Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que adiciona el articulo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el articulo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sobre deducibilidad por otorgamiento de vivienda, presentada por los diputados Adolfo Kunz Bolaños y Servando Hernandez Camacho, del grupo parlamentario del PARM, el miercoles 11 de agosto de 1993

Artículo primero. Se adiciona el primer párrafo posterior a la fracción VI del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 90. . . .
 

II al VI. . . .


Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para casa habitación podrán optar por deducir el 50% de los ingresos a que se refiere este capítulo, en sustitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Cuando el importe de la contraprestación por unidad no supere al equivalente a tres salarios mínimos, la deducción podrá ser del 100%. En los demás casos, se podrá optar por deducir el 35%, en sustitución de las deducciones a que este artículo se refiere.
 

Artículo segundo. Se adiciona el primer párrafo de la fracción II del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 18. . . .
 

I. . . .

II. Cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones provenientes del arrendamiento habitacional, cuyo monto por unidad no supere el equivalente a tres salarios mínimos, podrán optar por el cálculo que resulte menor.


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TRANSITORIO

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1994.

"Justicia para Gobernar y Honradez para Administrar."

México, Distrito Federal, a 11 de agosto de 1993. - Diputados, Adolfo Kunz Bolaños y Servando Hernández Camacho.

Turnada a las Comisiones de Vivienda y del Distrito Federal.