Aquí el centro de la discusión es el siguiente; el centro es que en este país prevalece un régimen fiscal altamente inequitativo, injusto, rebuscando, de difícil instrumentación, En los hechos, el que no se haya enviado una miscelánea fiscal es mantener este modelo, y esta situación, por el carácter mismo de este modelo, se ve agravada por actitudes discrecionales, muy graves de autoridades intermedias, y que en todo caso expresan una actitud por parte del Ejecutivo, de violación a la facultad soberana de esta Legislatura, en torno a la política económica, la política de ingresos y la política de egresos. Y voy a plantear un ejemplo claro de esta situación.
No sé si ustedes sepan, pero en Estados Unidos, según el censo de 1990, existen legalmente en Estados Unidos, 13 millones y medio de mexicanos legalmente; no estamos contando a los indocumentados, 13 millones y medio de mexicanos, mexicanos que se fueron incapaces de instrumentar una política económica que les posibilitara el acceso a una vida digna, son refugiados económicos, esos son.
Pero aunado a este grandísimo problema se encuentra el problema de que son tratados como ciudadanos de excepción ¿Que significa esto? Significa que además se les está vulnerando de su derecho a votar, a elegir al Presidente de su país, y todo porque aquí no encontraron la forma de vivir dignamente con sus familias.
Pero aunado a este problema, las autoridades de Hacienda, en un decreto publicado en el Diario Oficial en abril de este año, les está cobrando la entrada a este país, a su país. Esto es totalmente inadmisible.
A esa gente que se fue a Estados Unidos, en su mayoría trabajadores agrícolas, se les está exigiendo para pasar a su país, que paguen una fianza de 10 dólares con una tarjeta de crédito internacional, sin contar a los indocumentados, que no tienen la más mínima posibilidad de este requerimiento, o en su caso que dejen una fianza en efectivo igual al valor de vehículo.
Esta es una situación totalmente inaceptable. Según informes de la Secretaria de Turismo de hace tres semanas, hubo un decremento de mexicanos que viven en Estados Unidos en cuanto a su entrada a México, de un 70% de mexicanos que no vinieron acá; todo por una política unilateral de las autoridades menores de Hacienda. Si digo que esto es muy grave, esto el Poder Legislativo no podemos permitirlo. Se está vulnerando a mucha gente que se fue de aquí no porque quiso, sino porque no tuvo otro remedio.
Pero además, ahora, esta situación se ve doblemente agravada por lo siguiente: en el Diario Oficial del día 30 se plantea que aquella franquicia a la que tenían derecho, se ha modificado de la siguiente manera: hasta 300 dólares de los Estado Unidos de América o su equivalente en otras divisas, en uno o varios artículos, cuando el arribo territorial nacional sea por la vía aérea o marítima y de 50 dólares cuando el arribo sea por la vía terrestre.
Independientemente de las implicaciones que esto tiene en la frontera, que ya las vimos, independientemente de las valoraciones que se hagan el problema está que, ¿Quién entra por tierra, compañeros? Entran los indocumentados. entran los mexicanos que se fueron a trabajar a Estados Unidos. ellos son los que entran; no solamente se les cobra una fianza igual al valor de su automóvil, sino que además no tienen este derecho.
¿Podemos o debemos nosotros permitir las instrumentación de este tipo de medidas, que afectan a millones de personas, por funcionarios? En un ejercicio totalmente discrecional esto es totalmente inaceptable.
Aquí algunos oradores que me antecedieron estuvieron planteando algunas cosas que realmente no tienen, no son argumentos fuertes.
Se planteaba: ¿cómo es posible que se baje el impuesto al valor agregado o que se desgraven los salarios, si no podemos enfrentar la contradicción de cómo desgravar y obtener mayores ingresos?
Nosotros el día de mañana, compañeros, vamos a hacer una propuesta al respecto. Nosotros estamos planteando la necesidad de que haya adiciones para que sean gravados los ingresos, por diferencial de precios en la compraventa de títulos y valores en los mercados bursátiles; se tiene que gravar la ganancia especulativa. Son los que más ganan; entonces no es posible gravar los salarios.
Nosotros hemos planteado que tres salarios mínimos no deben ser gravados. EL Congreso del Trabajo está planteado cinco. y yo no he oído aquí la voz de esos diputados priístas que en el discurso han planteado que se desgraven cinco y aquí solamente levantan la mano para aprobar políticas fiscales que van en contra del pueblo (Aplausos.)
Que el salario mínimo sí ha tenido una recuperación y que ha tenido una recuperación sostenida. El salario mínimo y dos salarios mínimos y tres salarios mínimos, que son aproximadamente como un millón 200 mil pesos, para una familia de cuatro personas, los padres y dos hijos, que no es el promedio de familia en este país, ¿cómo van a vivir con eso? ¿Cómo es posible que cada vez se les grave más?
Yo sí sé cómo vive esa gente. Esa gente vive de milagro, señores. Y aquí no se oyen voces de parte del partido del Gobierno en torno a esto, no hay ninguna respuesta clara, lo único es, que es una política que responde a una nueva estructura y debemos de adecuarnos a la modernidad, sin importar a qué costo. Eso es grave.
Nosotros vamos a hacer hoy dos propuestas que tienen como fundamento el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso, y mañana haremos una propuesta integral en torno a cómo es posible no gravar los salarios mínimos hasta tres salarios mínimos y cómo puede compensarse esto gravando la ganancia de los que más tienen, la ganancia de las 300 familias más ricas en este país.
Por lo pronto, hoy proponemos la siguiente iniciativa de derecho, que forman, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
A continuación, en lo referente a la fianza que se les cobra a los mexicanos por entrar a su país:
Articulo 1o. Se adiciona el artículo 28 - bis y los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción I. del artículo 75 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
"Articulo 28 - bis. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, las importaciones y exportaciones que efectúen, cuyo valor no exceda de 300 dólares, además de no requerir los servicios de agente o apoderado aduanal, estarán libres de todo impuesto.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá aumentar dicho valor mediante reglas de carácter general, más no disminuir."
En ningún caso, en el caso del artículo 75, proponemos la siguiente adición: "En ningún caso entre las disposiciones que se establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, podrán ponerse a los mexicanos residentes en el extranjero que importen temporalmente uno de los vehículos a los que se refiere el párrafo anterior. El pago de una fianza que garantice el retorno del vehículo en cuestión al exterior una vez cumplido el plazo de su importación temporal. Para garantizar el retorno del automóvil al exterior bastará que las autoridades aduanales retengan la documentación original que acredite la propiedad del vehículo. La enajenación comercial en territorio nacional de vehículos que por ser propiedad de nacionales residentes en el exterior y que hayan sido temporalmente importados, se considerará un delito que será perseguido de oficio y sancionado penal y administrativamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes".
Con respecto a la Coordinación Fiscal. Aquí ha sabido participaciones de nuestro grupo parlamentario y de otros grupos parlamentarios en torno a las partidas que se entregan a los municipios, a los estados. En este sentido nosotros queremos hacer una propuesta en el artículo 2o. proponemos que se reforme el párrafo primero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar de la manera siguiente:
"Articulo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
Artículo primero. Se adiciona el Artículo 28 - bis; y los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción I del artículo 75 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 28 - bis. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero las importaciones y exportaciones que efectúen cuyo valor no exceda de trescientos dólares, además de no requerir los servicios de agente o apoderado aduanal, estarán libres de todo impuesto.
La Secretaria de Hacienda y Crédito público, podrá aumentar dicho valor mediante reglas de carácter general.
Articulo 75. . . .
I. . . . .a). . . .
b). . . .
1. . . .
2. . . ..
3. . . .
c). . . .
1. . . .
2. . . .
3. . . .
4. . . .
d). . . .
e). . . .1. . . .
2. . . .
3. . . .
4. . . . .
En ningún caso, entre las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá imponerse a los mexicanos residentes en el extranjero que importen temporalmente uno de los vehículos a los que se refiere el párrafo anterior, el pago de una fianza que garantice el retorno del vehículo en cuestión al exterior una vez cumplido el plazo de su importación temporal.Para garantizar el retorno del automóvil al exterior, bastará que las autoridades aduanales retengan la documentación original que acredite la propiedad del vehículo.
La enajenación comercial en territorio nacional de vehículos que por ser propiedades de nacionales residentes en el exterior hayan sido temporalmente importados, se considera un delito que será perseguido de oficio y sancionado penal y administrativamente de acuerdo con lo que establezcan las Leyes.
II. . . . .
Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero
del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o. El Fondo General de participaciones se constituirá con el 20.00% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un Ejercicio.
Palacio Legislativo de San Lázaro el 8 de diciembre de 1992.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.