De reformas a la Ley Organica de la Administracion Publica Federal, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del jueves 23 de abril de 1992
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Retiro a ustedes en esta oportunidad las seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 22 de abril de 1992.- El Secretario,
Fernando Gutiérrez Barrios.
CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTES
La modernización y el desarrollo de México con miras al próximo milenio exige cambios profundos en todos los órdenes de la vida nacional. El centro de todas las reformas que los mexicanos realizamos, y como eje de primera importancia, se encuentra la lucha por atemperar y eliminar las causas y las manifestaciones de la pobreza entre nuestros compatriotas. Desde el primer día de mi mandato me comprometí a iniciar una gran movilización nacional para ejecutar de inmediato las obras y los proyectos que con justicia exigían los grupos que más expuestos se vieron a las difíciles condiciones que nos había tocado sortear. Así, el día 2 de diciembre de 1988, ante grupos representativos de indígenas, campesinos y colonos urbano- populares, dimos comienzo a las tareas que conjugan unidad, dignidad y organización en torno a un principio que nos es tan valioso a todos los mexicanos: Solidaridad.
Dentro de las líneas de política establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994 se asigna alta prioridad a la atención de las demandas sociales básicas. El Programa Nacional de Solidaridad es el instrumento que el gobierno de la República ha creado para emprender una lucha frontal contra la pobreza extrema. Dicho programa ha significado, a poco más de tres años de existencia, la posibilidad para muchas comunidades y colonias populares de hacer realidad viejas aspiraciones y renovar sus esperanzas de una vida más digna. Solidaridad constituye, sobre todo, un enfoque distinto a sus problemas; es una manera de trabajar en la que cada individuo y cada grupo ejerce su derecho a opinar, a ser escuchado y a decidir sobre aquello que es importante para su vida y para la de su familia. Resulta así fácil entender porqué el trabajo que se realiza dentro de Solidaridad no sólo nos permite avances nunca antes logrados en materia social, sino también fortalecer los lazos de unidad en las comunidades y en toda la Nación.
Solidaridad es desde un principio un programa de los mexicanos, de los grupos que participan en él: los indígenas, los campesinos y los colonos urbanos. Las formas de trabajo y ayuda mutua que practican desde hace siglos los grupos étnicos, han sido recogidas en distintas maneras por las comunidades campesinas y urbanas, Solidaridad ha definido su método de trabajo. La prioridad de las obras la definen los propios grupos. Así, el contenido y la orientación del Programa Nacional de Solidaridad se recibe de los propios participantes.
En Solidaridad se distinguen tres vertientes a través de las cuales se ejecutan las obras y proyectos en cada comunidad: bienestar social, apoyos productivos y desarrollo regional. En su comienzo, los participantes pusieron énfasis en las obras y los servicios más urgentes para el bienestar de sus comunidades. A los avances en esta materia se unió la demanda de apoyos para las actividades productivas, a fin de darle permanencia a las tareas contra la pobreza. Para las zonas con problemas y potencial económico comunes se han elaborado programas que permiten respuestas acordes a las características propias de cada región.
Es así que las prioridades y el énfasis de Solidaridad han evolucionado en el transcurso del tiempo que lleva de operar. En el comienzo se entendieron las demandas urgentes de agua potable, alcantarillado, electricidad, salud, educación, alimentación, infraestructura caminera y regularización del suelo urbano. Conforme han madurado las formas de organización y se han sentado las bases para resolver las necesidades inmediatas de la vida cotidiana, la tendencia es profundizar en el desarrollo de las capacidades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales disponibles. Por ello, se crearon los fondos de apoyo a la producción para los campesinos y los pueblos indígenas. Asimismo, con el propósito de ampliar las oportunidades para la creación, desarrollo y consolidación de los proyectos surgidos de los grupos participantes se creó el Programa y el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad, como instrumento para mejorar productivamente el nivel de vida de los campesinos y grupos populares urbanos.
Las empresas de solidaridad se conciben como una forma de capitalizar el trabajo de los campesinos y grupos urbanos populares. Con aportaciones de capital de riesgo y crédito, el Estado establece una nueva relación con los grupos participantes en Solidaridad. Se busca que estas empresas sean, a futuro un medio para consolidar las condiciones de vida de los grupos y para impulsar la economía a través de la elevación de la productividad de las actividades propias del campo y de las que se desarrollan en el medio urbano popular.
La organización y movilización social son el fundamento de solidaridad. Actualmente están registrados más de 82 mil comités de Solidaridad en todo el país, los cuales han realizado más de 150 mil acciones productivas, de infraestructura básica y bienestar social. Esto se ha reflejado en los siguientes logros:
- En los aproximadamente cuarenta meses de iniciado el Programa, se ha introducido el servicio de energía eléctrica en beneficio de 11 millones de habitantes distribuidos en más de 10 mil comunidades; 8 millones de personas más cuentan con agua potable; se incorporaron a los servicios de salud alrededor de 6 millones de personas y se incrementó en un 40 por ciento la infraestructura de atención a la población abierta.
Asimismo, 1 millón 400 mil niños se preparan mejor en los nuevos espacios educativos construidos; se han rehabilitado cerca de 50 mil escuelas con la participación de maestros, alumnos y padres de familia, en beneficio de más de 8 millones de educandos; y casi un cuarto de millón de escolares de nivel primaria reciben becas, despensas alimenticias, atención médica y seguimiento a su empeño escolar, con la finalidad de abatir la deserción propiciada por el bajo nivel del ingreso familiar.
Se ha duplicado el número de lecherías populares, con lo que 7 millones de niños tienen accesos a este importante alimento y se han establecido 1,000 cocinas populares.
Más de 600,000 campesinos que laboran en 2 millones de hectáreas son apoyados por el Fondo de Solidaridad para la Producción; se colabora con pescadores ribereños, pequeños mineros, productores forestales y cafeticultores, entre otros; el 76 por ciento de los ayuntamientos del país cuentan con Fondos Municipales de Solidaridad; y alrededor de 1,100 organizaciones indígenas cuentan con el apoyo de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Esta forma novedosa de hacer las cosas, con participación, con organización, con verdadero sentido democrático, nos dota de una base moral nueva. Solidaridad, como hemos sostenido, entrelaza lo nuevo de nuestra compleja sociedad, con las prácticas tradicionales y permanentes de participación popular que nos ha enseñado la historia, y que hoy practican las comunidades. Solidaridad ha creado nuevos vínculos entre instituciones y servidores públicos, vínculos que son parte de la reforma del Estado que propuse a todos los mexicanos para acercar la acción del gobierno a la sociedad.
La promoción de la justicia social es un compromiso irreductible del Estado mexicano. La lucha contra la pobreza constituye un asunto de interés nacional porque una sociedad más justa, más unida y más solidaria constituye el mejor sustento de nuestra soberanía nacional. Con la participación organizada y corresponsable de las comunidades se avanza también en una reforma democrática sustentada desde abajo, en las decisiones cotidianas y trascendentales para cada grupo social. Se consolidan así, al mismo tiempo que mejores condiciones de vida para muchos mexicanos, una renovada actitud que fortalece nuestra soberanía y nuestra democracia. La experiencia de estos tres años de ejecución del Programa Nacional de Solidaridad demuestra la conveniencia de mantener a futuro y reforzar las acciones de ámbito nacional, sectorial y regional que se han venido articulando por la acción del Programa. Esta experiencia demuestra también que es necesario sostener los esfuerzos encaminados a la obtención de las metas de los próximos años, al tiempo que debe seguirse avanzando hacia una coordinación más eficaz de los responsables en todos los órdenes y una más activa participación, no sólo de los grupos a quienes el Programa pretende comprometer, sino también de las autoridades y servidores públicos cuyas funciones deben vincularse a su ejecución.
Las consideraciones anteriores han motivado que se revise la ubicación que, dentro de la administración pública, tienen actualmente las funciones de las que se derivan tanto el Programa Nacional de Solidaridad, como aquéllos cuyo impacto trasciende al ámbito municipal o de las entidades federativas y cuyos efectos han de concretarse en las diversas regiones del país o incluso a nivel nacional. Se trata, en su conjunto, de los programas de desarrollo social que tienden a satisfacer las necesidades más sentidas de la población y aquéllas que exigen de mayor eficacia y oportunidad en su atención.
Los programas de desarrollo social en México, a los que se suma hoy el Programa Nacional de Solidaridad, han sido y seguirán siendo una prioridad del gobierno de la República en la búsqueda de un mayor bienestar y justicia social. Todo esfuerzo encaminado a esos propósitos debe realizarse como una responsabilidad primordial del Estado para con todos los mexicanos. Por ello, es necesario buscar y proponer las fórmulas que garanticen o favorezcan de mejor manera el cabal cumplimiento de tal responsabilidad. En este contexto se ubica la presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En efecto, hoy el sector público federal está más orientado a la precisión de sus funciones históricas. La reestructuración del sector público, el fortalecimiento de entidades fundamentales, la desincorporación de empresas públicas no estratégicas ni prioritarias, y la consolidación de un sistema fiscal más eficaz y equitativo, permiten, y permitirán en el futuro con mayor intensidad, destinar más recursos para la satisfacción de demandas sociales y el cumplimiento de las responsabilidades directas del Estado en la provisión de servicios básicos.
La modernización de México demanda adecuaciones a la administración pública federal para responder a las necesidades actuales del país y al proceso de cambio que vive el mundo. Esta iniciativa tiene el propósito de continuar realizando los ajustes indispensables que permitan precisar responsabilidades y simplificar estructuras, partiendo de los avances logrados, en este caso, en materia social y de la eficacia de la acción desarrollada por las dependencias competentes, así como de la consideración de las tareas que se tienen por realizar en ese ámbito.
En la última década, en México, se ha observado un proceso, prácticamente continuo, de modificaciones a la estructura de la administración pública federal, las que han traído avances de indudable importancia. La más reciente de ellas fue la propuesta que se sometió a la consideración de ese H. En efecto, con el propósito de integrar y darle mayor congruencia a todas las políticas en materia social, y de unificar la responsabilidad en este importante ámbito de la administración pública federal, se plantea la transformación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en Secretaría de Desarrollo Social. En consecuencia, a las atribuciones que actualmente tiene conferidas por ley esa dependencia, se sumarían las relativas a la planeación del desarrollo regional, que dan sustento a las acciones del Programa Nacional de Solidaridad.
Lo anterior no implica crecimiento de la administración pública federal, ni el aumento, en modo alguno, de recursos humanos, materiales o financieros. En cambio, posibilitaría el mejor aprovechamiento de los recursos humanos que actualmente se ocupan de la realización de estas atribuciones.
La actual Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología fue producto, a su vez, de la transformación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, según decreto Congreso de la Unión con fecha 10 de febrero del presente año para reformar la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de llevar a cabo la fusión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, misma que mereció su aprobación, publicándose el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de febrero.
Dentro de este mismo esquema, el Ejecutivo a mi cargo considera ahora necesario realizar los ajustes que requiere la estructura de las dependencias de la administración pública federal relacionada con la instrumentación de la política de desarrollo social para, de esta manera, cumplir con el objetivo prioritario del gobierno de la República de procurar, cada vez más, el bienestar de las mayorías.
La iniciativa que someto en esta ocasión a la consideración de ese H. Congreso de la Unión propone reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para concentrar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo Federal que se traducen en acciones tendientes al desarrollo social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982. Fue así que, a las atribuciones que en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos correspondían a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se agregaron las relativas a protección ecológica y mejoramiento del ambiente, así como la conducción de la política de vivienda. Según se expresó en aquel momento, se hacía necesario integrar en un solo órgano las acciones de desarrollo socioeconómico y ecológicas, con el objetivo primordial de mejorar la calidad de vida de la población.
La propuesta contenida en la presente iniciativa conserva esa misma orientación, ya que busca ubicar en una sola dependencia la responsabilidad institucional de los programas que tienden a la consolidación, ampliación e incremento de la calidad de los servicios básicos y de los relativos al desarrollo urbano, a la vivienda y a la normatividad en materia de protección ecológica. Además, se encomendaría a esa misma dependencia la ejecución del Programa Nacional de Solidaridad en este enfoque más amplio de atención en materia de desarrollo social, al otorgarle la facultad de proyectar y coordinar las tareas orientadas a la promoción del desarrollo regional.
Esta iniciativa recoge los avances derivados de reformas legales relacionadas con el desarrollo social efectuadas en los últimos años, y busca, al mismo tiempo, aprovechar la experiencia obtenida en su instrumentación. Entre dichas reformas destacan las siguientes:
En materia de desarrollo urbano, se realizaron importantes acciones, destacando entre ellas, la reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos según decreto publicado en el Diario oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, para contribuir a la consolidación de las atribuciones que el artículo 115 constitucional, que acaba de modificarse, otorgó a los ayuntamientos.
También ese mismo día, se publicó en el citado órgano oficial la Ley Federal de Vivienda, la cual vino a reglamentar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pudiera disfrutar de vivienda digna y decorosa.
En el ámbito ecológico, el Constituyente Permanente aprobó, mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 10 de agosto de 1987, la reforma al tercer párrafo del artículo 27 y la adición de una fracción XXIX- G al 73 de la Constitución. De esta manera quedó plasmada en la Carta Magna la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establecieran la concurrencia de los gobiernos federal, estatales y municipales en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En cumplimiento del mandato constitucional, el 3 de noviembre de ese mismo año se sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa presidencial de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Este ordenamiento, con una óptica mucho más amplia de la problemática ecológica, no se circunscribe exclusivamente a la prevención y control de la contaminación ambiental, sino que con apoyo en la reforma constitucional de referencia, y a partir de una concepción más moderna de lo que implica la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, considera las relaciones existentes entre equilibrio ecológico, ambiente y desarrollo. Los problemas derivados de la contaminación ambiental preocupan seriamente al gobierno federal, pero no son los únicos que la sociedad enfrenta en el ámbito ecológico. De la mayor importancia es avanzar hacia un aprovechamiento racional de los recursos naturales y asegurar el equilibrio de los ecosistemas. Por otro lado, en apego a la reforma constitucional, esta ley establece la concurrencia de los gobiernos federal, estatales y municipales en materia de protección al ambiente.
Todo lo anterior permite afirmar que si bien la administración pública cuenta con un marco jurídico sólido y moderno para el adecuado ejercicio de sus funciones en materia de desarrollo social, se hace ahora necesario fortalecer y dar unidad a las atribuciones y acciones a cargo de las áreas responsables en esa materia.
El esquema propuesto en la presente iniciativa busca que haya una más amplia participación de la población en la solución de los problemas y respuestas más eficaces y transparentes a sus requerimientos. El Estado debe comprometerse plenamente en la solución de los problemas de desarrollo urbano, vivienda y calidad de vida. Las funciones que se proponen para la Secretaría de Desarrollo Social buscan crear las condiciones necesarias para la consecución de estos propósitos.
De merecer la presente iniciativa la aprobación de ese H. Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal procedería a crear un Gabinete de Desarrollo Social, mismo que vendría a sustituir al de Bienestar Social. Dicho Gabinete estaría presidido por el titular del Ejecutivo Federal, al igual que los demás gabinetes especializados ya existentes, y tendría a su cargo definir, evaluar y hacer el seguimiento de los programas que se determinen en la materia. Se tiene previsto que el Gabinete de Desarrollo Social se integre, desde luego, por el Secretario de Desarrollo Social, quien coordinaría las tareas del propio Gabinete, además de los secretarios de Educación Pública, Salud y Trabajo y Previsión Social, así como por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.
Asimismo, dada la naturaleza de los programas que tendría a su cargo la Secretaría de Desarrollo Social, los cuales requieren atención inmediata, cuando no urgente, ésta formaría parte del Gabinete Económico, con la finalidad de lograr una más oportuna atención y asignación de recursos para la instrumentación de este tipo de programas y de asegurar con ello que las decisiones económicas que se adopten consideren las necesidades que plantee el desarrollo social en los niveles nacional, sectorial y regional.
Se busca convertir a la Secretaría de Desarrollo Social en uno de los ejes fundamentales para lograr el desarrollo rural integral, objetivo previsto en la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna. Es así que se le encomendaría coordinar y ejecutar programas especiales para la creación de empresas de campesinos que impulsen el desarrollo productivo en el campo, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina bienestar y su participación incorporación en el desarrollo nacional. Para la debida coordinación de acciones en esta materia, se tiene previsto que la Secretaría de Desarrollo Social forme parte también del Gabinete Agropecuario, lo que permitiría además, una adecuada definición y evaluación de la política del Gobierno Federal al respecto.
También se prevé integrar a la Secretaría de Desarrollo Social dentro de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ya que desde su creación esta Comisión ha venido fungiendo como una importante instancia de coordinación entre diversas dependencias del Ejecutivo Federal, lo que ha permitido la congruencia y agilidad en la toma de decisiones en materia de gasto y financiamiento públicos.
Adicionalmente, se tiene previsto que un representante de la Secretaría de Desarrollo Social forme parte del órgano de gobierno del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que ello implique modificación del número total de miembros, por lo que no se requeriría reformar las leyes de la materia, ya que en éstas no se establece la integración específica del órgano.
Además, se tiene proyectado que la Secretaría de Desarrollo Social se encuentre representada en la Junta Directiva y en Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En virtud de que la ley de la materia establece expresamente la integración de dichos órganos, la presente iniciativa prevé lo conducente en sus disposiciones transitorias.
En este contexto, es de la mayor importancia establecer las bases para un ágil y oportuno financiamiento del desarrollo social, mediante una adecuada coordinación con la banca de desarrollo y, en particular , con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., para ampliar de esta forma las posibilidades y oportunidades de atención a las demandas de los sectores mayoritarios. En este sentido, el presente proyecto de reformas tiene como objetivo avanzar en el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional, lo que coadyuvará a lograr un desarrollo más equilibrado del país y a incrementar la capacidad de atención para un mayor bienestar social.
otro aspecto que ha sido y seguirá siendo prioritario durante mi mandato, es la atención a los grupos indígenas, sustento original de la nación mexicana, para avanzar en la lucha contra las desigualdades que sufren, respetando el ejercicio de su libertad, dignidad y formas específicas de organización social.
Es por ello que la presente iniciativa contempla transferir de la Secretaría de Educación Pública a la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de dictar las medidas para lograr la acción coordinada del poder público que redunde en provecho de los mexicanos que conservan su idioma y costumbres originales, así como la de promover las medidas que conciernan al interés general de los núcleos de población indígena. En el esquema propuesto, la Secretaría de Educación Pública conservaría sus atribuciones en materia educativa referente a grupos indígenas.
Dentro de esta política de mejoramiento de las comunidades indígenas se ubican las acciones que ha venido desarrollando el Instituto Nacional Indigenista. La presente iniciativa propone que sea la Secretaría de Desarrollo Social la que se encargue de la coordinación de esa institución. Es así que entre las disposiciones transitorias se incluye un artículo en el que se prevé que el Consejo Directivo del mencionado Instituto sea presidido por el Secretario de Desarrollo Social, con el propósito inmediato de lograr una más estrecha vinculación de las acciones que emprendan esta Secretaría y el Instituto.
Adicionalmente, en el proyecto de las reformas se prevé encomendar a la Secretaría de Desarrollo Social la elaboración y ejecución de programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y la creación de reservas territoriales para el adecuado desarrollo y crecimiento de las áreas urbanas. Estas facultades vendrían a complementar las que actualmente tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en materia de asentamientos humanos.
Por otro lado, con motivo de la adición de una fracción XXIX - G al artículo 73 constitucional que estableció la concurrencia de los gobiernos federal, estatales y municipales en materia ecológica, se hace necesario realizar adecuaciones a las facultades que tendría la Secretaría de Desarrollo Social, para dar la debida participación a los otros niveles de gobierno. En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al regular la concurrencia de los tres niveles de gobierno dispone que serán de la competencia federal, los asuntos de alcance general en la nación o de interés de la federación, correspondiendo a los estados los demás asuntos. La ley citada estableció un esquema de descentralización presidido por dos ideas fundamentales: primera, la transferencia de facultades hasta ese momento radicadas en la Federación, en proceso gradual, sujeto a la existencia de condiciones necesarias para que la descentralización opere exitosamente; y segunda, un vigoroso impulso a los convenios de coordinación, de modo que paulatinamente se pudiera ir ampliando el campo de las facultades a transferirse a las entidades federativas y municipios. Anteriormente, tanto las entidades federativas como los municipios carecían prácticamente de facultades en materia ecológica. Es necesario avanzar en esa dirección.
Asimismo se propone acotar el alcance de las atribuciones que corresponden en la actualidad en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y que pasarían a la Secretaría de Desarrollo Social, ya que en la práctica se ha podido observar que en ocasiones se traslapan con las que tienen a su cargo otras dependencias, dando lugar a duplicidades y hasta interferencias. De esta manera, en el proyecto la Secretaría de Desarrollo Social conservaría sus facultades normativas y se daría una mayor responsabilidad a las dependencias del Ejecutivo Federal cuyas esferas de atribuciones se relacionan en forma directa con aspectos ecológicos.
De merecer la presente iniciativa la aprobación de ese H. Congreso de la Unión, se tiene proyectado que las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de equilibrio ecológico y de protección al ambiente, se ejerzan através de la Comisión Nacional de Ecología que se crearía con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, con autonomía técnica y operativa, para atender de manera más eficaz el despacho de dichos asuntos, y con facultades normativas y de control, sin menoscabo de las atribuciones de las autoridades federales y locales en materia de administración y vigilancia de la prevención de la contaminación ambiental y la conservación ecológica.
La Comisión contaría, en su caso, con consejos consultivos para asesorar y apoyar los asuntos de su competencia. Además, podría contar con instancias regionales en las que se invitaría a participar a los gobiernos locales y a los sectores social y privado, a efecto de lograr la corresponsabilidad efectiva de los niveles de gobierno y consolidar la acción del Estado como conductor de la política de protección al ambiente, a fin de conciliar crecimiento económico y protección de nuestros recursos naturales y fortalecer la aplicación de las normas y criterios ecológicos.
En este esquema, la presente iniciativa propone encomendar a las diferentes dependencias de la administración pública federal, la aplicación y vigilancia de las disposiciones que en materia ecológica dicte la Secretaría de Desarrollo Social. La transferencia de funciones propuesta tendría, además, el efecto de evitar duplicidad de instancias en los trámites que realizan los particulares ante la administración pública federal, ya que éstos con frecuencia requieren obtener autorización tanto de la dependencia encargada del sector correspondiente, como de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Lo anterior es congruente, además, con la desregulación de la actividad económica instrumentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo.
En consecuencia, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la que corresponde actualmente la administración forestal, sería la que se encargaría de decretar las vedas forestales y realizar la vigilancia forestal, así como de organizar y administrar los parques nacionales; esto último, en virtud de que los parques nacionales se establecen en terrenos forestales. También correspondería a esta dependencia lo relativo a vedas de caza y al otorgamiento de contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética, así como la aplicación de restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento. Adicionalmente, esta dependencia tendría a su cargo organizar y manejar la vigilancia en materia de caza. Las atribuciones que se propone otorgar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos vendrían a complementar las facultades con que ya cuenta en materia de investigación y sanidad animal y ganadería.
Dada su importancia, se propone que la facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología contenida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación, se recoja en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social. Para la conservación de los recursos de la flora y fauna en las reservas ecológicas, se prevé la intervención de las autoridades federales y locales. La iniciativa busca promover la participación directa de las comunidades rurales mediante su capacitación y concientización y la colaboración del sector rural en la vigilancia de las áreas protegidas, para que los aprovechamientos de los elementos naturales se efectúen de conformidad con los criterios ecológicos aplicables.
Por otra parte, la iniciativa que someto a su consideración propone pasar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la facultad que actualmente tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los centros de población. Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se encargaría de clasificar las corrientes y fijar las condiciones particulares de descarga de las aguas residuales, vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y la calidad del agua de los cuerpos receptores; otro aspecto de la mayor relevancia para preservar la calidad de vida y el bienestar de la población.
Ante las necesidades originadas por el aumento demográfico, se hace patente la conveniencia de aprovechar y distribuir de mejor manera las aguas nacionales, así como de cuidar su explotación, preservación de su calidad y uso racional. Para ello, se han venido estableciendo medidas que tiendan a propiciar una administración integral de este recurso, a fin de ampliar los niveles de cobertura del servicio y mejorar la calidad del suministro existente.
Dentro de estos lineamientos de política, se hace necesaria la adecuación del marco jurídico vigente en materia hidráulica. La evolución que dentro de la administración pública federal ha presentado la responsabilidad institucional en materia de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, ha dado lugar a la duplicidad de funciones. A partir de 1946, la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos era la dependencia facultada para la administración, uso y explotación del agua. En 1976, al fusionarse las secretarías de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos, las funciones de esta última sobre administración de servicios de agua potable y alcantarillado fueron transferidas a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, asignándose a la de Agricultura y Recursos Hidráulicos la regulación del uso, explotación y aprovechamiento del agua en bloque, así como la construcción de aquellas obras cuya magnitud y complejidad técnica requerían de su atención directa.
En 1983, se otorgó competencia a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para fomentar el desarrollo de sistemas de agua potable y alcantarillado, así como para regular todo lo referente a las aguas residuales, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la actual Secretaría de Salud.
El Ejecutivo Federal a mi cargo, por decreto de fecha 13 de enero de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 del mismo mes y año, creó como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la Comisión Nacional del Agua, correspondiéndole, entre otras funciones, atender las prioridades de la política en materia hidráulica, la administración y regulación de las aguas nacionales, la construcción y operación de obras hidráulicas y fijar los criterios y lineamientos que permiten dar unidad a los programas y acciones del gobierno federal en materia de agua.
Ante este panorama normativo y estructural, se hace necesario el fortalecimiento de la propia Comisión Nacional del Agua como autoridad federal única para atender cabalmente las prioridades en materia hidráulica.
Con las modificaciones propuestas, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos asumiría las funciones que actualmente se encuentran a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en lo relativo a sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y se precisaría su intervención para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidráulicas. Al mismo tiempo, se mantiene la debida coordinación entre las citadas secretarías a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias que le son propias.
En la reforma que se propone se prevé expresamente el otorgamiento de asignaciones o concesiones a favor de las autoridades locales o de los interesados, según corresponda, para que sean éstas quienes se encarguen de la administración y operación de las obras o servicios de captación, potabilización, conducción y suministro de agua.
Asimismo, pasarían a la Secretaría de Pesca las funciones relativas a la conservación y fomento del desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres, y el establecimiento de viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas.
Con motivo de la transformación que se propone de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en Secretaría de Desarrollo Social, entre las disposiciones transitorias de la presente iniciativa se señala que las referencias en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a aquella dependencia, se tendrán por hechas a la Secretaría de Desarrollo Social.
Finalmente, en virtud de que las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social estarían estrechamente relacionadas con las relativas al desarrollo económico, se propone ubicar el artículo en que se contengan las atribuciones de esa dependencia a continuación del correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta forma, se recorrería en su orden al actual artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para pasar a ser 32 Bis, y quedar como artículo 32, el de las facultades a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.
Por lo antes expuesto y, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de
M I N U T A
PROYECTO DE DECRETO DECRETO DE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 26; 35, fracciones IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXVI, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII; 36, fracción XXV; y 43, fracciones V, VIII y XVI; se recorre en su orden el actual artículo 32 para pasar a ser 32 - Bis; se adicionan un artículo 32 y una fracción XXXVIII al artículo 35; y se derogan la fracción XXIV del artículo 31, el artículo 37, y las fracciones XXV y XXVI del artículo 38, todos de la ley orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 26.- Para el estudio, planeación y despacho
de los negocios del orden administrativo, el poder Ejecutivo de la Unión
contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación"Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaria de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de la Contraloría General de la Federación
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Secretaría de Pesca
Departamento del Distrito Federal"
I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología;II.- Proyectar y coordinar, con las participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;
III.- Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país;
IV.- Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta los propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos locales; así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en las fracciones II y III que anteceden, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.- Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;
VI.- Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de los zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población;
VII.- Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven su lengua y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales, todas aquellas medidas que conciernan al interés general de los pueblos indígenas;
VIII.- Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que agrupen a compesinos y grupos populares en áreas urbanas, a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y resolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito;
IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Ejecutivos locales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;
X.- Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XI.- Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;
XII.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;
XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;
XIV.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el bienestar social, el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda y la protección al ambiente, con la participación de la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
XV.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección al ambiente, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XVI.- Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares, así como conservar y mantener los monumentos y obras del patrimonio cultural de la nación, con excepción de los encomendados a otras dependencias;
XVII.- Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, cuando no estén encomendados a las dependencias o entidades usufructuarias, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno Federal;
XVIII.- Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos o convenios relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes inmuebles federales, especialmente para fines de beneficio social;
XIX.- Ejercer la posesión y propiedad de la Federación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, y administrarlas en los términos de ley;
XX.- Regular y, en su caso, representar el interés de la Federación en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal; así como determinar normas y procedimientos para la formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes;
XXI. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles federales y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;
XXII.- Operar el registro público de la propiedad federal, y elaborar y manejar el inventario general de los bienes inmuebles de la Federación;
XXIII.- Promover el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
XXIV.- Formular y conducir a política general de saneamiento ambiental, en coordinación la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con la Secretaría de Salud y demás dependencias competentes;
XXV.- Establecer normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento de los recursos naturales y para preservar y restaurar la calidad del ambiente, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias;
XXVI.- Determinar las normas y, en su caso, ejecutar las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la comunidad, en particular en situaciones de emergencia o contingencia ambiental, con la participación que corresponda a otras dependencias;
XXVII.- Vigilar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales la aplicación de las normas y programas que establezca para la protección y restauración de los sistemas ecológicos del país, cuando se trate de asuntos de alcance general en la nación o de interés de la Federación y no corresponda a otra dependencia;
XXVIII.- Normar el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres, marítimas, fluviales y lacustres con el propósito de conservarlos y desarrollarlos, con la participación que corresponda a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca;
XXIX.- Establecer los criterios ecológicos y normas de carácter general que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos, en coordinación con las dependencias competentes; así como vigilar el cumplimiento de los criterios y normas mencionados cuando esta facultad no esté encomendada expresamente a otra dependencia;
XXX.- Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación, y promover la participación de las autoridades federales o locales en su administración y vigilancia;
XXXI.- Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público social y privado, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXXII.- Promover, fomentar y realizar investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo regional y urbano y ecología, y
XXXIII.- Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
"Artículo 35.- . . .
I a VIII.- . . .IX.- Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, reservas de flora y fauna terrestres, colecciones forestales, jardines botánicos, parques zoológicos, cotos de caza, semillero y viveros;
X a XV .- . . .
IX.- Organizar y regular el aprovechamiento racional de los recursos forestales, atendiendo a las restricciones de protección ecológica que señale la Secretaría de Desarrollo Social; decretar vedas forestales y organizar y manejar la vigilancia forestal;
XVII.- Fomentar y realizar programas de reforestación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social; así como cuidar de las arboledas y demás vegetación, con la cooperación de las autoridades federales y locales competentes;
XVIII.- . . .
XIX.- Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal; así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;
XX.- Organizar y administrar reservas forestales y parques nacionales, atendiendo a las restricciones de protección ecológica que señale la Secretaría de Desarrollo Social;
XXI a XXV.- . . .
XXVI.- Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sea de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional, de conformidad con la normatividad que establezca la Secretaría de Desarrollo Social; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas, con base en la planeación hidráulica que realice y de acuerdo a las normas y criterios que establezca está última;
XXVII a XXXIII.- . . .
XXXIV.- Otorgar las asignaciones y concesiones correspondientes a la dotación de agua para las poblaciones, en coordinación con las autoridades competentes;
XXXV.- Intervenir en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas;
XXXVI.- Levantar y mantener actualizado el inventario de recursos naturales, específicamente de agua, suelo y cubierta vegetal, así como los de población animal;
XXXVII.- Aplicar las disposiciones que establezcan las leyes en relación con restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social; así como decretar vedas de caza, otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética y organizar y manejar la vigilancia de caza, y
XXXVIII.- Los demás que le fije expresamente las leyes y reglamentos".
"Artículo 36.- . . .
I a XXIV.- . . .XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXVI y XXVII.- . . .
"Artículo 43.- . . .
I a IV.- . . .V.- Determinar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas;
VI a VII.- . . .
VIII.- Realizar actividades y autorizar en su caso, lo referente a acuacultura; así como establecer, viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
IX a XV.- . . .
XVI.- Cuantificar y evaluar las especies de la flora y fauna cuyo medio de vida sea el agua; así como conservar y fomentar el desarrollo de la flora y la fauna marítimas, fluviales y lacustres, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social;
XVII Y XVIII.- . . .
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se suprime la referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto y se sustituye la relativa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por la de Secretaría de Desarrollo Social, en los artículos 152 y 165 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá dos representantes, tanto en la Junta Directiva como en la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; el segundo representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Junta Directiva, será designado por la propia dependencia.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Indigenista, será presidido por el Secretario de Desarrollo Social.
QUINTO.- El personal, así como los recursos financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología utiliza para la atención de los asuntos a su cargo, pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social, con excepción de aquellos destinados a las funciones que por este Decreto se transfieren a las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, mismos que pasarán a estas dependencias. Asimismo, pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social el personal y recursos financieros y materiales asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tienen asignadas las funciones a que se refieren las fracciones II a VI y VIII del artículo 32 modificado. También pasarán a la Secretaría de Desarrollo Social, el personal y recursos financieros y materiales asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que tienen asignadas las funciones a que se refiere la fracción VII del artículo 32 modificado.
SEXTO.- Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la Ley.
SÉPTIMO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán despachados por la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, por las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento les señala.
Los asuntos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tienen asignadas las funciones a que se refieren las fracciones II a VI y VIII del artículo 32 modificado, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán despachados por la Secretaría de Desarrollo Social.
Asimismo, los asuntos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que tienen asignadas las funciones a que se refiere la fracción VII del artículo 32 modificado, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán despachados por la Secretaría de Desarrollo Social.
OCTAVO.- Las referencias que se hacen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología se entenderán hechas a la Secretaría de Desarrollo Social.
Las atribuciones que en otras leyes y reglamentos se otorgan a la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, a las secretarias de Agricultura, Recursos Hidráulicos y de Pesca, en los términos del presente decreto.
Igualmente, las atribuciones que en otras leyes y reglamentos se otorgan a la Secretaría de Educación Pública en las materias que hace referencia la Fracción VII del artículo 32 modificado se entenderán otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Social.
Asimismo, las atribuciones que en otras leyes y reglamentos, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se entendían conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias a que se refieren las fracciones II a VI y VIII del artículo 32 modificado, en lo futuro se entenderán conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social.
Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a los 22 días del mes de abril de 1922.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Asentamientos Humanos.