Un asunto del mayor interés me trae a esta tribuna, pues se refiere nada menos que a las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General que es nuestra Ley, y al trabajo que a propósito de este asunto ha desarrollado intensa, vivamente, la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
La semana anterior presentamos a la consideración del pleno, gracias a la benevolencia de la Presidencia, un dictamen con proyecto de decreto que contenía, contiene, la serie de reformas que en el curso de los últimos meses hemos venido debatiendo los diferentes Partidos y diputados que a ellos pertenecen, representados en la Comisión de referencia.
El asunto que hoy me trae aquí ante ustedes, amerita una sintética pero a nuestro juicio necesaria revisión de las disposiciones jurídicas que se refieren al mecanismo de presentación y aprobación de iniciativas en esta honorable Cámara de Diputados.
La Constitución General de la República, se refiere en un buen número de sus preceptos, a este mecanismo por virtud del cual las necesidades de la sociedad, y en el caso nuestro, las necesidades de este órgano constitucional, se ven satisfechas a través de leyes y decretos.
Dice el artículo 70 de la Constitución, que "...toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley o decreto; que el Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos y que esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal, para tener vigencia". Una primera singularidad que ruego registrar a los honorables diputados de esta Cámara, para mejor interpretar el curso de esta exposición que hago, no en nombre propio, pero sí en el de la Comisión en el de los diputados que de la mayoría formamos parte y algunos de los diputados de las fracciones minoritarias también de esta Cámara.
El 71 como bien lo sabéis, dispone quiénes tienen la facultad de iniciar leyes: el Presidente de la República, las legislaturas de los estados y los diputados y senadores al Congreso de la Unión. Ese propio precepto indica que las iniciativas que presente el Presidente de la República o las legislaturas de los estados, pasarán desde luego a comisiones.
Y por lo que se refiere a aquellas otras que presentaron diputados o senadores, ésas se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Es claro que por Reglamento de Debates tenemos aquí que entender toda la legislación secundaria, reglamentaria de estos preceptos constitucionales, que conocemos como Ley Orgánica del Congreso General y como Reglamento de Debates del propio Congreso.
¿Qué dice a este respecto la Ley Orgánica vigente el día de hoy para nosotros?
La Ley Orgánica como bien saben, organiza el trabajo del pleno en una serie de comisiones, las cuales, como dice el artículo 50 de nuestra Ley Orgánica, serán en el número y tipo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Y el artículo 54, también de nuestra Ley, dispone: "La relación de comisiones, y entre ellas la Comisión de Régimen Reglamento y Prácticas Parlamentarias".
Las demás, como también sabe esta ilustrada Asamblea, están organizadas con relación y en referencia a la organización de la Administración Pública Federal. Esta, la de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, compete y tiene por tarea, la de proveer todas aquellas normas y la de consagrar todas aquellas prácticas que van determinando el trabajo de la Cámara.
No tenemos ciertamente, y hay que lamentarlo, una legislación interna de la Cámara que se distinga por su riqueza.
Releyendo hace poco el documento que recoge las prácticas de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos de América, advertía que el libro que las contiene es del orden de 900 y tantas páginas. Nuestro Reglamento se agota en unas cuantas decenas de páginas. Igual puede decirse de las reglas que gobiernan el funcionamiento y la estructura del parlamento de la Gran Bretaña, y así de otros parlamentos cuya antigüedad, que en muchos casos se remonta a siglos, se ha venido acumulando paulatina y progresivamante, no como el fruto de la invención de algún legislador inspirado o iluminado, sino como resultado de la tarea persistente y constante de ir registrando las prácticas y los procedimientos parlamentarios que son los que verdaderamente convienen a esa Asamblea en particular.
Al cabo de los años, la suma de todas estas disposiciones integra esa rica legislación que ahora podemos constatar.
La nuestra es más sumaria, la nuestra es más sintética, la nuestra tiene muchas zonas que todavía no hemos podido esclarecer, pero en el seno de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, aspiramos sincera, honestamente, a ir enriqueciendo con lo que sea el trabajo y el consenso de esta honorable Asamblea.
Estas comisiones de que hablo, las de dictamen legislativo, las que están acomodadas en orden a la organización de la administración pública, dice nuestra Ley en el artículo 56, que tienen las funciones de estudiar, analizar y dictaminar, las iniciativas de Ley y decreto. Esas comisiones, las que están organizadas en función de la organización, también de la administración pública.
¿Pero qué dice también en esta misma materia respecto de la Comisión de Régimen Reglamento y Prácticas Parlamentarias? Dice que a esta Comisión le corresponde, en primer término, reparar los proyectos de Ley o decretos, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales. Y no otra cosa fue la que hizo la Comisión que tengo el honor cierto de presidir.
Durante muchos meses, y a partir de la instalación misma de la Comisión, percibimos que nuestra Ley Orgánica era un puñado de inexactitudes, llena de incongruencias, falta de correspondencia con preceptos constitucionales que habían sido ya reformados por la soberanía del Congreso de la Unión, pero que no se habían reflejado en nuestra Ley Orgánica. Procedimos, pues, en el ejercicio de lo que consideramos nuestras atribuciones, a preparar ese proyecto de decreto para la reforma de nuestra Ley Orgánica, porque si a las demás comisiones se les encarga estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas, a la nuestra se le encarga preparar los proyectos de Ley o decreto.
Y un viejo principio de derecho dice que donde la Ley no distingue, no debemos distinguir. Pero con la misma razón arguimos en la Comisión que donde la Ley distingue, precisamente necesitamos distinguir.
En mayo recibimos la encomienda de la Comisión de Régimen y Concertación Política de proceder a la actualización de estas leyes que nos rigen para, en su caso y en su momento, atender también reformas del Reglamento, que son tan importantes y tan urgentes como las de la Ley Orgánica.
Este pedimento de la Comisión que integra a los coordinadores de las fracciones parlamentarias vino perfectamente al hilo de las tareas de la Comisión, se sumó a algo que estábamos haciendo ya efectivamente y recibimos, con reconocimiento, esta decisión Política de la Comisión de Régimen Interno porque venía a reforzar nuestro trabajo, venía a alentar nuestras esperanzas y a darle la certidumbre de que encontrarían en su momento la aquiescencia de todas las fracciones parlamentarias aquí representadas.
Porque así lo creímos, presentamos un dictamen con proyecto de decreto. Lo presentamos de esta manera porque consideramos que al actuar conjuntamente la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones, lo que presenta al pleno es precisamente un dictamen sobre proyectos de Ley o decreto. Entendemos, por economía procesal, que no tiene sentido presentar una iniciativa o, matizaré lo que he dicho, no tiene sentido pleno presentar una iniciativa que habrá de ser turnada justa y precisamente a la Comisión que la ha presentado como proyecto de decreto. Es, podríamos decir, una paradoja procesal.
Sin embargo, la Comisión no es ajena al trabajo de esta Cámara ni a sus circunstancias concretas; todo lo contrario, estamos al servicio de esta Cámara, al servicio de la realidad Política de esta Cámara y de las consideraciones que en esta Cámara se puedan hacer. Muy lejos estamos de querer imponer nuestro criterio a la honorable Asamblea de esta Cámara de Diputados.
Y hemos percibido con manifestaciones tanto en los pasillos de esta Cámara, como en el seno de nuestra misma Comisión, como en declaraciones públicas, que hay criterios distintos a éstos. Se ha argumentado que para que haya un dictamen como el que presentamos, debe haber una iniciativa. ¿Y dónde está la iniciativa?, se preguntan algunos señores diputados.
Por eso es que me apresuré a exponer las razones que movieron a la Comisiona presentar un dictamen que, a nuestro entender hace las veces de una iniciativa calificada, una iniciativa que en sí misma está expresándose en el dictamen que se presenta a la consideración de la Asamblea.
Pero entendemos perfectamente esos escrúpulos, esas dudas, esas razones, esas posiciones, y no queremos de ninguna manera en el seno de la Comisión arriesgarnos a no evolucionar la legislación de esta Cámara, por razones de forma, por razones procesales. Incluso esas dificultades, por lo menos a mí me hacen entender porqué ha sido tan difícil actualizar lo que hubiera sido sencillamente, las normas de la Cámara de Diputados y del mismo Congreso. Por lo tanto, hemos reunido a la Comisión, hemos hablado del asunto, hemos reconocido las circunstancias y las razones que algunos de los miembros tienen, y como desde el principio hemos aspirado a encontrar la más elevada aquiescencia y consenso de parte de todos en lo que van a ser nuestras normas, y como no queremos atropellar de ninguna manera el procedimiento, ni que vaya a especularse jamás de que con apresuramiento hicimos algo que ciertamente no ha tenido apresuramiento alguno, sino que ha sido, por el contrario, el trabajo de meses, de dilatadas sesiones de trabajo concreto, específico, en mesas en las que hemos convivido con todos los miembros de las fracciones parlamentarias. Por todas esas razones y sin comprometer el criterio que la mayoría de la Comisión tiene, ni mucho menos las facultades legales que pudieran corresponderle a la Comisión y que nosotros interpretamos mayoritariamente de la manera que he dejado dicha, puesto que ya habrá ocasión de analizarlas en sí mismo en el momento más adecuado, por todas estas razones, repito, la Comisión ha resuelto presentar exactamente en los mismos términos de su documento anterior, una iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso.
No se las voy a leer, no tendría sentido, la conocen todos ustedes, ha estado ya en sus manos. Pero preferimos aplicar nuestra perseverancia, nuestra terca perseverancia, que es de buena fe, a alcanzar el objetivo de fondo, que es actualizar y avanzar en el desarrollo de las normas internas de esta Cámara y no tenemos empacho en poner en manos de la Secretaría, como lo hago ahora, esta iniciativa, rogando al señor presidente de nuestra Cámara que dé el trámite correspondiente a ésta y al otro documento. Lo que queremos es aplicar ahora nuestro mejor esfuerzo a mejorar la Ley Orgánica del Congreso Mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)
Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.