Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a varios articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por el diputado Jose de Jesus Berrospe Diaz, del grupo parlamentario del PFCRN, en la sesion del martes 11 de mayo de 1993

Los que suscriben, diputados a la LV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN), con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y acorde con las exigencias de transformación política y electoral que la nación demanda, presentan a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, las siguientes propuestas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentada en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El primero de noviembre de 1992, en su IV Informe Presidencial, Carlos Salinas de Gortari manifestó la necesidad de una nueva reforma política. Un asunto que, no obstante los procesos políticos reformistas operados en los últimos tres lustros, sigue obstaculizando el desarrollo democrático de la nación.

El Ejecutivo Federal invitó a las corrientes partidarias a enriquecer la agenda del cambio jurídico en materia político electoral. Ahí propuso: "hacer transparente el origen del financiamiento de los partidos; poner topes a los costos de las campañas electorales y trabajar en torno a los medio de comunicación y a los procedimientos que garanticen la imparcialidad de los procesos electorales". De esta forma, el Presidente reconoció públicamente la necesidad de una nueva transformación electoral.

A un mes de la convocatoria presidencial, el 21 de diciembre de 1992, las fuerzas parlamentarias acordamos crear una Comisión Plural, con el fin de avanzar hacia una Reforma para la Consolidación de la Democracia Electoral. A diferencia de otros procesos reformadores, en los que las propuestas de cambio provenían del Ejecutivo o de una fuerza política nacional, el actual inició como un intento de generación plural. Este es un hecho muy importante.

Este acuerdo retomó los puntos señalados por el Ejecutivo Federal el pasado 1o de noviembre. De igual forma, sugirió incorporar, respecto a los temas políticos, las iniciativas de Ley de los partidos representados en esta soberanía. Así, a los temas del Ejecutivo, se adicionaron las propuestas partidarias. Se bosquejó un temario amplio para el debate parlamentario de la reforma política.

En esa oportunidad, y poco antes del mensaje Presidencial, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional remarcó su proyecto de Reforma Política Integral. Toda una estrategia de reconstrucción democrática de la nación.

Después del proceso electoral más cuestionado de la historia reciente, en 1989 se modificó la Constitución y en 1990 se promulgó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Una nueva reglamentación que, con un alto grado de consenso entre las fuerzas partidarias, parecía ser el marco ideal de una transición democrática sana. No fue así: los problemas continúan y hoy se demanda una nueva reforma política. ¿Qué impide la estabilidad política y la confianza electoral en México?

Nosotros creemos que, en el fondo, la inestabilidad del proceso electoral mexicano es resultado de las características particulares del sistema político y que, en consecuencia, la confiabilidad de las elecciones depende de una transformación importante del funcionamiento de las relaciones políticas en el país.

Después del Cofipe, los conflictos electorales se agudizaron y surgieron nuevas formas de negociación, y el fraude y la desconfianza electoral aparecieron. Hoy se presentan en el abstencionismo, la debilidad de los partidos políticos, los antagonismos del proceso electoral y el bipartidismo.

Nuestra propuesta político - electoral busca enfrentar uno de los grandes obstáculos no solucionados por la Reforma del Estado : el de crear una cultura democrática que eleve la confianza ciudadana en el proceso electoral. Reto difícil de cumplir, pero tarea prioritaria para llevar a cabo un verdadero cambio en la vía de la democracia electoral para México.

El PFCRN, consecuente con la necesidad de una transformación integral de la vida político - electoral en México, propone cambios en materia constitucional.

El eje estratégico de la nueva reforma política es el sufragio efectivo. La extensión, profundización, garantía y certidumbre de que a través del sufragio se ejerce y manifiesta la soberanía popular.

II. La lucha por el sufragio efectivo es uno de los antecedentes históricos del Estado y de la sociedad mexicana contemporánea. Paradójicamente, en este problema ubicamos uno de los obstáculos que traban la transición democrática del país.

En la regulación electoral de este siglo, encontramos tres etapas históricas. La primera transcurre desde la Ley Electoral Maderista de 1911 hasta la Ley de 1946. La segunda va de la Ley Electoral Federal de 1946 hasta la Ley Federal Electoral de 1973 - 1976. La tercera abarca el período de 1977 hasta la fecha.

En la primera etapa conviven en el sistema político - electoral, herencias decimonónicas con las transformaciones del maderismo, constitucionalismo, caudillismo y de la conformación de las instituciones del Estado mexicano contemporáneo. Las elecciones reflejan esta mixtura de procesos. Se avanza políticamente respecto al porfiriato, pero perviven tradiciones políticas antidemocráticas. El Estado no centraliza ni integra el proceso electoral.

En la segunda etapa se desarrollan los derechos ciudadanos (para la mujer y los jóvenes), pero lo más relevante es que se conforma un modelo estatal de regulación electoral. Desde el centro político se organizan, supervisan y califican los comicios. Se crean instituciones político - electorales de carácter federal. Todo se controla desde el poder central.

En la tercera etapa se lleva a cabo un proceso de reformas político - electorales ininterrumpidas. Se modifican, como nunca antes, artículos constitucionales de naturaleza política y leyes electorales. El sentido esencial de los cambios es para incorporar minorías a la representación legislativa y a los ayuntamientos. Se toca, incipientemente, al Distrito Federal. Se da una apertura parcial a los medios de comunicación. En un contexto de elecciones más competitivas, la corriente mayoritaria establece sus salvaguardas de gobernabilidad. Pero todas estas transformaciones importantes dejan incólume el corporativismo y el sistema del partido de Gobierno dominante. La transición hacia la democracia topará con la falta de transparencia de los procesos electorales. Siguen las grandes reservas ciudadanas sobre el sufragio efectivo.

En 1988 se llegó al punto más bajo en la confianza popular hacia los procedimientos y los resultados electorales. El grado de incertidumbre de las votaciones de entonces fue tal, que hoy todavía se generan polémicas sobre la posibilidad o no de conocer los verdaderos resultados.

Los problemas de legitimación electoral ocuparon uno de los ejes estratégicos del nuevo Gobierno. En 1989 y 1990 se diseño una nueva reforma política que implicó cambios constitucionales y una nueva Ley en la materia. A pesar de que éstas no gozaron del mismo grado de aceptación como otras más recientes (fueron aprobadas por la mancuerna PRI - PAN), se pensó que la nueva reforma política era coherente con el esquema de la reforma del Estado y garantizaría una transición a la democracia concertada y participativa. Sin embargo, esto no ha sido así.

Después de 1988, a pesar de la reforma política electoral de 1989 - 1990, los problemas de legitimación no han desaparecido y han traído consigo formas de resolución de controversias alejadas de los procedimientos jurídicos y desconfianza e incertidumbre electoral.

La paradoja es evidente: la reforma política que debía conducirnos a una verdadera democracia nos llevó a formas perversas de disputa, calificación y resolución de controversias electorales. Un círculo vicioso donde a cada nueva elección, correspondían nuevos conflictos electorales y desprecio hacia la Ley, mediante la negociación entre cúpulas y élites políticas. Una especie de democracia de minorías, de grupos que negocian con la soberanía y la voluntad popular.

El bipartidismo, la incertidumbre y la desconfianza hacia las elecciones han sido los fenómenos que han crecido al amparo de las reformas políticas recientes. Por eso, nuestra fracción parlamentaria ha señalado que hemos llegado a un límite en los procesos de reforma política. No se puede proseguir la transición a la democracia si continúa los círculos viciosos electorales; si persiste el desprecio al sufragio y si mediante el bi o el tripartidismo se siguen repartiendo las decisiones de la acción pública.

III. Como en 1910, el sufragio efectivo es la consigna política de este fin de siglo en México. Pero el sufragio efectivo entendido como ejercicio de la soberanía popular, expresión de la libertad ciudadana y mecanismo de formación de los poderes públicos. No el sufragio efectivo como voto depositado de manera libre y secreta. No el sufragio procedimental, sino el sufragio político, característico de los regímenes democráticos.

Los problemas de estabilidad político - electoral que observamos en México en los últimos años se deben a un conflicto entre dos procesos contradictorios: por un lado, tenemos un proceso electoral concebido como problema de Gobierno, de control interior de la sociedad; un modelo de regulación adecuado al Gobierno, a las elecciones, a las instituciones electorales integradas mayoritariamente por el Ejecutivo y su partido y, por otra parte, aparece el fracaso de las reformas políticas parciales, el desencanto de la población con el procedimiento democrático, la abstención, la violencia y la desconfianza electoral.

La historia de las reformas electorales nos enseña que este modelo de regulación se ha mantenido en lo sustancial desde 1946, y que las modificaciones en los organismos electorales, o en la integración de los colegios electorales, resultan de la necesidad de incorporar a fuerzas políticas minoritarias, que poco han podido hacer en la confiabilidad electoral y si, en cambio, contribuyen a volver objeto de negociación al proceso y los resultados de los comicios.

Volver efectivo al sufragio no es sólo hacer transparente el proceso electoral, sino ampliar los derechos para que más ámbitos de la política estén sujetos a la decisión colectiva, con el fin de incorporar a más mexicanos a la toma de decisiones, para aumentar el régimen de libertades y los medios de la convivencia ciudadana.

La reforma política no debe verse sólo como una reforma institucional y normativa, sino, sobre todo, como una gran reforma de la cultura y las prácticas democráticas del país; como una reforma de las relaciones sociales y políticas en México. Por eso, es necesario incorporar en la reforma política, las modalidades más profundas de derechos y garantías individuales, así como características más transparentes de procedimientos electorales.

La inestabilidad política derivada de las elecciones o ante los procesos electorales, es un riego para la reconstrucción nacional.

Hoy, más que nunca, debemos avanzar en una estrategia integral de reforma política que garantice, sobre todo, la estabilidad a largo plazo del régimen político. A nadie conviene una exacerbación de las contradicciones y los conflictos políticos y electorales.

Antes que hacer una nueva reforma parcial que no pase la prueba de las urnas en 1994 y nos arroje a una nueva escalada de inestabilidad e ingobernabilidad, es necesario ser audaces y proponer una reforma política integral que encare los retos del tránsito de un régimen político de partido casi único, y un procedimiento electoral convertido en mecanismo de reproducción del poder, a un régimen político propio de una sociedad compleja y abierta a las transformaciones contemporáneas.

Nos encontramos en uno de esos puntos de inflexión histórica donde o enlazamos los avances en un círculo virtuoso de consolidación democrática, o perdemos la oportunidad y sumimos al país en la turbulencia de la inestabilidad política y social. O es una reforma política de largo alcance, o será otra más de ésas que envejecen rápidamente. O es una reforma para la estabilización y la reconstrucción, o una reforma para la ingobernabilidad.

La Reforma Política Integral que proponemos en el PFCRN es una reforma electoral que permite la ampliación de las libertades individuales, en un marco de consolidación y profundización democrática.

IV. El PFCRN, considerando la historia de los procesos electorales en México y acorde con las necesidades de apertura democrática que la sociedad reclama, ha elaborado propuestas de índole constitucional. Nuestra propuesta trata de resolver el problema de la soberanía popular. Esta no se ha logrado, aunque es una demanda hecha desde 1911. Es importante que no le demos más vueltas al asunto. Para acabar con el reformismo cíclico e inoperante, es apremiante adecuar las reformas de participación ciudadana desde el origen del problema. La regulación estatal - partidaria que se constituye desde 1946, como el modo imperante de ordenamiento electoral hasta la fecha, ya no responde a las exigencias de una sociedad cada vez más diversificada política, económica, social y culturalmente. Se necesita un nuevo modelo de regulación electoral, un modelo que corresponda a una sociedad emergente y plural.

Las reformas que el PFCRN propone a la honorable Cámara de Diputados y al pueblo de México, son:
 

1. Fortalecer las garantías individuales. Para ello, la libertad ciudadana para participar o no en los partidos políticos debe de cumplirse cabalmente.

2. La generación de mecanismo que transformen nuestro sistema desequilibrado de poderes.

3. El desarrollo de una verdadera democracia, que no sólo se circunscriba al ámbito electoral, sino que comprenda lo económico, lo social y lo político.

4. La democratización, profesionalismo y transparencia de las actividades de los organismos electorales.

5. Avanzar en la democratización del Distrito Federal, mediante la elección directa de los poderes públicos locales.


Existe un impasse en los trabajos para la reforma política de 1993. Este lo constituye la aceptación plena de que la reforma debe de concretizarse mediante el acuerdo partidario. Únicamente por la vía de la concertación política y el convenio entre los partidos políticos aquí representados, se llegará a consolidar la pluralidad institucionalmente y, por tanto, su sentido social.

Por lo expuesto, se pone a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero: Se reforman, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes artículos:

Artículo 6o. Adición.

Artículo 9o. Modificar los párrafos primero, segundo y creación de uno nuevo.

Artículo 34. Modificación de texto.

Artículo 41. Modificación a los párrafos primero, segundo y creación de un nuevo parágrafo quinto.

Artículo 54. Modificación del texto.

Artículo 55. Modificación a las fracciones III, IV y V.

Artículo 56. Modificación al texto.

Artículo 60. Modificar el texto.

Artículo 71. Creación de una fracción IV.

Artículo 72. Adición al inciso i.

Artículo 73. Reformar la fracción VI y adicionar una nueva.

Artículo 82. Modificación a las fracciones III y V.

Artículo 84. Modificación al primer párrafo.

Artículo 89. Modificación a la fracción II.

Artículo 108. Modificación al párrafo segundo.

Artículo 110. Modificar los párrafos primero, cuarto y quinto.

Artículo 111. Modificación al primer párrafo.

Artículo 114. Adicionar un nuevo párrafo.

Articulo 135. Adicionar un segundo párrafo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I
De las garantías individuales

Artículo 6o. Adición.

La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa; el derecho a la información será garantizado por el Estado y asumido por los diversos medios de comunicación.

Artículo 9o. Modificaciones al párrafo segundo y creación de uno nuevo.

No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea, reunión o manifestación que tenga por objeto hacer una petición, expresar una opinión o presentar una protesta por algún acto de alguna autoridad, siempre y cuando no se haga uso de la violencia.

Ningún individuo será obligado a participar en organización social, partido político o asociación alguna, si ésta contraviene sus creaciones, sean estas políticas, religiosas o de cualquier índole. Bajo ninguna circunstancia, el individuo será objeto de represalias por negarse a participar en cualquier acto público en el que esté presente la organización social, partido o asociación política al que este afiliado. La contravención de este derecho de disensión es violatorio de las garantías individuales que consagra esta Constitución, y será considerado delito del orden común, de acuerdo a como lo establezcan las leyes en la materia. Está proscrita la afiliación forzada de los individuos a cualquier grupo político u organización social y de las organizaciones sociales a los partidos y asociaciones políticas.
 

CAPITULO IV
De los ciudadanos mexicanos

Artículo 34. Modificación de texto.

Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 16 años.
 

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

Artículo 41. Modificación a los párrafos primero segundo y creación de un nuevo párrafo quinto.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. El pueblo del Distrito Federal ejercerá su soberanía apoyado en los mismos principios. El Congreso de la Unión, considerando las circunstancias particulares de que el Distrito Federal es la sede de los poderes de la Unión, determinará un estatuto particular que garantice la forma de Gobierno democrática y representativa en esta entidad de la federación.

Los partidos políticos son asociaciones libres y voluntarias de individuos, y entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos son agrupaciones autónomas del poder público.

Queda terminantemente prohibido a los poderes federales y de las entidades federativas intervenir en la vida interna de las organizaciones políticas nacionales, regionales, estatales o municipales, con el fin de imponer una forma de pensamiento o de acción definidas. Estos organismos tienen en todo momento, el inalienable derecho a revocar a sus representantes, cuando consideren que se está faltando los principios que dieron origen a dichas organizaciones. Queda prohibido a los organismos políticos hacer uso de los recursos de la nación, salvo los que la leyes autoricen. También les será impedido forzar la participación de la ciudadanía en actividades de carácter partidario. Los gobiernos federal y estatales no podrán conceder trato preferencial, de cualquier índole, a los organismos políticos.

En los procesos....

TITULO TERCERO

CAPITULO II
Del Poder Legislativo

SECCIÓN PRIMERA
De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 54. Modificación del texto.

La elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que disponga la ley:
 

I. Para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite deberá acreditar que participa con, por lo menos, la mitad más uno de candidatos en la elección por mayoría relativa;

II. Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados, según el principio de representación proporcional, todo aquel partido político nacional que alcance, por lo menos, el 1.5% del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones y no se encuentre comprendido en los siguientes supuestos:

A) Haber obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva y que su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos.

B) Haber obtenido menos del 51% de la votación nacional efectiva, y que su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

III. Al partido que cumpla con lo dispuesto con las fracciones I y II de este artículo, le serán asignados, por el principio de representación proporcional, el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en cada circunscripción plurinominal.

La ley determinará las normas para la aplicación de la fórmula que se observará en la asignación, en todo caso, en la fijación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. En los términos de la fracción anterior, las normas para la asignación de curules, son las siguientes:

A) Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representan un porcentaje del total de la Cámara, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos, según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos.

B) Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 350 diputados, que representan el 70% de la integración total de la Cámara, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.


Artículo 55. Se modifican las fracciones III, IV y V.

Para ser diputado......
 

I y II....

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de ella;

...

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se realice la elección, cuando menos tres meses antes de ella;

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones seis meses antes de la elección.

...

Los secretarios de Gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del Estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección.

VI y VII....


Artículo 56. Modificación al texto.

La Cámara de Senadores se integrará por 128 miembros. Por el principio de mayoría relativa se compondrá de 64 integrantes, dos senadores por cada Estado de la República y dos por el Distrito Federal. Por el principio de representación proporcional habrá 64 senadores.

Tendrán derecho a que le sean atribuidos senadores electos por el principio de representación proporcional, todo aquel partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida en una sola circunscripción nacional.

Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representan un porcentaje del total de la Cámara, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de senadores electos, según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de senadores obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos.

No obtendrá senadores por representación proporcional, el partido que hubiese obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva y que su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos. Tampoco obtendrá senadores, por esta vía, si hubiese alcanzado menos del 51% de la votación nacional efectiva y que su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 90 senadores que representan el 70% de la integración total de la Cámara, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.

Artículo 60. Modificación al texto.

La calificación de las elecciones tanto para diputado como para senador de la República se hará por medio del Tribunal Federal Electoral. En las entidades federativas la calificación de las elecciones se hará por los tribunales estatales electorales. Las resoluciones del tribunal admitirán el recurso de revisión. Las resoluciones que no sean recurridas en el plazo previsto por la ley y los recursos que sean resueltos por el tribunal adquirirán el carácter de definitivos.

El Tribunal Electoral tendrá a su cargo la vigilancia y calificación de los procesos electorales bajo las modalidades que marquen las leyes. Su preparación y desarrollo compete a los ciudadanos, partidos y Gobierno, mediante los organismos y procesos que marque la ley. Esta, también determinará las responsabilidades de los ciudadanos, partidos y Gobierno así como sus funciones en el proceso electoral y en los organismos correspondientes; además, establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
 

SECCIÓN SEGUNDA
De la Iniciativa y Formación de Leyes

Artículo 71. Creación de una fracción IV.

El derecho de presentar iniciativas de ley o decretos compete:
 

I al III.....

IV. A los ciudadanos.
 

Artículo 72. Adición al inciso i.

...
 

a) al h)....

i) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión Dictaminadora, sin que esta rinda dictamen, pues en tal caso, el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. En ningún caso el dictamen de la iniciativa se alargará por más de un período ordinario.

j).....

SECCIÓN TERCERA
De las facultades del congreso

Artículo 73. Reformar fracción VI y adicionar una nueva fracción.

El Congreso tiene facultad:
 

I a la VI.....

Para determinar la situación representativa y democrática de los poderes públicos en el Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:

1a. La elección del jefe del Gobierno del Distrito Federal se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Constitución; mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Se aplicará el modo de Gobierno y el esquema de elección directa dispuesto en el artículo 116 referido a la elección de los gobiernos locales. Sólo podrá ser Jefe del Gobierno de esta entidad los ciudadanos mexicanos por nacimiento y nativos de ella, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la elección. El jefe del Gobierno no podrá durar en su encargo más de seis años. En ningún caso se permitirá la reelección del jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni aún de los interinos, provisionales o sustitutos.

2a. Establecerá, junto con la Asamblea de Representantes, la ley orgánica de la entidad estableciendo los medios para la descentralización y desconcentración de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad.

3a. Como un órgano de representación ciudadana, con facultades legislativas en el Distrito Federal, se establece una Asamblea integrada por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.

4a. En el caso de falta absoluta del jefe del Gobierno del Distrito Federal ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Asamblea de Representantes estuviere en sesiones, se constituirá en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Jefe de Gobierno Interino; la misma Asamblea de Representantes, en acuerdo con el Congreso de la Unión, convocará en los días siguientes a la elección del jefe para concluir el periodo; debido mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la realización de las elecciones, un plazo no menor de un año ni mayor de 14.

En caso de que el Pleno de la Asamblea de Representantes no estuviere en sesiones su órgano permanente nombrará un jefe de Gobierno Provisional y convocará elecciones extraordinarias a la Asamblea para que ésta, a su vez, designe al jefe interino y expida la convocatoria conforme a los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Jefe del Gobierno del Distrito Federal ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, si la Asamblea de Representantes se encontrase en sesiones, designará al Jefe sustituto que deberá concluir el período si la Asamblea no estuviere reunida, el órgano Permanente de la Asamblea nombrará un jefe de Gobierno provisional y convocará, en acuerdo con el Congreso de la Unión, a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral haga la elección del Jefe de Gobierno sustituto.

5a. La base de la división político - territorial será la delegación. Sus órganos de Gobierno son: los jefes de Gobierno delegacionales y los consejos ciudadanos delegacionales. Los primeros realizarán funciones ejecutivas, los segundos tendrán facultades en la aprobación de los asuntos que determine la ley. Estos poderes delegacionales serán electos, por un encargo de tres años, en elección directa, universal y secreta. En la elección de los consejos ciudadanos se aplicará el principio único de la representación proporcional. Estos representantes no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.

La elección de los veintiséis representantes según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una solo circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo particular disponga la ley:

a) Un partido político, para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal;

b)Todo partido político que alcance por lo menos el 15% del total de la votación emitida por la lista de circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos representantes según el principio de representación proporcional;

c) Al partido político que cumpla con lo dispuesto por los dos incisos anteriores, le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional. La asignación de éstos, además, permitirá que el número de representantes, por ambos principios, corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la entidad. La ley establecerá la fórmula para la asignación tomando en cuenta las reglas establecidas en el artículo 54 para la Cámara de Diputados. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observará que ningún partido político cuente con más de 43 representantes electos mediante ambos principios.

Para la organización, contencioso y calificación electorales de la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 41 de esta Constitución.

Los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 55 establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61, 62 y 64 de esta Constitución.

Son facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal las siguientes:

A) Legislar en los ámbitos determinados por el Congreso de la Unión.

B) Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen Gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de : educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimientos mercantiles; comercio en la vía pública; recreación, espectáculos públicos y deporte; seguridad pública; protección civil; servicios auxiliares a la administración de Justicia; prevención y readaptación social; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y protección ecológica, explotación de minas de arena y materiales pétreos; construcciones y edificaciones; agua y drenaje; recolección, disposición y tratamiento de basura; tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte urbano y estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no asalariado y previsión social; y acción cultural.

C) Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en el proyecto presupuesto de egresos del Distrito Federal.

D) Examinar, discutir y, en su caso, aprobar la ley de ingresos y el decreto de presupuesto de egresos, así como la Cuenta Pública del Distrito Federal y recibir los informes trimestrales que deberá presentar el Gobierno del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado, y el realizado, por partidas y programas;

E) Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informen a la Asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al Gobierno del Distrito Federal;

F) Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y determinar el contenido de la convocatoria respectiva;

G) Formular las peticiones que acuerde el pleno de la Asamblea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoría ciudadana;

H) Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el pleno de la Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y supervisión;

I) Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

J) Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el Reglamento para su Gobierno Interior; y

k) Modificar, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, siempre y cuando no afecten las disposiciones de estatuto de Gobierno especial determinadas por el Congreso de la Unión.

Las iniciativas legislativas y de decreto de la Asamblea de Representantes se examinarán y dictaminarán de acuerdo a lo establecido por su Reglamento y sin contravenir a lo dispuesto en la Constitución.

Las leyes, decretos, bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la Asamblea del Distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso a) de la presente base, se remitirán al órgano que señale la ley para su publicación inmediata.

La Asamblea de Representantes se reunirá a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes o del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

A la apertura del segundo período de sesiones ordinarias de la Asamblea, asistirá el jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado que guarde la administración del Distrito Federal.

Los Representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el presidente de la Asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, se aplicará lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución y su ley reglamentaria.

4a. La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la Asamblea a que se refiere el inciso a) de la base 3a., corresponde a los miembros de la propia Asamblea y a los representantes de los vecinos organizados en los términos que señale la ley correspondiente.

Para la mayor participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal, además, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la Asamblea, la cual tendrá la obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo período de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de 10 mil ciudadanos debidamente identificados, en los términos que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea.

La ley establecerá los medios y mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna gestión y continua supervisión comunitarias de la acción del Gobierno del Distrito Federal, dirigida a satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.

5a. La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley determine.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los tribunales de justicia del Distrito Federal.

Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos previstos por la ley orgánica, misma que determinará el procedimiento para su designación y las responsabilidades en que incurren quienes tomen posesión del cargo o llegaren a ejercerlo, sin contar con la aprobación correspondiente; la propia ley orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los magistrados. Estos nombramientos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Para su aprobación se requiere una mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el Pleno de la Asamblea del Distrito Federal.

Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución.

6a. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependerá directamente del jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo nombrará y removerá libremente;

VII a la XXX......

XXXI. Autorizar el nombramiento de los Secretarios de Despacho.


CAPITULO III.
Del Poder Ejecutivo

Artículo 82. Se modifican las fracciones III y V.

Para ser presidente se requiere:
 

I y II....

III. Haber residido en el país durante los seis años anteriores al día de la elección, así como haber sido candidato a un puesto de elección popular;

IV....

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección;

VI y VII....


Artículo 84. Modificación al primer párrafo.

En caso de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en el primer año del período respectivo, si el Congreso estuviese en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral; y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los seis meses siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.

...

Artículo 89. Modificar fracción II.

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
 

I....

II. Nombrar y remover libremente al Procurador General de la República, remover los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombra - miento y remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; proponer al Congreso de la Unión el nombramiento de los secretarios de despacho.

I a la XVI.....

XVII. Derogar.

XVIII a la XX.....


TITULO CUARTO
De las responsabilidades de los servidores públicos

Artículo 108. Modificación al párrafo segundo.

Para los efectos....

El Presidente de la República durante el tiempo de su encargo podrá ser acusado bajo los siguientes supuestos: traición a la Patria; por violación flagrante de las garantías individuales y de la autonomía de los otros poderes de la Unión; usurpación de funciones y delitos graves del orden común.

Artículo 110. Se modifican párrafos primero, cuarto y quinto.

Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los magistrados de Circuito, y jueces de Distrito, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

Para la aplicación de las sanciones que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la realización del juicio previa declaración de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Realizado el juicio, la Cámara de Diputados, erigida en jurado de sentencia aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Artículo 111. Modifica el primer párrafo.

Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Artículo 114. Se adiciona nuevo párrafo.

El procedimiento de juicio político.

El juicio político a quienes han desempeñado las funciones de Presidente de la República y secretarios de despacho podrá efectuarse hasta ocho años posteriores al ejercicio de su cargo. La conclusión de procedimiento de juicio político se resolverá en Reunión Especial de Congreso.
 

TITULO OCTAVO
De las reformas de la Constitución

Artículo 135. Adición de un segundo párrafo.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada.

A solicitud expresa de una tercera parte de los integrantes de las cámaras se podrá recurrir al referendum para reformar esta Constitución. La aceptación de las reformas deberá estar validada por la mayoría de los votantes. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos emitidos por la ciudadanía y la declaración de haber sido aprobadas o rechazadas las reformas.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. - Diputados: José Octaviano Alaniz Alaniz, Luisa Alvarez Cervantes, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Félix Bautista Matías, José de Jesús Berrospe Díaz, Odilón Cantú Domínguez, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Tomás Correa Ayala, Eberto Croda Rodríguez, Israel González Arreguín, Demetrio Hernández Pérez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Teódulo Martínez Vergara, Jorge Oceguera Galván, Abundio Ramírez Vázquez, José Ramos González, Demetrio Santiago Torres y Manuel Terrazas Guerreo.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Envíese copia de la iniciativa a la Comisión Plural para la Consolidación de la Democracia Electoral.