Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el articulo 54 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por los diputados Adolfo Kunz Bolaños y Servando Hernández Camacho, del grupo parlamentario del PARM, el 11 de agosto de 1993

Artículo primero. Se modifica el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la Ley:
 

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados según el principio de votación mayoritaria relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el uno y medio por ciento de la votación emitida, tendrá derecho a participar, en los términos de la fracción siguiente y de conformidad con lo que al respecto señale la Ley, en la asignación de diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán asignados diputados por el principio de representación proporcional. La Ley establecerá la fórmula para la asignación. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

IV. Para el otorgamiento de las constancias de asignación por el principio de representación proporcional, se observan las siguientes reglas:

a) Al partido que obtenga el mayor número de constancias por el principio de mayoría relativa y éstas representen un porcentaje del total de la Cámara, inferior a su porcentaje de la votación nacional emitida, le será otorgada constancia de asignación por el número de diputados que se requiera para que su representación, por ambos principios, corresponda al porcentaje de votos emitidos. Cuando el porcentaje de constancias por el principio de votación mayoritaria relativa sea superior al porcentaje de votos, no se le asignarán diputados por el principio de representación proporcional.

b) Una vez hecha, en su caso, la asignación anterior, las diputaciones sobrantes por el principio de representación proporcional les serán asignadas a los demás partidos en los términos de la fracción III.


TRANSITORIO

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Justicia para Gobernar y Honradez para Administrar."

México, Distrito Federal, a 11 de agosto de 1993. - Diputados, Adolfo Kunz Bolaños y Servando Hernández Camacho.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.