De decreto que reforma el articulo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del miercoles 6 de mayo de 1992
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Anexo al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos constitucionales, decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para prevenir y Sancionar la Tortura.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No reelección.
México, Distrito Federal, a 5 de mayo de 1992. - El Secretario,
Fernando Gutiérrez Barrios.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
El Estado mexicano de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparte la responsabilidad y preocupación de la comunidad de naciones para proteger y vigilar los derechos fundamentales del ser humano, por lo que ha suscrito y ratificado diversos ordenamientos de alcance mundial y regional en esta materia
Así, nuestro país ha asumido formalmente dichas responsabilidades, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, una de las misiones prioritarias del Estado mexicano se concreta en el constante esfuerzo por consolidar y fortalecer el respeto a las garantías de integridad y dignidad del hombre, establecidas en nuestra Carta Magna como derechos humanos fundamentales.
Congruente con lo anterior, durante mi administración se han promovido varias iniciativas de reformas a la Constitución y a las leyes, con la finalidad de adecuar el marco jurídico a las necesidades y circunstancias de la nación mexicana, la cual se encuentra en una etapa de transformación que tiene por objeto modernizar sus instituciones y estructuras, para responder con mayor eficiencia y eficacia a sus compromisos con nuestra sociedad.
En este contexto, se han desarrollado instituciones cuyo objeto consiste en impedir y castigar abusos de la autoridad en la aplicación de la ley, para tratar de reafirmar nuestro Estado de Derecho a través de la estricta vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los órganos y cuerpos competentes.
Por ello, el Ejecutivo a mi cargo ha presentado a esa soberanía diversas iniciativas para reformar la legislación penal tanto sustantiva, como adjetiva y la reciente adición al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elevó al más alto rango normativo a los organismos de protección de los derechos humanos.
Asimismo, sometí a la consideración del honorable Congreso de la Unión en el pasado mes de noviembre, la iniciativa de nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, misma que durante su proceso legislativo se enriqueció con las innovaciones y mejoras al texto propuesto, producto del análisis y deliberaciones que se generaron ante la instancia parlamentaria de ambas cámaras y que finalmente mereció su aprobación unánime.
Dicho nuevo ordenamiento, abrogó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 1986 misma que significó un primer paso en la legislación nacional, con objeto de castigar y combatir la tortura.
La nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1991, representó un avance importante en relación al ordenamiento federal que le precedió al prever ahora una pena de tres a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de la privación de libertad impuesta.
Además, se estableció la obligación del gobierno federal de llevar a cabo programas permanentes para prevenir la tortura, incluyendo la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales y demás servidores públicos.
Otro aspecto contemplado por la nueva ley, es que no podrá invocarse como justificación del delito de tortura la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad. De fundamental relevancia, se considera la disposición establecida en dicha ley, para negar todo valor probatorio a la confesión rendida ante el ministerio público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor del inculpado, de persona de su confianza y, en su caso de un traductor.
Finalmente, se estableció la doble obligación para el responsable del delito de tortura, por una parte, de cubrir los gastos legales, médicos, funerarios o de cualquier otra índole en que hayan incurrido la víctima o sus familiares en consecuencia del delito y, por otra, la de indemnizarlos por los daños sufridos.
Al promover la iniciativa de ley a la que me he referido, hice hincapié en mi firme convicción de que el Estado moderno es aquél que garantiza la seguridad de la nación y, a la vez, da seguridad a sus ciudadanos.
De acuerdo a lo anterior y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, el gobierno de la República continúa reforzando los instrumentos jurídicos vigentes para que la acción de toda autoridad se lleve a cabo con estricto apego a la ley, de una manera justa, transparente y razonada; lo que implica hacer al Estado cada vez más responsable frente a los ciudadanos.
En esta ocasión, reitero mi firme propósito de robustecer las condiciones que permitan respetar la dignidad humana, ya que todo acto de tortura constituye una ofensa y una negación de los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados y convenciones internacionales.
Conforme a lo dispuesto por la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, cuyo decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1986, dentro de los elementos que definen a la tortura se encuentran la intimidación y la coacción que ejerza un funcionario público en contra de alguna persona.
Asimismo, en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura adoptada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, cuyo decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1987, se encuentran conceptos semejantes al incluir dentro del supuesto de tortura el uso de medios intimidatorios.
A partir del análisis de los elementos aportados por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, la presente iniciativa de decreto que someto
a consideración del honorable Congreso de la Unión, tiene
como objetivo fundamental adicionar a los supuestos del delito de tortura,
la figura de la coacción como un elemento en el tipo del mismo.
Actualmente, en el delito de tortura se contemplan los supuestos de que
un servidor público, con motivo de sus atribuciones:
a) Inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero información o una confesión, yb) Inflija a una persona dichos dolores o sufrimientos con el fin de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.
Con el objeto de alcanzar una mayor congruencia con los citados
instrumentos internacionales, en la presente propuesta se contempla el
adicionar dicho elemento, en la conducta típica, por el cual cometerá
el delito de tortura el servidor público que inflija a una persona
dolores o sufrimientos graves con el fin de coaccionarla para que realice
o deje de realizar una conducta determinada.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.
Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
..."
TRANSITORIOS
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.