Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al articulo 115 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo y revocacion de mandato municipal mediante referendum, presentada por el diputado Hiram Luis de León Rodriguez, del grupo parlamentario del PAN, el jueves 24 de junio de 1993

Los suscritos, diputados del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por conducto de esta honorable Cámara y ante el órgano que hace referencia el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa de reformas y adiciones al artículo 115 de la propia Constitución.

Fundamos nuestra iniciativa en la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las limpias Banderas de la gesta revolucionaria fue la del municipio libre, que languidecía desde el Siglo XIX por el liberalismo imperante en ese entonces. Ahora, a finales del Siglo XX, ve ahogada su autonomía por el nefasto centralismo que impera en nuestra patria.

El Constituyente de 1917 concibió la institución del municipio bajo los principios de libertad y autonomía y como estructura básica de nuestra organización política. El ideal, sin embargo, no se ha visto realizado. La intromisión de las autoridades federal y estatal en la esfera de competencia de los municipios, se ha convertido en práctica cotidiana. Desde los conflictos posrevolucionarios cuyo saldo de defecciones, muertes y posiciones extremas, es de sobra conocido, hasta el centralismo actual que campea, en vez del federalismo proclamado e institucionalizado en nuestra Carta Magna, como lo señaló Manuel Gómez Morín: "lo que brotó de la entraña misma de México como uno de los más limpios anhelos, fue pronto convertido mezquinamente en nueva fuente de especulaciones y de fuerza política".

Al surgir la vida política, el Partido Acción Nacional consagra, en su declaración de principios y en sus subsiguientes plataformas electorales, el principio del respeto a la autonomía municipal y dentro de la tradición jurídica mexicana, concibe al municipio como "una comunidad natural política y administrativa dotada de un fin propio, su bien común específico distinto del fin individual de sus miembros y del bien común estatal".

Congruente con tales principios se han presentado, ante diversas legislaturas de esta honorable Cámara de Diputados, trascendentes iniciativas de Ley, debidamente fundamentadas, con el elevado propósito de lograr la instauración de una auténtica vida municipal que permita, a su vez, un real federalismo. Así mismo las iniciativas proponían, entre otras reformas la participación del pueblo a través de medios de consulta, como el referendum, la revocación, así como garantizar la autosuficiencia financiera y el derecho de defensa legal ante al acecho permanente de los gobiernos federal y estatal.

Los acontecimientos mundiales han traído hondas transformaciones en los órdenes político, jurídico, económico y social internacional, generando un nuevo enfoque del quehacer político en nuestra patria, que se traduce, fundamentalmente, en la búsqueda de la pluralidad ideológica, la restauración de los valores morales, la permanencia de nuestras tradiciones y una mayor apertura a la participación ciudadana.

Es consenso que las normas actuales vigentes, aún en el supuesto de que fueran puntualmente observadas, son imperfectas y no permiten el cabal desarrollo de la institución, con el agravante de que, quienes ejercen el poder, por satisfacer sus propios intereses, no acceden a instituir una reforma política democrática. El defectuoso ordenamiento jurídico actual se traduce en un reconocimiento nominal de la autonomía municipal, la que se halla prácticamente nulificada al someter objetivos y acciones fundamentales de los municipios, al criterio impredecible de las legislaturas locales.

Las palabras de los diputados panistas, integrantes de la XL Legislatura del Congreso de la Unión conservan aún plena vigencia después de casi medio siglo: "El gran anhelo popular del municipio ha quedado sin cumplirse y ello por la doble razón de que el texto constitucional no protege suficientemente el municipio en relación con las autoridades locales ni estructura la democracia municipal para hacer que la administración del municipio esté real y efectivamente sujeta a la comunidad municipal y sea ante ella plenamente responsable".

Por tal motivo, conscientes de que la legislación debe adelantarse y no ser sobrepasada por la realidad, después de múltiples consultas con especialistas en la materia, grupos de ciudadanos, autoridades municipales, organismos sociales, sectores universitarios, además de evaluar los resultados del examen serio, razonando, objetivo y detallando de nuestro ámbito político, los suscritos, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional ante esta LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presentamos la siguiente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 115 constitucional, en base a los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. La iniciativa consagra en favor del ciudadano el derecho de revocarle el mandato a su autoridad municipal, al preceptuar que es indispensable el instrumento jurídico de la revocatoria para que el pueblo pueda confirmar la decisión de una legislatura local en la desaparición de un ayuntamiento. La necesidad de esta reforma se acentúa, pues las legislaturas locales, han nulificado, además, la garantía constitucional de audiencia. Asimismo, se deroga la figura de la suspensión, dado que abusó de la designación de autoridades que se convierten en definitivas, para proteger irregularidades de las procedentes. En atención de lo anterior, se propone la reforma a los párrafos cuarto, quinto y sexto, de la base I.

Segundo. Es importante devolver las competencias de funciones, al municipio mediante la restitución de atribuciones que le permitan regular, bajo su propia responsabilidad y provecho de su comunidad, las relacionadas con su Gobierno no directo. La autoridad municipal requiere, por tanto, tener plenas facultades para expedir bandos, reglamentos y circulares, adecuados a las características y necesidades propias de cada municipio, solamente sujeta a la Constitución General de la República. Por ello, se propone reformar los párrafos primero y segundo de la base II.

Tercero. Como entidad más cercana al ciudadano, debe corresponder al municipio la prestación de los servicios públicos relacionados con la vida cotidiana de sus habitantes. Así lo entendió el Constituyente Revolucionario. La amplia doctrina sobre el municipio califica los servicios que debe prestar un ayuntamiento a su comunidad: de ética, estética y técnica edilicias. Congruente con estos principios de la doctrina municipal, la iniciativa amplía los servicios públicos municipales y, por ello, propone una reforma a la base III del artículo 115 constitucional, enumerándolos de acuerdo a la calificación referida. En tal virtud de los tres primeros servicios, relativos a la educación, promoción de la cultura y seguridad pública son de carácter ético. Los tres siguiente, que comprenden calles, parques y jardines, panteones y preservación ecológica, corresponden al orden estético. En cambio, los seis últimos, entre los que destacan de agua potable, alumbrado público y transportes municipales, son de carácter técnico.

Un servicio trascendente y propio de la autoridad municipal, es el prestar educación en los grados preescolar, primaria y secundaria. Los países desarrollados así lo reconocen y facultan al municipio para establecer en su ámbito territorial centros educativos, su reubicación, determinación de grados de docencia que se requieren impulso a estudiantes de escasos recursos, apoyo pleno al magisterio, preservación adecuada de edificios y mobiliarios, formación de la conciencia cívica. Supuesto que la relaciona íntimamente con lo establecido por el artículo 31, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación para el mexicano de recibir la instrucción cívica que el municipio proporcione.

Nada mejor que el municipio, considerado como la extensión de la familia, para promover, organizar coordinar las agrupaciones de padres de familia, así como relacionarse con las instituciones educativas, de tal manera que, al lograrse una auténtica colaboración, redundará en el mejoramiento de la comunidad escolar, que propicie el desarrollo cultural. De aprobarse esta iniciativa se logrará una verdadera descentralización educativa que afirme el derecho del mexicano a recibir educación consagrado en el artículo 3o. constitucional al tener mayor facilidad de acceso a la autoridad cercana , la municipal.

La promoción de la cultura y la consolidación de los valores y tradiciones de cada municipalidad queda adicionada como inciso b, de la base III. Por otra parte todos reconocemos el rico mosaico cultural y étnico de nuestra patria; ninguna autoridad más idónea que el ayuntamiento, para preservar los valores y tradiciones de nuestras comunidades, amenazadas por la invasión de costumbres extranjeras, que deterioran el nivel moral de nuestras valiosas costumbres.

La preservación ecológica, es un tema de actualidad, de ahí, la importancia de que el Gobierno municipal se aboque también a resolver la problemática del deterioro ambiental que acecha al mundo. Por ello, proponemos la adición a la base III de este trascendente e importante servicio municipal de carácter estético. Esta nueva disposición legal permitiría a la autoridad municipal aprovechar más eficaz y coordinadamente la colaboración de múltiples grupos que de modo espontáneo, brindan su esfuerzo para lograr mejores condiciones ambientales.

Los ciudadanos reclaman el disfrute de un limpio entorno ambiental, en el cual puedan desarrollar su actividad y formar sanamente la familia, célula básica de la sociedad. Por ello la importancia de la intervención municipal en la preservación ecológica.

Si bien en la actual base V del artículo 115 constitucional se hace referencia a las reservas ecológicas, a cuyo respecto se han emitido leyes de orden federal y estatal, es conveniente plasmar en el texto constitucional la importancia del problema y la participación que le corresponde al municipio, de tal suerte que, al contarse con un fundamento constitucional claro y preciso, no se distorsionen ni se yuxtapongan los campos de competencia federal, estatal y municipal.

Tanto el crecimiento demográfico como el desarrollo urbano obligan a la autoridad municipal a que amplíe y eficiente la prestación de sus servicios públicos. Es por ello, que su actual facultad de prestación del servicio del agua potable y alcantarillado, se extiende para incluir el drenaje y el tratamiento de aguas.

Lo mismo acontecería con el servicio de limpia, al incluir en la iniciativa la recolección, confinamiento y procesamiento de basura.

El ordenamiento constitucional vigente no obliga a la autoridad municipal a la prestación del servicio de transporte.

En las consultas realizadas se señaló por diversas autoridades municipales que les fue vedada la prestación de tal servicio a sus ciudadanos, so pretexto de que su regulación estaba en manos del Gobierno estatal. La iniciativa precisa que corresponde al municipio la prestación del referido servicio, ya que la infraestructura municipal requiere sistemas de transportación accesibles, que reflejen orden, seguridad, rapidez e higiene.

En cuanto respecta al transporte, tiene vigencia diversas reglamentaciones de orden federal y estatal; empero, por ser el municipio el que conoce mejor su realidad y afronta directamente los problemas derivados de una deficiente prestación del servicio, debe estar dotado con la facultad de reglamentar y concesionar, en su caso, el funcionamiento de rutas municipales, así como para efectuar concertaciones de rutas intermunicipales con otros municipios conurbados, sin soslayar que ello requeriría leyes reglamentarias.

La presente iniciativa respeta, desde luego, los servicios públicos que actualmente se encuentran previstos en la mencionada base III.

Cuarto. Carranza, al presentar su proyecto del artículo 115 al Congreso Constituyente de 1917 afirmaba que no habría autonomía municipal si los ayuntamientos no contaban con autonomía financiera. Es evidente que el sistema fiscal operante ha demostrado su insuficiencia. En consecuencia los municipios sufren, además de la mengua de su autonomía, la limitación para prestar adecuadamente los servicios públicos que la propia Constitución establece a su cargo.

Por ello, se propone, en congruencia con la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 71,73,115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada a esta honorable Cámara de Diputados el 17 de diciembre de 1992 por este grupo parlamentario, la reforma a la base IV del artículo 115 constitucional, a fin de establecer un auténtico federalismo fiscal.

Quinto. La planificación del desarrollo municipal, especialmente en las áreas urbanas, ha sido materia de permanente conflicto pues, la anarquía reinante en las más importantes ciudades del país, pone de relieve lo anterior. La autoridad estatal no ha sido capaz de integrar y ejecutar planes que faciliten el desarrollo racional de nuestras ciudades; además, ha impedido hacerlo a los municipios, bajo los más baladíes pretextos. En consecuencia, se propone la modificación de la base V, que establecería los instrumentos que permitan al municipio regular el desarrollo urbano y rural, Es necesario precisar las facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano, ya que dicha facultad es letra muerta en el texto de la Constitución.

Así mismo con el pretexto de la expresión "En los términos de las leyes federales y estatales relativas", siempre se ha coartado al municipio la facultad que el Constituyente Permanente quiso conferirle.

La anarquía reinante ya referida en materia de zonificación, desarrollo urbano, creación y administración de reservas territoriales municipales, ha afectado la vida ordenada de las comunidades. Por tal razón, la iniciativa adopta, como lo han hecho desde el Siglo XVIII diversas constituciones de las naciones más avanzadas la consulta directa, con carácter obligatorio al pueblo a través del referendum.

Lo anterior justifica plenamente la reforma a la actual base V del artículo 115 constitucional, en los términos que se propone en la presente iniciativa.

Sexto. El desarrollo demográfico ha propiciado que municipios de una o varias entidades federativas tiendan a formar una continuidad demográfica. La reforma que se propone a la base VI, prevé que se obligue a consultar a los sufragantes de los municipios respectivos, para que sean ellos, a través de un referendum obligatorio, los que en definitiva aprueben los planes conjuntos de desarrollo.

Séptimo. El crecimiento de nuestras comunidades plantea la necesidad, ante la existencia real de problemas que son comunes a los municipios y su probable conurbación, establecer en el texto constitucional, la facultad para que sin autoridades intermedias puedan organizarse y así, enfrenten en conjunto con mejor técnica, recursos y administración, los problemas de nuestro macrocrecimiento, desarrollo económico y orden sociopolítico. Esto fundamenta la adición de la base VII que se propone en esta iniciativa, por lo que se recorre la numeración de las subsiguientes.

Octavo. Al reformar la base VIII, la iniciativa respeta la tradición de que el Ejecutivo Federal tenga el mando de la fuerza pública en la ciudad donde resida habitual o transitoriamente. La consulta hecha a las diversas autoridades municipales coincide en que ya desapareció la razón histórica por la cual los gobernadores de los estados tienen el mando de la fuerza pública, en la ciudad en donde residen habitual o transitoriamente. Además la consulta señala que los gobernadores de los estados interfieren o impiden a la autoridad municipal el adecuado cumplimiento de los servicios de seguridad pública y tránsito municipales, previstos a su cargo en el inciso c, de la base III, mediante sus diversos cuerpos policíacos. Con base a lo anterior, expresamente se facultan a los ayuntamientos a organizar sus propios cuerpos de policía preventiva y tránsito municipales.

Noveno. Por último, debido a razones de técnica jurídica se propone adicionar las bases IX y X, efectuando una clara distinción entre aspectos que son de orden netamente político y la regulación de las relaciones laborales de un municipio con sus trabajadores cuyas disposiciones, actualmente se encuentran indebidamente entreveradas en la base VIII.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus bases I párrafos tercero, cuarto y quinto, II párrafos primero y segundo, III párrafo primero, incisos a, b, c, d, f, g, h, i y se adicionan los incisos j, k, l y m, IV párrafo primero, inciso a, b y último párrafo, quinto, sexto, séptimo, octavo y se adiciona con las bases IX, X como sigue:

Artículo 115. ..
 

I. ..

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán declarar desaparecido un ayuntamiento, o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna las causas graves que la Ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. En caso de declaración de desaparición de ayuntamientos, sólo tendrá validez, si es aprobado el decreto en que conste la declaración, en revocatoria decisiva por los sufragantes en el municipio respectivo conforme al padrón electoral.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la Ley no procediere que entraren en funciones los suplentes, ni que se celebraren nuevas elecciones, la Legislatura local por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, designará a los ciudadanos que integrarán el correspondiente ayuntamiento.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente; en caso de negativa de éste o inhabilitación, se procederá de acuerdo con la parte final del párrafo anterior.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio con plena autonomía.

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir los bandos de policía y buen Gobierno, así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Es atribución de los municipios la prestación de los siguientes servicios públicos.

a) Educación preescolar, primaria y secundaria;

b) Promoción, preservación de la cultura y consolidación de los valores y tradiciones propios de cada municipalidad.

c) Seguridad Pública y Tránsito;

d) Calles, parques y jardines;

e) Panteones;

f) Preservación ecológica;

g) Agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas;

h) Alumbrado público;

i) Limpia, recolección, confinamiento y procesamiento de basura;

j) Mercados y centrales de abasto;

k) Rastros;

l) Transportes municipales y

m) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, todo ello previa consulta con los ayuntamientos.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. En las leyes por virtud de las cuales los estados establezcan las contribuciones anteriormente citadas, se autorizará a los municipios para que mediante el reglamento puedan fijar las bases y tasas de dichas contribuciones.

b) Los derechos sobre el producto de contribuciones recaudadas por la federación en los términos de Ley.

c). ..

Las legislaturas de los estados revisarán las cuentas públicas de los ayuntamientos informando a éstos el resultado de la revisión, la cual deberá efectuarse en el período ordinario que corresponda.

V. Es facultad de los municipios formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; para lo cual deberá convocar referendum obligatorio; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley federal de la materia; para lo cual, deberá convocarse referendum obligatorio, en el cual participarán exclusivamente los sufragantes de los municipios respectivos, conforme al padrón electoral.

VII. Los municipios conurbados podrán celebrar los convenios que estimen convenientes, a fin de resolver eficazmente los problemas socioeconómicos, urbanísticos y ecológicos que sus respectivas circunscripciones presenten, sin más limitación que someter dichos convenios a la aprobación de las legislaturas locales, las que, en caso de no contravenir los mismos, la Constitución Federal ni local, deberán proceder a su aprobación en el período ordinario de sesiones que corresponda.

VIII. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en la ciudad donde resida habitual o transitoriamente. Para que los ayuntamientos presten el servicio de seguridad pública y tránsito deberán organizar su propio cuerpo de policía y tránsito.

IX. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios y

X. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar tres meses después de la publicación del presente decreto, las legislaturas locales deberán adecuar los ordenamientos legales que correspondan.

México, D.F., a 24 de junio de 1993.- Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.