Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los articulos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, para incorporar a trabajadores no asalariados y eventuales, presentada por la diputada Patricia Alina Terrazas, del grupo parlamentario del PAN, el sabado 10 de julio de 1993

Honorable Asamblea: En el ejercicio de la facultad que nos confiere los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas a los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No cabe duda que la intención del legislador, plasmada en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, fue realmente la acertada al buscar que los trabajadores en general pudieran disfrutar del derecho a la seguridad social. En la disposición de referencia se establecen las líneas generales que dan origen a la Ley del Seguro Social como Ley de Utilidad Pública que pretende lograr la protección y el bienestar de los trabajadores mexicanos, sobre todo campesinos y no asalariados, así como a sus familiares.

Por otra parte, la Ley reglamentaria en su artículo 11 hace referencia a los diferentes tipos de seguro con que los trabajadores serán beneficiados, a saber:

a) Riesgo de trabajo, b) enfermedades y maternidad, c) invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, d) guarderías para hijos de aseguradas y e) retiro; así mismo se dice quienes serán, tratando de definir al beneficiario de estos seguros, "Las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que se el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna Ley especial, está exento del pago de impuestos y derechos".

La conceptualización anterior nos hace pensar que los beneficios que otorga el Instituto Mexicanos del Seguro Social, como órgano encargado de obedecer la norma constitucional, son para todos los trabajadores de México, pero también se garantiza, a nuestro juicio, el servicio para los que han dejado de estar sujetos a una relación laboral, para aquellos que durante muchos años han trabajado para el país y han dado, en beneficio de los demás, sus mejores años, otorgando su tiempo, esfuerzo y dedicación para el engrandecimiento de nuestra patria.

Nosotros creemos que la línea fundamental, el objetivo principal y la concepción no solamente de la norma constitucional, sino de la misma Ley secundaria, han sido desvirtuados en los hechos, en ocasiones por el consejo técnico del Instituto y en otras por las propias autoridades del sector salud, porque muchas veces no se tiene como mente principal el poder ampliar los beneficios a un mayor número de derecho - habitantes, sobretodo a los que requieren real y verdaderamente de servicios médicos, sino que se busca como meta principal afiliar a un mayor número de personas por las cuotas que esto significa. Como ejemplo tenemos que el Instituto a través de circulares o documentos emitidos por su consejo técnico, obliga el aseguramiento de administradores directores, gerentes, comisionarios, agentes de ventas o cobradores a comisión, agentes viajeros, socios de una asociación en participación, caballistas, comisionistas, trabajadores de embajadas y misiones diplomáticas, maestros de escuelas particulares, profesionistas y otros y, en la mayoría de los casos, estos "trabajadores ", no mantienen exactamente una subordinación con el "patrón", de esta manera el Instituto Mexicano del Seguro Social se preocupa más por las cuotas que por el otorgamiento del servicio social, además de que este tipo de personas hacen poco uso de los servicios de seguridad social, ya que la mayoría de ellos puede fácilmente pagarse un seguro de gastos médicos contratado con una Institución privada, además de un seguro de invalidez y muerte, dado que la prima correspondiente es deducible de impuestos.

La presente iniciativa pretende, mediante las reformas y adiciones que aquí se plantean, que los trabajadores del campo que realicen trabajos rurales propios y habituales de las personas físicas y empresas dedicadas a la agricultura, ya sean peones acasillados, trabajadores de temporada o estacionales, eventuales y a obra determinada; es decir, que no se trate de trabajadores de planta ellos se rigen por las disposiciones generales de ley logren el beneficio de las prestaciones sociales que les permitan vivir sanos a ellos y a sus familiares.

En la actualidad, tal y como se encuentran las disposiciones en ley, no se cumple cabalmente con el mandato constitucional establecido en el artículo 123, referente a dar seguridad social a todos los trabajadores, ni tampoco el que se refiere a que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud" plasmado en el 4o. constitucional.

No obstante lo anterior expuesto, reconocemos que la decisión de legislador expresada en artículo 16 de la Ley del Seguro Social, de dejar al Ejecutivo Federal la facultad de fijar mediante decretos, las modalidades a través de las cuales se otorgaría el beneficio a los trabajadores del campo, tuvo su razón de ser en aquél tiempo en que fue aprobado. Dicho Reglamento data del 18 de agosto de 1960, eran otros tiempos y las condiciones del país no eran las de hoy, sobretodo porque recientemente fue reformado el artículo 27 constitucional y la situación jurídica del campo ha cambiado sustancialmente.

De aprobarse la presente reforma, se cumpliría en parte, el mandato constitucional establecido en la fracción XX del artículo 27 de nuestra máxima Ley, que se refiere a que "el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y sus participaciones e incorporaciones en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra....", es pues, obligación de todos procurarle a los trabajadores rurales beneficios superiores a los que tengan los trabajadores urbanos, porque consideramos urgente rescatar al campo mexicano de las condiciones en que actualmente se encuentra, porque resulta obvio que su improductividad se debe, principalmente a su descapitalización, pero también a que los grandes productores con altas utilidades forman una exigua minoría, frente a un campo depauperado donde la mayor parte de su población, se debate en la miseria, por inseguridad jurídica muchas veces, pero también por la falta de obras de infraestructura y de créditos oportunos y baratos. Nosotros no podemos avalar leyes que pretendan dar trato igual a los desiguales, además de que el trabajador del campo desarrolla una actividad prioritaria, no sólo en México, sino en cualquier país del mundo.

Por otra parte la importación de alimentos, por ejemplo, supone dos realidades que podrían y deberían haberse corregido ya: la producción de alimentos insuficientes para los mexicanos, que a decir del coordinador del llamado "Programa Nacional de Solidaridad", sufren niveles cada vez mayores de desnutrición y el corrompido manejo de los cuantiosos recursos destinados cada año al campo, olvidándose el Ejecutivo , que el capital es estéril por si mismo y de que en la relación entre el capital y el trabajo la prioridad indiscutible e inmediata la tiene el trabajo, por que esencialmente se trata de una actividad humana, con toda la carga de dignidad que tiene la persona.

Para lograr mejores condiciones de vida para todos los mexicanos, es necesario que nosotros los legisladores, pugnemos por las leyes eficaces, leyes justas que a través de su aplicación satisfagan necesidades tan elementales, como la salud, el bienestar social, la educación y otras.

En esta iniciativa se propone principalmente reformar el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, para establecer lineamientos generales por medio de los cuales el Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionales modifique el Reglamento respectivo y de esta forma los trabajadores agrícolas que son contratados sólo por temporadas, tengan acceso a la seguridad social integral a que se refiere la propia Ley y no sólo al ramo de enfermedades y maternidad como actualmente sucede. También se pretende que, aquellos trabajadores que hayan acumulado más de 250 semanas de cotización y que hayan dejado de estar sujetos a una relación laboral puedan durante un período de 90 días, seguir disfrutando en ese tiempo, ellos y sus dependientes económicos, del servicio médico por lo menos, además de que cubrirán un importe muy bajo por concepto de pago de cuotas y no como ahora lo dispone el reglamento correspondiente. La reforma va encaminada también a restar discrecionalidad al ejecutivo, en cuanto a la fijación de cuotas patronales ya que actualmente en el Reglamento se faculta al propio Instituto para que de acuerdo a ciertas condiciones establezca la cuota que el patrón deberá pagar.

Al respecto se pretende fijar en la Ley un porcentaje a cargo del patrón que se determinará en base al salario con que se retribuya aportación igual para el Estado, misma que en el reglamento deberán ser distribuidas en los distintos ramos de seguro que existe para otros trabajadores, con la finalidad de que puedan contar con la seguridad social integral.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 16. El Ejecutivo Federal fijará mediante Reglamento, las modalidades al régimen obligatorio que se requieran para hacer posible el disfrute de los beneficios del Seguro Social a los trabajadores estacionales asalariados del ramo agrícola, de acuerdo con sus necesidades, las condiciones sociales y económicas del país y las propias de las distintas regiones.

Para la reglamentación correspondiente se tomará en cuenta lo siguiente:
 

1. Los trabajadores gozarán de los seguros del ramo de: enfermedades y maternidad; invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; riesgo de trabajo; guarderías para hijos de aseguradas y retiro.

2. Los trabajadores que hayan cotizado 250 o más semanas en el Instituto y dejen de estar sujetos a una relación laboral, gozarán durante un período de 90 días del seguro de enfermedades y maternidad.

3. En ningún caso, se podrá descontar al trabajador una cantidad superior al 2.5% de su salario, misma que será liquidada por el patrón al Instituto.

4. El patrón cubrirá por concepto de cuota a su cargo, una cantidad equivalente al 10% del total de los salarios pagados a sus trabajadores y el Estado aportará otra cantidad igual a la que pague el patrón por este concepto.


Artículo 17. En los decretos a que se refiere el artículo 13 y el Reglamento a que se refiere el artículo 16 de esta Ley se determinará:
 

I a VI. . . .


Conforme a los criterios establecidos en la Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social distribuirá el importe de las cuotas patronales y del Estado de tal manera que con ellas se cubran las distintas ramas del seguro".
 

TRANSITORIOS

Artículo primero. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los 10 días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- Diputados Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Seguridad Social.