Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a los articulos 60, 74 y 81 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el Tribunal Federal de Elecciones, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del lunes 13 de julio de 1992

Gabriel Jiménez Remus y Juan de Dios Castro Lozano, diputados Federales en la LV Legislatura del Congreso de la Unión, ante ustedes atenta y respetuosamente comparecemos y decimos:

Que con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y la Fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso, por conducto de esa honorable Cámara y ante el órgano a que hace referencia el artículo 135 de la Constitución General de la República, presentó iniciativa de reformas a los artículos 60, 74 y 81 de la Constitución General de la República.

Fundamos nuestra iniciativa en las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. El actual artículo 60 de la Constitución Federal otorga al Colegio Electoral la facultad de calificar las elecciones federales para Presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión, siguiendo el principio sostenido durante muchos años de que corresponde a las cámaras calificar las elecciones de sus propios miembros. Lo anterior, aceptado durante décadas, contraviene el principio de derecho que dice que nadie puede ser juez de su propia causa, pues los presuntos diputados y senadores del Colegio Electoral califican la elección de sus propios casos, convirtiéndose de esta manera en juez y parte y dado el actual sistema político que priva en nuestro país, donde un partido oficial controla la mayoría del Congreso y la mayoría del Colegio Electoral, la actuación de este no es la de una objetiva y justa valoración de los elementos de prueba que obran en los expedientes de cada caso electoral que le toca calificar, sino el acatamiento ciego a la consigna o la decisión tomada en la principal oficina política del poder Ejecutivo.

Segundo. El Partido Acción Nacional desde 1947 presentó ante el órgano a que se refiere el artículo 135 de la Constitución, una iniciativa de reformas al artículo 60 de la Constitución para crear el tribunal federal de elecciones. Desde entonces a la fecha, ha habido distintas reformas electorales que han encomendado a diversos órganos dicha calificación, predominando en todos los casos el Colegio Electoral, incluyendo la reforma de 1988 en la que se dio participación amplia al tribunal federal electoral, pero dando la palabra última en la calificación al Colegio Electoral.

Tercero. Es necesario el establecimiento del Tribunal Federal de Elecciones para que la calificación este en manos de buenos jueces. En ello esta la preservación del régimen democrático la efectividad del derecho y la confianza del pueblo en que las autoridades y los gobernantes se deriven precisamente del ejercicio del sufragio popular para hacer vigente, en la realidad, el contenido del artículo 39 constitucional. No son pocas las dificultades que hay que superar para lograr una integración imparcial del tribunal. Los ensayos que hasta ahora se han realizado han fracasado. En efecto en el Tribunal Federal Electoral que actualmente contempla nuestra legislación electoral, los magistrados son electos por la Cámara de Diputados pero únicamente de las propuestas que hace el Presidente de la República y si bien en teoría puede resultar aceptable, el resultado de la última elección, por las características mismas del Código Federal Electoral en materia de valoración de prueba y con las resoluciones de estricto derecho, muy pocos cambios hicieron las resoluciones del tribunal y cuando mucho prosperó un solo recurso de queja. No quiero, porque no es el momento ni el medio, hacer juicios de valor sobre la actuación del tribunal, pienso que el funcionario que da consignas a un magistrado para fallar cualquier cuestión en el sentido que le indica, se convierte en cómplice de ese atentado y merece la reprobación pública, que obviamente se extiende al funcionario que ha acatado la presión. En esta iniciativa pretendo recoger nuestra propuesta inicial de 1947 de que el Tribunal Federal de Elecciones se integre, a parte de con las propuestas de los tres principales partidos políticos registrados, con la intervención mayoritaria de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que por insaculación hecha ante el pleno de la corte deben integrar este tribunal. Los integrantes del Tribunal Federal de Elecciones actuaran por una sola vez y se disolverán al concluir la calificación respectiva. La apreciación de los hechos y las sentencias las hará con arreglo a derecho. Sus decisiones calificando una elección, serán definitivas e inatacables. Si el tradicional rechazo que el poder judicial tiene y sobre todo la corte, para intervenir en los procesos electorales porque, se dice, el poder judicial federal se debe mantener alejado de las controversias que se suscitan entre los partidos con motivo de una contienda electoral. Sin embargo, debo aclarar, que no pretendemos que sea la corte la que intervenga, sino solo algunos de sus ministros que quedarán desvinculados de ella en el caso en que les toque ser insaculados para formar parte del tribunal federal. Esta iniciativa trae como consecuencia la consiguiente reforma de los artículos 81 y 74 fracción I de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, presentamos esta iniciativa de reformas a los artículos 60, 74 y 81 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

Artículo primero. Se sustituye el texto actual del artículo 60 de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el siguiente:

Artículo 60. Calificará las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, el Tribunal Federal de Elecciones que será constituido con arreglo a este artículo no antes de los 30 ni después de los 15 días previos al señalado para una elección, tendrá su sede en la capital de la República y se disolverá al concluir la calificación respectiva.

El tribunal será integrado por cuatro miembros designados por insaculación de entre los ministros en ejercicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por otros tres, designados por el mismo método, de una lista formada con las propuestas unitarias que deberán hacer cada uno de los partidos políticos registrados con intervención en la elección de que se trate. El cargo de miembro del tribunal será irrenunciable e irrevocable. En caso de muerte o de impedimento físico insuperable de alguno de los miembros del tribunal, será designado un sustituto por nueva insaculación hecha entre las personas de la misma lista de que hubiera formado parte el miembro del tribunal impedido o muerto.

Los ministros de la Suprema Corte designados para integrar el tribunal, dejarán de ejercer sus funciones en la corte durante su actuación en este. Las personas propuestas por los partidos deberán ser abogados en ejercicio de sus derechos, de probidad reconocida y de recto e informado criterio, que no hayan desempeñado en los cinco años anteriores a su designación puestos de elección popular, ni empleos o cargos públicos de la federación, los estados, empresas descentralizadas o de participación estatal mayoritaria.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión plena, hará las insaculaciones y tomará la protesta a los miembros del tribunal. Estos tendrán la misma jerarquía, la misma compensación y las mismas garantías que los ministros de la corte, y como ellos, estarán sujetos a la responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto.

El tribunal apreciará los hechos y sentenciará con arreglo a derecho, consignará a las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Sus decisiones calificando una elección serán definitivas e inatacables. Sus audiencias serán públicas.

Los tribunales de circuito, los juzgados de distrito, así como las autoridades judiciales locales en auxilio de estos, y los funcionarios federales dependientes del Ejecutivo, deberán desahogar dentro de su jurisdicción, las diligencias que el tribunal les encomiende. El tribunal sin limitación alguna puede allegarse toda clase de pruebas. El Ejecutivo Federal, los ejecutivos de los estados y las autoridades municipales, quedan obligados a prestarle, cuando lo solicite, el auxilio de la fuerza pública.

El tribunal designará el personal necesario para sus labores y formulará y ejercerá su propio presupuesto dentro de la partida relativa que exista o se cree en el presupuesto de egresos de la federación. Deberá concluir sus labores en un plazo no mayor de 90 días después de una elección ordinaria o de 30 días después de una extraordinaria, y calificará también, las elecciones que deban repetirse por nulidad de las que motivaron su instalación. En un plazo no mayor de 10 días a partir de aquel en que concluya la calificación, el tribunal presentará al Congreso y hará público un informe del cumplimiento de su encargo y del ejercicio de su presupuesto.
 

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo 81. La elección del Presidente será directa, en los términos que disponga la Ley Electoral y será calificada por el Tribunal Federal de Elecciones.
 

Artículo tercero. Se deroga la fracción I del artículo 74 de la Constitución.

México, Distrito Federal 13 de julio de 1992.

Diputados: Juan de Dios Castro Lozano y Gabriel Jiménez Remus.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.