Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto por el cual se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del jueves 4 de junio de 1992

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el cual se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México Distrito Federal, a 4 de junio de 1992. El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente

Las estrategias adoptadas en materia económica durante los últimos años han tenido como objetivo crecer con estabilidad de precios, dando lugar a una economía más sana y más capaz de ofrecer oportunidades a todos los mexicanos. Este objetivo ha requerido, desde el inicio de la presente administración, dar prioridad a la disciplina fiscal, resolver la carga del excesivo endeudamiento externo, abatir el endeudamiento interno y disminuir decididamente la inflación. Al mismo tiempo buscamos insertarnos en los procesos económicos mundiales con mejores condiciones de competitividad. Abrimos nuestra economía a la competencia externa e interna, desregulamos ámbitos económicos, desincorporamos empresas públicas, alentamos la inversión y las exportaciones

Hoy, gracias a este esfuerzo de toda la población, tenemos más estabilidad y menos inflación, desendeudamos al país, elevamos su competitividad y crecemos a ritmos que duplican el crecimiento de la población. Esto nos da la base para llevar a cabo medidas adicionales que, sin modificar las estrategias económica fundamentales, simplifiquen los procedimientos y faciliten el desarrollo de la economía cotidiana.

El elevado valor nominal que han alcanzado en muchos casos las sumas en moneda nacional, entre las cuales tienen especial significación las denominaciones de los billetes y las moneda metálicas en circulación, presentan problemas que deben ser atendidos para hacer más práctico y funcional su manejo.

Por lo anterior, resulta conveniente crear una nueva unidad del sistema monetario mexicano que equivalga a un múltiplo de la unidad actual, la cual tendría como efecto reducir el monto nominal de las sumas correspondientes a moneda nacional y, particularmente, las denominaciones de los signos monetarios. Con ello, se facilitaría la comprensión de dichas sumas, se simplificarían las transacciones en dinero y se lograría un uso más eficiente de los sistemas de cómputo y de registro contable.

En esta iniciativa propongo, por tanto, la creación de una nueva unidad monetaria que equivalga a mil pesos actuales. Propongo también a esa soberanía que la nueva unidad conserve su nominación de "peso", manteniendo así una larga y arraigada tradición. La unidad se dividiría en cien centavos y continuaría representándose por el símbolo "$", en tanto que los centavos se representarían por el símbolo "c". Sin embargo, para distinguir fácilmente a la nueva unidad de la actual, durante una etapa de transición, se antepondría el adjetivo "nuevo" a la denominación "peso" y la letra "N" al símbolo "$".

La equivalencia de mil por uno entre los pesos actuales y la nueva unidad parecería ser la más conveniente. Una equivalencia menor, por ejemplo, de diez por uno o de cien por uno, no permitiría lograr una reducción tan importante de los importes, en tanto que a una equivalencia mayor, por ejemplo de diez mil a uno, conduciría a un uso excesivo de las fracciones de la unidad. Pero quizá la consideración más importante es que la equivalencia propuesta es la que de manera espontanea ha venido adoptando la población al hacer referencia a los precios de bienes y servicios. La costumbre que se ha venido implantando en el intercambio mercantil, entre amplios sectores de la población, como resultado de la muy humana tendencia a tratar de simplificar lo que ha llegado a ser complicado, se vería reflejada en el nuevo valor nominal de la moneda, lo que facilitaría su uso.

Importa destacar que a diferencia de otros países que han implantado programas de ajuste económico, en los cuales la unidad monetaria se ha sustituido al inicio de dichos programas, la presente propuesta se somete tras varios años de llevar a cabo estrategias económicas que han logrado avances significativos en el control de la inflación. Esta circunstancia permite prever que la nueva unidad monetaria sería duradera. En este contexto, la adopción de medidas de simplificación como está, que permiten un mejor manejo operativo de las transacciones monetarias, son de gran utilidad práctica.

El cambio de nuestra unidad monetaria requeriría hacerse en un proceso de tres etapas.

La primera etapa comenzaría con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto materia de la presente iniciativa y concluiría el 31 de diciembre de 1992. Durante esta etapa se llevaría a cabo la fabricación de los nuevos billetes y monedas metálicas, se expedirían las disposiciones preparatorias conducentes a la adecuada implantación del nuevo régimen y se informaría ampliamente al público el cambio y sus efectos. Las dependencias y entidades de la administración pública federal tomarían, desde ese primer momento, las medidas necesarias para preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del nuevo sistema monetario en sus ámbitos de competencia. En este sentido, y para asegurar la coordinación y congruencia de todas las disposiciones y medidas, se establece que las referidas dependencias y entidades deben contar previamente con la opinión del Banco de México.

Con ello se tendría tiempo para que, antes de que se inicie la utilización de la nueva unidad, y mientras se avanza en la fabricación de billetes y monedas, las autoridades competentes difundan entre el público un amplio conocimiento del cambio de unidad monetaria, y preparen los ajustes que éste implica en materias de significativa importancia como son salarios, precios, registros contables o formulación de estados financieros, vigilando que los intereses del público, especialmente del menos informado en cuestiones económicas, queden debidamente salvaguardados.

Considerando lo anterior, en el referido decreto se propone que las normas contenidas en él tengan vigencia a partir del 1o. de enero de 1993, salvo aquellas disposiciones relativas a la preparación del nuevo régimen, ya que éstas, como se indicó, deben iniciar su vigencia al expedirse el citado decreto.

La segunda etapa se iniciaría el 1o. de enero de 1993. En ella se pondrían en circulación, gradualmente, los signos monetarios, billetes y monedas metálicas, que representan a la nueva unidad. Durante esta etapa, que concluiría en la fecha en que los signos actuales sean desmonetizados, ambos signos coexistirían en la circulación. La referida desmonetización se efectuaría una vez que el público se hubiere familiarizado con la nueva unidad.

Para evitar confusiones, se propone que los billetes y monedas metálicas representativos de la nueva unidad contengan, durante la segunda etapa, la expresión "nuevos pesos" o el símbolo "N$".

Con similar propósito, se considera conveniente que inicialmente los billetes que representen a la nueva unidad tengan, salvo su denominación, las mismas características de las actuales piezas expresadas en "pesos" que les sean equivalentes. Así se facilitaría al público el conocimiento de que el empleo de ambos signos es indistinto en las transacciones en dinero, en tanto se familiariza con las nuevas denominaciones.

Una vez que el público se haya habituado al uso de la nueva unidad se emitiría una nueva familia de billetes, con características distintas a los actuales, que conservaría transitoriamente la expresión "nuevos pesos".

Por lo que toca a las monedas metálicas correspondientes a la nueva unidad monetaria, se estima pertinente modificar desde un principio las características de las piezas hoy en circulación. Ello en virtud de que nuestro actual sistema de moneda metálica tiene un costo de fabricación muy elevado. A tal efecto presentaré ante ese congreso, una iniciativa de decreto en el que se determinen las características de las citadas monedas metálicas.

Debe resaltarse que, como se menciona más adelante, tanto la nueva familia de billetes como el nuevo sistema de moneda metálica referido en el párrafo anterior, únicamente contendrán la expresión "nuevos pesos" durante la segunda etapa, pues en la tercera etapa se restablecerá la actual denominación "peso".

Cabe aclarar que a las monedas representativas de las fracciones de la nueva unidad no sería necesario agregarles, durante la segunda etapa, el calificativo "nuevos". Ello en razón de que los centavos actuales han dejado de existir en la circulación. No obstante, y para dar mayor seguridad al publico, en la iniciativa para fijar las características de la moneda metálica a que se hizo referencia, se propone desmonetizar las actuales piezas denominadas en centavos sin perjuicio de que su canje se siguiera realizando por el Banco de México a través del sistema bancario nacional.

De acuerdo con la presente iniciativa, durante la segunda etapa todas las sumas en moneda nacional deberán expresarse, según sea el caso, en nuevos "pesos" y/o "centavos", pudiendo expresarse incluso en fracciones de estos últimos.

Tratándose de precios, con el objeto de evitar confusiones en tanto el público se familiariza con la nueva unidad, las autoridades competentes tomarían las medidas necesarias para que durante algún lapso los precios se expresen tanto en pesos actuales como en su equivalente a la nueva unidad.

Respecto de las obligaciones de pago en moneda nacional se establece que a partir de la fecha de iniciación de vigencia del decreto respectivo, tales obligaciones deberán contraerse en la nueva unidad monetaria, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos. Tal prevención es consecuente con la reforma al sistema monetario mexicano contenida en la presente iniciativa.

Se propone también que durante la segunda etapa se indique que las obligaciones de referencia se denominan en la nueva unidad mediante la expresión "nuevos pesos" o "centavos". Asimismo, se propone prever en el decreto correspondiente que, aún a falta de la mencionada indicación, las obligaciones se entenderán contraídas en la nueva unidad. Así se impide la creación de obligaciones en pesos actuales, lo cual no sería consistente con el cambio de unidad monetaria.

No obstante, para evitar situaciones injustas, se establece de manera explícita que, en el caso a que se refiere el párrafo anterior, las obligaciones respectivas se considerarán contraídas en pesos actuales cuando el afectado demuestre que la intención de las partes fue pactar en dicha unidad. La gran diferencia de valor entre una unidad y otra contribuirá a determinar cuál fue tal intención.

Los cheques, así como los documentos que suscriben los usuarios de tarjetas de crédito con base en los correspondientes contratos de apertura de crédito, merecen un tratamiento especial. Ello en virtud del amplio y generalizado uso de los referidos instrumentos como medios de pago y de otras razones que se explican más adelante.

Así, en la presente iniciativa se propone que las instituciones de crédito y el Banco de México se abstengan de pagar los cheques que se expidan durante la segunda etapa, en los que la suma escrita en palabras no vaya seguida de la expresión "nuevos pesos".

De igual manera, se establece que las citadas instituciones de crédito y demás sociedades que expidan tarjetas de crédito deberán abstenerse de reembolsar a sus proveedores afiliados, los documentos expedidos durante la segunda etapa, en los que no aparezca el símbolo "N$" o, de contener la suma a pagar escrita en palabras, esta no estuviere seguida de la expresión "nuevos pesos".

El otorgamiento de esta especial protección resulta lógico. Considérese, que en la mayoría de las obligaciones de dinero el cobro se hace directamente al deudor, quien está en posibilidad de demostrar el monto auténtico de la obligación, previamente a su pago. Sin embargo, en el caso de los cheques y de los documentos suscritos por los usuarios de tarjetas de crédito, el pago lo efectúa un tercero con cargo a una cuenta del deudor, quedando dicho pago fuera del control del propio deudor.

Además en el caso de las tarjetas de crédito se estima que los establecimientos están en mejor posibilidad que el público usuario de tomar las medidas necesarias para asegurarse de que los documentos correspondientes estén denominados en "nuevos pesos".

En cuanto a la forma de solventar obligaciones pecuniarias, se prevé que a partir del 1o. de enero de 1993 los correspondientes pagos habrán de efectuarse en los signos monetarios que representen a la nueva unidad, aún tratándose de obligaciones contraídas en pesos actuales, en cuyo caso se aplicará la equivalencia de mil a uno.

Sin embargo, se señala que durante la segunda etapa, en la que coexistirán los signos representativos de la nueva unidad y los actuales, el pago se podrá efectuar entregando indistintamente cualesquiera de tales signos monetarios, aplicando, al efecto, la equivalencia antes mencionada.

De conformidad con el artículo 8o. de nuestra Ley Monetaria, el deudor de una obligación en moneda extranjera, pagadera en territorio nacional, está facultado para cumplir dicha obligación mediante la entrega del equivalente en moneda nacional. Por consiguiente, se prevé que durante la segunda etapa el pago en moneda nacional de tales obligaciones pueda efectuarse mediante la entrega de los billetes y monedas representativos de la nueva unidad o los actuales.

La tercera etapa, que sería de carácter permanente comenzaría una vez que los billetes y monedas metálicas actuales hubieren sido desmonetizados. A partir de esta fecha, se comenzarán a poner en circulación billetes de la nueva familia y monedas metálicas del nuevo sistema, en los que ya no figurará la palabra "nuevos" ni su abreviatura "N" volviendo así a la denominación "pesos" y al símbolo "$". En esta etapa ya no circularían los signos monetarios actuales y gradualmente se retirarían de la circulación las piezas con la expresión "nuevos pesos" a fin de que únicamente subsistan las nuevas piezas denominadas en "pesos".

Desde el inicio de esta etapa, las sumas en moneda nacional y las obligaciones en dicha moneda se expresarían simplemente en "pesos" y "centavos".

Un aspecto de particular relevancia es el tratamiento que habrán de tener las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones.

En la iniciativa que presento a esta soberanía se opta por una fórmula, de acuerdo con la cual, no se alterará el valor de la cifras en moneda nacional que se encuentren en normas que estén en vigor con anterioridad a la iniciación de la vigencia del decreto respectivo. Por consiguiente, dichas cifras se entenderán referidas a pesos actuales.

Por último, es conveniente destacar que mediante el procedimiento de sustitución de signos monetarios propuesto, en el cual coexistirían los billetes actuales con los nuevos, ambos signos se podrán utilizar durante toda su vida útil. Por otra parte, el ahorro que se lograría con el nuevo sistema de moneda metálica tendría un impacto favorable en las finanzas públicas.

Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de "peso" y se dividirá en cien "centavos".

La unidad continuará representándose con el símbolo "$" y los "centavos" se representarán con el símbolo "c".

Artículo 2o. Las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en la nueva unidad monetaria, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos.

Artículo 3o. Las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen a la nueva unidad.

Esta prevención es aplicable al pago en moneda nacional de obligaciones contraídas en moneda extranjera.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1993, con la excepción del décimo transitorio, el cual entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los billetes del Banco de México y las monedas metálicas, representativos de la unidad monetaria que se sustituye en virtud del presente decreto, podrán emitirse con posterioridad al 1o. de enero de 1993. Tales signos, independientemente de las fechas de su colocación en el público, continuarán en la circulación conservando su poder liberatorio, hasta que sea desmonetizados.

Tercero. En tanto los billetes del Banco de México y las monedas metálicas referidos en el artículo anterior no hayan sido desmonetizados, los billetes y monedas representativos de la nueva unidad deberán contener la expresión "nuevos pesos" o el símbolo "N$".

A partir de la fecha en que los signos monetarios mencionados en primer término hayan sido desmonetizados, se iniciará la circulación de signos representativos de la nueva unidad en cuya denominación no figure la palabra "nuevos" ni su abreviatura "N".

Los signos monetarios metálicos que representen fracciones de la nueva unidad contendrán desde un principio sólo la expresión "centavos" o su símbolo "c", sin anteponer la palabra "nuevos" o su abreviatura "N".

Cuarto. Los precios, salarios y demás prestaciones de carácter laboral, así como las sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y, en general, cualquier otra suma en dicha moneda, deberán expresarse en "nuevos pesos", "centavos" y, en su caso, en fracciones de estos últimos, hasta que los signos monetarios referidos en el segundo transitorio sean desmonetizados.

Se exceptúan de los previsto en primer párrafo de este artículo las denominaciones en pesos que contengan antiguas monedas mexicanas acuñados en metales finos así como monedas de curso legal acuñadas en dichos metales, las cuales podrán continuar expresándose en pesos.

Quinto. A partir del 1o. de enero de 1993 y en tanto los billetes del Banco de México y las monedas metálicas representativos de la unidad monetaria que se sustituye no hayan sido desmonetizados, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión "nuevos pesos" o el símbolo "N$" y, en su caso, la expresión "centavos" o el símbolo "c".

A falta de esta indicación, las obligaciones se entenderán contraídas en la nueva unidad monetaria, a menos que cualquiera de las partes demuestre que la intención de éstas fue pactar en la unidad monetaria que se sustituye en virtud del presente Decreto.

Sexto. Las instituciones de crédito y el Banco de México deberán abstenerse de pagar los cheques expedidos durante el período a que se refiere el artículo anterior, cuyo importe indicado en palabras no vaya seguido de la expresión "nuevos pesos". Dichos cheques serán devueltos a quienes los presenten, previa la inclusión en el propio título de la causa por la que no se paga.

Tratándose de pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que, durante el período referido en el artículo anterior, suscriban usuarios de tarjetas de crédito conforme a los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente que originen la expedición de esas tarjetas, al acreditante no deberá cubrir su importe a los proveedores respectivos cuando a la suma expresada en cifras no se anteponga el símbolo "N" o, de contener la suma a pagar escrita en palabras, ésta no estuviere seguida de la expresión "nuevos pesos".

Séptimo. Las obligaciones dinerarias contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se solventarán conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. Al efecto, se aplicará la equivalencia establecida en el artículo 1o.

Octavo. En tanto los billetes del Banco de México y las monedas metálicas representativos de la unidad monetaria que se sustituye no hayan sido desmonetizados, el pago en moneda nacional de obligaciones contraídas en ésta o en moneda extranjera, independientemente de la fecha en que tales obligaciones se hayan contraido, se solventarán entregando, indistintamente, dichos billetes y monedas o los nuevos signos monetarios.

Al efecto, se aplicará la equivalencia establecida en el artículo 1o.

Noveno. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1o. de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye.

Décimo. A partir de la fecha de publicación de este decreto, las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del nuevo sistema monetario, con la debida salvaguarda de los intereses del público. Al efecto, tales dependencias y entidades deberán contar previamente con la opinión del Banco de México.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, Distrito Federal, a 4 de junio de mil novecientos noventa y dos. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.