Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley Organica de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada por el Ejecutivo federal, el jueves 2 de julio de 1992

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, con el presente envió a ustedes iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal a 2 de julio de 1992.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El Plan Nacional de Desarrollo de 1989- 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1989, precisó los objetivos y prioridades que orientan las actividades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y responsabilizó a los titulares de las mismas para adoptar las acciones y medidas encaminadas a la adecuada ejecución del plan.

Asimismo, les impuso como obligación elaborar los programas sectoriales e institucionales para la ejecución del citado plan nacional en los términos de la ley de la materia y en su temática incluyó el Programa de Modernización Energética, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1990.

A partir del Programa de Modernización del Sector Energético 1990- 1994, Petróleos Mexicanos asumió la tarea de acelerar su transformación para hacer frente a los crecientes requerimientos del mercado nacional y a los riesgos de la compleja competencia que se afronta en los mercados externos.

Con la modernización como estrategia, aceptó el compromiso de incrementar la eficiencia y la eficacia de la industria petrolera, para hacerla cada día más productiva en beneficio del pueblo de México.

La nacionalización del petróleo, que se inició con las justas demandas de los trabajadores petroleros, exigiendo condiciones de trabajo y remuneraciones decorosas. Se apoyó en un laudo favorable, en la confirmación del mismo por el más alto tribunal del país y en la negativa de las empresas extranjeras para acatarlo. La expropiación fue un acto de soberanía que significó la culminación del proceso de nacionalización y permitió iniciar una consolidación de la estructura jurídica de Petróleos Mexicanos, que con el transcurso de los años ha fortalecido sus funciones.

A partir de la expropiación de las instalaciones petroleras en 1938, sin las cuales la nación tenía ciertamente la propiedad del subsuelo, pero no la condición que le permitiera el aprovechamiento del petróleo, la industria nacional ha crecido continuamente. Petróleos Mexicanos es hoy una gran empresa, pilar fundamental de la economía nacional y orgullo de los mexicanos; sus recursos han impulsado de manera relevante el desarrollo económico y social del país.

El dominio directo de la nación sobre el subsuelo y su exclusividad por lo que respecta a la explotación y aprovechamiento del petróleo y el gas, son por ello factores constitutivos del Estado, incorporados a la Constitución como decisiones políticas fundamentales; el crecimiento y diversificación de las instalaciones petroleras y el mejoramiento de la administración de la industria deben proseguir en la medida en que lo exija el interés nacional.

Petróleos Mexicanos ha cumplido satisfactoriamente con la encomienda original, respondiendo siempre a la responsabilidad que el Estado le asignó; ha multiplicado su tamaño, y es necesario reestructurar la empresa para que siga garantizando en los años venideros su importante papel en la economía nacional, de manera que se preserve el sentido de la nacionalización de la industria petrolera y siga sirviendo a sus auténticos propietarios, los mexicanos.

Adecuar estructuras, abatir costos, agilizar y simplificar procedimientos, aprovechar al máximo los mercados, equilibrar y ampliar líneas de producción, suprimir dispendios, producir lo que demandan los usuarios; en suma, emplear debidamente sus recursos para hacer más con menos, fueron objetivos planteados al inicio de las tareas de modernización.

Cumplir esas metas en un organismo de singular magnitud y múltiples tareas como es Petróleos Mexicanos resulta cada día más complejo, sobre todo si al mismo tiempo que se implantan y ejecutan las acciones que la dinámica del cambio demanda, se tienen que dirigir y cumplir en la misma forma las cotidianas responsabilidades de producir, transformar, distribuir, exportar y generar ingresos para la economía nacional y hacer frente también a variaciones sustanciales que la industria y el mercado petroleros confrontan a nivel internacional.

En tal virtud, se modificó la estructura tradicional de las subdirecciones operativas de Petróleos Mexicanos para convertirlas en divisiones especializadas, estructuradas por líneas integradas de negocios, cuyo funcionamiento por centros de costos es evaluado en función de los resultados que alcance su productividad, dotándolas de mayor poder de decisión y de mayor autonomía de gestión con el propósito de auspiciar la descentralización, precisar las responsabilidades e implantar sistemas de precios de transferencia para determinar costos reales.

Gracias a este cambio de estructura, mucho se ha logrado en los tres últimos años: se satisface en mayor medida la demanda de los usuarios en términos competitivos de calidad y precio; se sostienen los niveles de producción para garantizar nuestras exportaciones y el abasto interno; se reestructuran los sistemas de comercialización, tanto nacionales como extranjeros; se introducen tecnologías de punta para nuevas operaciones y para la actualización y mejor productividad de las instalaciones existentes; se elevan los rendimientos de inversiones y recursos; se mantiene un ritmo de exploración y desarrollo; se elaboran nuevos productos de calidad ecológica internacional y se convienen financiamientos para coadyuvar al mejoramiento ambiental; se completan cadenas industriales; se impulsa la petroquímica y se mejoran cuantitativa y cualitativamente sus resultados; y se fomenta la corresponsabilidad de sus trabajadores en las metas y objetivos comunes de la institución, dentro de un nuevo marco de relación obrero patronal sin el cual no hubiera sido posible avanzar.

Se puede afirmar, en consecuencia, que la creación de las divisiones operativas ha cumplido sus propósitos. Se impone, por tanto, avanzar a la siguiente etapa, convirtiendo a las divisiones de operación en organismos descentralizados, de tal manera que se alcance la agilidad empresarial que el organismo requiere en las circunstancias actuales para el cumplimiento de sus objetivos.

1. Objetivos de la reforma En tal virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo, instruyó al Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y Presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y al director general de este organismo, para proceder a la intensificación de su proceso de reestructuración, mismo que se sustenta en dos premisas:

1. Mantener la propiedad y el control del Estado mexicano sobre los hidrocarburos.

2. Conservar la conducción central de Petróleos Mexicanos sobre cada una de las áreas en que se estructuran las actividades de la industria, que van desde la exploración hasta la comercialización de los productos.

Cumplir ese propósito lleva a enfatizar la autonomía de las áreas operativas, mediante la descentralización de las divisiones, para convertirlas en organismos descentralizados, responsables de las funciones que se les encomienden, en tanto que Petróleos Mexicanos se mantiene como entidad conductora y responsable de la dirección estratégica de la industria petrolera estatal. En estos organismos la iniciativa privada no podrá tener participación alguna.

En consecuencia, se optó por separar las tareas industriales y comerciales de Petróleos Mexicanos sin desarticularlas o desintegrarlas, para encargar las actividades que abarca la industria a organismos descentralizados distintos, que tendrán un objeto específico, y proponer a esa honorable representación nacional la creación de cuatro organismos descentralizados de propiedad del Estado y controlados por éste; con personalidad jurídica y patrimonio propios; estructurados como empresas subsidiarias para apoyar y robustecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo integral de la industria petrolera estatal, observando cabalmente el mandato constitucional de la exclusividad del Estado en el manejo de esta área estratégica.

También serán objeto de estos organismos todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con la industria petrolera, o sirvan para el mejor logro de sus objetivos.

Por su parte, Petróleos Mexicanos tendrá la responsabilidad primordial de la conducción central de la propia industria, para asegurar su integridad y unidad de acción.

De ser aprobada la iniciativa por ese honorable Congreso de la Unión, funcionarían, además, los siguientes organismos descentralizados:

Petróleos Mexicanos - Exploración y Producción;

Petróleos Mexicanos - Refinación;

Petróleos Mexicanos - Gas y Petroquímica Básica;

y Petróleos Mexicanos - Petroquímica.

Con lo anterior, se establecería una distribución lógica de las actividades que abarca la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos, acorde con el artículo 4 de la propia ley, que dispone que la nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades de la industria petrolera por conducto de Petróleos Mexicanos o por cualquier otro organismo que en el futuro establezcan las leyes.

El acusado dinamismo tecnológico de la industria petroquímica, ha impuesto la necesidad de llevar a cabo durante los últimos años diversas reclasificaciones del renglón de básicos al de secundarios; por tanto, buena parte de las plantas y productos que elabora en la actualidad Petróleos Mexicanos pertenecen a este segundo renglón.

Así, la creación de Petróleos Mexicanos - Petroquímica, obedece a la necesidad de permitir al organismo competir en los mercados nacionales e internacionales en mejores condiciones. Para ello, se facultaría al organismo para invertir, ampliar capacidades, desinvertir, coinvertir o formar alianzas estratégicas o cadenas productivas, a fin de convertirlo en un ente eficiente, rentable y moderno. Podría por lo tanto, establecer filiales o subsidiarias con la forma jurídica que más convenga.

El órgano superior de gobierno de la industria petrolera estatal será el consejo de administración de Petróleos Mexicanos. Además, para descentralizar las decisiones y fortalecer la autonomía de gestión, cada uno de los cuatro organismos será dirigido y administrado por un consejo de administración y por un director general. Los consejos de administración de los organismos subsidiarios, presididos por el director general de Petróleos Mexicanos, estarían formados por representantes del gobierno Federal y por funcionarios de la industria petrolera. El Ejecutivo Federal nombrará a los directores generales de todos los organismos; a los miembros de los consejos de administración de los cuatro organismos subsidiarios; y a los miembros del consejo de administración de Petróleos Mexicanos, salvo a los representantes de los trabajadores.

2. La integración de la industria petrolera

En los términos de la Constitución y de su ley reglamentaria, las funciones que integran esta área estratégica, sólo pueden ser cumplidas por organismos descentralizados cuya propiedad y control sean exclusivos del Estado; a su vez, el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo precisa las actividades que abarca la industria petrolera; ellas son:

Artículo 3o. La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de petróleo, el gas y los productos que se obtengan de la refinación de éstos;

II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial;

III. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas.

Las actividades industriales antes relacionadas, que van desde la exploración hasta la comercialización de primera mano del petróleo, gas artificial y petroquímica básica, son las que debe llevar a cabo la nación mediante organismos descentralizados cuya propiedad y control siempre corresponderá al Estado.

Es a partir de la reforma constitucional de 1940, cuando el régimen legal del petróleo se separa de los principios tradicionales que regulaban la minería, para constituirse como un sistema jurídico privativo de la industria petrolera y en particular de las actividades que Petróleos Mexicanos cumple a nombre de la nación por mandato expreso. Sin embargo, la industria petrolera estatal tal como la conocemos actualmente, y de la que se encarga Petróleos Mexicanos, no se estructura inmediatamente después de esa reforma constitucional.

Las leyes emanadas de la Constitución en materia del petróleo, fueron ampliando paulatinamente las tareas que conformaban a la industria petrolera estatal bien fuera para satisfacer nuevos requerimientos sociales, bien por razones o innovaciones tecnológicas o por mayor disposición de recursos financieros, o simplemente por la ampliación o incorporación de nuevos sectores.

En efecto, para la Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo de 1940, la industria petrolera sólo comprendía "el descubrimiento, la captación, la conducción por oleoducto y la refinación del petróleo (artículo 3). La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de 1941 amplió las actividades de la industria petrolera para considerar dentro de ella a "la exploración, la explotación, el transporte, el almacenamiento, la refinación y la distribución del petróleo y la elaboración y distribución del gas artificial" (Artículo 5).

La ley vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, suprime definitivamente la posibilidad de otorgar concesiones y establece las bases de un sistema jurídico petrolero conforme con el texto constitucional, como lo manifiesta su exposición de motivos en el punto 1:

"...reformada la Constitución en el sentido de que no se expidan concesiones y que sea la nación la que lleve a cabo la explotación del subsuelo, el Gobierno debe aplicarse directamente a la explotación integral del petróleo..."
Asimismo, en la justificación de esta ley se reconoce que el sistema de explotación directa por el Estado poco se ha utilizado, dado que los trabajos que pudiera llevar a cabo la administración pública representarían en realidad duplicación de actividades por parte del gobierno con respecto a las que ya realizaba la institución petrolera, sin perjuicio de reconocer en su texto la posibilidad de que otros organismos establecidos en el futuro conforme a las leyes, pudieran ser medio para que la nación lleve a cabo las diversas explotaciones del petróleo, mismo principio recogido por sus dos predecesoras en sus respectivas exposiciones de motivos.

Han transcurrido casi 35 años desde que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo inició su vigencia. La industria petrolera de aquel entonces, e incluso la que existía en 1971, año en que se promulga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, era mínima en comparación a la que actualmente opera Petróleos Mexicanos.

De no llevarse a cabo la reestructuración que se propone, no es aventurado asegurar que la evolución del quehacer petrolero traería consigo la necesidad de nuevas unidades dentro de la institución para corresponder al desarrollo y a las características y necesidades específicas de los eslabones que integran la cadena industrial, con el aumento consiguiente de los tramos de control y exceso en la centralización de decisiones y responsabilidades de los órganos de gobierno.

Así pues, es conveniente instituir otros organismos descentralizados para cumplir con mayor eficacia las acciones que conforman la industria petrolera estatal, siempre bajo la conducción central de Petróleos Mexicanos para garantizar la necesaria integración y unidad de acción que debe existir en el desarrollo y avance de la industria. En este sentido, la presente iniciativa es del todo consecuente con los principios que conforman la descentralización de la administración pública.

3. La conducción central.

Por conducción central debe entenderse el establecimiento de un régimen que confiere el mando estratégico general de la industria a Petróleos Mexicanos, y que descentraliza la operación técnica en organismos, dentro de un esquema de colaboración unitaria y coordinada.

Sin perjuicio de proseguir y acentuar las modificaciones internas para establecer mayor autonomía técnica y de gestión, se pretende adoptar fórmulas de desempeño administrativo, financiero y técnico, que se aproximen en lo general, a los métodos practicados por otras grandes empresas nacionales e internacionales, petroleras y de otras ramas, sin menoscabo de la existencia de vínculos de mando respecto a los órganos superiores: el Consejo de Administración y la Dirección General de Petróleos Mexicanos.

En este marco, Petróleos Mexicanos debe disponer de las facultades y medios indispensables para conservar su unidad: de mando; de evaluación; de disciplina; de revisión; y de resolución de conflictos de funciones.

Por tanto, en la nueva concepción, Petróleos Mexicanos mantendría funciones básicas del área estratégica, como son, entre otras: planeación y presupuestación de la industria petrolera en su conjunto; procuración del equilibrio económico y financiero entre los organismos; evaluación de la actuación de los mismos; fiscalización directa; y conocimiento y resolución de asuntos de importancia.

En tal virtud, Petróleos Mexicanos tendría a su cargo la dirección estratégica de las empresas en su conjunto; por ello, generará marcos de referencia para la planeación y adopción de decisiones fundamentales; elaborará el presupuesto consolidado del sector petrolero; preverá la asignación de recursos y su financiamiento, evaluará resultados; operará servicios no delegables; emitirá políticas y normatividad acerca de aspectos comunes a toda la corporación y decidirá sobre aquellos asuntos que sean de importancia primordial para la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, mantendrán conjuntamente la estructura de una empresa petrolera integrada que participará en actividades de exploración, producción, manufactura, transporte, distribución y comercialización de petróleo, gas natural, productos petrolíferos y productos petroquímicos. La conducción y coordinación central de estos organismos establecerá las bases para optimizar las actividades de cada uno de ellos, así como las del conjunto de los mismos. Para estos efectos, Petróleos Mexicanos tendrá la dirección estratégica de la industria petrolera y los organismos subsidiarios asumirán responsabilidades de carácter operativo que desempeñarán en forma autónoma.

El órgano superior de gobierno, será el consejo de administración de Petróleos Mexicanos, y cada uno de los nuevos organismos dispondría de un consejo de administración de ocho miembros, presidido por el director general de Petróleos Mexicanos. Contarían, además, con un comisario designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Los organismos descentralizados cuya creación se propone, tendrán como meta lograr un manejo administrativo autónomo y responsable, con competencia para decidir sobre múltiples áreas técnicas, financieras y funcionales relativas a partes específicas de la industria. Podrá realizarse así una reforma administrativa de fondo que permita particularizar responsabilidades, especializar funciones y superar los inconvenientes de un régimen central, complejo y extenso, para reservarle tan solo las facultades necesarias para mantener la unidad de acción.

El hecho de que Petróleos Mexicanos realice diversas actividades que no están incluidas en la definición que hace el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y que por tanto no forman parte del área estratégica reservada constitucionalmente a la nación, así como la conveniencia de que algunas de dichas actividades se complementen con otras, se supriman o se lleven a cabo más eficazmente, hace pertinente que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos conozca del establecimiento, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias, filiales o instalaciones, según la mejor conveniencia de la industria petrolera nacional integrada.

Cabe destacar que las relaciones laborales de los organismos en cuestión, se regirán por el apartado "A" del artículo 123 constitucional; que se conservará la relación contractual con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; que estarán autorizados a realizar contratos de obras, adquisiciones y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiera; y que tendrán libertad de gestión en el manejo y explotación de su patrimonio y en su organización y funcionamiento, en virtud de la personalidad propia de que serán dotados.

En suma, la presente iniciativa de ley responde al reiterado propósito de modernización de la industria petrolera, a efecto de dar satisfacción oportuna y eficiente a sus requerimientos, buscar nuevas formas de organización para sustituir a las actuales que se han visto superadas por su acelerado desarrollo, y constituir estructuras y sistemas específicos de aprovechamiento de las actividades que abarca la propia industria, a fin de alcanzar una mayor productividad en beneficio de la nación, con estricto apego a los mandatos constitucionales y a las disposiciones legales que de ellos emanan.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios en los términos que esta ley establece, y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

Artículo 2o. Petróleos Mexicanos, creado por decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 3o. Se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que tendrán los siguientes objetos:

I. Petróleos Mexicanos - Exploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización;

II. Petróleos Mexicanos - Refinación: procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados;

III. Petróleos Mexicanos - Gas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; y

IV. Petróleos Mexicanos - Petroquímica: procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y comercialización.

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Dichos organismos tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta ley.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y los organismos, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
 

CAPITULO II
Organización y funcionamiento

Artículo 5o. El patrimonio de Petróleos Mexicanos y el de cada uno de los organismos subsidiarios estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios administrarán su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas que formulen anualmente y que apruebe el Órgano de Gobierno de Petróleos Mexicanos. La consolidación contable y financiera de todos los organismos será hecha anualmente por Petróleos Mexicanos.

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un consejo de administración, que será el órgano superior de gobierno de la industria petrolera, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los organismos. El director general será nombrado por el Ejecutivo Federal.

Artículo 7o. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios, a saber:

Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.

El presidente del consejo será el titular de la coordinadora del sector al que esté adscrito Petróleos Mexicanos y tendrá voto de calidad.

Por cada uno de los consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes de los consejeros que representan al Estado serán designados por los respectivos titulares y los de los consejeros sindicales serán designados por el sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios.

Artículo 8o. Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un consejo de administración y por un director general nombrado por el Ejecutivo Federal.

Artículo 9o. El consejo de administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrá de ocho miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares serán: cuatro representantes del gobierno federal, designados por el Ejecutivo Federal; tres representantes de la industria petrolera, y el director general de Petróleos Mexicanos, quien lo presidirá.

Artículo 10. Los conejos de administración de Petróleos Mexicanos y los de los organismos, tendrán las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables y esta ley, conforme a sus respectivos objetos. Quedan reservadas al Órgano de Gobierno de Petróleos Mexicanos las facultades que requiera la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo, en forma enunciativa mas no limitativa: aprobar, conforme a la política energética nacional, la planeación y presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma. Asimismo, se reserva al propio órgano de gobierno el establecimiento de las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el gobierno federal destina a la industria petrolera.

Los consejos de administración de los organismos deberán proponer al de Petróleos Mexicanos el establecimiento, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales e instalaciones, para realizar actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación.

Artículo 11. Serán facultades y obligaciones de los directores generales las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a los organismos;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como los presupuestos de los organismos, y presentarlos para su aprobación al consejo de administración que corresponda;

III. Cumplir los fines del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Petróleos Mexicanos y los otros organismos, conforme a la planeación y programas estratégicos de la industria petrolera estatal;

IV. Remitir, por los conductos debidos, la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal. Los directores generales de los organismos subsidiarios deberán hacerlo a través de Petróleos Mexicanos;

V. Someter a la aprobación del consejo de administración que corresponda, los proyectos de organización, y los de creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales;

VI. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación, vigilar la implantación y cumplimiento de medidas correctivas e informar trimestralmente los resultados a su órgano de gobierno;

VII. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al consejo de administración que corresponda el nombramiento y remoción de los funcionarios de los dos niveles inferiores al propio;

VIII. Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales de la industria petrolera estatal, y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratación colectiva;

IX. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas a seguridad industrial y medio ambiente; y X. Las otras que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12. En su carácter de representantes legales, los directores generales tendrán todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia federal; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir. Los directores generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a los organismos, deberán recabar previamente el acuerdo de su consejo de administración.

En su carácter de representantes legales, los directores de Petróleos Mexicanos y los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de los organismos tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el director general correspondiente.

Artículo 13. Quedan además reservadas al director general de Petróleos Mexicanos las siguientes facultades:

I. Elaborar, con la participación de los organismos subsidiarios, la planeación y presupuestación estratégica de la industria petrolera en su conjunto y someterla a la aprobación de su consejo de administración;

II. Formular los programas financieros de la industria; definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos para optimizar su operación conjunta; y administrar los servicios comunes a los mismos;

III. En los términos del apartado "A" del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo y expedir el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicano y de los organismos;

IV. Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ámbitos de actividad; y conocer de asuntos trascendentes para la industria;

V. Las demás que le confieran las leyes y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. En todos los actos, convenios y contratos en que intervengan los organismos descentralizados a que esta ley se refiere, serán aplicables las leyes federales; las controversias nacionales en que sean parte, cualquiera que sea su naturaleza serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Artículo 15. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Petróleos Mexicanos establecerá un órgano de control de la industria petrolera estatal, que coordinará las actividades de los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, y que podrá realizar la fiscalización directa de los mismos, conforme a las disposiciones legales procedentes.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos de 23 de enero de 1971 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1971.

Tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de esta ley, se aplicará el vigente en lo que no se oponga a la misma.

Cuarto. El domicilio legal de los organismos creados por esta ley será el Distrito Federal, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca, en su caso, otro diverso.

Quinto. Al entrar en vigor la presente ley, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos proveerá lo necesario para llevar a cabo la formalización de los actos jurídicos que procedan, a efecto de determinar los derechos y obligaciones que regularán las relaciones operativas entre Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios creados por esta ley, en materia financiera, crediticia, fiscal, presupuestal, contable, de aplicación de excedentes, y demás que resulten pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.

Sexto. Los bienes inmuebles, el personal, los recursos presupuestales financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general el equipo e instalaciones cuya administración y manejo tiene encargados Petróleos Mexicanos, se transferirán a dichas entidades subsidiarias para construir su patrimonio y cumplir con su objeto, en los términos de esta ley. Dicha transferencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables, en un lapso no mayor de un año a partir de la vigencia de esta ley. Las transferencias de bienes inmuebles no implicarán cambio de destino.

Séptimo. Al asumir la realización de los objetos que esta ley les asigna, los organismos descentralizados que se crean se subrogarán en los derechos y obligaciones de Petróleos Mexicanos que les correspondan; por consiguiente, competerán a los propios organismos las pretensiones, acciones, excepciones, defensas y recursos legales de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales Petróleos Mexicanos tenga interés jurídico en la fecha de la transferencia de los asuntos.

Octavo. Lo establecido en esta ley no afectará, en forma alguna, las obligaciones de pago nacionales e internacionales contraídas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento. Por consiguiente, los organismos subsidiarios que esta ley establece, serán solidariamente responsables de dichas obligaciones.

Noveno. La adscripción de los trabajadores a los organismos se hará en los términos previstos por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con la intervención que al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana le confieren la Ley Federal del Trabajo y dicho contrato colectivo, y con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

Décimo. Los laudos de carácter laboral se ejecutarán en los términos que determinen las juntas federales de Conciliación y Arbitraje competentes.

Undécimo. Las menciones que leyes o reglamentos vigentes hacen de Petróleos Mexicanos, se entenderán referidas al propio Petróleos Mexicanos o a los organismos subsidiarios, según corresponda, atendiendo al objeto de cada uno, en los términos de esta ley.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 1 de julio de 1992. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Energéticos.