Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De modificaciones al articulo 3o. de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la obligatoriedad de la educacion preescolar, presentada por el diputado Hiram Luis de Leon Rodriguez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 11 de junio de 1992

Los suscritos, diputados del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso, por conducto de esta honorable Cámara y ante el órgano al que hace referencia el artículo 135 de la Constitución General de la República, presentamos iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución.

Fundamos nuestra iniciativa en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero. Es viejo anhelo nacional que los mexicanos tengan acceso la enseñanza y que la educación sea tarea en la que intervengan todos los miembros de la nación, por el valor trascendente que representan.

Congruentes con estas ideas y ahora que nuestro país ha entrado en una época de modernidad, enmarcada en un ambiente internacional de reclamo y lucha por la libertad, la democracia, la justicia y el respeto a los derechos humanos, presentamos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente propuesta de reformas y adiciones al artículo 3o. constitucional.

Segundo. En esta iniciativa proponemos una modificación al primer párrafo del artículo 3o. para dejar plasmado a nivel constitucional el derecho de todo mexicano para acceder a las instituciones y medios educativos que le permitan desarrollarse en plenitud.

Fincamos la nueva visión educativa en un adecuado concepto de solidaridad, entendida como la acción de las comunidades humanas para lograr el desarrollo integral y armónico de sus miembros. Lo más especifico de los seres humanos, lo que los distingue de los demás, es su entendimiento que permite conocer, prever, relacionar los conocimientos y descubrir constantemente nuevos sentidos y más amplias posibilidades de realización de la vida humana, individual y colectiva. La voluntad que impulsa la acción, plantea metas y obtiene resultados. La combinación de estas dos capacidades humanas, en función del bien de la persona y de la comunidad, que deben lograrse juntos, el apoyo del otro semejante para el desenvolvimiento más amplio de sus potencialidades, son acciones solidarias por excelencia. La educación es una tarea solidaria fundamental, indispensable para lograr el desenvolvimiento pleno de la vida humana. La solidaridad no debe verse como un auxilio temporal y efímero, sino como el sostén mismo de la vida en común de los seres humanos, desarrollándose en forma permanente y progresiva. Esa es la conciencia solidaria a que se refiere el primer párrafo del artículo 3o.

El derecho de todo mexicano a ser educado, que se plasma en esta iniciativa, no ha sido alcanzado plenamente como lo ponen de relieve las estadísticas existentes que arrojan una eficiencia terminal en el nivel primario de solo 55%, el cual desciende dramáticamente en las comunidades indígenas hasta un 20%. En el Programa para la Modernización Educativa 1989 - 1994 se estima que más de 40 millones de mexicanos no terminan su educación básica.

Es importante destacar la marcada influencia que los medios masivos de comunicación representan en la actualidad respecto de la formación del educando. Es preciso, por tanto, el adecuado aprovechamiento de tales medios en el proceso educativo, ya que los retos actuales de la educación exigen formas y contenidos de carácter integral que rebasan los ámbitos del aula.

Tercero. El Constituyente de 1917, con gran visión, reconoció el derecho a la libertad y ello implica que el mexicano, por el solo hecho de serlo, tenga la plena facultad de formarse y formar a sus hijos en los valores y convicciones que considere válidos. México ha aceptado como propios los derechos que la comunidad internacional proclama como inherentes a la condición del ser humano, por, lo cual suscribió la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", aprobada por la Organización de las Naciones Unidas cuya fracción III establece:
 

3. "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."


Adicionalmente, en diciembre de 1980, el Presidente de la República solicitó y obtuvo del Senado la aprobación para suscribir el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Dicho documento contiene una disposición similar a la anterior en su artículo tercero. Por último, en marzo de 1981, México suscribió la "Convención Americana de Derechos Humanos" y nuevamente reconoce el derecho de los padres a educar a sus hijos "de acuerdo con sus propias convicciones". En consecuencia esta iniciativa, en la fracción I, reconoce, a nivel constitucional, la libertad del individuo y de los padres o tutores para que sus hijos o pupilos reciban el tipo de educación que estimen conveniente. Es importante advertir que estos pactos internacionales tienen el rango de preceptos constitucionales, en orden a lo establecido por el artículo 133 de nuestra Constitución Política.

Cuarto. El derecho de los padres y de los maestros a participar en la tarea educativa, reconocido recientemente por el Ejecutivo, se plasma en la iniciativa al adicionar la fracción II.

Quinto. Es necesario reconocer constitucionalmente el derecho de los particulares a impartir educación para que complementen y enriquezcan el sistema educativo, siempre apegados a la observancia obligatoria de los planes y programas de estudios de carácter general y subrayo, con respeto a nuestras tradiciones y símbolos patrios. Dichos conceptos están incorporados a esta propuesta de reforma en la fracción III.

Sexto. Con el fin de enriquecer y educar a cada región o municipio los planes de carácter general, podrán éstas ser complementados con las propuestas y adecuaciones pertinentes; por tanto la presente iniciativa prevé una modificación a la fracción IV.

Séptimo. La modernización de la vida nacional no puede dejar el respeto irrestricto a las garantías de audiencias y legalidad en toda la actividad del hombre frente al Estado. El derecho de amparo, respuesta propia de México a la defensa de los derechos humanos, debe incorporarse al quehacer educativo en congruencia con nuestras instituciones y con la modernidad universal.

Por tal razón se incluyen dichos criterios en la fracción V de esta iniciativa.

Octavo. Los retos de la modernización suponen una mayor amplitud en los logros educativos para el pueblo mexicano. La iniciativa, en su fracción VI, adiciona a la obligatoriedad de la primaria los niveles de preescolar y de secundaria para incrementar el potencial de realización de los mexicanos y define sucintamente el concepto de educación básica.

Noveno. Para promover el acceso a la educación media y superior a quienes carezcan de recursos económicos, se propone en la iniciativa la reforma y adición de la fracción VII.

Décimo. La modificación a la fracción VIII del artículo 3o. tiene el propósito de enmarcar y precisar el contenido de la autonomía de las instituciones de educación superior. La autonomía es una condición necesaria para el trabajo académico y no debe quedar solamente como caracterización de un conjunto de instituciones. Por otra parte, tiene que ser asumida con plena responsabilidad en las diversas instituciones y debe ser utilizada atendiendo al objeto y fines que ellas tienen encomendados.

La verdadera autonomía requiere apoyo económico del Estado y de la sociedad, sobre todo de algunos de los grupos más dinámicos y que más directamente se benefician de la educación superior.

Este apoyo debe darse cada vez menos a través de subsidios anuales y encontrando fórmulas para constituir patrimonios permanentes en cada institución, los cuales serán una garantía sólida del ejercicio de la autonomía.

La autonomía no puede ignorar ni menos transgredir lo marcos normativos superiores que se establecen en la Constitución y en las leyes. En el ámbito normativo, la autonomía se ejerce mediante la facultad reglamentaria que debe encargarse a un consejo u órgano colegiado integrado por académicos.

Finalmente, la educación superior no sólo debe tener un compromiso con la búsqueda de la verdad, con la investigación científica y con la aportación de soluciones y perspectivas que mejoren en términos generales la condición humana, sino uno más específico en las soluciones a problemas nacionales y regionales.

Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La educación es un derecho de todo mexicano y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria la conciencia de la solidaridad, en la independencia y en la justicia.
 

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias y el respeto a los derechos humanos, la educación será libre; por tanto corresponde a cada individuo o, en su caso, a los padres de familia o tutores, optar por el tipo de educación que consideren conveniente para sus hijos o pupilos sea de tipo laico o religioso. En todo caso imparta el Estado será laica.

II. El Estado - federación, estados y municipios, tomando en cuenta la opinión de padres de familia y maestros, establecerá el criterio que orientara a esa educación, que se basará en el resultado del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

a, b, c...
III. Los particulares tendrán derecho a impartir educación en todos sus tipos y grados.

IV. Los planteles particulares dedicados a la educación, deberán impartirla con apego a los mismos fines y criterios que establece el primer párrafo y la fracción II del presente artículo y cumplirán los planes y programas oficiales, complementándolos en su caso de acuerdo a las características de cada región o municipio.

V. El Estado, fundando su resolución, podrá otorgar, negar o retirar en cualquier tiempo las autorizaciones para el funcionamiento de los planteles particulares y el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en dichos planteles, dejando a salvo, en tales actos, las garantías de audiencia y legalidad.

VI. La educación básica, preescolar, primaria y secundaria - será obligatoria.

VII. La educación básica que imparta el Estado será gratuita y es obligación del mismo hacer accesible la de niveles superiores a quienes tengan probada aptitud y carezcan de recursos económicos.

VIII. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, ajustándose al marco legal que establece esta Constitución y las leyes de la materia que de ella emanen. Realizarán sus fines de educar, investigar, preservar y difundir la cultura, respetando los principios de la libre manifestación de las ideas y de la libertad de cátedra e investigación. Elaborará sus reglamentos internos y vigilarán su cumplimiento. Dentro de los reglamentos establecerán las normas específicas para la determinación de sus planes y programas de estudio; las cuotas por sus servicios; los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, los cuales no podrán ser negociados a través de la contratación colectiva, sino determinados por sus consejos u órganos colegiados en los que se deposite la facultad reglamentaria y todas las demás normas necesarias para su funcionamiento. Las instituciones de educación superior administrarán su patrimonio: el Estado y los particulares procurarán el establecimiento de patrimonios permanente de estas instituciones, a fin de garantizar su desenvolvimiento adecuado y sus decisiones libres en función de las tareas académicas. Las relaciones laborales se normarán en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial. Las instituciones de educación superior buscarán contribuir al desarrollo armónico y justo de la sociedad mexicana, aportando soluciones, perspectivas humanísticas y estéticas, tecnológicas y aplicaciones científicas a la problemática nacional y regional.

IX. ...


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no se generalice la educación preescolar, mediante las disposiciones que al efecto dicte la Secretaría de Educación Pública, no será requisito indispensable para ingresar a la educación primaria.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.

México Distrito Federal, a 11 de junio de 1992. - Diputados: Daniel de la Garza Gutiérrez, Hiram Luis de León Rodríguez, Arturo Fuentes Benavides, Miguel Gómez Guerrero, Pablo Emilio Madero Belden, Ana Teresa Aranda Orozco, Diego Fernández de Cevallos, Francisco Paoli Bolio, Patricia Terrazas Allen, Gonzalo Altamirano Dimas, Napoleón Gallardo Ledezma, Arturo Núñez Pardo, Juan Huesca Pérez, Francisco Salazar Sáenz, Ricardo Alfredo Ling Atamirano, Lydia Madero García, María Guadalupe Salinas Aguilar, María Guadalupe Mejía Guzmán, José Luis del Valle Adame, Gilberto Zapata Frayre, Joel Arce Pantoja, Fernando Lugo Hernández, Carmen Bolado del Real , José Guadalupe Tarcisio Rodríguez M., Luisa Urrecha Beltrán, Héctor Pérez Plazola, José Raúl Hernández Ávila, Germán Petersen Biester, Luis Silverio Suárez Ancona, César Jáuregui Robles, Arnulfo Vázquez Ramírez, Rafael Morgan A., Jesús González Reyes, Alejandro Gutiérrez de Velasco, José Antonio Alba Galván, Jorge Sánchez Muñoz, Rafael Puga Tovar, Luis Fernández Vega, Concepción Trinidad Rosas de la Luz, Manuel Rivera del Campo, Luis A. Rejón Peraza y Eduardo Constantino Torres Campos.

Señor Presidente, ésta es una iniciativa que presenta la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, solicito se le dé el trámite de ley y se me acuse recibo de la misma por la Secretaría. (Aplausos.)

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Educación.