Yolanda Elizondo Maltos, diputada federal de la LV Legislatura al Congreso de la Unión miembro de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en las fracciones VI y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 4o. y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La persona humana sea cual fuere su raza, su nacionalidad y su condición socioeconómica, es lo primero y fundamental de la naturaleza y de la sociedad.
El derecho a la vida, la libertad, la justicia, el trabajo, la educación, la organización y la felicidad, son inalienables y sagrados de la persona.
Los regímenes liberales reconocen la necesidad de que las relaciones entre la autoridad y los particulares estén supeditados a las restricciones necesarias o adecuadas para que prevalezcan los derechos del hombre tal como lo declara la Constitución Orgánica del Estado, a fin de mantener y hacer positivo la libertad personal y social que caracteriza a los regímenes liberales.
Así resulta indispensable que la institución política de cada país, incluya la determinación formal de los derechos humanos que la propia institución acepta, ya a título de reconocimiento, ya de otorgamiento; y una vez instituidos, esos derechos se vuelven frenos o restricciones a la actuación de la autoridad, que no debe ignorarlos ni trasgredirlos, porque si lo hace, rompe el orden jurídico instituido en la Constitución Política.
El orden y el interés social exigen que los derechos humanos sean respetados, a fin de no obstaculizar el bienestar y el progreso de los individuos, y para satisfacer adecuadamente esa exigencia, la declaración o el otorgamiento institucional de tales derechos, obliga a todos los órganos de la autoridad a respetarlos y a reconocer su efectividad práctica, porque sólo así se mantiene y preserva el orden jurídico instituido para la existencia y el desarrollo del Estado.
Hablar sobre el derecho de los grupos étnicos, es garantizar a todas las poblaciones indígenas el derecho de ser y permanecer dentro de su estado cultural.
Es reconocer el derecho de las entidades indígenas a organizarse y regirse según su especialidad cultural, y libre autodeterminación.
El Estado debe reconocer y organizar a cada una de las poblaciones indígenas la propiedad de su territorio registrándolo debidamente en forma colectiva, continua y suficientemente extensa, para asegurar su crecimiento demográfico.
El Estado debe prestar mayor asistencia económica para que los grupos étnicos participen decididamente en el desarrollo económico, político, social y cultural del país.
La permanencia de grupo étnicos, con identidades distintivas y contrastantes, en la mayoría de los estados latinoamericanos, no es un fenómeno residual un anacronismo inexplicable, ni un rasgo de color folklórico sin mayor trascendencia para entender el pasado; interpretar el presente y construir el futuro, todo lo contrario: la diversidad étnica de nuestros países ha sido y es una dimensión fundamental, sin cuya comprensión plena, no es posible imaginar un proyecto de futuro capaz de resolver problemas cruciales de nuestras sociedades.
Los pueblos indios poseen una identidad propia, que se basa en una práctica social privativa y excluyente; los espacios para ejercer esa práctica han variado en el devenir histórico, desde sociedades completas y libres, hasta los ámbitos estrechos de la vida cotidiana; aun estos reductos, han demostrado construir fundamento suficiente para organizar la continuidad del grupo y la reproducción de la diferencia; el idioma, la conciencia histórica, "el capital intangible acumulado", y que constituye la cultura, y un sistema de relaciones y valores que conforman un peculiar modo de consumo relacionado con las modas de producción y distribución, parecen ser los elementos más importantes en las que se sustenta la ideología étnica; la dominación asedia a los grupos oprimidos, los aniquila en ocasiones, pero las requiere como condición de su existencia y, en consecuencia, la acción de sus mecanismos produce simultáneamente el reforzamiento de las entidades étnicas.
La historia de los pueblos indios a partir de la invasión europea es la historia de su lucha contra la dominación continua incesante, con momentos de resistencia y momentos de rebelión; en este sentido, los pueblos indios y sus culturas son, ante todo, hechos políticos.
La definición básica, del pensamiento político indio está en su oposición a la civilización occidental, el fundamento que legitima un pensamiento propio, no occidental, es la continuidad histórica del pueblo indio.
No hay ni hubo conquista, sino invasión ante la invasión, el indio ha resistido y luchado; su permanencia, es la prueba absoluta de que no ha sido conquistado.
El colonialismo y el imperialismo son la forma de ser de la civilización occidental, no un mero momento de su trayectoria histórica. Por eso, la lucha contra el imperialismo, debe ser la lucha contra occidente y, a la inversa, la lucha contra occidente, será necesariamente antiimperialista, la contradicción fundamental se da entre la civilización indígena y la occidental. Las contradicciones internas de la sociedad dominante no contienen ninguna alternativa histórica real para la civilización india, porque se resuelven en el seno de la civilización occidental.
La diferencia entre la civilización indígena y la occidental no está solo en el pasado, sino también en el futuro. El mundo indígena avanza hacia una forma de sociedad diferente de cualquiera de las que ha experimentado o postula la civilización occidental porque parte de premisas distintas y busca otros objetivos.
América es un mundo indio; reconocerlo así es el primer paso a la liberación, el destino final de los enclaves occidentales, es volver a su cauce, a u propio espacio, como las aguas desbordadas se repliegan después de la inundación.
La sociedad mexicana es compleja, multiclasista, pluriétnica y pluricultural. Son setenta y uno los grupos étnicos oficiales que agrupan a más del 15% del total de la población que, independientemente de permanecer a estos grupos, constitucionalmente son considerados mexicanos, no podemos partir de la premisa de querer separar a esta gran representación mexicana de sus derechos y obligaciones que tienen ante la ley, ya que desde hace 180 años quedó plasmado en los sentimientos de la nación, documento del generalísimo don José María Morelos y Pavón, principalmente en su artículo 15 que dice: "Que la esclavitud se proscriba para siempre y los mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud"; y no menos importante el artículo 13 que dice "que las leyes generales comprenden a todos sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio".
Conocemos que la sociedad es ambiente y por lo tanto la ley debe ir paralelamente con estos cambios siempre y cuando no implique una desestabilización social ni querer insertar conceptos que puedan llegar a ser obsoletos, inoperantes y retrógradas, queriendo hacer una tabla rasa del pasado.
La cuestión indígena no puede sumirse en problemas de integración ni de asuntos agrarios. Lo fundamental resalta en la necesidad de poder contar con los mismos requerimientos para su desarrollo tales como atención médica, servicios de agua potable, electricidad, comunicación, transporte, educación, asistencia jurídica y el respeto a sus costumbres y tradiciones.
Reconocemos que han existido diversos congresos tanto regionales como nacionales de los pueblos indígenas, que fue el general y presidente de la nación, don Lázaro Cárdenas del Río quien optó por la realización de estos congresos pero, desafortunadamente, no se logró un Congreso Nacional durante su administración y que tuvieron que pasar 40 largos años para la celebración del primer Congreso Nacional de pueblos indígenas en Pátzcuaro, Michoacán en 1975 y es precisamente en la carta de Pátzcuaro, en donde se analizaron las entonces condiciones económicas, sociales y políticas de estos pueblos y que a la fecha, en lugar de que el gobierno se preocupara por sus condiciones, éstas han ido en deterioro.
Recordamos que ellos mismos expresaban que la marginación impera por el cacicazgo, el latifundio simulado, el minifundismo, el crédito usuario, el burocratismo oficial y acaparamiento comercial de sus productos, la discriminación política, la ausencia de obras de infraestructura, limitada acción educativa y exigua seguridad social; carencias que en su conjunto toman la categoría de verdaderos problemas nacionales y que su resolución está, no tan solo en manos del gobierno, sino del pueblo entero de México, que las garantías constitucionales no incluyen el concepto de igualdad en términos de acción, por razones injustas de inferioridad económica, idioma, condición social, derecho laboral, discriminación jurídica y el derecho a la autodeterminación en el gobierno y organización tradicionales que le son propios.
Nuestros indígenas mexicanos necesitan una verdad de fuego, hay que meter el dedo en la llaga de una dignidad herida por cinco siglos de humillación.
Fue occidente, quien puso en tela de juicio, la humanidad de sus habitantes, España negó la condición de ser humano, al natural de este continente; creyó y pensó que el aborigen era una especie distinta de la especie humana.
España que era en el siglo XVI la encarnación del occidente, reunió a sus más grandes hombres en Valladolid, en mayo de 1550, para estudiar y resolver la cuestión de si el indio era hombre o bestia.
Juan Giner de Sepúlveda fue el campeón de la tesis de que "el indio no es hombre"; "es bestia un momo peruano" y Fray Bartolomé de las Casas enfrentándose al feroz racista sostuvo que: "El indio es hombre, hijo de Dios".
Los sabios que debatieron la cuestión, como la opinión pública de toda España y de toda Europa, en el fondo de su conciencia, pensaban como Sepúlveda, que el indio no era el de la especie humana; por ello dejaron flotando una atmósfera de duda general.
He ahí la razón para que al indígena le hayan dado un trato de bestia, tan es así que en la búsqueda de un apelativo, de un hombre genérico para los aborígenes de América, España, en 1512 dicta la Ley de Burgos, y en su artículo 24 dice: ".Ordenamos que persona ni personas algunas no sean osadas de dar palo ni azote, ni llamen perro ni otro nombre a ningún indio, sino el suyo propio".
El indígena es una raza, un pueblo, una nación oprimida.
El problema indio no es problema "campesino". El campesino auténtico lucha por el salario; su meta es la justicia social.
El indígena no lucha por el salario que nunca conoció. El indio lucha por la justicia racial, por la libertad de su raza: Raza esclavizada desde que el occidente puso su huella implacable en las tierras del Anáhuac.
El problema étnico no es asunto de asimilación o integración a la sociedad "blanca civilizada"; el problema étnico es problema de liberación.
El indígena no puede, no tiene que ser campesino de la sociedad blanca; el indígena tiene que ser un hombre libre en su "sociedad libre".
La opresión del indio por el blanco y el mestizo en una injusticia.
Según el principio del diputado indígena Dionisio Inca Yupanki ante las cortes de Cadiz en 1811 declaró "un pueblo que oprime a otro pueblo no puede ser libre".
El movimiento indigenista mexicano demanda objetivos importantes tales como: la persistencia de la identidad y culturas propias, esto es, el ejercicio del derecho a la diferencia; y la supresión de la estructura de dominación, esto es, la abolición de la desigualdad.
Igualdad y diferencia es un gran postulado
Compañeros diputados, hoy más que nunca, tenemos el deber de responder ante los auténticos mexicanos, mexicanos con cinco siglos de sometimiento y marginación; grupos étnicos que ante esta inhóspita civilización, quieren permanecer y prevalecer, exigiendo ante todo el derecho a la igualdad, el derecho a la diferencia, y respeto a sus principios, religión, educación, cultura y tradiciones; características que deben enorgullecernos pues de todos es sabido el nivel cultural que guardaban al momento de la invasión occidental.
Además del principio de un origen histórico básico en la vida de la nación, es importante señalar que las étnias mexicanas conforman el 15% de los 81 millones de habitantes de este país; divididas en más de setenta étnias de las cuales el 60% la configuran tres comunidades: la Náhuatl (3.5 millones), la Maya (2.5 millones) y la Zapoteca(1.2 millones) según datos del Instituto Nacional de Antropología e Historia; ofreciendo además estos números, un principio importante de representatividad.
Hoy debemos reivindicar su dignidad y brindarles el derecho que tienen de formar parte de nosotros, ya que representan la cuna que dio origen al Estado mexicano.
Señores diputados: Otorguémosle la oportunidad que de hecho les asiste para que formen parte decisiva de las soluciones que deben implementarse para contemplarlos dentro de los beneficios del desarrollo que sustenta el gobierno de México para que puedan abatir sus regazos educativos, sociales, culturales y políticos, que crudamente amenaza con exterminarlos. No hacerlo resultaría utópico, para un gobierno que cada instante enarbola la bandera de la modernidad.
No podemos seguir engañándolos y engañándonos. La aceptación y la decisión deben ser reales; compartamos con ellos el deber de todo mexicano al ser libres de decidir el futuro de nuestra nación; permitámosle que formen parte de nuestro cuerpo legislativo, pues su presencia en esta Cámara, será una garantía de que la justicia es realmente de todos y para todos.
Por lo anterior expuesto y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presento ante esta honorable Asamblea, proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones a los artículos 4o. y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
Decreto que adiciona y reforma el artículo 4o. y 52 de la Constitución mexicana en materia de asuntos indígenas.
Artículo 4o. En su primer párrafo dice:
"La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado."
La propuesta de adición es en una sola palabra para quedar de la siguiente manera:
"La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social y política garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado."
Artículo 52. En su primer párrafo dice:
"La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votados en circunscripciones plurinominales."
La propuesta de reforma quedaría en los siguientes términos:
"La Cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votados en circunscripciones plurinominales; de los cuales el 10% serán de representación étnica, electos de y, entre los grupos indígenas de acuerdo al número de su población."
Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputada Yolanda Elizondo Maltos.
Dado en la sala de sesiones del recinto alterno a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.