Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.
Para sus efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y, para toda la República en materia de fuero federal.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, 8 de julio de 1992. -Senadores secretarios: Salvador Sánchez Vázquez y María Elena Chapa Hernández.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y, PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y, para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:
"Artículo 123. ...
I y II. ...Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III a XV. ...
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1992.- Senadores: Manuel Aguilera Gómez, Presidente; Salvador Sánchez Vázquez y María Elena Chapa Hernández, secretarios.
Turnada a la Comisión de Justicia.