De adiciones a la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para evitar la especulacion con la tierra, presentada por el diputado Alfredo Castañeda Andrade, del grupo parlamentario del PARM, en la sesion del jueves 30 de abril de 1992
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Los que suscribimos, Diputados de la LV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en las fracciones VI y XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, a efecto que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión del Distrito Federal, la siguiente iniciativa de decreto de adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para lo cual manifestamos lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero. Para el Liberalismo Social, la libertad necesita propiedad. La propiedad crea libertad. La libertad es un medio en orden a los fines de conservación y aumento de la libertad humana, es decir, no es un fin en si misma.
La propiedad garantiza al ciudadano un ámbito propio del ejercicio de la libertad y de capacidad sin trabas de disposición sobre cosas en las que puede desarrollar su peculiaridad personal, afirmar su independencia social, ejercitar su actividad profesional y conseguir su seguridad económica.
No es la libertad la que tiene su fundamento y sus límites en la propiedad, sino que la propiedad los encuentra en la libertad.
El derecho a la propiedad tiene su expresión análoga en el derecho a adquirir propiedad. Por consiguiente, en un Estado Social de Derecho, la garantía formal del orden de la propiedad necesita ser complementada mediante la oportunidad real de cada ciudadano para llegar a ser propietario.
La propiedad limita el espacio de libertad de los demás. Esta limitación tiene distintas repercusiones, de acuerdo con la cantidad y la calidad de la propiedad.
La propiedad, en efecto, puede referirse a los bienes de consumo o los medios de producción, y puede ser también fundamento de la vida y seguridad de la existencia. Puede ser el derecho a bienes más o menos indispensables para la vida, a bienes radicalmente acrecentables o no acrecentables.
Una política de la propiedad encaminada a la máxima libertad posible para todos los ciudadanos debe tener en cuenta estas diferencias.
El derecho del individuo a la libre disposición de su propiedad y a su uso personal o profesional debe tener pues, sus límites cuando dicho uso y disposición lleve a las limitaciones inaceptables y no adecuadas a las circunstancias de la libertad de los demás. o a un perjuicio del bien común.
Allí donde esta vinculación social de la propiedad en cuanto exigencia moral de los propietarios responsables no surta su eficacia en la realidad cotidiana, se requiere una fijación, dictada por la ley, que delimite adecuadamente el derecho de disposición sobre la propiedad.
Segundo. La Revolución Mexicana consagró en el tercer párrafo del artículo 27 Constitución el principio de la función social de la propiedad y expresamente señalo: "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar su conservación". éste, que es el texto original, se conserva básicamente igual, con ligeras modificaciones de estilo, hasta la fecha.
Uno de los bienes por el que los hombres han luchado hasta la muerte es la tierra, soporte vital para cualquier actividad humana y hasta muy recientemente la principal fuente de trabajo en el mundo.
La lucha por la tierra se ha incrementado en las modernas sociedades urbanas, en las que el espacio disponible es menor y, consecuentemente, incrementa su valor dificultando el acceso al mismo a grandes sectores de la población.
Tercero. Los objetivos básicos de la política del suelo deben ser proveer a todos los grupos de población de suficientes espacios habitables y construir ciudades más humanas. Los gobiernos deben impulsar esta política mediante la ampliación y explotación de nuevos terrenos para la edificación, así como mediante la densificación de las regiones abiertas, de acuerdo con los planes de desarrollo urbano.
Estos objetivos básicos de la política del suelo han tratado de ser alcanzados por el Estado mexicano mediante diversas disposiciones legales, como lo dispuesto en el Artículo 735 del Código Civil para el Distrito Federal, que expresamente establece la obligación del gobierno de vender predios a particulares para la formación del patrimonio de la familia; e igualmente, en el artículo 19 de la Ley Federal de Vivienda, en el que se establece que se considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.
Otro camino que se ha seguido es el que establece la Ley de Expropiación, en relación con la cual consideramos que deben mejorarse los procedimientos de expropiación. La indemnización ha de responder a los precios vigentes en el mercado y abonarse lo más tarde en el momento en que se notifica por primera vez que debe abandonarse la propiedad.
Los medios anteriores se refieren a medidas de carácter general que tratan de combatir la falta de tierra para vivienda y que sólo marginalmente constituye medidas en contra de la especulación, esta propuesta pretende evitar este fenómeno en predios de todo tipo de uso, mediante un mecanismo que respetando el derecho de propiedad individual, le imponga modalidades basadas en las siguientes razones; primera, en situación de especulación, el suelo se desvía de su lógica de uso, ya que no se da a éste el uso normal que le corresponde como predio urbano; segunda, con la especulación se afectan los derechos o intereses de terceras personas por el encarecimiento o por la imposibilidad de adquirir tierra para sus proyectos y tercera, se debe considerar que el valor del suelo no lo da el suelo mismo, sino el conjunto de los propietarios, en primera instancia y la sociedad, por lo que su falta de utilización injustificada perjudica al resto de los propietarios y a la sociedad en general.
Cuarto. El acelerado crecimiento de la ciudad de México ha generado una serie de problemas de diverso carácter: espaciales, sociales, económicos y políticos entre otros, que complican la vida de los citadinos, sobre todo de aquellos sectores de población que no cuentan con recursos para hacer frente a dichos problemas.
Uno de esos problemas es el que se refiere a la dificultad que tiene la población para acceder a un lote para establecer su vivienda o para contribuir al desarrollo de las actividades productivas urbanas, como la industria, el comercio y los servicios.
Las razones de este problema son, por un lado, la carencia de recursos y, por otro, la existencia de ciertas personas que se aprovechan de la situación para obtener grandes beneficios por medio de la especulación, si bien a la fecha no ha sido comprobado el hecho de que alguien o alguna institución controle el mercado inmobiliario.
Quinto. La especulación, entendida como la operación comercial cuyo propósito es la obtención de una sobre ganancia, es una actividad común cuando hay carencia de algún bien, pues no hay equilibrio entre oferta y demanda y los precios se disparan. Pero puede suceder que se maneje una carencia inexistente, es decir, que se reduce la oferta para subir los precios.
¿Qué es lo que pasa entonces respecto al suelo¿, ¿no existe una oferta que satisfaga la demanda de todos los sectores de población¿ Se acepta que ésta es limitada, pero algunos de los actuales propietarios (públicos y privados) del suelo lo retienen, es decir, lo conservan ocioso con el firme propósito de obtener mayores beneficios, aprovechando una valoración que da el conjunto de la sociedad.
De esta manera se obtiene una sobre ganancia doblemente injusta, pues por un lado se aprovecha un problema social y por otro se aprovecha una plusvalía igualmente social; aclarando que no estamos en contra de la propiedad del suelo sino del lucro excesivo que se pretende obtener con él.
Sexto. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con esta iniciativa, nuevamente propone que se declare de utilidad pública e interés social la adecuada utilización de los predios urbanos y, consecuentemente, el establecimiento de un procedimiento que permita obligar a los propietarios de terrenos urbano ociosos, por más de cinco años, a vender al mejor precio que se ofrezca y mediante un sistema que garantice su seguridad jurídica.
En concreto, las adiciones propuestas pretenden:
a) Evitar la especulación con terrenos urbano y el desperdicio de los servidores, infraestructuras y equipamientos públicos.b) Garantizar el acceso a la tierra a todo aquel que pueda utilizarla adecuadamente, obligando un incremento a la oferta de la misma.
c) Dar seguridad jurídica al derecho de propiedad, mediante un plazo razonable para usar el predio, un procedimiento formal ante un juez civil y la venta pública que garantice la obtención de un precio de mercado.
Por lo cual, a ustedes ciudadanos Secretarios de la Cámara
de Diputados, atentamente solicitamos que se sirvan dar a conocer a esta
honorable Cámara, la presente iniciativa de adiciones al artículo
2o., y de un capítulo VII, con dos artículos, a la Ley del
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como de sus correspondientes
artículos transitorios.
DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se adiciona el artículo 2o. con una fracción III, se adiciona un Capítulo VII con dos artículos, el 96 y el 97 y tres artículos transitorios, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública
e interés social:
I a II....III. La adecuada utilización de la tierra urbana propiedad de particulares."
CAPITULO VII
Del procedimiento contra la especulación con el suelo urbano.
Artículo 96. En relación con lo dispuesto en la fracción III del artículo 2o. y en la fracción VI del artículo 6o. de la presente ley, se establece un procedimiento para evitar la especulación con el suelo urbano.
Artículo 97. El procedimiento permite poner a subasta
pública a los terrenos urbanos ociosos por más de cinco años
sin causa justificada, destinando el importe de su venta a los propietarios
de los mismos, de conformidad con las siguientes bases:
a) Deberán ser terrenos urbanizados, cuya clasificación de uso del suelo sea habitacional, comercial o industrial.b) Deberán ser propiedad de un particular, por un período mínimo de cinco años.
c) Deberán haber estado sin uso por un mínimo de cinco años, pudiendo el propietario justificar esa falta de uso como excepción a juicio del juez, no siendo aceptable la falta de recursos económicos.
d) Podrá demandar al propietario la venta cualquier persona interesada, garantizando su interés mediante fianza, a disposición del Juez, que ampare el 10% del avalúo bancario del inmueble. Dicha fianza se cobrará en favor de la beneficencia pública en el caso de que el promovente deje de actuar por más de seis meses, dándose por concluido el procedimiento.
e) Deberá hacerse mediante un juicio ordinario civil.
f) Serán competentes los juzgados civiles del Distrito Federal.
g) Comprobándose los supuestos de la propiedad particular del predio, su uso urbano y su ocio injustificado por más de cinco años imputable al propietario, el juez condenará a la venta del inmueble en subasta judicial, acorde con los procedimientos vigentes.
h) El inmueble se adjudicará al mejor postor, ordenándose la cancelación de la fianza presentada por el promovente en su escrito inicial.
i) El importe de su venta le será entregado al propietario y en su rebeldía le será depositado en una cuenta de inversión a su nombre.
j) Los gastos de juicio serán cubiertos por los interesados, salvo que el juez considere que deba pagarlos sólo uno de ellos.
k) Los gastos e impuestos que se causen con motivo de la escrituración serán cubiertos por el comprador, excepto el impuesto sobre la renta que será a cargo del vendedor, suma que en todo caso deberá deducirse del importe del precio.
l) El comprador deberá iniciar la construcción del terreno dentro de los dos años y concluirla dentro de los cuatro años siguientes a su adquisición, en caso de no hacerlo, el propietario anterior podrá demandar la nulidad de la adjudicación.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El período para computar los cinco años necesarios para declarar ocioso un terreno urbano no podrá iniciarse con anterioridad a la publicación de esta ley.
Artículo tercero. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido de las disposiciones de este Decreto.
México, Distrito Federal a 28 de abril de 1992. Justicia para Gobernar y Honradez para Administrar.
Diputados: Carlos E. Cantú Rosas, Alfredo Castañeda Andrade, Gonzalo Cedillo Valdez, Xavier Colorado Pulido, Francisco Dorantes Gutiérrez, Yolanda Elizondo Maltos, Romeo Flores Leal, Roberto García Acevedo, Servando Hernández Camacho, Adolfo Kunz Bolaños, Manuel Laborde Cruz, Francisco Laris Iturbide, Samuel Moreno Santillán, Estanislao Pérez Hernández, Cecilia Soto González.
Turnada a las comisiones de Asentamientos Humanos, de Obra Públicas y del Distrito Federal.