Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con le presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que Adiciona el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No reelección.
México, DF, 31 de mayo de 1993.- El secretario José Patrocinio González Blanco Garrido.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Es propósito y programa del Gobierno de la República el cuidado de la seguridad pública, como elemento de primordial importancia para el bienestar de la sociedad y para la convivencia social con armonía. Para ello, entre otros instrumentos, opera un centro de reclusión de máxima seguridad. Al actual, se sumarán otros, distribuidos en la geografía nacional.
Estos centros responden a la finalidad de internar en ellos, para la debida sujeción a proceso o la ejecución de sentencia, a aquéllos individuos que, por su características peculiares, puedan tener facilidad para evadir la reclusión en los centros ordinarios, con el consecuente riesgo para la integridad de otros internos, así como de los custodios.
Algunos de los internos se encuentran en prisión preventiva, con la debida separación de los sentenciados, sujetos a un proceso penal que pudiere verse entorpecido o dilatado por la instrucción ante un juez residente en lugar distinto al de donde se encuentra el procesado.
Por ello resulta necesario contar con los medios, normativos y operativos, que permitan conciliar los propósitos de seguridad con los de celeridad.
Por tales razones, esta iniciativa propone dotar de la debida competencia a los tribunales residentes en lugar en el que se encuentre el procesado. De merecer la misma, la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, se logrará avanzar en la preservación de la seguridad de la sociedad; se evitará la dilación del procedimiento y se garantizarán, adicionalmente, los derechos de la defensa, al coincidir el lugar de reclusión con el de enjuiciamiento.
Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de
DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 6o. ..
Cuando el presunto responsable se encuentre en detención preventiva en un reclusorio federal de alta seguridad, será competente el tribunal del lugar de reclusión."
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto no se establezcan los tribunales que se señalan en este decreto, seguirán conociendo de los procesos los tribunales de origen.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a 31 de mayo de 1993.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión de Justicia.