Un grupo de diputados pertenecientes a diversos partidos políticos ha querido presentar a esta honorable Cámara de Diputados una Iniciativa de Ley para Modificar tres artículos de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Estos artículos se refieren a cuestiones que han sido ampliamente discutidas y debatidas aquí, en esta Cámara, de tal manera que el propósito de los Legisladores firmantes es el acoplar y actualizar las disposiciones normativas a la realidad que estamos viviendo y al propósito de tener un sistema fiscal más ágil y simplificado.
Esta propuesta de reformas y modificación se refiere en primer lugar a la conveniencia de que se otorgue la posibilidad de libertad bajo fianza a aquellas personas que presumiblemente han cometido un ilícito fiscal, siempre y cuando, se garantice el interés del Estado.
La segunda se refiere a la adquisición de inmuebles que en los términos de la ley en la materia, podrán realizar las asociaciones religiosas.
Y la tercera modificación se refiere a la exención de carácter temporal que por seis meses exclusivamente, se otorga a las asociaciones religiosas, en la adquisición de inmuebles, con el propósito de que procedan a regularizar su patrimonio.
Esto es, como ustedes saben, estas asociaciones no tendrán un reconocimiento y por lo tanto no eran personas jurídicas ni físicas ni morales y la adquisición o la regularización de su patrimonio ahora, en virtud de la reforma constitucional y en su momento de lo que sea la aprobación de la ley reglamentaria del artículo 130, llevará a la traslación de inmuebles que con el propósito de que se regularicen en forma adecuada, nosotros consideramos se debe dar este beneficio.
Esta iniciativa de ley de modificación a estos tres artículos, repito, ha sido firmada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Dejo esta iniciativa en la Secretaría señor Presidente, con el propósito de que sea turnada a la Comisión del Distrito Federal, para la elaboración del dictamen correspondiente. Muchas gracias.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Considerando el interés manifestado por las diversas fuerzas políticas por establecer un régimen tributario más ágil y sencillo que permita el cumplimiento espontáneo de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, así como incorporar en la Legislatura Fiscal del Distrito Federal, diversos aspectos que han sido preocupación de la ciudadanía, legisladores de diversas fuerzas políticas han decidido presentar esta iniciativa que propone. Definir algunos elementos de la situación jurídica procesal de los inculpados por la comisión de delitos fiscales, que les permita obtener el beneficio de su libertad provisional, así como aquellos relativos al procedimiento que deben seguir la autoridades fiscales para el ejercicio de la acción penal.
Por otro lado, también se pretende incluir normas que consoliden la situación jurídica del patrimonio inmobiliario de las asociaciones religiosas, que de conformidad con el artículo 130 constitucional se les ha reconocido su personalidad jurídica.
En tal virtud, y dado el marco jurídico de coordinación fiscal existente entre la federación y el Distrito Federal, además de ser las señaladas anteriormente, materias que repercuten en forma directa en el esquema fiscal de dicha entidad, los diputados al Congreso de la Unión abajo firmantes, hemos considerado necesario adicionar y reformar la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en el sentido siguiente
Impuesto sobre adquisición de inmuebles.
Incorporar dentro de los supuestos de adquisición de inmuebles, las que efectúen las asociaciones religiosas legalmente reconocidas después de los seis meses siguientes a su constitución.
De los delitos.
Establecer el beneficio de la libertad bajo caución para los procesados por delitos fiscales, aún en aquellos casos en que la pena media aritmética exceda de cinco años de presión, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establecen en esta iniciativa, para el otorgamiento de la caución respectiva.
Asimismo, incluir en la Ley de Hacienda los aspectos relativos al procedimiento que debe seguirse para que las autoridades fiscales del Distrito Federal procedan al ejercicio de la acción penal, ya que los delitos que en ella se contemplan tienen sus propias características y por ende, el procedimiento debe estar acorde a lo previsto en la referida Ley de Hacienda.
En razón de lo expuesto y fundado, por su digno conducto, someto al honorable Congreso de la Unión; la presente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
Unico. Se adiciona la fracción XIII, del artículo 26; se reforma el artículo 150 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26 ...
I a XII. ...Artículo 150. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal formule la querella respectiva.XIII. Las operaciones de traslación del domino de inmuebles celebrados por las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la ley de la materia.
En el caso previsto en el artículo 149 de esta ley, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público del Distrito Federal.
No se formulará querella si quien hubiera omitido el pago de la contribución y obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita a cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere este capítulo, se sobreseerán a petición de la autoridades fiscales competentes cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la autoridad fiscal. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Distrito Federal formule conclusiones.
En los delitos fiscales en que sea necesario la querella, y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la autoridad fiscal hará la determinación correspondiente en la propia querella y la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. La citada cuantificación sólo surtirá efectos para el procedimiento penal.
Aún cuando el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado exceda de cinco años, se concederá la libertad provisional. Para este efecto, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adecuadas que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo no sustituye a la garantía del interés fiscal.
En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, relativas a delitos fiscales, debiendo considerarse que cuando en dicho Código se hace referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Fisco Federal o al Ministerio Público Federal, se entenderá que se trata del Departamento, Fisco y Ministerio Público del Distrito Federal, respectivamente.
A falta de disposición expresa en el Código Fiscal de la Federación, se aplicará el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Federal.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. No se causará el impuesto a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuando la adquisición que lleven a cabo las asociaciones religiosas señaladas en la fracción XIII del artículo 26 del presente decreto, se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la constitución de dichas asociaciones. Rúbricas.
Turnada a la Comisión del Distrito Federal.