Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las caracteristicas de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del jueves 4 de junio de 1992

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 4 de junio de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con esta misma fecha he sometido a la consideración del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto para crear una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos que conservaría el nombre de "peso" y equivaldría a mil pesos actuales.

Como se menciona en la exposición de motivos de la citada iniciativa, esta importante modificación a nuestro sistema monetario trae aparejada, necesariamente, la creación de signo monetario denominados en la nueva unidad.

Por lo anterior, se propone a esa soberanía reformar los artículos 2o. y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de establecer las denominaciones que habrán de tener las nuevas monedas metálicas y los términos en los que se habrán de efectuar los pagos en efectivo, así como expedir el decreto que fije las características de las citadas monedas metálicas.

Al determinar las denominaciones y demás características de los signos monetarios, deben tenerse en cuenta los diversos requisitos que estos precisan cumplir para servir eficientemente como medios generales de cambio.

Así, las piezas deben ser fácilmente distinguibles entre sí, ofrecer una presentación agradable y seguridad en su autenticidad. Adicionalmente, sus denominaciones deben ser las adecuadas para su uso en el intercambio mercantil, deben ser económicas en su fabricación y contar con un valor intrínseco sensiblemente inferior al nominal a fin de que permanezcan en la circulación por lapsos considerables.

Conviene señalar que las monedas que hoy se encuentran en circulación coexistirían, por un período transitorio, con los signos monetarios que se emitieran para representar a la nueva unidad, los cuales se comenzarían a poner en circulación a partir del 1o. de enero de 1993. Las piezas actuales conservarían su poder liberatorio hasta que el Banco de México las retirara de la circulación y, consecuentemente, dichas piezas y los nuevos signos podrían entregarse, indistintamente, en el pago de obligaciones en moneda nacional, aplicando, al efecto, la referida equivalencia de mil a uno.

En tal virtud, otro requisito de particular significación con el que deberán cumplir las nuevas monedas metálicas es ser fácilmente distinguibles de las piezas hoy en circulación. En este sentido, se prevé que en tanto el Banco de México no retire de la circulación las actuales monedas, las nuevas piezas deberán contener el símbolo "N$".

Una vez que las piezas actuales fueren retiradas de la circulación y, en consecuencia, hubieren perdido su poder liberatorio, el Banco de México lo haría del conocimiento del público mediante un aviso que se publicaría en el Diario Oficial de la Federación. Ello sin perjuicio de que dicho Instituto Central continuara recibiendo tales monedas para su canje, en los términos de su Ley Orgánica, durante un período de dos años contando a partir de la publicación del referido aviso.

A partir de la fecha en que sólo existan en circulación las nuevas monedas, en las emisiones subsecuentes ya no figuraría en dichos signos la palabra "nuevos" o su abreviatura "N", volviendo así a la denominación "pesos" y al símbolo "$".

Cabe aclarar que las nuevas monedas fraccionarias, aun durante el referido período transitorio, únicamente contendrían el símbolo "c", pues no existe el riesgo de que se confundan con los centavos actuales, los cuales han dejado prácticamente de existir en la circulación. No obstante, para dar mayor seguridad al público, se propone la desmonetización de las actuales piezas denominadas en centavos, sin perjuicio de lo cual, el Banco de México, directamente o a través del sistema bancario nacional, las continuaría recibiendo para su canje hasta el 1o. de enero de 1995.

Con la circulación de los nuevos "centavos" se hace necesario reformar el artículo 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que los pagos en efectivo cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria se efectúen ajustándose a la unidad más próxima. Tal prevención sólo tiene sentido cuando, como sucede actualmente, no circula moneda fraccionaria.

Ahora bien, toda vez que se considera que la moneda de más baja denominación que integre el nuevo sistema de moneda metálica sea la de cinco "centavos", en la iniciativa se propone que el texto referido artículo 3o. disponga que los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco "centavos", se efectúen ajustando el monto del pago, a la baja o al alza, según corresponda, al múltiplo de cinco "centavos" más próximo a dicho importe.

Se estima conveniente que la moneda de cinco "centavos", sea la de más baja denominación en vista de que las monedas de denominaciones menores tendrían un costo muy elevado en relación con su valor, además de que su empleo sería poco frecuente. Debe observarse que hoy en día tienen muy escaso uso las monedas de denominaciones inferiores a cincuenta pesos. Por ello, en la práctica el público ya ha adoptado la costumbre de redondear los pagos en efectivo a cincuenta pesos equivalentes a cinco "centavos" de adoptarse la nueva unidad.

Asimismo, importa enfatizar que el redondeo en los pagos no implica un redondeo en los precios. Estos últimos podrán expresarse incluso en fracciones de centavos.

Como ya se mencionó, el diseño y composición metálica de las monedas debe procurar no sólo distinguirlas de las piezas a las que se sustituyen, sino hacerlas claramente diferenciables entre sí. Ello se logra dando a tales signos distintas especificaciones en cuanto al peso, color, diámetro y otras características.

Por otra parte, a fin de que todas las monedas tengan un costo de producción razonable y puedan ser manejadas en forma cómoda, es preciso evitar la existencia de monedas muy pequeñas o demasiado grandes. Por ese motivo es usual que las monedas metálicas se agrupen en dos o más "series" o "conos". Las piezas de cada "cono" normalmente comparten una característica distintiva, por ejemplo, el color.

En el sistema que se propone, una primera serie comprendería las monedas de menor valor nominal, cinco y diez centavos. Estas piezas serían de color "blanco".

Una segunda serie se conformaría por las monedas de veinte y cincuenta centavos, que se fabricarían en color "amarillo" y con forma polígonal para evitar que se confundan con algunas de las piezas actuales.

Las monedas de uno, dos y cinco pesos integrarían una tercera serie con dos colores conjuntos. Estas piezas, denominadas "bimetálicas", estarían compuestas por un aro exterior en color "blanco" y el centro en color "amarillo".

Se propone, por último, la creación de una moneda de diez pesos. En virtud del valor nominal de esta moneda se propone un diseño y composición especiales a fin de que ésta sea una pieza de gran atractivo y calidad. Esta moneda sería bimetálica, con los mismos colores que las de la tercera serie pero invertidos. El anillo exterior sería "amarillo" y el centro sería de plata.

El diseño propuesto para esta pieza permitiría retomar la vieja tradición mexicana de contar con monedas de plata de uso corriente, sin enfrentar los inconvenientes de una moneda de pura plata.

En efecto, una moneda que sólo contuviera este metal precioso resultaría excesivamente costosa, lo cual afectaría las finanzas públicas. Además, hay que tener en cuenta que el riesgo de que el valor intrínseco de una moneda supere su valor nominal sería especialmente alto tratándose de piezas de pura plata en virtud de la gran volatilidad del valor de este metal. Por último, tampoco puede dejar de observarse el peligro de falsificación. Esta practica sería muy atractiva dado el amplio señoreaje y la relativa facilidad con la que podrían fabricarse excelentes imitaciones de las monedas auténticas.

Al combinar en una pieza plata con metales comunes se evitan los problemas descritos, pues la aleación de metal común la hace más barata, difícilmente falsificable y de valor intrínseco sensiblemente inferior al valor nominal.

Debe destacarse que el diseño del reverso de todas las monedas del sistema propuesto se inspira en una misma obra, la Piedra del Sol, mejor conocida como el Calendario Azteca.

Cada moneda contiene uno de los elementos fundamentales del Calendario. Con ello, se recogen los motivos de una de las piezas arqueológicas más importantes de nuestra vasta tradición cultural, a la vez que se conforma un sistema de moneda metálica que ofrece una idea integral y armónica.

Así, tanto las monedas fraccionarias como las piezas de uno, dos, y cinco pesos, contienen componentes estilizados de diversos anillos que conforman el Calendario Azteca. La parte central de la Piedra del Sol, el círculo que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego, aparece estilizada en la moneda de diez pesos.

Por lo que toca a la composición de las monedas, importa destacar que pueden presentarse variaciones en el precio de los metales que se utilicen para su fabricación, o desarrollarse nuevas técnicas de producción que favorezcan la acuñación en determinado metal. Por ello, es pertinente establecer, como en ocasiones pasadas, diversas aleaciones opcionales para cada moneda, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine que éstas se acuñen en la aleación más conveniente o incluso sustituya tal aleación por alguna otra de las opciones previstas.

Por tal razón, se propone adicionar un párrafo al inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria, en el que se indique que, cuando en los decretos del Congreso de la Unión prevean varias aleaciones opcionales para cada moneda, la referida Secretaría determinará la composición metálica, señalando alguna de dichas aleaciones y pudiendo sustituirla por otras de las previstas en el decreto respectivo. Adicionalmente se señala que las resoluciones en que se determine o sustituya la composición metálica utilizada en una moneda, habrán de publicarse el Diario Oficial de la Federación. Con ello se procura lograr que el público pueda estar debidamente informado respecto a las características de estas piezas.

En virtud de la creación de la nueva unidad monetaria es indispensable derogar el decreto del honorable Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990, en el que se prevé un nuevo sistema de moneda metálica. Ello debido a que carece de sentido acuñar monedas cuya duración sería muy reducida y que además podrían crear gran confusión de coexistir con los signos monetarios actuales y con los que representen a la nueva unidad.

No obstante, debe notarse que, en lo general, tanto los diámetros como las aleaciones propuestas para las nuevas monedas coinciden con los establecidos para las monedas previstas en el decreto que se pretende derogar. Lo anterior con el propósito de poder aprovechar los trabajos preparatorios efectuados para la fabricación de estas últimas monedas.

Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE SEÑALAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCO, DIEZ, VEINTE Y CINCUENTA CENTAVOS Y DE UNO, DOS, CINCO Y DIEZ PESOS

Artículo primero. Se reforma y adiciona el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar con los términos siguientes:

Artículo 2o....
 

a)...

b)Las monedas metálicas de diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Cuando los decretos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando algunas de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

c)...


Artículo segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3o. Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe.

Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.
 

Artículo tercero. Las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, a que se refiere el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos serán las siguientes:

MONEDAS DE CINCO CENTAVOS

Valor facial: cinco centavos.

Forma: Circular.

Diámetro: 15.5 mm (quince milímetros y medio).

Composición: podrá, conforme a lo previsto en el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de acero inoxidable.

Esta aleación estará integrada como sigue:

Entre el 16% y 18% (dieciséis y dieciocho por ciento), de cromo;

0.75%(setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel, máximo;

0.12% (doce centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;

1%(uno por ciento) de silicio, máximo;

1% (uno por ciento) de manganeso, máximo;

0.03% (tres centésimo de punto porcentual)de azufre, máximo;

0.04%(cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo y lo restante de hierro.

En esta composición el peso será de 1.58g (un gramo cincuenta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.075g (setenta y cinco miligramos), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de níquel.

Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento), del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

B1) Núcleo de acero.

Esta aleación estará integrada como sigue:

0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;

Entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso;

0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo;

0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo, y lo restante de hierro.

B2) Recubrimiento de níquel.

Estará integrado como sigue:

99.9% (noventa y nueve, nueve décimos por ciento) de níquel, mínimo.

En esta composición el peso será de 1.63g (un gramo sesenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.080g (ochenta miligramos), en más o en menos.

C) Aleación de aluminio magnesio.

Esta aleación estará integrada como sigue:

Entre 2.2% y 2.8% (dos, dos décimos y dos, ocho décimos por ciento) de magnesio;

Entre 0.15% y 0.35% (quince, y treinta y cinco centésimos de punto porcentual) de cromo;

0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) de silicio, máximo;

0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de hierro, máximo;

0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de cobre, máximo;

0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de magnesio, máximo;

0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de zinc, máximo;

0.15% (quince centésimos de punto porcentual), de otros elementos, máximo, y lo restante de aluminio.

En esta composición el peso será de 0.55g (cincuenta y cinco centésimos de gramo), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.030g (treinta miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda, el número "5" como motivo principal y valor facial a su derecha el símbolo de centavos "C", en el campo superior al centro el año de acuñación y a la derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", a la izquierda paralelo a un pentágono inscrito, una estilización de los rayos solares del Anillo de los Quincunces de la Piedra del Sol.

Canto: Será liso para las composiciones de los incisos A, y B, y estriado para la composición del inciso C.

MONEDA DE DIEZ CENTAVOS

Valor facial: diez centavos.

Forma: Circular.

Diámetro: 17.0 mm (diecisiete milímetros).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de acero inoxidable.

Como la que se requiere en el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.

En esta composición el peso será de 2.08g (dos gramos, ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.102g (ciento dos miligramos), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de níquel.

Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de cinco centavos.

En esta composición el peso será de 2.14g (dos gramos catorce centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.105g (ciento cinco miligramos), en más o en menos.

C) Aleación de aluminio - magnesio.

Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de cinco centavos.

En esta composición el peso será de 0.75g (setenta y cinco centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.040g (cuarenta miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda el número diez "10" como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "C", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro el símbolo de la Casa de Moneda "M" a la derecha paralelo a un exágono inscrito, una estilización del Anillo del Sacrificio de la Piedra del Sol.

Canto: Será liso para las composiciones de los incisos A, y B, y estriado para la composición del inciso C.

MONEDA DE VEINTE CENTAVOS

Valor facial: Veinte centavos.

Forma: Dodecágonal.

Diámetro: 19.5 mm (diecinueve milímetros, cinco décimos), correspondiente al círculo que inscribe al dodecágono.

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de broncealuminio.

Esta aleación estará integrada como sigue:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre;

6% (seis por ciento) de aluminio, y

2% (dos por ciento) de níquel;

Con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 3.04g (tres gramos, cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.150g (ciento cincuenta miligramos), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de bronce.

Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

B1) Núcleo de acero.

Como la que se refiere en el inciso B1, de la composición de la moneda de cinco centavos.

B2) Recubrimiento de bronce.

Estará integrado como sigue:

Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre.

Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño.

En esta composición el peso será de 3.01g (tres gramos, un centésimo), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.148g (ciento cuarenta y ocho miligramos), en más o en menos.

C)Aleación de bronce - aluminio - hierro.

Esta aleación estará integrada como sigue:

5% (cinco por ciento) de níquel, máximo;

5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo;

1% (uno por ciento) de hierro, máximo;

0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo, y lo restante de cobre.

En esta composición el peso será de 3.05g (tres gramos cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.150g (ciento cincuenta miligramos), en más o en menos.

D) Aleación de alpaca dorada.

Esta aleación estará integrada como sigue:

70% (setenta por ciento) de cobre;

5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel, y

24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc;

Con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 3.31g (tres gramos, treinta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.162g (ciento sesenta y dos miligramos), en más o en menos.

E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.

Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso mínimo corresponderá al 94% (noventa y cuatro por ciento) y un recubrimiento cuyo peso máximo corresponderá al 6% (seis por ciento), del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

E1) Núcleo de acero.

Como la que se refiere en el inciso B1, de la composición de la moneda de cinco centavos.

E2) Recubrimiento cerámico.

Cualquier material cerámico que le confiera un color dorado, que podrá ser ópticamente variable.

En esta composición el peso será de 2.97g (dos gramos, noventa y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda el número veinte "20", como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "C", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", a la izquierda paralelo a un marco dodecágonal una estilización del Acatl Decimotercer día de la Piedra del Sol.

Canto: Liso.

MONEDA DE CINCUENTA CENTAVOS

Valor facial: Cincuenta centavos.

Forma: Dodecágonal muescada.

Diámetro: 22.0 mm (veintidós milímetros), correspondiente al círculo que inscribe al dodecágono.

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de bronce - aluminio.

Como la que se refiere al inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición peso será de 4.39g (cuatro gramos, treinta y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.200g (doscientos miligramos), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de bronce.

Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 4.35g (cuatro gramos, treinta y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.195g ( ciento noventa y cinco miligramos), en más o en menos.

C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.

Como la que se refiere en el inciso C), de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 4.38g (cuatro gramos, treinta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.200g (doscientos miligramos), en más o en menos.

D) Aleación de alpaca dorada.

Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 4.76g (cuatro gramos, setenta y seis centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.215g (doscientos quince miligramos), en más o en menos.

E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.

Como la que se refiere en el inciso E, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 4.27g (cuatro gramos, veintisiete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.192g (ciento noventa y dos miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda, el número cincuenta "50" como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "C", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro.

El símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y paralelo al marco en semicírculo, en la parte inferior, una estilización del Anillo de la Aceptación de la Piedra del Sol.

CANTO: Liso.

MONEDA DE UN PESO

Valor facial: Un peso.

Forma: Circular.

Diámetro: 21.0 mm (veintiún milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de bronce - aluminio.

Como la que se refiere en inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 1.81g (un gramo, ochenta y un centésimo) y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081g (ochenta y un miligramo), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de bronce.

Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 1.79g (un gramo, setenta y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081g (ochenta y un miligramos), en más o en menos.

C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.

Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 1.81g (un gramo, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081g (ochenta y un miligramos), en más o en menos.

D) Aleación de alpaca dorada.

Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 1.97g (un gramo, noventa y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.088g (ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.

E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.

Como la que se refiere en el inciso E, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 1.77g (un gramo, setenta y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.079g (setenta y nueve miligramos), en más o en menos.

F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.

Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso mínimo corresponderá al 94% (noventa y cuatro por ciento), y un recubrimiento cuyo peso máximo corresponderá al 6% (seis por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

F1) Núcleo de acero inoxidable.

Como la que se refiere el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.

F2) Recubrimiento cerámico.

Como la que se refiere en el inciso E2), de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 1.74g (un gramo, setenta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.078g (setenta y ocho miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de acero inoxidable como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.

En esta composición el peso será de 2.14g (dos gramos, catorce centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.100g (cien miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:

A) 3.95g (tres gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos.

B) 3.93g (tres gramos, noventa y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos.

C) 3.95g (tres gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos

D) 4.11g (cuatro gramos, once centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.188g (ciento ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.

E) 3.91g (tres, noventa y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.179g (ciento setenta y nueve miligramos), en más o en menos.

F) 3.88g (tres gramos, ochenta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.178g (ciento setenta y ocho miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central a la izquierda el símbolo "$" y a la derecha el valor facial "1", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo derecho al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". Como motivo principal una estilización del Anillo del Resplandor Solar de la Piedra del Sol.

Canto: Liso.

MONEDA DE DOS PESOS

Valor facial: Dos pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 23.0 mm (veintitrés milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de bronce - aluminio.

Como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 2.38g (dos gramos, treinta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.109g (ciento nueve miligramos), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de bronce.

Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 2.40g (dos gramos, cuarenta centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.108g (ciento ocho miligramos), en más o en menos.

C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.

Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 2.43g (dos gramos, cuarenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.109g (ciento nueve miligramos), en más o en menos.

D) Aleación de alpaca dorada.

Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 2.64g ( dos gramos, sesenta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.119g (ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.

E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.

Como la que se refiere en el inciso E, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 2.37g (dos gramos, treinta y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.107g (ciento siete miligramos), en más o en menos.

F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.

Como la que se refiere en el inciso F, de la composición de la moneda de un peso.

En esta composición el peso será de 2.34g (dos gramos, treinta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.105g (ciento cinco miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de acero inoxidable, como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.

En esta composición el peso será de 2.81g (dos gramos, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.120g (ciento veinte miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:

A) 5.19g (cinco gramos, diecinueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.229g (doscientos veintinueve miligramos), en más o en menos.

B) 5.21g (cinco gramos, veintiún centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.228g (doscientos veintiocho miligramos), en más o en menos.

C) 5.24g (cinco gramos, veinticuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.229g (doscientos veintinueve miligramos), en más o en menos.

D) 5.45g (cinco gramos, cuarenta y cinco centésimos),y la tolerancia en peso por pieza será de 0.239g ( doscientos treinta y nueve miligramos), en más o en menos.

E) 5.18 (cinco gramos, dieciocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.227g (doscientos veintisiete miligramos), en más o en menos.

F) 5.15g (cinco gramos, quince centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.225g (doscientos veinticinco miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central a la izquierda aparece "$", al lado derecho el valor facial dos "2", en el campo superior el año de acuñación, en el campo derecho al centro, el símbolo de la Casa de la Moneda de México "M". Como motivo principal una estilización del Anillo de los Días de la Piedra del Sol.

Canto: Liso.

MONEDA DE CINCO PESOS

Valor facial: Cinco pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 25.5 mm (veinticinco milímetros, cinco décimos).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que será como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de bronce - aluminio.

Como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 3.25g (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de bronce.

Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 3.21g (tres gramos, veintiún centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.144g ( ciento cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.

Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 3.25g (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.

D) Aleación de alpaca dorada.

Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 3.53g (tres gramos, cincuenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.159g (ciento cincuenta y nueve miligramos), en más o en menos.

E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.

Como la que se refiere en el inciso E, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 3.17g (tres gramos, diecisiete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.143g (ciento cuarenta y tres miligramos), en más o en menos.

F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.

Como la que se refiere en el inciso F, de la composición de la moneda de un peso.

En esta composición el peso será de 3.13g (tres gramos, trece centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.141g (ciento cuarenta y un miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de acero inoxidable, como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.

En esta composición el peso será de 3.82g (tres gramos, ochenta y dos centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.145g (ciento cuarenta y cinco miligramos), en más o en menos.

Peso Total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:

A) 7.07g (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291g (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.

B) 7.03g (siete gramos, tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.289g (doscientos ochenta y nueve miligramos), en más o en menos.

C) 7.07g (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291g (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.

D) 7.35g (siete gramos, treinta y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.304g (trescientos cuatro miligramos), en más o en menos.

E) 6.99g (seis gramos, noventa y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.288g (doscientos ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.

F) 6.95g (seis gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.286 g (doscientos ochenta y seis miligramos), en más o en menos.

Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central a la izquierda aparece el símbolo "$" y al centro el número "5" como valor facial, en el campo superior izquierdo el año de acuñación, en el campo derecho al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". Como motivo principal aparece una estilización del Anillo de las Serpientes de la Piedra del Sol.

Canto: Liso.

MONEDA DE DIEZ PESOS

VALOR FACIAL: Diez Pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 28.0 mm. (veintiocho milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Plata: Sterling.

Ley: 0.925.

Metal de liga: Cobre.

Peso: 5.604g (cinco gramos, seiscientos cuatro milésimos). Contenido: 5.184g (cinco gramos, ciento ochenta y cuatro milésimos), equivalente a 1/6 oz. (un sexto) de onza y troy de plata pura.

Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o menos.

Tolerancia en peso por pieza: 0.090g (noventa miligramos) en más o menos.

Tolerancia en peso por conjunto de mil piezas: 1.75g (un gramo, setenta y cinco centésimos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Este, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

A) Aleación de bronce - aluminio.

Como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 5.579g (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.223g (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.

B) Aleación de acero recubierto de bronce.

Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 5.509g (cinco gramos, quinientos nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.220g (doscientos veinte miligramos), en más o en menos.

C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.

Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 5.572g (cinco gramos, quinientos setenta y dos milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.223g (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.

D) Aleación de alpaca dorada.

Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.

En esta composición el peso será de 6.060g (seis gramos, sesenta milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.242g (doscientos cuarenta y dos miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 2. anterior, como a continuación se indica:

A) 11.183g (once gramos, ciento ochenta y tres milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.313g (trescientos trece miligramos) y 6.086g (seis gramos, ochenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.

B) 11.113g (once gramos, ciento trece milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.310g (trescientos diez miligramos) y 6.028g (seis gramos, veintiocho milésimos), ambas en más o en menos.

C) 11.176g (once gramos, ciento setenta y seis milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.313g (trescientos trece miligramos) y 6.086g (seis gramos, ochenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.

D) 11.664g (once gramos, seiscientos sesenta y cuatro milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.332g (trescientos treinta y dos miligramos) y 6.456g (seis gramos, cuatrocientos cincuenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central está el círculo de la Piedra del Sol que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego. En el anillo perimétrico, en la parte superior, al centro el símbolo "$10", a la izquierda el año de acuñación y a la derecha el símbolo de la Casa de la Moneda de México "M", en la parte inferior la leyenda "Diez Pesos". El marco liso con gráfila escalonada.

Canto: Estriado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1993, con excepción del segundo transitorio, el cual entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el decreto por el que se reforma el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil, cinco mil y diez mil pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990.

Tercero. Las piezas de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos y mil pesos anteriores a las previstas en el decreto referido en el artículo anterior, así como las conmemorativas a que se refiere el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que no hayan sido desmonetizadas, continuarán con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la citada Ley, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México.

El Banco de México, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se indique que las piezas referidas en el párrafo anterior ya han sido reiteradas de la circulación, sin perjuicio de lo cual, en los términos de su Ley Orgánica, efectuará el canje de dichas monedas durante un plazo de dos años contado a partir de la fecha de publicación del aviso respectivo.

Cuarto. Se desmonetizan las piezas actuales con denominaciones en centavos de peso. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, las continuará recibiendo para su canje por piezas en circulación, hasta el 1o. de enero de 1995.

Quinto. En tanto el Banco de México no retire de la circulación las monedas a que se refiere el tercero transitorio, las monedas de uno, dos, cinco y diez pesos a que se refiere el artículo tercero, deberán contener en el reverso, en lugar del símbolo "$" el símbolo "N$", y la moneda de diez pesos deberá contener además, en lugar de la expresión "pesos" la expresión "nuevos pesos"

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, Distrito Federal, a 4 de junio de mil novecientos noventa y dos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.