la pesca deportivo -recreativa que se realice desde tierra y la acuacultura que se lleve a cabo en depósitos de agua que no sean de jurisdicción federal.
ARTICULO 5o. Los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones
deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos
necesarios para cumplir el objeto de la solicitud o el programa de adquisición,
arrendamiento o construcción de los mismos, así como, en
su caso, la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
y los demás requisitos que al efecto establezca el Reglamento.
De las Concesiones y Permisos
ARTICULO 6o. Las concesiones a que se refiere esta Ley, tendrán una duración mínima de cinco años y máxima de veinte; en el caso de acuacultura, éstas podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Las obligaciones de los concesionarios y permisionarios se establecerán en el Reglamento y en el título correspondiente.
ARTICULO 7o. El otorgamiento de una concesión o permiso, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.
La Secretaría de Pesca, en los términos que fije el Reglamento, podrá concursar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.
ARTICULO 8o. Los titulares de concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización de la Secretaría de Pesca, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento, salvo los casos expresamente prohibidos en esta Ley.
ARTICULO 9o. La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos de esta Ley y su Reglamento.
La operación de barcos - fábrica o plantas flotantes, estará sujeta a la expedición de concesiones o permisos.
ARTICULO 10. Las concesiones o permisos que expida la Secretaría de Pesca se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o zonas, en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
El concesionario o permisionario deberá llevar siempre a bordo el documento que compruebe que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas o estar registrada en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
ARTICULO 11. Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia que no podrá exceder de cuatro años y podrán ser transferidos en los términos del artículo octavo de esta Ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo recreativa; la pesca comercial por embarcaciones extranjeras en aguas de la zona económica exclusiva y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.
ARTICULO 12. La Secretaría de pesca podrá otorgar permisos para realizar la pesca de fomento a quienes acrediten capacidad técnica y científica para tal fin.
ARTICULO 13. Los permisos para la pesca deportivo - recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.
Se destinan exclusivamente a la pesca deportivo - recreativa, las especies que determine el Reglamento, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
ARTICULO 14. La Secretaría de Pesca determinará y en su caso declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia, permitirá, con carácter de excepción y de acuerdo con el interés nacional, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia.
El permiso respectivo, se sujetará a la suscripción de
convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de las personas
físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
De las Autorizaciones
ARTICULO 15. La Secretaría de Pesca podrá autorizar
con carácter de intransferible únicamente a personas físicas
o morales de nacionalidad mexicana, la realización de las siguientes
actividades:
I. Pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicana;II. Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal.
III. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines con fines de producción acuícola o de investigación;
IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
V. La pesca didáctica que determinen los programas de enseñanza de las instituciones de educación pesquera del país; y
VI. La sustitución de los titulares de la concesión o permiso.
De la Extinción de las Concesiones, Permisos y Autorizaciones
ARTICULO 16. Se extinguen por caducidad las concesiones o permisos, cuando sus titulares no inicien la explotación en el plazo establecido o la suspendan, sin causa justificada por más de 30 días consecutivos; y además, en el caso de acuacultura en aguas de jurisdicción federal, cuando no cumplan con el plan de inversiones previsto.
ARTICULO 17. Procede la revocación de las concesiones,
permisos o autorizaciones, cuando sus titulares:
I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente;ARTICULO 18. Las concesiones, permisos o autorizaciones se anularán cuando con posterioridad a su otorgamiento aparezcan elementos que afecten su validez.II. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría de pesca o incurran en falsedad al rendir ésta;
III. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría de Pesca dentro del plazo establecido para ello;
IV. Transfieran, sin consentimiento de la Secretaría de Pesca, los derechos derivados de la concesión, permiso o autorización; y
V. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario.
ARTICULO 19. Los titulares de concesiones o permisos que incurran en causas de caducidad o de revocación no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.
ARTICULO 20. La Secretaría de Pesca mantendrá un Registro Nacional de Pesca que será público y gratuito, por lo que hace a las inscripciones que en éste se realicen; en el que se inscribirán de manera obligatoria las personas física o morales que se dediquen a esta actividad al amparo de una concesión, permiso o autorización, con excepción de las personas físicas que efectúen pesca deportivo - recreativa.
Igualmente, deberán inscribirse las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional, así como las unidades de explotación acuícola, las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas.
La Secretaría de Pesca expedirá el certificado de registro
correspondiente.
CAPITULO III
De la Investigación y capacitación
ARTICULO 21. La investigación científica y tecnológica, así como la capacitación que realice la Secretaría de Pesca deberá vincularse a la producción, en particular, a la de alimentos para el consumo humano y tendrán como propósito esencial incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar la flora y fauna acuáticas.
La Secretaría de Pesca, en coordinación con las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, con las instituciones de investigación o con los particulares, establecerá servicios de investigación, genética, nutrición, sanidad y extensionismo.
Para el desarrollo de las actividades de investigación científica
y técnica, la Secretaría de Pesca contará con el apoyo
del Instituto Nacional de la Pesca.
CAPITULO IV
De la Inspección, Infracciones y Sanciones
De la Inspección
ARTICULO 22. La Secretaría de Pesca tendrán a sus cargo el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas.
Las dependencias del Ejecutivo Federal, en su esfera de competencia, contribuirán al cumplimiento de esta Ley. En casos específicos, la Secretaría de Pesca podrá solicitar el auxilio de alguna de ellas.
ARTICULO 23. La Secretaría de Pesca podrá realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección, para cuyo efecto dicho personal deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente.
En la misma diligencia, la autoridad procederá, en su caso, a levantar el acta correspondiente en presencia de dos testigos que designe el interesado y sólo en caso de negativo, serán designados por la autoridad. Podrá retener provisionalmente los bienes o productos que sean susceptibles de decomiso definitivo; asimismo, designará al depositario de los productos o bienes retenidos, pero en ningún caso podrá tener este carácter la Secretaría de Pesca, salvo cuando se trate de instrumentos o artes de pesca prohibidos, a los que de inmediato se les dará el destino que legalmente proceda.
En los casos de flagrancia, se levantará el acta respectiva en
el lugar de los hechos, haciendo constar con precisión esta circunstancia.
De las Infracciones
ARTICULO 24. Son infracciones a lo establecido en la presente
Ley:
I. Realizar la pesca comercial o recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión, permiso o autorización correspondiente;II. Operar barcos - fábrica o plantas flotantes sin contar con la concesión o permiso respectivo;
III. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;
IV. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenido en los términos de su concesión, permiso o autorización, por sus titulares;
V. Practicar actividades de pesca de fomento, didáctica o deportivo - recreativa sin contar con el permiso o autorización, según el caso;
VI. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo - recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
VII. Transferir, sin autorización de la Secretaría de Pesca, los derechos derivados de las concesiones o permisos;
VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación expedida por la Secretaría de Pesca para acreditar la concesión, permisos o autorización;
IX. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;
X. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con la autorización de la Secretaría de Pesca, salvo en caso de siniestro;
XI. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin autorización de la Secretaría de Pesca, salvo en caso de siniestro;
XII. No dar el aviso de arribo, cosecha o recolección a la autoridad pesquera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento;
XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin la autorización correspondiente, con excepción de la pesca deportivo - recreativa;
XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobierno extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;
XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría de Pesca;
XVI. Transportar en embarcaciones destinadas a la pesca instrumentos explosivos o sustancias contaminantes no autorizados por la Secretaría de Pesca;
XVII. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no autorizados;
XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que hayan autorizado y registrado la Secretaría de Pesca;
XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría de Pesca u obtenerlas de zonas o sitio de refugio o de repoblación;
XX. Capturar deliberadamente o sin ajustarse a las normas técnicas establecidas, quelonios o mamíferos marinos y especies en peligro de extinción, sin autorización de la Secretaría de Pesca;
XXI. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la autoridad dentro de los plazos establecidos;
XXII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría de Pesca o incurrir en falsedad al rendir ésta;
XXIII. Instalar artes de pesca fijas sin contar con la autorización correspondiente;
XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros, sin los permisos que correspondan; y
XXV. No demostrar documentalmente ante la Secretaría de Pesca la legal procedencia de los productos de flora y fauna acuáticas por parte de quienes los posean, almacenen, transportan o comercien.
De las Sanciones
ARTICULO 25. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley serán sancionadas por la Secretaría de Pesca, con arreglo a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor.
Para los efectos del párrafo anterior se establecen cinco categorías
de sanciones como sigue:
1. Revocación de la concesión, permiso o autorización; decomiso de productos y/o artes de pesca y/o imposición de multa; y se acuerdo con la gravedad de la falta, clausura temporal de la instalación o instalaciones y/o decomiso de la embarcación o vehículo;2. Revocación de la concesión, permiso o autorización, clausura definitiva de las instalaciones y/o imposición de multa;
3. Suspensión temporal de los derechos de la concesión, permiso o autorización, clausura temporal de las instalaciones y/o imposición de multa;
4. Decomiso de los productos obtenidos de la flora y fauna acuáticas y/o de las embarcaciones o vehículos, artes de pesca y/o imposición de multa; y,
5. Amonestación.
El decomiso de embarcaciones o vehículos, así como
la clausura temporal o definitiva de instalaciones previstas en este artículo,
sólo se aplicarán en caso de especial gravedad.
Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas todas ellas sin que el monto total de la multa que se imponga pueda exceder del rango máximo fijado en el inciso D) del Artículo 26 de esta Ley.
En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.
La amonestación se aplicará en todo caso a los infractores y servirá de apoyo para imponer la sanción económica a los reincidentes.
ARTICULO 26. La Secretaría de Pesca impondrá las
multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas
del infractor, conforme a la tabla del artículo 27, y de acuerdo
con el tabulador siguiente:
A) De 20 a 100 veces el salario mínimoB) De 101 a 1000 veces el salario mínimo
C) De 1001 a 2000 veces el salario mínimo
D) De 2001 a 20000 veces el salario mínimo
El salario mínimo general diario vigente para el Distrito
Federal al momento de cometerse la infracción, servirá de
base para la imposición de dicha multa.
Artículo 27. Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:
A los reincidentes se les aplicará la multa de la categoría inmediata superior a la correspondiente a la infracción cometida por primera vez o hasta el doble en el caso de la categoría más alta, prevista en el tabulador a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
ARTICULO 28. A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría de Pesca, conforme a la siguientes alternativas: remate en pública subasta; venta directa de productos pesqueros; donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de arte de pesca prohibidas, cuando sea procedente.
ARTICULO 29. El 50% de los ingresos que la Federación
obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, así
como el 70% de los que obtenga del remate en pública subasta o de
la venta directa de los productos y bienes decomisados, se destinarán
a la formación de fondos para los programas vinculados a la inspección
y vigilancia en materia pesquera, así como para el otorgamiento
de estímulos y recompensa por productividad y cumplimiento del personal
de la Secretaría de Pesca y para quienes denuncien infracciones
y su distribución se hará en los términos que indique
el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO V
Del Recurso administrativo
ARTICULO 30. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Pesca, con fundamento en esta Ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
Asimismo, podrá interponerse dicho recurso, cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo que prevenga el Reglamento a las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días, contados a partir de la fecha de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Pesca, publicada en el Diario Oficial de la federación del 26 de diciembre de 1986.
ARTICULO TERCERO. Las concesiones, permisos y autorizaciones que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán vigentes en sus términos.
Previa solicitud por escrito, los titulares de permisos vigentes de pesca otorgados al amparo del capítulo VI de la Ley que se abroga, podrán solicitar prórroga hasta por un año contado a partir de su vencimiento, sin que ésta exceda en ningún caso al 31 de diciembre de 1993. Estos permisos podrán ser transferidos en los términos del artículo octavo de la presente Ley.
Asimismo, los permisionarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar, durante la vigencia original de su permiso, por sujetarse al esquema de concesiones y permisos previsto por el presente ordenamiento y tendrán preferencia en el otorgamiento de la concesión o permiso, en su caso.
ARTICULO CUARTO. En tanto se expida el reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Pesca.
Asimismo, y en cuanto a la tramitación del recurso de revisión previsto en esta Ley, se seguirán aplicando las disposiciones del Capítulo XVII del ordenamiento que se abroga hasta en tanto se expida el Reglamento de la presente Ley. Reitero a ustedes ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a 22 del mes de abril de 1992.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión de Pesca.