En mi carácter de diputado federal y en uso de mis facultades consagradas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República y en los artículos 55 y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Congreso General, vengo a presentar la siguiente iniciativa de ley para adicionar un artículo a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual de ser aprobado quedaría como artículo 31 bis del ordenamiento legal citado.
ANTECEDENTES
Principiaba la década de los cuarentas, cuando Japón acosado por la política expansionista de Estados Unidos, se vio obligado a golpear primero y atacó Pearl Harbor. Se extendía así la Segunda Guerra Mundial al Océano Pacífico, teatro de sangrientas batallas marítimas y terrestres durante cuatro largos años.
Estados Unidos temía un ataque a su territorio por el poniente y además alentaba su eterna ambición de tener mayor superficie, así solicitó a México el establecimiento de bases militares en la Península de Baja California. El Presidente general Manuel Avila Camacho, de tan gratos recuerdos para los mexicanos bien nacidos, rechazó tal pretensión y envió tropas mexicanas para defender la Península, frustrando así esa peligrosa maniobra.
Paralelamente a ello, el "Presidente Caballero" decidió defender la democracia, preparar mejor a nuestras fuerzas armadas y salvaguardar el territorio nacional de cualquier apetito estadounidense y por ello ordenó el envío de una fuerza aérea expedicionaria al campo de batalla. Correspondió este honor al Escuadrón 201. Este cumplió su cometido con honra y espíritu militar, dejando muy en alto el pabellón mexicano.
Todavía en Manila, en las afueras de intramuros, se levanta un modesto monumento en honor de los pilotos que cayeron en combate. pero todos los integrantes del Escuadrón 201 cumplieron con su deber y por ello merecen el bien de la patria.
Pese a ésto, y en actitud que no se explica han sido víctimas de indiferencia y en ocasiones hasta de hostilidad. Sus pensiones son reducidas, si es que las tiene y muchas veces ni siquiera se les reconoce su rango de militares.
Por ello, ésta iniciativa pretende corregir situación tan injusta, que habla mal de todos nosotros, pues los hombres bien nacidos deben tener agradecimiento. Busco mejorarles sus haberes de retiro y que las pensiones queden a nivel de los ingresos de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea en activo.
Por todo lo expuesto y fundado, propongo adicionar un artículo, el 31 bis, a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que quedaría como sigue:
Artículo 31 bis. Los haberes de retiro o pensiones asignadas a los miembros de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana o a sus deudos, quedarán permanentemente al nivel de los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea en activo.
A quienes se les haya impuesto la condecoración "Servicio en el Lejano Oriente", tendrán un incremento del 100% en los haberes de retiro o pensiones a que tuviesen derecho.
México, D.F., a 7 de julio de 1992. - Diputado José M. Téllez Rincón.
Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de la Defensa Nacional.