Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se autoriza el Ejecutivo Federal para emitir certificados de la Tesorería de la Federación.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF., a 19 de mayo de 1993.- El secretario, José
Patrocinio González Blanco Garrido.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Conforme avanza el proceso de crecimiento económico, se impone la necesidad de contar con un sistema financiero más eficiente, que continúe ofreciendo alternativas y formas de acceso a planes de inversión, diversificando las operaciones a través de las cuales se administren los recursos correspondientes.
La transformación del sistema financiero permitirá la captación de mayores volúmenes de ahorro y el fomento a la inversión productiva del país, por lo que resulta conveniente alentar la obtención de recursos a largo plazo, a fin de atender la demanda de créditos para proyectos de largo desarrollo y maduración.
Por otra parte, con el objeto de mejorar las condiciones financieras del endeudamiento interno del Gobierno Federal, el 3 de noviembre de 1977 esa honorable representación nacional expidió el decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes).
La emisión de instrumentos como lo que nos ocupan, ha permitido desarrollar el mercado de valores gubernamentales, fomentando el ahorro en moneda nacional al circular en el mercado títulos de crédito con la garantía del Gobierno Federal.
Asimismo, las operaciones con CETES han reportado ventajas sustanciales para el público inversionista, constituyéndose como el instrumento gubernamental de mayor circulación en el mercado por sus características de alta bursatilidad, rendimientos atractivos y mayor seguridad. Sin embargo, conforme al decreto invocado, su plazo no puede ser superior a un año, con lo cual se elimina una importante alternativa de inversión frente a los requerimientos de planeación financiera a largo plazo. A esta desventaja se añade la limitante de que tales títulos no devengan intereses, por lo que únicamente pueden colocarse a descuento o bajo par.
El decreto citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1977, prevé, además de los lineamientos relativos a los CETES, diversas modificaciones a ordenamientos que a su vez han sido abrogados o reformados. Fue así que ese honorable Congreso de la Unión expidió con fecha 21 de diciembre de 1984, la nueva Ley Orgánica del Banco de México, con fecha 28 de diciembre de 1982 la actual Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con fechas 20 de diciembre de 1984 y 28 de diciembre de 1989 reformó, entre otros, los artículos 24 y 31 fracción VIII, inciso f, de la Ley del Mercado de Valores. Es decir, el decreto mencionado sólo se encuentra vigente en lo relativo a la emisión y circulación de los CETES.
En consecuencia, la iniciativa que se somete a su consideración, propone la abrogación del referido decreto, mediante la expedición de un nuevo ordenamiento que regule la emisión de CETES, manteniendo las características previstas en la norma vigente, salvo por lo que hace a su plazo que podrá ser mayor a un año, así como la posibilidad de que devenguen intereses y que éstos puedan ser pagados mediante cupones.
La emisión de CETES con las nuevas características que se proponen, continuaría sujeta a lo señalado por la Ley General de Deuda Pública y a lo que dicte al honorable Congreso de la Unión al aprobar anualmente la Ley de Ingresos de la Federación, con la finalidad de dar plena vigencia al principio constitucional que atribuye al honorable Congreso de la Unión la responsabilidad de aprobar las bases y señalar los límites que comprometen el crédito de la Nación.
La iniciativa propuesta a ese honorable Poder Legislativo, actualizaría el ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contrate las operaciones de financiamiento del sector público y adopte las medidas administrativas inherentes al pago, colocación y demás elementos de las correspondientes emisiones de títulos.
La propuesta planteada coadyuvará a satisfacer las necesidades de financiamiento adecuado del Gobierno Federal, en apego al Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, y fortalecerá los nuevos esquemas requeridos por el sistema financiero, otorgando mayor competitividad a dichos instrumentos. Consecuentemente se respalda el sano desarrollo del mercado de valores, a fin de que se consolide como uno de los canales más viables para fomentar el ahorro interno a mediano y largo plazo, y los recursos así obtenidos se asignen a los requerimientos de los distintos sectores productivos.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, la presente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA EMITIR CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN
Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo Federal
para emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, Certificados de la Tesorería de la Federación,
cuyas características y circulación se ajustarán a
lo siguiente:
I. Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal.II. El valor nominal de cada título será de cinco nuevos pesos o múltiplos de esta cantidad.
III. Serán pagaderos en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas del Banco de México, por su valor nominal.
IV. Podrán devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. En el caso de que devenguen intereses, podrán llevar cupones para su pago, los cuales serán títulos de crédito y se regirán conforme a lo establecido en el acta de emisión respectiva.
V. El Banco de México actuará como agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocación, redención, compra, venta y, en su caso, pago de intereses, de los Certificados de la Tesorería de la Federación.
Los títulos se mantendrán en todo tiempo en depósito centralizado en administración en el Banco de México por cuenta de los tenedores. Dicho Banco efectuará las transferencias de los certificados mediante traspasos en las cuentas de depósito que lleve a los respectivos depositantes, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más de estos certificados.
VI. Los aumentos netos en la circulación de Certificados de la Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del Gobierno Federal que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de los artículos 9o, y 10 de la Ley General de Deuda Pública.
VII. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México.
En la determinación de las emisiones y de las respectivas
características, deberán considerarse las condiciones de
los mercados crediticios, las necesidades de financiamiento de proyectos
de desarrollo, así como el objetivo de propiciar un sano desarrollo
del mercado de valores.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abroga el decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; se reforma el artículo 24, fracción X, inciso d) de la Ley Orgánica del Banco de México; se adiciona la fracción III Bis al artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; se adiciona el artículo 24 y el inciso f) fracción VIII del artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977.
Artículo tercero. Los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán sujetos a los plazos y condiciones conforme a los cuales fueron emitidos.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, D.F., 18 de mayo de 1993.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.