Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Nacionalidad, presentada por el Ejecutivo federal el miercoles 14 de abril de 1993

La vocación de los mexicanos, ha llevado a nuestra patria a establecer un régimen político y de derecho producto de la primera revolución nacionalista y popular de este siglo; un fenómeno que responde en lo interno al concepto intrínseco de soberanía y, en lo externo, al concepto de independencia, es decir, de defensa a nuestro derecho de autodeterminación.

Para alcanzar los objetivos que persigue el Estado mexicano: soberanía, democracia, crecimiento y bienestar, el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, propone la modernización nacional como estrategia. Es por ello que la modernización del Estado, tiene el irrenunciable propósito de fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático.

El mundo vive transformaciones profundas en todos los órdenes. La fortaleza y la soberanía de México no se agotan hoy en sus fronteras. Deben hacerse valer también fuera de nuestro territorio, en el tablero de nuestra interdependencia y globalización.

Nuestra historia nos enseña que podemos salir a conquistar nuestro lugar entre las naciones con sana confianza en la fuerza y en la permanencia de nuestra cultura. A lo largo de los siglos hemos conservado las tradiciones más antiguas y hemos absorbido las corrientes más modernas. Los rasgos de identidad y pertenencia a una nación viven con vitalidad única en lo profundo de cada mexicano. El sentido de nacionalidad nos da hoy seguridad y entereza para cruzar fronteras y salir al mundo.

A pesar de las dificultades históricas los mexicanos hemos construido una gran nación. Su fortaleza, basada en la voluntad nacional, le ha dado sustento ideológico al Estado mexicano, sin ceder en nuestros valores esenciales.

Desde la época colonial; desde los orígenes constitucionales de la legislación relativa a la nacionalidad, en nuestro país se gestó un sentimiento nacional y, por ende, el surgimiento de una nacionalidad como factor aglutinante de los habitantes de su territorio; un vínculo que se formó de acuerdo a las circunstancias concretas del desenvolvimiento histórico, de su idiosincrasia nacional y de sus tradiciones políticas. La nacionalidad mexicana es producto de nuestra identidad cultural.

En ese contexto se ubica la presente iniciativa de Ley de Nacionalidad, que someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la cual tiene como finalidad actualizar la legislación en la materia, que data de 1934; precisar los derechos de los nacionales mexicanos y simplificar los procedimientos de naturalización, manteniendo el Estado mexicano la discrecionalidad para el otorgamiento de la nacionalidad mexicana.

Los mexicanos hemos vivido y superado retos formidables desde la consumación de la independencia y hemos aprendido a relacionarnos con nuestra circunstancia internacional. México, como todos los países del hemisferio occidental, ha sido país de inmigración; una inmigración que entremezcló su sangre con la de la población indígena, dando lugar a lo que actualmente somos, una nación orgullosa de sus orígenes indígenas, mestizos y criollos.

Fue así que el Constituyente Permanente, en el artículo 4o. de la Carta Magna, plasmó el principio de que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y dispone la protección de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social. De esta manera, la Constitución reconoce ahora el carácter pluriétnico de la nación y defiende los intereses indígenas como los definen sus propias comunidades. En síntesis, avanzamos hacia un reconocimiento mejor de la voz diversa y plural de la sociedad. Somos todos corresponsables del avance de la nación.

Con los países a los que nos unen vínculos históricos hemos llevado el acercamiento y cooperación a nivel sin precedente, y con los nuevos bloques regionales estrechamos nexos para fortalecer la participación de nuestro país en el mundo. El mantenimiento del proyecto nacional nos reta entonces, a continuar insertándonos en el ámbito internacional con el dinamismo que nos ha caracterizado en los últimos tiempos.

En los sesenta años de vigencia de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, el mundo ha vivido cambios muy importantes que, en buena medida, han afectado a las diversas legislaciones en la materia a nivel mundial.

A partir de 1934, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sufrido cambios en materia de nacionalidad, que se han plasmado por el legislador ordinario en la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Sin embargo, se considera necesaria la expedición de un nuevo ordenamiento que regule el estatuto jurídico de las personas a las que las leyes otorgan la calidad de mexicanas, así como suprimir disposiciones que ya se encuentran previstas en otros ordenamientos vigentes.

La evolución del concepto de nacionalidad en nuestros textos constitucionales a partir de la independencia, ha pasado desde la carencia de una determinación expresa del elemento humano del Estado, hasta la tercera y última reforma del actual texto constitucional, que contempló, desde 1974, que los extranjeros, varones y mujeres que contrajeran matrimonio con mexicanos, pudieran obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

El texto constitucional vigente señala quiénes tienen derecho a la calidad de mexicanos. Dicho concepto de nacionalidad ha evolucionado en el sentido de reconocer, en un principio, sólo la posibilidad de la transmisión de la nacionalidad por la vía paterna, hasta la actualidad en que se reconoce también por la materna y de otorgar la naturalización al varón o mujer extranjeros que contraigan matrimonio con mexicano, y no únicamente a la mujer extranjera que se casara con mexicano.

La iniciativa que someto a la consideración de esa honorable Representación Nacional, precisa su aplicación en todo el territorio nacional y señala con claridad, en respeto al texto constitucional, que únicamente la Ley Federal puede modificar los derechos civiles de que gozan los extranjeros, por lo que en dicha materia la Ley de Nacionalidad y los códigos Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles, serán obligatorios en todo el país.

Asimismo, en la iniciativa se reitera a la Secretaría de Relaciones Exteriores como dependencia responsable de la aplicación de la Ley y se hace una depuración de los conceptos que, sobre nacionalidad, contiene la Ley actual.

Igualmente, la iniciativa, de aprobarse, contemplaría a la nacionalidad mexicana como única, así como definiría a los mexicanos por nacimiento y por naturalización; a las personas morales de nacionalidad mexicana, y los medios idóneos de prueba de la nacionalidad mexicana.

Entre las innovaciones contempladas en la presente iniciativa de Ley, se encuentra hacer optativa la obtención del certificado de nacionalidad, para los mexicanos por nacimiento a quienes otro Estado pueda atribuir su nacionalidad; en cuyo caso bastará acompañar prueba de la nacionalidad mexicana y presentar solicitud por escrito formulando las renuncias y protesta correspondientes.

Otro importante aspecto novedoso del proyecto de Ley, consiste en la supresión de la intervención judicial en el procedimiento de naturalización actualmente denominada ordinaria, convirtiéndolo, en un trámite exclusivamente administrativo.

De esta manera, en el procedimiento de naturalización, de resultar aprobada la iniciativa, el extranjero debería acreditar que habla español, que tiene su domicilio en territorio nacional y que está plenamente integrado a la cultura nacional, así como formular las renuncias y protesta y acompañar la documentación que fije el Reglamento. Fuera de ciertos casos de excepción, como sería el de los iberoamericanos o españoles; los que tengan hijos mexicanos por nacimiento, o los que hayan prestado servicios o realizado obras destacados en beneficio de la nación, tendrían que comprobar su residencia legal en el país de por lo menos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, así como que no han interrumpido esa residencia.

En cuanto al otorgamiento de las cartas de naturalización, se señalan expresamente los casos en que la Secretaría de Relaciones Exteriores la debe negar. Asimismo, para evitar la expedición de carta a extranjero cuya conducta pudiera ser reprobable, se deja a la Secretaría la discrecionalidad necesaria, para no otorgarla cuando no lo considere conveniente para el país.

Se incluye un capítulo relativo a la pérdida de la nacionalidad, en el que se contemplan tanto las causas de pérdida de la nacionalidad, como la posible renuncia que se haga a la nacionalidad mexicana al tener derecho al mismo tiempo a una extranjera.

De la lectura del texto constitucional en materia de causas de pérdida de la nacionalidad, se percibe la tendencia de evitar la múltiple nacionalidad; es así que la nacionalidad mexicana, se pierde simplemente por la "adquisición voluntaria" de una nacionalidad extranjera.

Para proteger a nuestros connacionales que viven en el extranjero, se conserva la previsión contenida en la ley vigente, en el sentido de no considerar adquisición voluntaria, la naturalización que hubiere operado como condición indispensable para adquirir trabajo o conservar el adquirido. Asimismo, como protección adicional a nuestros compatriotas, expresamente se determina que el patrimonio en territorio nacional de los mexicanos por nacimiento que pierdan la nacionalidad mexicana, no debe sufrir menoscabo alguno por este hecho.

La pérdida de la nacionalidad mexicana únicamente podrá darse en los casos previstos en la Constitución. Al efecto, en apego a lo dispuesto en la propia Carta Fundamental, se prevé un procedimiento ante la Secretaría, mismo en el que se deberán respetar, invariablemente, las garantías de audiencia y legalidad.

En la presente iniciativa se prevé un capítulo relativo a la recuperación de la nacionalidad, tanto por parte de los mexicanos por nacimiento como por parte de mexicanos por naturalización. En el caso de aquellos, la nacionalidad la recuperaría con el mismo carácter, con lo que se respetaría una estricta igualdad.

Finalmente se incluye un capítulo relativo a las infracciones administrativas. De esta manera, se sancionan con multas elevadas las infracciones más comunes en materia de nacionalidad, previéndose, además la facultad de la Secretaría para dejar sin efectos el documento que se hubiere expedido con violación a lo dispuesto en esta Ley.

De especial gravedad es la conducta consistente en contraer matrimonio con extranjero con el solo objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Por ello, se establece multa por un monto superior a la que corresponde a otras infracciones de menor trascendencia. En la Ley de Nacionalidad y Naturalización en vigor no se prevé sanción alguna por la realización de esta reprobable conducta.

Dado que estas infracciones comúnmente implican la comisión de delitos contemplados en la legislación penal, expresamente se señala que las sanciones que se impongan en la vía administrativa serán sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso procedan.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE NACIONALIDAD

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En los casos de naturalización, pérdida de la nacionalidad y recuperación de la misma, la Secretaría de Relaciones Exteriores recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
 

I. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Certificado de nacionalidad: El instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento;

III. Carta de naturalización: El instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros;

IV. Extranjero: Aquél que no tiene la calidad de mexicano, y

V. Domicilio conyugal: El establecimiento legalmente por los cónyuges en territorio nacional, en el cual vivan de consumo por más de dos años.


Artículo 3o. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones materia de esta Ley.

Artículo 4o. Sólo la Ley Federal puede modificar y restringir los derechos civiles de que gozan los extranjeros; en consecuencia, esta Ley y las disposiciones de los códigos Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles serán obligatorios en todo el país en dicha materia.

Artículo 5o. Para todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento se aplicarán supletoriamente los códigos citados en el artículo anterior.
 

CAPITULO II
De la nacionalidad

Artículo 6o. La nacionalidad mexicana deberá ser única.

Son mexicanos por nacimiento:
 

I. Los nacidos en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II. Los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos, y

III. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas.


Artículo 7o. Son mexicanos por naturalización:
 

I. Los extranjeros a quienes de acuerdo con la presente Ley, la Secretaría otorgue carta de naturalización, y

II La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio conyugal dentro del territorio nacional.


Artículo 8o. Se presume, salvo prueba en contrario, que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste.

Artículo 9o. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.

Artículo 10. Son prueba de nacionalidad mexicana:
 

I. El acta de nacimiento expedida observando lo previsto en la legislación civil federal;

II. El certificado de nacionalidad que la autoridad expedirá a petición de parte;

III. La carta de naturalización;

IV. El pasaporte vigente;

V. La cédula de identificación personal, y

VI. Las demás que señale el Reglamento de esta Ley.


Artículo 11. Para comprobar la nacionalidad mexicana la Secretaría podrá exigir, en los casos que señale el Reglamento de esta Ley, las pruebas supletorias y complementarias que estime convenientes.

Artículo 12. Los mexicanos por nacimiento a quienes otro Estado pueda atribuir su nacionalidad, podrán optar por la nacionalidad mexicana o extranjera a partir de su mayoría de edad.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que quieran optar por la nacionalidad mexicana, deberán presentar a la Secretaría solicitud por escrito y formular las renuncias y protesta a que se refiere el Reglamento.

Artículo 13. Sólo con poder especial que contenga las renuncias y protesta que debe hacer el interesado personalmente, podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.
 

CAPITULO III
De la naturalización

Artículo 14. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá presentar a la Secretaría, solicitud en la que formule las renuncias y protesta y acompañar la documentación que fije el Reglamento, manifestando su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana.

Para efecto, será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.

El extranjero deberá acreditar que sabe hablar español, que será integrado a la cultura nacional, que tiene su domicilio dentro de territorio nacional y, salvo lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de esta Ley, deberá, además, probar su residencia legal en el país de por lo menos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, así como que no ha interrumpido esa residencia.

Artículo 15. Por lo que hace al requisito de residencia, bastará que el extranjero que desee naturalizarse acredite una residencia en el país mayor de dos años inmediatamente anteriores a su solicitud, cuando:
 

I. Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

II. Sea iberoamericano o español o

III. Haya prestado servicios o realizado obras destacados en materia cultural, científica, técnica artística, deportiva o empresarial, que beneficien a la nación.


Artículo 16. El extranjero que habiendo contraído matrimonio con mexicano, viva de consumo con su cónyuge en el domicilio conyugal podrá naturalizarse mexicano.

Salvo nulidad del matrimonio, el extranjero que adquiera la nacionalidad mexicana con base en el párrafo anterior conservará ésta, aún después de disuelto el vínculo matrimonial.

Artículo 17. A los hijos y adoptados, sujetos a la patria potestad del extranjero que se naturalice mexicano, así como a los menores extranjeros adoptados por mexicano que tengan su residencia en territorio nacional, se les otorgará carta de naturalización previa solicitud de quienes ejerzan la patria potestad, sin perjuicio del derecho de optar por su nacionalidad de origen a partir de su mayoría de edad.

Artículo 18. La Secretaría negará a los extranjeros la expedición de la carta de naturalización por:
 

I. No cumplir con los requisitos que establecen la Ley o su Reglamento;

II. Poder alterarse el orden público o lesionarse el interés nacional;

III. Haber infringido esta Ley o su Reglamento;

IV. Haber sido sentenciados con pena de prisión por tribunales mexicanos o extranjeros en el caso de delito intencional, siempre que en éste último caso, la ley mexicana lo considere como tal, y

V. Los demás motivos que establezca el Reglamento, o cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría.


Artículo 19. Para acreditar el requisito de residencia exigido en este capítulo, el extranjero deberá demostrar su legal estancia en el país durante los plazos previstos en la presente Ley y que su principal objeto no sea el recreo o el estudio.

Artículo 20. La ausencia del país no interrumpe la residencia, siempre que no exceda de seis meses en total durante el período de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización.

Artículo 21. El procedimiento de naturalización se suspenderá en los casos en que el interesado quede sujeto a proceso penal o extraditorio por delito intencional que merezca pena de prisión. La suspensión se prolongará hasta el término del proceso.
 

CAPITULO IV
De la pérdida de la nacionalidad

Artículo 22. La nacionalidad mexicana se pierde por:
 

I. Adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, entendiéndose por tal obtención de un documento oficial expedido por un Estado extranjero que lo acredite como su nacional.

No se considerará adquisición voluntaria la naturalización que hubiere operado por virtud de la Ley, simple residencia o ser condición indispensable para adquirir trabajo o conservar el adquirido;

II. Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;

III. Residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en el país de origen, y

IV. Hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte mexicano.


Artículo 23. El mexicano que al mismo tiempo tenga derecho a una nacionalidad extranjera podrá renunciar a la mexicana ante la Secretaría, siempre y cuando lo haga por escrito y llene los requisitos que señale el Reglamento.

Artículo 24. La pérdida de la nacionalidad mexicana sólo afecta a la persona que la ha perdido.

El patrimonio en territorio nacional de los mexicanos por nacimiento que pierdan la nacionalidad mexicana, no deberá sufrir menoscabo por este hecho.

Artículo 25. El procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana se sustanciará ante la Secretaría en los términos del Reglamento, debiéndose en todo caso, respetar las garantías de audiencia y legalidad.

Artículo 26. El mexicano que contraiga matrimonio con extranjero, no pierde su nacionalidad por el hecho del matrimonio.

Artículo 27. La adopción no entraña ni para el adoptado ni para el adoptante la pérdida o el cambio de nacionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.
 

CAPITULO V
De la recuperación de la nacionalidad

Artículo 28. Los mexicanos por nacimiento que hayan perdido su nacionalidad, podrán recuperarla con el mismo carácter, siempre que manifiesten ante la Secretaría su voluntad de readquirirla, comprueben su origen, formulen las renuncias y protesta y satisfagan los requisitos que señala el Reglamento.

Artículo 29. Los mexicanos por naturalización que hubieren perdido su nacionalidad mexicana por residir en su país de origen durante cinco años continuos, podrán recuperarla con el mismo carácter, siempre que cumplan con los requisitos que señalan el artículo 15 de esta Ley y el Reglamento.
 

CAPITULO VI
De las infracciones administrativas

Artículo 30. Son infracciones administrativas:
 

I. Hacer el extranjero, las renuncias y protesta a que se refiere el Reglamento en forma fraudulenta o sin la verdadera intención definitiva y permanente de quedar obligado por ellas; en cuyo caso se impondrá multa de cien a doscientos salarios;

II. Obtener o intentar obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría sin tener derecho a ella, con violación de las prevenciones de esta Ley o presentando ante ésta información, testigos o certificados falsos; en cuyo caso se impondrá multa de cien o doscientos salarios.

Si llegare a expedirse la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción:

III. Hacer uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada; en cuyo caso impondrá multa de cien o doscientos salarios, y

IV. Contraer matrimonio el extranjero con el solo objeto de obtener la nacionalidad mexicana; en cuyo caso se impondrá multa de quinientos o dos mil salarios. Igual sanción se impondrá al mexicano contrayente.


Para los efectos del presente artículo por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Las multas previstas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría deje sin efectos, en su caso, el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.

Artículo 31. Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá previamente conceder audiencia al interesado, en los términos que fije el Reglamento, y tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños, y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

Artículo 32. La naturalización obtenida con violación de la presente Ley no producirá efectos jurídicos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada en el Diario Oficial del 20 de enero de 1934, así como sus reformas y las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. Las cartas y declaratorias de naturalización, así como los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento y de recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaría con anterioridad a la presente Ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos.

Cuarto. A petición del interesado, a los asuntos de naturalización en trámite, podrá aplicarse la presente ley.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 7 de abril de 1993.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados.