Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a los articulos 74 y 133 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a la Camara de Diputados facultad de someter a referendum los tratados e iniciativas aprobadas trascendentes para la nacion, presentada por el diputado Raymundo Cardenas Hernandez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 14 de octubre de 1992

El objeto de la presente iniciativa, es crear la facultad de la Cámara de Diputados de someter las iniciativas aprobadas por el Congreso, que revisten especial trascendencia para la nación, a referendum ratificatorio entre todos los ciudadanos con derecho a voto, así como la obligación constitucional de someter al mismo, los tratados internacionales de índole económica a solicitud de los ciudadanos.

Sustentamos nuestra iniciativa en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la década pasada el mundo ha sido el escenario de profundas transformaciones en todos los órdenes. Muchas de las viejas certezas y costumbres, tanto en materia política como económica han sido desplazadas por imperativo de una nueva realidad internacional.

En muchas naciones, de América Latina, incluso, las estructuras políticas antidemocráticas y las estructuras económicas autárquicas, se revelaron injustas, ineficientes y, por lo tanto, insostenibles.

En nuestro país la década de los ochenta estuvo marcada por el agotamiento de un modelo económico - político que entró en crisis a partir de 1982. Los desafíos que originó tal crisis han sido y siguen siendo formidables, pero tanto la realidad nacional como la internacional han rebasado ampliamente la voluntad, la capacidad y la inventiva de los últimos gobiernos mexicanos, para responder a los principales retos de nuestros tiempos.

La reforma democrática del Estado, así como una auténtica apertura al mercado global, que permita recuperar el crecimiento sin subordinar el futuro de nuestra economía, al de la última de las superpotencias, ni sacrificar los niveles mínimos de bienestar. En lugar de ello, los últimos gobiernos mexicanos optaron por la cesión de soberanía, la desigualdad social y la antidemocracia.

7 En efecto, en ningún momento de su historia, México había observado un período de transformaciones estructurales, legales y constitucionales, de signo antipopular, a la vez tan radicales y tan antidemocráticamente decididas, como el iniciado hace apenas algunos años.

Diversos preceptos constitucionales ilegales considerados hasta entonces como componentes esenciales de nuestros marcos jurídico y político, fueron sustantivamente modificados.

Baste recordar, para ejemplificar con el pasado más reciente, las reformas aprobadas por esta misma Legislatura, a los artículos 3o., 27 y 130 constitucionales, o las nuevas leyes en materia minera, pesquera, etcétera.

Si bien resultaba evidente la necesidad de reformar muchos de los aspectos esenciales de nuestra Constitución, estas reformas debieron haber tenido, para responder a las necesidades actuales de México, el carácter de una renovación democrática del Estado, que conservara intacto el inequívoco espíritu igualitario que la Revolución Mexicana imprimió a la Carta de 1917. En lugar de lo anterior, las dos últimas administraciones se han limitado a remozar los puntales del autoritarismo político y de la ficción democrática de sus predecesoras:

El presidencialismo, que particularmente en este sexenio se ha exacerbado hasta límites nunca antes vistos, y el régimen de partido de Estado.

Estos soportes del sistema, con sus caudas de ilegalidad electoral, atropellos al régimen federal, marginación de la opinión pública, etcétera, han sido puesto al servicio de un proyecto económico que, atacado por completo del vecino país del norte, acatado la riqueza en unas cuantas manos, a expensas del bienestar de la gran mayoría de los mexicanos.

Congruentemente, ninguna de las enmiendas a nuestro marco jurídico antes citadas, fue objeto de ningún tipo de auténtica consulta popular, pues el gobierno se limitó, en el mejor de los casos, a consultarse a sí mismo, a través de su aparato corporativo.

Por si lo anterior no bastara, la mayoría priísta impuso a los procesos legislativos respectivos, un ritmo atropellado, explicable por el deseo de complacer anticipadamente a Carla Hills y a los organismos financieros internacionales. También contó el temor a que la opinión pública mexicana así fuera como espectadora, participara de un auténtico debate en el Congreso.

La presente etapa de cambios decisivos está lejos de haber concluido; de hecho apenas comienza, y las reformas ya aprobadas de ninguna manera cierran el debate social y político sobre los temas correspondientes. Además, la expresión ciudadana que hasta ahora ha sido burlada en los procesos electorales, ignorada cuando se manifiesta públicamente en contra de la política oficial e incluso en ocasiones reprimida, exige, además del irrestricto respeto a las libertades ya consagradas en la Constitución, nuevas vías de participación en los asuntos del Estado.

La nación ya enfrenta, sin embargo, asuntos de gran trascendencia que, en virtud de su naturaleza excepcional, exigen de una autoridad preocupada por la legitimidad democrática de sus actos de gobierno, una consulta al pueblo que sea a la vez directa, universal y resolutiva.

Compañeros legisladores: hace algunos días fue formalizada en San Antonio, Texas, la intención de llevar adelante un proyecto de Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá. Dicho proyecto representa no sólo la continuación de la estrategia económica hasta ahora aplicada como usualmente lo presenta la retórica oficial, sino el intento por parte del actual Gobierno de poner un cerrojo especial que nos comprometa a todos con el modelo de país de unos cuantos.

Dada la enorme trascendencia, así como el carácter difícilmente reversible de las implicaciones económicas, sociales e incluso políticas y culturales, que un eventual tratado de libre comercio como el hasta ahora proyectado, tendría para México, la decisión sobre la materia, tendrá un carácter extraordinario en la historia de nuestro país, de tal suerte que la coyuntura exige un medio extraordinario también, y en ese sentido está concebida nuestra propuesta de intervención ciudadana en la toma de decisiones que la afectarán profundamente.

Al respecto cabe citar el reconocimiento que de la trascendencia de un eventual tratado han hecho dos altos funcionarios del Gobierno. El secretario de Comercio y Fomento Industrial, doctor Serra Puche, durante su comparecencia en este mismo recinto, con motivo de la conclusión de las negociaciones afirmó:

"Sin temor a exagerar estamos en un parteaguas del desarrollo económico de México", termina la cita, refiriéndose naturalmente a las implicaciones que un eventual tratado de libre comercio tendría para México.

Por su parte, el Presidente de la República, en su último Informe de Gobierno, refiriéndose a los negociadores del tratado dijo: "Sabemos, que los acuerdos que se tomen influirán por muchos años en el desenvolvimiento económico del país", termina la cita.

También nosotros lo sabemos. Lo sabemos ahora y lo sabíamos desde la Legislatura pasada cuando nuestro partido propuso una iniciativa de Ley con objeto de que la Cámara de Diputados participe en la discusión y aprobación del proyecto de tratado. Con el mismo propósito de que una decisión tan importante para la vida futura del país no quede exclusivamente en las manos de la cúpula gobernante, nuestro grupo parlamentario replanteó en meses pasados la iniciativa mencionada y según lo declarado por el diputado Ortiz Arana en Querétaro, al parecer ha sido aceptada.

Ahora, como una natural continuación de nuestras anteriores propuestas y convencidos de que una unión económica con la primera potencia del mundo es un asunto que sólo el pueblo de México tiene derecho a decidir, sin intermediaciones de ninguna clase, proponemos la inclusión en nuestro marco constitucional de uno de los medios de mayor legitimidad democrática para la toma de decisiones trascendentes: el referendum. El referendum, uno de los mecanismos complementarios de la democracia moderna más acreditados es, en sentido estricto, la votación popular sobre la confirmación o no de un acuerdo del Cuerpo Legislativo.

Dichos acuerdos pueden consistir en actos normativos, ya sea en leyes, decretos, o bien, tratados internacionales, por lo que la figura del referendum resulta particularmente aplicable al caso de un posible tratado de libre comercio.

De hecho, hemos asistido hace unas cuantas semanas a la aplicación práctica del referendum popular de actos de gobierno tan importantes y tan similares al proyectado tratado de libre comercio, como el Tratado de Maastricht, por parte de los países integrantes de la Comunidad Económica Europea, como Dinamarca, Irlanda y muy destacadamente Francia, cuyo Gobierno percatándose del carácter polémico que la unión europea estaba tomando entre los franceses, reconoció a éstos su derecho a tomar directamente la decisión en sus manos.

Este es sólo un ejemplo, porque resulta evidente que ante los cambios estructurales en el mundo, elementos de la democracia semidirecta, como el plebiscito y el mismo referendum, han cobrado un verdadero auge.

En efecto, no sólo en Europa, sino también en nuestro continente, se multiplican los actos de participación ciudadana directa en la toma de decisiones importantes. Los brasileños optarán el año próximo, por la vía del plebiscito, entre la monarquía constitucional, la república presidencial y la república parlamentaria; por cierto que todas las encuestas señalan a esta última forma de gobierno como la más popular entre los brasileños. Por su parte, los canadienses se aprestan a ratificar la renovación de su pacto constitucional; mientras que los uruguayos acaban de exigir a su Gobierno, con éxito, la ratificación de un proyectado programa de privatizaciones.

El pueblo de México no puede depender sólo de las decisiones que tome el Congreso, pues aparte del carácter inusitadamente trascendente de aquélla que de suyo exige la participación ciudadana directa, la actual representación nacional que es el producto de una elección plagada de irregularidades, fue conformada en momentos en los que la disyuntiva de libre comercio apenas se prefiguraba, incapacitando así al electorado para formarse un criterio mínimamente informado sobre un proyecto de tratado que sólo ahora podrá realmente conocerse.

El Gobierno y sus favoritos en el medio empresarial pretendieron llenar ese vacío informativo con propaganda de la más baja clase. La única imagen que la gran mayoría de los mexicanos pudo obtener del proyecto de tratado de libre comercio en el período previo a las elecciones de 1991, fue aquel ridículo anuncio televisivo pagado al parecer por la iniciativa privada, en el que el libre comercio hacía aparecer mágicamente el sol de la prosperidad en los países que lo adoptaban.

Por su parte, el Gobierno no se preocupó por tener a la ciudadanía mayormente informada y al tanto de la evolución de las negociaciones. En el fondo, siempre le preocupó más la susceptibilidad de los inversionistas bursátiles foráneos que su obligación de permitir una auténtico debate nacional sobre el tema.

En el caso de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ejemplo, su esfuerzo de divulgación, por llamarlo de esa manera, sólo se concretó en publicaciones de tiraje masivo hasta después de la elecciones, publicaciones como aquella titulada "El ABC del Tratado de Libre Comercio", que semeja, por la objetividad y la seriedad de su contenido, el folleto de alguna agencia de viajes que pudiera llevar por título, "Viaje Todo Pagado al Primer Mundo".

Otro aspecto bastante demostrativo del carácter antidemocrático que tuvieron tanto la negociación del proyecto de tratado de libre comercio, como la conformación de los criterios para ésta, es precisamente la consulta de la que tanto se jacta la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

También en este caso se aplica una de las críticas hechas a la luz de reformas constitucionales ilegales del presente sexenio. El Gobierno sólo se consultó a sí mismo, o en el óptimo de los casos únicamente escuchó y tomó en cuenta a sus favoritos. De manera muy destacada a los principales miembros de la oligarquía empresarial, que se ha visto beneficiada con su gestión y que constituye su principal apoyo político.

El consejo asesor de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por ejemplo, estuvo integrado por cinco miembros de la propia secretaría; tres miembros del llamado sector laboral; el sector agrícola fue representado también por tres miembros; los empresarios en cambio tuvieron nueve representantes; mientras que los académicos fueron incluidos en número de cinco.

La anterior Comisión se reunió 24 veces, según los datos proporcionados por el propio Serra Puche, durante todo el período de negociación. Los empresarios tuvieron entonces, tres representantes más que el conjunto de los sectores llamados obrero y campesino respectivamente; ocho, si incluimos a los funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Hasta aquí, la participación de los sectores corporativos en la simulación de consulta, parece, si no equitativa, al menos lógica, habida cuenta de la predilección que el titular del Ejecutivo tiene por los grandes dueños del dinero y de que se trata finalmente de una formalidad.

Sin embargo, existió un segundo órgano denominado Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE), integrado por alrededor de 110 miembros provenientes de la élite de los negocios. La Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior acompañó constantemente a los negociadores en sus reuniones con norteamericanos y canadienses, constituyendo el grupo significativamente sobrenombrado, del cuarto de al lado. Y con el que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial celebró más de 2 mil 600 reuniones.

Este violento contraste, indica que existió un solo segmento de la sociedad mexicana, realmente representado en la negociación. Convenientemente informado y escuchado con la frecuencia y la voluntad política reservadas a un verdadero interlocutor. Las voces del resto de México no fueron oídas; ni siquiera fueron convocadas.

Por ello, el pronunciamiento final sobre la materia, para tener legitimidad democrática, corresponde al cuerpo electoral en el caso de que el Congreso en forma bicameral, como lo hemos propuesto en la iniciativa correspondiente, decida aprobarlo.

Es por todo lo anterior, que nos parece indispensable proponer una iniciativa de Ley que incluya el rescate de esta herramienta para la toma democrática de decisiones de la máxima importancia. Herramienta que ya ha tenido existencia constitucional en México, de 1977 a 1987, si bien limitada a los asuntos del Distrito Federal.

Naturalmente, esta iniciativa de reformas constitucionales se complementará con propuestas legislativas que buscarán garantizar el acceso de la amplia ciudadanía a la información que sobre los actos del Congreso se produzcan, a través por ejemplo, de los debates y consultas parlamentarias que como parte regular del proceso legislativo prevemos para nuestra propuesta de Ley Orgánica del Congreso.

Adicionalmente, y para el caso de los temas sometidos a referendum, nuestra propuesta de Ley Reglamentaria incluiría, en el caso de que nuestra iniciativa prospere, los medios de divulgación que sean necesarios para la formación de corrientes de opinión pública lo más informadas que sea posible, así como las instancias y procedimientos que garanticen la imparcialidad en la instrumentación de la consulta.

Es obvio que no todas las resoluciones del Poder Legislativo pueden ser objeto de referendum. Una parte muy importante de las actividades de aquél, por su periodicidad y especialización, corresponden en exclusividad a alguna de las cámaras, como la vigilancia de la Contaduría Mayor, la aprobación del Presupuesto y la Cuenta Pública, la ratificación de altos funcionarios del servicio exterior, de jefes del Ejército, etcétera.

Tampoco el referendum sería congruente con la naturaleza de facultades como la autocalificación de las cámaras o la calificación de la elección Presidencial. En tales casos, la autonomía, así como la competencia analítica, deliberativa y decisoria de los legisladores resulta insustituible.

Por lo que nuestra iniciativa se refiere a resoluciones del Congreso, excluyendo implícitamente las de sus cámaras por separado, con excepción de las contenidas en la fracción III del artículo 76 constitucional, explicitadas en nuestro proyecto.

Naturalmente lo anterior asume que muy pronto este Congreso se dará a sí mismo la capacidad para aprobar, de forma bicameral, los tratados internacionales.

Por otra parte, la naturaleza misma de la figura jurídica propuesta, que implica una movilización nacional de la opinión pública, impone limitaciones derivadas de una estricta jerarquización de la importancia de los temas. Por ello, debe ser la mayoría de la Cámara, a propuesta de un grupo de diputados o de un número representativo de ciudadanos, la que decida la instrumentación del referendum.

Nuestra propuesta de referendum se inscribe en el marco de uno de los objetivos políticos más importantes de nuestro partido: la democratización integral del Estado mexicano. Para alcanzar esta meta resulta indispensable que el Congreso se sacuda el letargo en el que décadas de predominio del Ejecutivo lo han postrado y asuma, al fin, su responsabilidad de reflejar el cambio social en una nueva constitucionalidad que incluya una nueva y más equilibrada relación entre los poderes de la Unión, basado en la superación del agobiante presidencialismo que actualmente padecen tanto el resto de las instituciones políticas como la sociedad civil.

Dar al Presidente de la República, ya de por sí sobrecargado de facultades constitucionales y meta constitucional, la potestad de iniciar un referendum, equivale a abrir la posibilidad de que esta herramienta democratizadora se convierta, como en los primeros tiempos de su aplicación moderna, en un poderoso refuerzo del abuso presidencialista. Por ello, nuestra propuesta otorga a la Cámara de Diputados, en virtud de su carácter plural, la facultad exclusiva de iniciar el referendum, a propuesta ya sea de 25 de sus miembros, o de 100 mil ciudadanos. También le confiere la capacidad de emplearlo con toda la legitimidad que otorga el respaldo explícito de los ciudadanos, para superar el virtual poder de veto suspensivo sobre las resoluciones del Congreso, que la Constitución actualmente concede al Presidente de la República y que nosotros proponemos transmitir, en todo caso. al pueblo en su conjunto, cuando éste decida no ratificar alguna resolución del Congreso.

Todo lo anterior supone la modificación y adición a los artículos 72 y 74 constitucionales.

En los casos de tratados internacionales de índole económica, nuestra propuesta establece la obligación constitucional de realizar el referendum, siempre que 100 mil ciudadanos lo demanden. Lo que supone la adición y modificación del artículo 133 de nuestra Carta Magna.

Una efectiva división de poderes sólo tendrá sentido y viabilidad en el largo plazo si contribuye a la democratización integral del sistema político y del Estado mexicano. Es por eso que el Partido de la Revolución Democrática concibe su propuesta de nueva división de poderes no como un simple aumento de las facultades reales del Congreso, aumento de suyo necesario, sino como el tránsito hacia una participación cada vez más directa y eficiente de los ciudadanos en los asuntos del Gobierno, valga decir en sus propios asuntos. Es éste el sentido último de nuestra iniciativa.

Compañeras y compañeros legisladores: el pasado 12 de agosto con motivo de la conclusión del actual proyecto del tratado de libre comercio y refiriéndose a éste, el Presidente de la República dijo a la nación, cito: "Lo daremos a conocer ampliamente para que todos los mexicanos sepan qué contiene en cada uno de sus capítulos y, sobre todo, qué oportunidades nos abre. Convoco a todos los mexicanos a que revisen su contenido y para que cuando entre en vigor, estemos listos y preparados para aprovechar las oportunidades que ofrece"; termina la cita.

Nosotros consideramos que, efectivamente, el pueblo debe conocer en toda su amplitud el proyecto de tratado, incluyendo sus desventajas y omisiones, sus riesgos, las obligaciones que impondría, así como sus posibles consecuencias a corto plazo en materia de empleo y salarios, y no solo ni preponderantemente los aspectos positivos, como lo sugirió el Presidente.

Pero también pensamos que la nación tiene todo el derecho y que es obligación del Congreso reconocérselo, de, después de conocerlo, tomar la decisión final en sus manos, sin premura y con libertad plena.

Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales, presentamos el siguiente proyecto de decreto que adiciona los artículos 72, 74, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo 1o. Se adiciona una fracción al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su numeración la fracción restante, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
 

VII. Someter a referendum ratificatorio entre todos los ciudadanos con derecho a voto, las resoluciones del Congreso, en todo o en parte, que revistan especial trascendencia para la nación.


Para que el referendum se realice bastará que lo apruebe la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara que se encuentren presentes, a propuesta de al menos 25 diputados o 100 mil ciudadanos, dentro de los 10 primeros días siguientes a la aprobación de la resolución por parte de la Cámara revisora, cuando se trate de una propuesta de los miembros de la Cámara y dentro de los 40 primeros días siguientes a la aprobación de la resolución, cuando se trate de una propuesta de los ciudadanos.

No serán objeto de referendum las resoluciones o las partes de ellas que sean aprobadas en uso de las facultades que esta Constitución confiere al Congreso en materia de:
 

a) Designación de Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional.

b) Régimen Interior del Congreso o de sus cámaras, y

c) Juicio político.


Las resoluciones que obtengan la ratificación de los ciudadanos serán remitidas por la Cámara de Diputados, que calificará la legalidad del referendum al titular del Ejecutivo, quien no podrá vetarlas para su inmediata promulgación.

Las resoluciones que no obtengan la ratificación de los ciudadanos perderán validez desde luego y no podrán volver a ser presentadas durante la misma Legislatura. Una Ley Reglamentaria regulará el procedimiento del referendum.
 

9a. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución."


Artículo 2o. Se reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con la aportación del Congreso y la ratificación de los ciudadanos en sus casos, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Los tratados deberán ser sometidos a referendum ratificatorio entre todos los ciudadanos con derecho a voto cuando habiéndolo solicitado, al menos 100 mil ciudadanos dentro de los primeros 40 días hábiles siguientes a la aprobación del tratado por parte de la Cámara Revisora, reúnan al menos una de las siguientes características, una de las siguientes condiciones:
 

a) Carácter eminentemente económico;

b) Atribuyan a una organización, institución o instancia internacional, el ejercicio de competencias derivadas de esta Constitución, y

c) Impliquen la modificación, reforma, adición, derogación o creación de alguna ley.


Los tratados que obtengan la ratificación de los ciudadanos iniciada dentro de los primeros 40 días a los que se refiere el párrafo anterior, serán turnados por la Cámara de Diputados que calificará la legalidad del referendum al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Los tratados que no obtengan la ratificación de los ciudadanos perderán validez desde luego, y no podrán volver a ser aprobados durante la misma Legislatura."

Artículo 3o. Se adiciona la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
 

3a. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanas. Estas autorizaciones serán siempre sometidas a referendum ratificatorio entre todos los ciudadanos con derecho a voto sin cuya aprobación aquellas no tendrán efecto."


Artículo 4o. Se adiciona el inciso j, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. Inicio j. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las cámaras cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o depurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente, ni a las resoluciones del Congreso que hubieran obtenido la ratificación de los ciudadanos en los términos de la fracción VIII del artículo 74 de esta Constitución."

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 14 de octubre de 1992.

Por el Partido de la Revolución Democrática: diputados: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo, y Raymundo Cárdenas Hernández.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.