Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reforma al artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el diputado Emilio Badillo Valseca, del grupo parlamentario del PAN, el jueves 24 de junio de 1993

Los que escribimos diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas al artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para todos los mexicanos es fundamental lograr que la política fiscal permita y propicie el desarrollo Nacional y el de cada uno de los habitantes en este país. Una política fiscal sana derivada de una decisión democrática fuertemente ceñida a principios elementales de justicia distributiva, que adecúe proporcionalmente las cargas a la condición económica del que paga impuestos. Una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad, progresividad y equidad, elementos ya considerados por la Constitución General del país y que deben integrarse en las leyes y reglamentos de la materia.

La presente iniciativa tiene por objeto hacer vigente la norma constitucional, restituyendo aunque sea de manera parcial, el poder adquisitivo del ingreso de las personas físicas, sobre todo de los trabajadores, quienes por ser "contribuyentes cautivos" de las autoridades hacendarias ven limitados los deducibles que la Ley establece.

Hasta 1978 la Ley del Impuesto Sobre la Renta, norma que ahora se propone reformar, establecía como deducible de los ingresos de las personas físicas, un importe equivalente a cada uno de los dependientes económicos del contribuyente, reconociendo que a mayores integrantes de una familia, existen mayores erogaciones, sin embargo, ésta y otras disposiciones benéficas al causante, fueron eliminadas a partir del texto de 1979.

La propuesta que ahora hacemos pretende que las cuotas y colegiaturas, así como algunos gastos escolares que los padres de familia erogan, puedan deducirse de sus ingresos al presentar sus declaraciones de impuestos, con ello se logrará que existan mayores instituciones educativas particulares que coadyuven con el Estado en la educación de nuestros hijos, porque educar y formar es tarea de todos; del Gobierno y de la sociedad en conjunto. Debemos tomar en cuenta que cada peso que los particulares inviertan en educación, libera un peso proveniente de los fondos políticos, peso que puede invertirse en la alfabetización de tantos compatriotas que ahora lo necesitan. Cada peso que tenga su origen en un particular, permitirá mejorar sustancialmente en un conjunto de las prestaciones económicas a los miles de profesores del sistema educativo nacional, sujetos, hoy, a serias restricciones en su salario y a condiciones poco estimulantes para ejercer el magisterio.

Por esto, en lugar de limitar y coartar la acción de la sociedad civil en la educación, deberá establecerse una política de promoción que permita a todo mexicano que pueda pagar por la educación de sus hijos, contar con el apoyo fiscal moderno, a través del cual pueda considerar el costo que esto le ocasione, como deducible en su beneficio y que al final de cuentas será un beneficio para nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Primero.- Se adiciona la fracción II al artículo 140, recorriéndose las demás, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 140. ..
 

I. ..

II. Las cuotas, colegiaturas y gastos escolares de los descendientes en línea recta, en primer grado hasta por el equivalente a un salario mínimo anual vigente en la zona económica del contribuyente. Estos gastos deberán estar soportados con comprobantes expedidos por instituciones de enseñanza pública o privada que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación y reúnan los requisitos fiscales.

III. ..


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La deducción de que se trata en la presente reforma será a partir del ejercicio fiscal de 1993.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Por la diputación del Partido Acción Nacional: diputados Emilio Badillo Valseca, Andrés Barba Barba, Julio E. López Valenzuela, Jorge Sánchez Muñoz, Luis Silverio Suárez Ancona, Germán Petersen B., Marco Antonio García Toro, Luis González Pintor, José Francisco Portela Santana, Antonio Alba Galván, Víctor Manuel Martínez F., Cristina Hermosillo, Guadalupe Salinas Águila, Diego Velázquez Duarte y José Luis del Valle Adame.

Turnada a la Comisión de Hacienda Y Crédito Público.