Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones al Codigo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comun y para toda la Republica en materia de fuero federal, a fin de reforzar la prohibicion de reventa de boletos para espectaculos, presentada por la diputada Silvia Pinal Hidalgo, en nombre del grupo parlamentario del PRI, el jueves 22 de abril de 1993

Los que suscribimos, diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones II del artículo 71 y VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, 56 y demás conducentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato a las comisiones pertinentes, la siguiente Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Lo anterior, en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el orden jurídico mexicano protege el pleno ejercicio de sus libertades a los individuos, grupos y clases sociales y que permite al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad nacional así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general;

Segundo. Que en ese orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que la ley aliente y proteja la actividad económica de los particulares bajo criterios de equidad social;

Tercero. Que es responsabilidad del Estado sancionar aquellas conductas que constituyan una ventaja indebida en favor de una o varias personas determinadas, con perjuicio del público en general o de alguna clase social, y que adicionalmente debe proteger a los consumidores así como velar por sus intereses;

Cuarto. Que el sano esparcimiento y la recreación constituyen derechos inherentes a la convivencia pacífica y armónica de la población y que por lo mismo, el Estado debe promoverlos y reprimir con severidad cualquier conducta que los ponga en riesgo o desvirtúe;

Quinto. Que el fenómeno de la reventa se ha manifestado como una práctica lesiva al interés de la colectividad pues ha impedido a grandes sectores de la población acceder, en igualdad de condiciones, a los espectáculos públicos y adicionalmente, ha originado acaparamiento y enriquecimiento indebido en beneficio de unos cuantos, y provocado un descontento generalizado entre la población, y

Sexto. Que en muchas ocasiones, la reventa se utiliza además por los mismos organizadores o por quienes tienen alguna participación en el espectáculo público como un medio para violentar los precios autorizados o para causar un perjuicio a las finanzas públicas.

Por lo cual, a ustedes ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, atentamente solicitamos que se sirvan turnar, para su estudio y dictamen, a las comisiones del Distrito Federal y de Justicia de esta soberanía, la presente:

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se modifica la denominación del Capítulo IV del Título vigesimosegundo del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO IV
Reventa

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 391 al Capítulo IV del Título vegesimosegundo del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federa en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 391. Al que con ánimo de lucro y sin contar con la autorización correspondiente adquiera boletos, contraseñas, pases, cupones o cualesquiera otros medios de acceso a un espectáculo público, y los enajene a terceros por si o por interpósita persona, a un precio superior al autorizado se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de 100 a 200 días multa.

Cuando el empresario, promotor, expendedor o quien intervenga en la organización del espectáculo público, participe directa o indirectamente en las conductas antes descritas, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 días multa".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Rúbricas.

Turnada a las Comisiones de Justicia y del Distrito Federal.