Los suscritos diputados miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 135 constitucional: así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presentamos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 4o. de la Constitución General de la República .
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es necesario crear en México una cultura del respeto a los derechos fundamentales del ser humano.
La afirmación hoy renovada de la inseparable relación libertad con justicia, de la esencial solidaridad entre persona y sociedad de la existencia inviolable de libertades y derechos, y simultáneamente de la urgencia de cambio, estructurales en las realidades socioeconómicos, a través de la democracia, nos obliga a enmendar elementos de injusticia.
La preocupación principal de un Gobierno y de toda la comunidad debe ser la creación de las condiciones, sociales, políticas y económicas que logre y conserven para todos sus integrantes, un nivel humano digno que garantice su subsistencia y para esto se requiere de instituciones organizadas con eficacia y administradas con honradez; se requiere de una economía ordenada, firme y ágil, capaz de prevenir o remediar oportunamente las disfunciones.
Por ello es necesario que se tenga al hombre como persona y a la sociedad como una realidad viva, las dos con necesidades materiales, pero también con vocación, aptitud y destino superior y trascendente.
Un problema social que ha venido agravándose en nuestro país
es el de:
a) Las mujeres con embarazos no deseados, el número de abortos practicados, las madres que mueren por estas causas, yb) Los hijos abandonados, desnutridos, desadaptados, con dificultad para integrarse al grupo social de pertenencia.
Para la solución de este problema es necesario: Promover
una actitud integral y sana de la sexualidad en la sociedad mexicana, de
tal manera que la familia sea reivindicada como primera célula de
aquella y que sus miembros se consideren todos y cada uno, importantes
y complementarios, responsables y necesarios para el bienestar de los demás.
Que la sexualidad se entienda como parte de la dignidad humana y no el sexo como objeto de consumo o elemento publicitario.
Que se elimine la discriminación, en materia laboral, por razones de sexo o maternidad, minusvalidez o embarazo y que en esta materia se provea de más protección a la madre y al niño en la etapa perinatal.
Que se aclare y confirme la obligación tutelar que el Estado tiene hacia los niños desprotegidos y abandonados, nacidos o no, y se implementen las medidas necesarias para que se cumpla con esta obligación.
Que se simplifiquen las leyes en materia de adopción.
Que los profesionales de la salud implementen programas permanentes de información sexual integral y sencilla.
Que se garantice en la Constitución el derecho a la vida desde su concepción, ya que consideramos:
Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, sin distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa.
Que el ser humano aún no nacido, es sujeto de derecho por sí mismo y no porque resulte deseable a sus padres o a la sociedad, y que, en consecuencia, someter el derecho a la vida, al deseo de quien fuere, equivale a instaurar la arbitrariedad como raíz de un orden jurídico que tenderá inevitablemente al totalitarismo y a imponer la Ley del más fuerte, cuyo capricho quedaría instaurado como creador de sujetos de derecho.
Que los regímenes totalitarios de todo signo no han tenido inconveniente alguno para sacrificar a millones de seres con el objeto de imponer sus propias doctrinas políticas y sistemas antidemocráticos de Gobierno, así como sistemas económicos no participativos, en nombre de una pretendida superioridad racial, de un supuesto conocimiento de las leyes de la historia o de una inhumana doctrina de la seguridad nacional.
Que el atentar contra la vida de los seres humanos todavía no nacidos forma parte de la política antinatalista con que las potencias hegemónicas pretenden someter a las naciones y a los pueblos subdesarrollados o en vías de desarrollo.
Que, ademas del atentado de esa humanidad que implica atentar contra la vida en el interior del seno materno, esto implica una grave deformación de la conciencia que mina las bases morales y sociales sobre las que puede edificarse la democracia en el país, como sistema de vida y de organización política fundada en el reconocimiento de quien es diferente y en el respeto a sus derechos.
Que la vida humana es un proceso en el que no se pueden introducir divisiones de hecho a partir de distinciones de razón y que el ser humano en gestación no es parte biológica ni existencial de su madre y que, en consecuencia, ésta no puede disponer de aquél como si fuera una parte de su propio cuerpo.
Que el ser humano en gestación es persona en simbiosis transitoria y que no deja de serlo por depender provisionalmente del organismo materno.
Que el niño ya está en relación con la sociedad y que los seres humanos que se consideran a sí mismos socializados no pueden erigirse, sin atentar contra los principios más elementales del derecho y constituirse en tribunal arbitrario, en creadores de sujetos de derecho, por lo que esto significaría de grave daño al mismo consenso general que es el fundamento de la libertad y la justicia en su amplia aceptación democrática, es decir, el derecho a la vida de todos y de cada uno de los miembros de la colectividad, en los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que el artículo 14 de la Constitución General de la República establece la garantía de audiencia antes de poder ser privado de la vida, de la libertad o de los derechos, y en la especie al afectado en su vida y en sus derechos se le niega toda posibilidad de ser oído porque es precisamente su representante legal quien, amparado en argumentos endebles, pretende hacer tal privación y pretenden que la Ley justifique la privación de la vida de un ser indefenso.
Que el Código Civil del Distrito Federal y Federal para los estados en su artículo 22 contempla: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; Pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.
Los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, proponemos ante esta Asamblea, el siguiente
PROYECTO QUE ADICIONA CON UN SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 4o. ...
Todo ser humano, gozara de protección jurídica desde su concepción hasta su muerte.
TRANSITORIO
Artículo único. La presente adición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 11 de diciembre de 1992.
Diputada Luisa Urrecha Beltrán y diputada María Guadalupe Salinas.
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos.