Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación de la siguiente:
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1993. El secretario,
José Patrocinio González Blanco Garrido.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En ejercicio de la facultad que le concede al honorable Congreso de la Unión el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.
En 1993, la política económica tuvo como objetivo fundamental la reducción permanente de la dinámica inflacionaria, de tal forma que tienda a alcanzar los niveles de nuestros principales socios comerciales, y se constituyó en un elemento esencial que sustenta la estabilidad macroeconómica. A su vez, se reforzaron los mecanismos de apoyo a la producción, con especial énfasis en la oferta. Es importante destacar el proceso de desregulación de la actividad económica, el mejoramiento de la competitividad del sector productivo, así como los montos crecientes de recursos destinados a la educación, esto es, la formación de capital humano.
Las acciones para construir las bases de un desarrollo sostenido del país se han fundamentado a lo largo de la actual Administración en la congruencia de la política fiscal, monetaria y cambiaria. A su vez, se han introducido cambios significativos en la estructura económica, con el objetivo de incentivar una mayor participación de los sectores privado y social en la economía, sin que esto signifique que el Estado renuncie a sus funciones de garantizar la soberanía, la justicia y la equidad.
La estrategia económica para 1994 estará basada en las mismas líneas generales de la política económica aplicada a lo largo de la actual Administración. En este sentido, la estabilidad de precios y el crecimiento sano y sostenido de la producción continuarán siendo los objetivos. A este respecto, se propone alcanzar un crecimiento económico que no se fundamente en una reactivación transitoria de la economía en el corto plazo, sino en elementos de carácter permanente, como el aumento de la competitividad y la eficiencia del aparato productivo.
El crecimiento económico depende directamente de la evolución de la inversión productiva. Así, se hace necesario incrementar el ahorro total, el cual está íntimamente ligado a la permanencia de la estabilidad macroeconómica y al otorgamiento de tasas de interés atractivas al ahorrador. En este contexto, destaca la necesidad de continuar en la senda del crecimiento sostenido del ahorro financiero, así como seguir constituyendo un polo de atracción de capitales del exterior.
En concordancia con los objetivos anteriores, sobresale el apoyo continuo al mejoramiento de los niveles de vida de la población, a través de la promoción de la creación de empleo productivo bien remunerado y el uso racional de los recursos fiscales a favor del gasto social.
La estrategia de 1994 seguirá estando fundamentada en la disciplina en la conducción de las finanzas públicas. La significativa reducción de la deuda pública y la reducción de la inflación han permitido una sustancial disminución del servicio de la deuda, lo cual fortalece las finanzas públicas y a la vez permite una mayor canalización de recursos a favor del gasto social. La estabilización económica ha dado un fruto importante: Un incremento sustancial de las erogaciones de carácter social, sin que ello implique comprometer los avances alcanzados en esta materia.
El proceso de cambio estructural también ha implicado un cambio en las relaciones existentes entre las instituciones del Estado. La decisión de conceder autonomía al Banco Central es un paso adelante en la constitución de una política económica más acorde con la realidad mundial. La política monetaria continuará en la misma línea de acción, con especial énfasis en el control de la liquidez de la economía, y buscando evitar el financiamiento inflacionario.
La disciplina monetaria también contribuirá a reforzar la estrategia cambiaria durante 1994. En este ámbito, los acuerdos alcanzados en la reciente renovación del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo prevén el mantenimiento de la actual fórmula cambiaria que durante el último año ha mostrado haber sido la adecuada para apoyar el proceso de estabilización de precios y disminuir el número de intervenciones del Banco Central en el mercado cambiario. Así, el techo de la banda de flotación de la paridad continuará deslizándose a razón de N$ 0.0004 diarios, mientras que el piso de dicha banda habrá de permanecer fijo. Este esquema concilia el objetivo de brindar un margen de maniobra suficientemente amplio a las autoridades financieras para enfrentar situaciones transitorias que puedan presentarse en el mercado cambiario y, a la vez, el de conferir mayor estabilidad al valor de nuestra moneda en un horizonte de más largo plazo. La experiencia de los últimos años muestra que la mayor amplitud de la banda ha sido congruente con la reducción en la volatilidad de la paridad, elemento fundamental para dar certidumbre a inversionistas nacionales y extranjeros.
Durante 1993, las autoridades han otorgado su consentimiento para la creación de nueve bancos adicionales, con objeto de promover una mayor competencia en el sistema financiero. Lo anterior permitirá un incremento del grado de profundización financiera, ya que estas nuevas instituciones tenderán a atacar nuevos nichos de mercado, al tiempo que se observará una mejoría en la eficiencia en la asignación del crédito.
La evolución de la economía en 1993 ha reflejado la interacción de diversos factores de orden interno y externo, como el prudente manejo de las políticas fiscal y monetaria. La inflación registra una trayectoria decreciente, con base en la adecuada conducción de la política económica y en los esfuerzos de concertación entre los diversos sectores de la sociedad. Las finanzas públicas han registrado resultados acordes con lo esperado; destacan el crecimiento del gasto social y la reducción de la deuda pública.
La estrategia económica ha significado un fortalecimiento de las expectativas favorables sobre la economía mexicana y, a su vez, de la generación de ahorro. La transferencia neta de recursos del exterior continúa siendo favorable a nuestro país, lo cual es un indicador de la confianza de los inversionistas. Por otra parte, el ahorro financiero presentó un repunte muy significativo, con base en el otorgamiento de rendimientos reales al ahorrador.
Durante el primer semestre del año, el crecimiento real del Producto Interno Bruto fue de 1.3 por ciento en términos anuales, lo cual estuvo determinado por la desaceleración en el ritmo de la actividad económica en el segundo trimestre del año. Este resultado es consecuencia de diversos factores de carácter interno y externo que afectaron el desenvolvimiento de la planta productiva. La profundización de los procesos de cambio estructural y modernización, en particular en el sector industrial, han provocado una expansión moderada de la oferta interna; y la reducción del ritmo de crecimiento de la demanda interna como resultado de una menor expansión del consumo interno. En el ámbito externo, la recesión generalizada en Europa y Japón, y la débil recuperación de la economía norteamericana han inhibido un mayor dinamismo de las exportaciones no petroleras.
Sin embargo, existen elementos que sugieren una recuperación de la actividad económica. En primer lugar, el crecimiento sostenido de la productividad en el sector manufacturero, asociado al proceso de modernización del aparato productivo. Por otro lado, las exportaciones no petroleras han registrado un comportamiento muy favorable, a pesar, como se mencionó anteriormente, de la debilidad de la economía mundial.
Durante 1993, la evolución de los precios ha observado una trayectoria decreciente, en congruencia con la meta de inflación de un dígito. En los primeros diez meses del presente año, el crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor fue de 6.7 por ciento, inferior en 2.7 puntos porcentuales al observado en el mismo período de 1992. Cabe señalar que el incremento en los últimos doce meses de este indicador fue de 9.1 por ciento, la cifra más baja registrada desde abril de 1973. Destacan tres elementos que confirman el carácter permanente de la reducción de la dinámica inflacionaria. Por un lado, en el período de referencia, el crecimiento anualizado del Índice de Precios al Productor fue de 5.8 por ciento. En segundo lugar, se observa una mayor estabilidad de los precios relativos entre las mercancías y los servicios. Finalmente, la existencia de un nivel de pleno abasto de los productos básicos, cuyo índice ha sido el más elevado desde que se inició este registro. Así, se estima que la inflación al cierre de 1993 ascienda a 7.7 por ciento.
En los primeros ocho meses del año, la evolución del sector externo ha sido muy favorable, en particular las exportaciones de manufacturas. La reducción en el desequilibrio comercial también se explica por el menor ritmo de crecimiento de las importaciones, debido a la absorción por parte de la economía mexicana del impacto de la apertura comercial, por lo que el comportamiento de esta variable será más congruente con su trayectoria de largo plazo y, en menor medida, por la desaceleración de la actividad económica interna. Es importante destacar que, al cierre de agosto de 1993, el crecimiento de las exportaciones manufactureras fue de 11.1 por ciento, superior en 4.8 puntos porcentuales al registrado por las importaciones.
La evolución de las finanzas públicas durante 1993 ha estado acorde con lo programado, y se obtendrá por segundo año consecutivo un superávit público, aun al excluir los ingresos no recurrentes que provienen de la venta de organismos y empresas públicas. Así, se estima que al cierre de 1993 el superávit público ascienda a 1.0 por ciento del Producto Interno Bruto, que se compara favorablemente con el nivel de 0.5 por ciento registrado un año antes.
En el presente año, los ingresos presupuesta les observarán un decremento de 1.3 por ciento en términos reales. Los ingresos tributarios no petroleros crecerán 0.1 por ciento en términos reales. Por su parte, los ingresos no tributarios disminuirán 14.7 por ciento.
La consolidación de las finanzas públicas se ha reflejado en una significativa reducción de la deuda pública y, por lo tanto, de la carga impuesta por el pago de intereses. De acuerdo con estimaciones para el cierre del presente año el saldo de la deuda del sector público, interna y externa, consolidada con el Banco de México, como proporción del Producto Interno Bruto, disminuye de 68.3 por ciento en 1988 a 21.0 por ciento para 1993.
La reducción del saldo de la deuda pública y de las tasas de interés en el mercado financiero han permitido al sector público destinar un monto menor de recursos al pago de intereses. Así, este rubro en 1988 representaba 17.7 por ciento del Producto Interno Bruto; en 1993, alcanzará un nivel de alrededor de 3.1 por ciento. La reducción en el pago de intereses permitirá que las erogaciones a favor del gasto social sigan aumentando, de modo tal que al cierre de 1993 se prevé un incremento de 10.4 por ciento real, así como un incremento de 14.4 por ciento en las erogaciones destinadas a la inversión del Gobierno Federal. Gracias al menor peso del pago de intereses de la deuda, el gasto neto total tan sólo se incrementará 0.4 por ciento en términos reales.
El programa económico para 1994 se basa en supuestos conservadores respecto al escenario internacional que enfrentará la economía mexicana, con el objetivo de enfrentar desde una posición más sólida posibles contingencias negativas. Así, se supone un precio de 13.0 dólares por barril para la mezcla de petróleo crudo de exportación.
La política de deuda pública para 1994 estará enfocada, principalmente, a la reducción del costo financiero de la deuda, para liberar recursos que puedan ser dirigidos a otros destinos, como mayor gasto social o inversión en infraestructura. De esta manera, la política de deuda continuará apoyando el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.
En lo que respecta a la deuda externa, se diversificarán las fuentes de financiamiento y se mejorarán las condiciones financieras de los créditos contratados. Para tal efecto, se solicita autorización para contratar endeudamiento neto externo hasta por 16,250 millones de nuevos pesos. El sector público destinará estos recursos a actividades prioritarias. Por lo que toca a la banca de desarrollo, ésta promoverá créditos del exterior con el objetivo de financiar actividades productivas, aprovechando las condiciones favorables bajo las cuales se puede conseguir financiamiento en el exterior. Así, la banca de desarrollo podrá apoyar en mejores condiciones a la mediana y pequeña industria y al sector exportador, los cuales no tienen acceso a los mercados internacionales de capital, o bien lo tienen en condiciones muy desfavorables.
En materia de deuda interna, se aumentará la madurez de la misma, colocando valores a plazos largos, de preferencia con tasas de interés fijas. En virtud de que se espera un presupuesto balanceado, el saldo de la deuda interna al término del ejercicio fiscal no habrá registrado incrementos.
Es importante señalar que, para el cierre de 1994, se estima un saldo bruto de la deuda pública total interna y externa de aproximadamente 30.2 por ciento del Producto Interno Bruto, cifra que se compara favorablemente con la proporción en 1988, que fue equivalente a 75 por ciento del Producto Interno Bruto. Esta importante reducción de la deuda pública, sin precedente en la historia financiera moderna de nuestro país, garantiza para el futuro un nivel de deuda sostenible que no presione a las finanzas públicas y que permita dedicar una proporción cada vez menor del gasto total al servicio de la misma. Para fines de 1994, el nivel esperado de la deuda pública como proporción del Producto Interno Bruto es menor al nivel del mismo en economías más desarrolladas, como, por ejemplo, 42.7 por ciento en el caso de Alemania, 50.4 por ciento en el de Francia, 108.6 por ciento en el de Italia, 46 por ciento en el del Reino Unido y 52 por ciento en el caso de los Estados Unidos.
POLÍTICA DE INGRESOS
1. POLÍTICA TRIBUTARIA
Las reformas fiscales aprobadas por ese H. Congreso de la Unión durante la presente Administración han cumplido cabalmente con los objetivos dispuestos desde su inicio.
Ha sido propósito fundamental de esta Administración reformar el sistema impositivo para hacer más equitativa la distribución de la carga fiscal, reducir las distorsiones que inciden en las decisiones económicas de los individuos y de las empresas, hacer más competitivo el sistema tributario a nivel internacional, promover la inversión, combatir la evasión y elusión fiscales, elevar la recaudación y simplificar la aplicación de las disposiciones fiscales.
Entre 1989 y 1992, se sometieron a ese H. Congreso de la Unión una serie de reformas a las disposiciones fiscales que permitieron alcanzar estos objetivos. Los cambios introducidos en ese período fueron de tal magnitud y profundidad que para 1993 no se plantearon modificaciones adicionales; sin embargo, se siguieron consolidando los esfuerzos en materia de fiscalización y control de los contribuyentes, y se realizaron reformas en materia de Ley Aduanera, principalmente.
A continuación se reseñan los cambios instrumentados, los objetivos y los logros.
Se disminuyó la tasa del impuesto sobre la renta a las empresas de 39.2 por ciento en 1988, a 35 por ciento en 1991. Simultáneamente, al permitir el ajuste por inflación de los activos, los pasivos y el capital, la base gravable se redujo en este período aproximadamente en 21 por ciento. Esto, sin duda, contribuyó al incremento de las tasas de crecimiento de la inversión experimentadas en los últimos años.
Se perfeccionó el sistema fiscal que, a través de la integración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y morales, elimina el doble gravamen a las utilidades, característico de los sistemas fiscales modernos de algunos de los países más desarrollados. El cambio consistió en requerir que las empresas llevaran una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Las empresas están obligadas a pagar el impuesto por aquellos dividendos distribuidos en exceso de dicha cuenta. El accionista puede acreditar la diferencia entre la tasa de 35 por ciento que pagó la sociedad y la tasa marginal a la que está sujeto.
Con objeto de hacer más transparente y general la aplicación del impuesto sobre la renta de personas morales, se eliminaron los subsidios, decretos promocionales y regímenes preferencia les, que en su mayoría consistían en transferencias a veces gratuitas a un número reducido de empresas. En su lugar, se dejó únicamente la deducción inmediata de inversiones, misma que puede ser aprovechada por las empresas sin necesidad de trámite o autorización. Para apoyar la inversión, el beneficio de esta deducción fue ampliado al reducirse la tasa de descuento con que se calcula el monto por deducir de 7.5 a 5 por ciento anual. Para promover la desconcentración industrial y combatir la contaminación de las urbes, propiciando mejores condiciones de vida para sus habitantes, sólo se otorgó este beneficio a las inversiones que se realicen fuera de las tres grandes zonas metropolitanas del país.
En apoyo a los proyectos de larga maduración y al cambio estructural del aparato productivo, se amplió el período de amortización de pérdidas de cinco a diez años, y se introdujeron disposiciones que permiten la fusión y escisión de sociedades sin ser objeto de gravamen; así, no se considera que existe enajenación de bienes y, por tanto, no se gravan con el impuesto sobre la renta ni con el impuesto al valor agregado estas operaciones. Esto permite a las empresas reducir costos en su operación y ser más competitivas.
Por lo que se refiere al tratamiento fiscal a personas físicas, en 1990 la tasa marginal máxima se redujo a 35 por ciento, unificándose con la de las personas morales. Esta tasa de personas físicas se ubicaba, tan sólo dos años antes, en un nivel de 50 por ciento, carga que resultaba excesiva y propiciaba una gran resistencia al pago. Adicionalmente, se introdujo el ajuste de la tarifa por la inflación trimestral registrada, con el propósito de impedir que se repitieran los problemas generados en el pasado, en particular, el aumento paulatino en la carga fiscal real y la pérdida de progresividad de las tarifas, que afectaba principalmente a los trabajadores de menores ingresos.
Con el fin de reducir aún más la carga fiscal de los trabajadores, pero favoreciendo principalmente a aquéllos con menores niveles de ingreso y con menores prestaciones, se introdujo en 1991 un subsidio fiscal, gracias al cual las tasas marginales efectivas del gravamen registraron reducciones de hasta 50 por ciento.
Una medida importante para estimular el ahorro, permitiendo generar mayores recursos para la reconversión de las empresas, fue la reducción del gravamen a los intereses financieros pagados a personas físicas, de 2.52 a 1.7 por ciento.
Con el propósito de que las micro, pequeñas y medianas empresas se asocien y logren elevar su eficiencia, el pasado 7 de mayo se expidió el decreto que promueve la formación de empresas integradoras, las cuales constituyen una nueva forma de organización empresarial. En dicho decreto se establece la opción para que durante cinco años tales empresas puedan tributar en el impuesto sobre la renta bajo el Régimen Simplificado de las personas morales, siempre que los ingresos propios de su actividad no rebasen el factor que resulte de multiplicar 500 mil nuevos pesos por el número de socios, sin que esta cantidad exceda de 10 millones de nuevos pesos en el ejercicio.
No sólo la imposición directa fue objeto de reformas, sino también la indirecta. Las tasas del impuesto al valor agregado se redujeron, de 20 y 15 por ciento, a una general de 10 por ciento, a la vez que se armonizó la tasa a lo largo de todo el territorio nacional. Lo anterior se hizo con objeto, no sólo de reducir la carga fiscal, especialmente en favor de los estratos de menores ingresos, sino además para evitar que el sistema fiscal distorsione las señales de precios que a su vez inciden en una asignación inadecuada de los recursos entre las distintas actividades económicas.
Se dispusieron otras medidas para disminuir la carga fiscal, eliminar distorsiones y simplificar el sistema impositivo. Fueron suprimidos los requisitos de reinversión del ingreso por la venta de casa habitación, lo que permitió hacer efectiva la exención en el impuesto sobre la renta a la ganancia por este concepto; se aumentó el límite de las cuentas personales especiales para el ahorro de dos salarios mínimos a 30 mil nuevos pesos actualizables y se eliminó el gravamen a los dividendos que distribuyan las sociedades a sus accionistas, sean residentes en el país o en el extranjero.
En el impuesto especial sobre producción y servicios se derogó el gravamen a las aguas envasadas y refrescos, así como el de seguros; se redujeron en este impuesto las tasas aplicables a cigarros y tabacos, así como las de bebidas alcohólicas, y se introdujo una mecánica que disminuye paulatinamente la tasa aplicable a la cerveza a partir de 1993. Se mantuvo la tasa del impuesto al valor agregado aplicable a alimentos procesados y medicinas en cero por ciento; se redujo paulatinamente la tasa del impuesto federal sobre adquisición de inmuebles, de diez por ciento vigente en 1990 al dos por ciento a partir de 1994, lo que llevó a una reducción equivalente en los impuestos estatales sobre la materia. Se derogó el derecho a la minería. En lo relativo al impuesto sobre automóviles nuevos, se redujo la tasa máxima de 50 a 10 por ciento, además de exentar a los vehículos populares.
El conjunto de las medidas descritas significó una reducción permanente en la recaudación potencial de aproximadamente cuatro puntos porcentuales del Producto Interno Bruto.
Como parte del paquete de modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se abrogó el impuesto federal que gravaba la nómina de las empresas a una tasa del uno por ciento. Esta medida se instrumentó con el fin de mantener el equilibrio en las finanzas de las empresas.
La aplicación de todas estas medidas, sin poner en riesgo el éxito del plan de estabilización y cambio estructural de la economía, fue posible gracias a que, simultáneamente, se ejecutaron programas para elevar el número de contribuyentes, hacer más general la aplicación de los gravámenes y reducir la evasión y elusión fiscales.
El esfuerzo por incrementar la base de contribuyentes se tradujo entre 1988 y 1992 en un aumento de tres millones de empresas y personas físicas con actividades empresariales en el registro federal de contribuyentes, lo que significó un crecimiento de 172 por ciento. En 1993 se ha mantenido la tendencia, acumulándose, en el caso de contribuyentes distintos a los que realizan trabajos personales subordinados, un incremento de 218 por ciento entre 1988 y septiembre de 1993.
Lo anterior refleja un esfuerzo sin precedente, ya que del padrón actual de los contribuyentes distintos a los que reciben salarios, 69 por ciento se incorporó durante la presente Administración. Esto ha sido el resultado de un programa exhaustivo de revisión de campo de los comercios y empresas, así como de modificaciones a la fórmula de autocorrección de la situación fiscal.
Hasta antes de 1991, las empresas sólo tenían que responder por contribuciones omitidas durante el año inmediato anterior a aquél en el que se presentaba la regularización fiscal. La opción de corregir su situación fiscal podía ejercerse cada año desde que se estableció el mecanismo en 1982, provocando que algunos contribuyentes pospusieran por varios años su regularización. En 1990 se mantuvo esta medida por última vez y se dispuso que en lo sucesivo las autoridades tendrían la facultad de liquidar las contribuciones omitidas en años anteriores, pero bajo un esquema de transición. Así, durante 1991 se podía exigir la liquidación de las contribuciones omitidas correspondientes a ese año y a 1990; en 1992, lo relativo a ese período y a dos años hacia atrás, y así sucesivamente, hasta poder exigir la liquidación por cinco años atrás. Este mecanismo funcionó como última llamada para los contribuyentes que quisieran regularizarse sin correr el riesgo de tener que cubrir las contribuciones omitidas en los cinco años anteriores.
La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor en 1987 introdujo una nueva base para calcular el impuesto, incorporando un ajuste por la inflación experimentada en el cálculo de los ingresos acumulables y las erogaciones deducibles. Inicialmente, se estimó que la base nueva sería más grande que la tradicional, que no incluía ajustes por inflación, por lo que se redujo la tasa que se aplicaría a esa base de 42 a 35 por ciento, mediante una transición de cuatro años.
Sin embargo, al poco tiempo fue posible observar que la base nueva era más pequeña que la tradicional. La necesidad de aplicar una carga fiscal que diera competitividad a las empresas nacionales en los mercados internacionales hizo conveniente que se mantuvieran la base y tasa menores en el impuesto sobre la renta de las empresas. Para ello, fue necesario compensar la pérdida recaudatoria con otras medidas, siendo las más adecuadas, desde una perspectiva de equidad y eficiencia, las tendientes a obtener los ingresos de aquellas empresas y personas físicas que evadían impuestos.
En 1989, se introdujo el impuesto al activo como un gravamen complementario al impuesto sobre la renta. Esta contribución garantiza que las empresas que reportan pérdidas en periodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan utilidades en ejercicios posteriores.
Este impuesto limita la evasión e induce a la eficiencia económica al promover un mejor uso de los activos. Asimismo, al hacer que se eleve la carga fiscal de sectores que enfrentaban una baja presencia fiscal, consigue reducir los diferenciales fiscales sectoriales e intrasectoriales, permitiendo al sistema de precios constituirse en el principal medio de asignación de recursos, sin verse distorsionado por los diferenciales en tasas efectivas de impuestos.
La Ley del Impuesto al Activo contiene disposiciones que retrasan la aplicación del impuesto sobre empresas de reciente constitución, o sobre aquéllas con un nivel adecuado de cumplimiento fiscal, pero que realizan actividades que presentan una fluctuación significativa de sus utilidades, o sobre inversiones que exigen largos periodos de maduración. Asimismo, contiene disposiciones para que el incentivo que se otorga por la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta no sea neutralizado por el impuesto al activo. La introducción de este impuesto en 1989 permitió, no sólo que la recaudación del impuesto sobre la renta no disminuyera como consecuencia de la reducción en su tasa y base gravable, sino que aumentara 11.6 por ciento en términos reales en ese año. Este aumento es resultado del mejor cumplimiento del impuesto sobre la renta al que induce el impuesto al activo: Se estima con base en esta experiencia que, por cada peso de recaudación del impuesto al activo, se obtienen adicionalmente 3.5 pesos de recaudación de impuesto sobre la renta. Con ello se comprueba la naturaleza fundamentalmente de control del impuesto al activo.
El mejor cumplimiento en el impuesto sobre la renta, resultado de un mayor control fiscal, se ha traducido en una disminución de la importancia del impuesto al activo en la recaudación total por concepto de estos dos impuestos. Para ilustrar lo anterior, baste decir que mientras en 1991 la recaudación por el impuesto al activo representaba 6.5 por ciento del total integrado por renta y activo, para 1992 representó tan sólo 5.9 por ciento.
Otras medidas de gran trascendencia fueron la eliminación del régimen de Bases Especiales de Tributación y la reducción del alcance del régimen de contribuyentes menores, instrumentadas en 1990. Estos tratamientos se crearon originalmente para aplicarse a contribuyentes difíciles de gravar, a empresas pequeñas, o a aquéllas que por la naturaleza de su actividad no podían llevar registros contables adecuados.
La existencia de tratamientos especiales hacía que se rompiera la cadena de comprobación fiscal, favoreciendo el incumplimiento por parte de otros contribuyentes. No sólo eso, estos regímenes desincentivaban a las empresas a crecer, pues, al hacerlo, se ponían en evidencia como grandes contribuyentes, estando obligadas a tributar bajo el régimen general y, desde luego, a perder beneficios fiscales y administrativos. Asimismo, estos esquemas generaban una asignación deficiente de los recursos, ya que al ofrecer una mayor rentabilidad neta atraían recursos en exceso.
Para lograr que estos contribuyentes participaran con la parte del impuesto sobre la renta que de acuerdo con su importancia económica les correspondía, se diseñó un Régimen Simplificado, con base en una contabilidad de flujo de efectivo.
El Régimen Simplificado se introdujo en 1990 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como un mecanismo sencillo para determinar el impuesto aplicable a los contribuyentes con capacidad administrativa limitada. El impuesto opera como un incentivo a la reinversión y expansión de estas empresas, ya que sólo se causa por los recursos que retira el contribuyente de su actividad empresarial. Por otra parte, dicho régimen ha permitido mejorar la equidad del sistema al haber logrado un incremento sustancial del impuesto pagado por estos contribuyentes en los tres años que lleva en operación.
Además de la introducción del impuesto al activo y la eliminación de regímenes especiales, se restringieron ciertas deducciones que podían realizar las empresas y que se habían prestado a abusos.
Tal es el caso de la inversión en automóviles, al limitarse la misma a un monto máximo de 65 mil nuevos pesos cuando se destinan al transporte de mercancías o a la prestación de servicios relacionados con la actividad del contribuyen te. Además, los automóviles deben estar identificados exteriormente con el logotipo de la empresa y guardarse en la misma.
Los montos deducibles por viáticos y por gastos en restaurantes se limitaron, y sólo son deducibles aquéllos realizados fuera de un radio de 50 kilómetros de la ubicación de la empresa. Se restringió la deducibilidad de gastos en comedores para empleados, al concederse únicamente cuando se proporcionan a todo el personal. También se limitó el monto que pueden deducir los contribuyentes por la adquisición o el arrendamiento de aviones particulares.
Todo lo anterior otorga mayor generalidad al impuesto sobre la renta y evita que empresas grandes o sectores que, por la naturaleza de su actividad, podían abusar sistemáticamente de este tipo de ventajas fiscales se beneficien a costa del resto.
En el impuesto al valor agregado, se amplió la base gravable al incluir los intereses de créditos para el consumo otorgados por el sistema financiero a personas físicas y al eliminar la exención otorgada a tiendas sindicales. Asimismo, se llevó la tasa aplicable en fronteras de 6 a 10 por ciento.
Aunado a lo anterior, se rediseñaron los programas de fiscalización para hacerlos más efectivos y reforzar la presencia fiscal. El número de auditorías se incrementó significativamente entre 1988 y 1992, al realizarse en este último año 183,865 auditorías más que en 1988. La efectividad de las auditorías también mejoró, ya que, en 1992, 90 por ciento de éstas terminaron con un resultado a favor del fisco, mientras que en 1988 sólo 13 por ciento presentaba dicho resultado. Esta mejoría en la administración fiscal se refleja en una reducción sustancial en la razón costo - beneficio del proceso de auditoría. En 1992, cada peso gastado en revisiones arrojaba 30 pesos de recaudación, mientras que esta relación era de uno a cuatro en 1988.
Se han dispuesto otras medidas para mejorar el control de los contribuyentes, tales como considerar infracción el no efectuar los pagos provisionales de una contribución; solicitar devoluciones a las que no se tiene derecho; no presentar aviso de cambio de domicilio; expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien; no citar la clave del registro federal de contribuyentes o no adherir a las declaraciones el código de barras.
Además, ahora se deben actualizar por inflación las contribuciones que no se cubrieron oportunamente, así como las multas a cargo de los contribuyentes y las devoluciones a cargo del fisco federal. Esta reforma se ha traducido en una drástica disminución de juicios que se iniciaban con el único fin de retrasar el pago de los impuestos, ya que los recargos únicamente se aplicaban al monto original del adeudo y por un período determinado. Con tasas de inflación altas, esto significaba, por ejemplo, que entre 1983 y 1989, un peso acumulado en el sistema financiero se convirtiera en 36 pesos, pero un peso de adeudo fiscal, incluidos los recargos y las multas, sólo llegara a ocho pesos. Con la actualización del principal y el cálculo de los recargos sobre el principal actualizado, desapareció este problema. También se eliminó la posibilidad de condonar recargos, lo que se había traducido en parcialidad en la actuación de la autoridad al aplicar las disposiciones legales.
Actualmente se exige a las personas físicas con actividad empresarial y a las personas morales que hayan obtenido en el ejercicio fiscal anterior ingresos acumulables superiores a 5.85 millones de nuevos pesos, o que el valor de sus activos sea superior a 11.7 millones de nuevos pesos, o que tengan más de 300 trabajadores, que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, con el fin de que dichos contribuyentes puedan determinar posibles errores en su contabilidad y corregirlos.
Se estableció la obligación para que los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos proporcionen a las autoridades fiscales la información en dichos medios sobre sus clientes y proveedores, así como la relacionada con su contabilidad. Dicha información ha sido de gran utilidad para realizar compulsas.
Los comprobantes fiscales deben ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida, el número de folio, lugar y fecha de expedición y clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expide, entre otros. Las imprentas autorizadas, por su parte, deben entregar trimestralmente en medios magnéticos la relación de clientes y folios de los comprobantes fiscales expedidos.
Por último, dentro de las medidas instrumentadas para mejorar el control, se estableció la obligación para las instituciones de crédito de anotar, en los esqueletos de los cheques de cuentas empresariales, el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de la cuenta.
Para simplificar los trámites y reducir costos a los contribuyentes, se introdujeron diversas medidas, tales como la reducción en el número de declaraciones y la información requerida en las mismas; se estableció un sólo formato de declaración para los pagos provisionales de las diversas contribuciones; se ampliaron los plazos de entero de las mismas y se armonizó la fecha de pago de prácticamente todos los impuestos, además de establecer el pago de todas las contribuciones en el sistema bancario. Asimismo, se estableció el pago trimestral para las personas físicas con ingresos por honorarios.
Para las empresas con ingresos de hasta 2 millones 244 mil nuevos pesos, se redujo el número de declaraciones en el año de 15 a sólo 5 para todos los impuestos, y se les otorgaron facilidades para el cálculo de los mismos.
También se eliminó para todos los contribuyentes el requisito del segundo ajuste en los pagos provisionales a que estaban obligados, además de otras medidas de simplificación que se han introducido en apoyo de los contribuyentes medianos y pequeños, que representan más de 90 por ciento del padrón, como la posibilidad de utilizar un factor para la determinación de sus intereses acumulables o deducibles.
Como resultado de estos esfuerzos, la recaudación se incrementó considerablemente, no obstante que la carga fiscal del contribuyente cumplido se redujo en forma importante. En el período 1988 - 1992, los ingresos tributarios no petroleros se elevaron de 9.26 por ciento del Producto Interno Bruto a 10.79 por ciento. En 1993 seguirán consolidándose los ingresos tributarios, especialmente el impuesto sobre la renta, que se estima alcanzará una recaudación equivalente a 5.75 por ciento del Producto Interno Bruto, constituyéndose en uno de los más altos en la historia de este gravamen.
Una mayor recaudación proveniente de contribuyentes que anteriormente evadían el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no sólo permitió premiar a los contribuyentes cumplidos con una carga de impuestos menor y tasas impositivas más bajas, lo que a su vez se traduce en mayor inversión y crecimiento económico, sino que también provocó un aumento neto de los ingresos públicos.
Para reflejar las características económicas y sociales de cada entidad federativa en la distribución de las participaciones, en 1991 se modificó, en la Ley de Coordinación Fiscal, la composición del fondo de recursos distribuibles a éstas con un período de transición que culmina en 1994, para quedar integrado en tres partes: 45.17 por ciento en proporción directa al número de habitantes; 45.17 por ciento con base en la actividad económica de cada entidad, y el 9.66 por ciento restante, en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada una de ellas. Además, se incorporaron el crecimiento de la recaudación del impuesto predial y de los derechos de agua como factores para determinar cambios en los coeficientes de participaciones en el fondo de fomento municipal.
Para no modificar abruptamente las participaciones individuales, el cambio se instrumentó a lo largo de cuatro años, y se buscó que las participaciones respondieran a las necesidades por servicios públicos de cada entidad federativa, además de que continuaran reflejando la capacidad recaudatoria de cada una de ellas.
En el ámbito internacional también se han instrumentado medidas para promover la inversión nacional y extranjera, reduciendo el costo del capital para las empresas. De este modo, se han reducido las tasas de retención a las transferencias de recursos al exterior. En relación con los intereses, la tasa de retención más alta se situaba en 42 por ciento en 1988. Actualmente se ubica en 15 por ciento para los intereses pagados a instituciones financieras, 21 por ciento para los pagados a proveedores y 35 por ciento para el resto. En regalías, se aplicaba 42 por ciento para patentes y 21 por ciento para derechos de autor, mismas que actualmente se sitúan en 35 y l5 por ciento, respectivamente.
México inició en 1989 la negociación de tratados internacionales para evitar la doble tributación. Estos tratados permitirán reducir aún más las tasas de retención a las transferencias de capital, lo que eleva el rendimiento neto de las inversiones que se efectúan en México. Los tratados aportan reciprocidad en cuanto a la reducción de tasas de retención, así como garantía de acreditamiento de los impuestos pagados en el país, fuente de los ingresos, mejorando sensiblemente la competitividad de las empresas mexicanas en el extranjero. Han entrado en vigor los tratados con Canadá, Francia y Suecia. Adicionalmente, el Senado de la República ha aprobado los acuerdos con Alemania, España y los Estados Unidos, y se han firmado los negociados con Bélgica, Ecuador, Holanda, Italia y Suiza. Recientemente se concluyeron las pláticas con Corea, Finlandia, Noruega y el Reino Unido, y se mantienen negociaciones con Dinamarca, Rumania y Singapur.
La administración tributaria ha sido sometida a un intenso proceso de cambios en estos últimos años, con objeto de complementar el esfuerzo realizado en materia de política tributaria. La magnitud y la profundidad de las modificaciones introducidas requirió un proceso gradual que aún continúa.
La reforma administrativa incluyó un reagrupamiento de funciones dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A la Subsecretaría de Ingresos se trasladaron la política de precios y tarifas del sector público, la política y administración de la promoción fiscal, la administración de sus áreas regionales, la defensa de sus juicios y la administración y política aduaneras.
A partir de 1993, la Subsecretaría de Ingresos adoptó una nueva estructura, que busca descentralizar las decisiones, a la vez que centralizar el control, empleando sistemas efectivos de comunicación.
Hasta hace poco, 261 oficinas federales situadas en igual número de localidades eran supervisadas por 45 Administraciones Fiscales, que, a su vez, eran coordinadas por ocho oficinas regionales denominadas coordinaciones. De las coordinaciones dependían directamente entre 300 y 400 empleados y, aunque su función era supervisora, su tamaño las convertía frecuentemente en "maquiladoras" del trabajo que por alguna insuficiencia no había podido completar alguna de las Administraciones Fiscales. Toda esta estructura dependía directamente del Subsecretario de Ingresos.
Los cambios han involucrado, en la parte alta de la estructura, la conversión de las ocho oficinas de coordinación en igual número de pequeñas oficinas regionales de supervisión para cada una de las tres funciones sustantivas, es decir, recaudación, jurídico y fiscalización, con cinco empleados cada una. En la parte baja de la estructura, se suprimieron las 261 oficinas federales, absorbiendo sus funciones las 45 administraciones locales, mismas que aumentaron a 65.
Simultáneamente, se establecieron módulos de recepción en forma de buzones en 239 oficinas de correos en todo el país; además, mediante la concertación con agrupaciones, cámaras, colegios, confederaciones y centros comerciales, se instalaron 80 módulos más. En estos 319 módulos se reciben todos los trámites de inscripciones, modificaciones de situación fiscal, solicitudes de servicios y los relacionados con aclaraciones de créditos fiscales. Estos trámites se atienden mediante respuesta por correo o notificación personal, con objeto de reducir el contacto personal entre autoridades y contribuyentes. Adicionalmente, en las 65 administraciones locales se ubicaron módulos de atención fiscal al contribuyente, que prestan, además de los servicios antes señalados, los de orientación, solución de problemas y consultas.
La concentración de las labores de captura de información se ha traducido en un abatimiento en los rezagos y en economías de personal, equipo y espacio de oficinas. Mientras que los ocho coordinadores anteriores dependían del Subsecretario de Ingresos, los nuevos administradores regionales dependen directamente de alguno de los tres responsables de las áreas sustantivas. Las labores de estas tres administraciones generales pasaron a ser operativas, además de normativas. Aduanas, por su parte, también queda con una estructura regional con ocho administradores regionales.
Un cambio importante en la administración tributaria se realizó en 1990, al transferirse la recaudación del impuesto al valor agregado de las entidades federativas a la Federación. Esto permitió ejercer un control más adecuado de los contribuyentes, ya que por las características de este impuesto resulta más efectivo llevar a cabo su administración a nivel nacional. Como consecuencia directa de este cambio, la recaudación del impuesto al valor agregado se incrementó en términos reales 30 por ciento en tan sólo un año, beneficiándose tanto la Federación como las entidades federativas, cuyas participaciones se ven influidas con la recaudación de este impuesto.
Otro cambio en la organización de la Subsecretaría de Ingresos ha sido el relacionado con el manejo de operaciones con residentes en el extranjero. Como resultado de la estabilización de la economía, la liberalización del comercio exterior y del mercado de capitales, y del mayor flujo de inversiones extranjeras, se ha registrado un crecimiento extraordinario en dichas operaciones. Por lo anterior, se ha enfatizado y concentrado dentro de la Subsecretaría de Ingresos la atención a los asuntos que involucran a operaciones con residentes en el extranjero.
La administración aduanera se sometió a una profunda reestructuración, al integrarse las aduanas a la administración tributaria. Entre los problemas que caracterizaban la operación aduanera hasta antes del cambio, se pueden destacar la discrecionalidad que existía en la aplicación de disposiciones y el bajo nivel de riesgo que tenían las personas que subdeclaraban el valor de las mercancías de importación, ya que el trámite consistía en revisar documentos, inspeccionar toda la carga, lo cual era físicamente imposible, y por último, pagar los impuestos.
Al reincorporar la administración aduanera a la tributaria a mediados de 1989, y aprovechando la organización funcional y regional de la Subsecretaría de Ingresos, se estableció la supervisión y evaluación sistemáticas de la operación de las aduanas, encomendando esta función a las oficinas de coordinación regional.
Se racionalizó la red de aduanas, suprimiendo nueve y creando una nueva, y se adecuaron los horarios de trabajo, de forma tal que se suprimieron los pagos por servicios extraordinarios. Se emitió un manual de procedimientos, con el propósito de unificar en todas las aduanas las actuaciones del personal, reduciendo con ello la desinformación e incertidumbre de importadores y exportadores. Por otro lado, se mejoraron los salarios del personal, se le capacitó y se crearon incentivos para elevar la productividad.
Con objeto de mejorar procedimientos, coordinar estrategias e intercambiar información, se mejoraron las relaciones aduaneras, especialmente con los países vecinos, y se inició una serie de acciones para vincular al sistema aduanero y comunicarlo eficazmente, no sólo con otros órganos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino también con las demás dependencias y entidades involucradas de la administración pública federal, así como con organismos públicos y privados vinculados al comercio exterior.
Paralelamente a la reestructuración administrativa, se hizo necesaria una revisión minuciosa de la legislación aduanera. Las modificaciones en la legislación tuvieron como consecuencia inmediata una modificación en la forma de operar de las aduanas. Entre los cambios más importantes se encuentran la adopción del principio de autodeclaración por parte del contribuyente y la inversión del procedimiento de desaduanamiento, según el cual ahora primero se pagan los impuestos, después se inspecciona ocasionalmente la mercancía y finalmente se revisan los documentos sólo cuando la mercancía deja la aduana. Se estableció un sistema de revisión aleatorio que determina la frecuencia de las revisiones por computadora conforme al flujo de tráfico, el tipo de aduana terrestre, marítima o aérea y otros criterios relevantes. Ahora existen penas severas para la falsificación de declaraciones y se suprimieron disposiciones que permitían tratamientos diferenciales o excepciones.
Se decretó la obligación de que todas las operaciones, excepto las de pasajeros que no rebasen mil dólares de los Estados Unidos de América y las pequeñas importaciones, fueran realizadas con la intervención de un agente aduanal; se eliminaron las barreras de entrada al mercado de servicios aduaneros; se transformó el régimen de operaciones temporales de importación para introducir, no sólo la autoaplicación, sino también el autocontrol; se creó un sistema llamado "Cuentas Aduaneras", administrado por los bancos y los agentes aduanales, mediante el cual el interesado en importar mercancía temporalmente deposita en valores gubernamentales el monto de los impuestos, que recupera con intereses al sacar la mercancía del país; se sustituyó el cuerpo armado que apoyaba la operación, llamado resguardo aduanal, por una corporación más pequeña, mejor preparada, joven y de estructura más flexible, denominada policía fiscal, y se privatizaron los almacenes fiscales en aduanas fronterizas y aeropuertos.
En junio del presente año, ese honorable Congreso de la Unión aprobó algunos cambios adicionales a la Ley Aduanera. Con el fin de combatir prácticas ilícitas, se estableció la obligación para que los viajeros declaren en la aduana la introducción de dinero en efectivo o cheques por un monto superior a los 30 mil nuevos pesos; se creó un mecanismo para agilizar la introducción de mercancías que importen las empresas industriales y las comercializadoras de bienes para la industria, consistente en permitir la revisión en origen; se introdujeron medidas para permitir la posibilidad de regularizar mercancías de procedencia extranjera que hayan sido introducidas sin cumplir con los requisitos necesarios, siempre que se realice el pago espontáneo de las contribuciones; se otorgaron facultades a la autoridad hacendaria para fijar precios estimados con objeto de combatir la subvaluación de las mercancías para efectos aduaneros, exigiendo una garantía para cubrir la posible diferencia de contribuciones entre el valor declarado por el importador y el precio estimado por la autoridad; se introdujo una disposición que establece que las mercancías que se encuentren en recintos fiscalizados propiedad de particulares causan abandono en los mismos términos que las mercancías que se encuentren en recintos fiscales federales, lo que permite resolver el problema de la saturación en las aduanas; y, por último, se suprimió la necesidad de garantizar con un depósito monetario la prestación de los servicios de agente aduanal, ya que ello impedía que muchos mexicanos que llenaban los demás requisitos obtuvieran la patente de agente aduanal.
Como resultado de la reestructuración aduanera y de las reformas legales, se ha elevado la recaudación, a la vez que se ha reducido sustancialmente el tiempo de desaduanamiento; ha mejorado la vialidad en las ciudades fronterizas; se han abatido costos de operación por los menores tiempos de despacho; han disminuido los requerimientos de espacios físicos en las aduanas; se han descongestionado las oficinas centrales, gracias a la autoaplicación de exenciones, autorizaciones, plazos y prórrogas; y se han reducido los costos y tiempos de captura de las estadísticas de comercio exterior.
Los cambios en la administración tributaria antes descritos han propiciado la eliminación de obstáculos que hacían difícil el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, y permitirán un importante ahorro de recursos y tiempo en la realización de trámites, en beneficio de los contribuyentes y de la misma administración tributaria.
Cinco años de esfuerzo profundo en materia presupuestal, tanto en el aspecto de los gastos, como en el de los ingresos, se ha reflejado principalmente en un aumento de 34 por ciento en términos reales de los ingresos tributarios no petroleros, a pesar de las disminuciones en tasas impositivas y en el número de impuestos, así como en un aumento superior a 218 por ciento en el número de contribuyentes no asalariados. El logro más importante en esta materia es sin duda el hecho de que, en 1993, las finanzas públicas presentan un superávit de alrededor de uno por ciento del Producto Interno Bruto, cuando apenas seis años atrás el balance financiero presentaba un déficit de 16 por ciento de dicho producto.
2. POLÍTICA DE PRECIOS Y TARIFAS
En concordancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, la política de precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público adoptada durante la presente Administración ha tenido tres objetivos fundamentales.
El primero de ellos ha sido contribuir al abatimiento de la inflación a través del fortalecimiento de las finanzas públicas. En segundo término, eliminar subsidios sin justificación económica o social, buscando, simultáneamente, minimizar el posible efecto sobre el poder adquisitivo de los salarios. Por último, ajustar los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos con rezagos significativos, a fin de alinearlos con los niveles de precios de nuestros principales socios comerciales, de tal manera que se fomente la competitividad de los sectores productivos del país.
Entre los ajustes realizados durante el período 1989 - 1993 a los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público que presentaban rezagos, destacan los relativos a los productos petrolíferos y el servicio de energía eléctrica. A partir de 1992, una vez superados los rezagos, se autorizaron únicamente ajustes para mantener el nivel de los precios y tarifas en términos reales. Cabe mencionar que en noviembre de 1991, al reducirse la tasa del impuesto al valor agregado, los precios finales al consumidor de los bienes y servicios públicos se redujeron en 4.55 por ciento. Esta medida, y la estrategia de instrumentación en forma gradual, permitió que los ajustes antes mencionados tuvieran menor impacto en el poder adquisitivo de los consumidores.
En lo referente a las tarifas del sector eléctrico, se reestructuraron las correspondientes al servicio para uso industrial, diferenciándolas según la hora en que se proporciona el servicio, así como por un factor de regionalización y estacionalidad; se crearon nuevas opciones tarifarias, las cuales reconocen los altos factores de carga y de potencia, así como una tarifa interrumpible que se ha traducido en una reducción significativa en el precio medio al usuario. Con estos cambios en la estructura de las tarifas eléctricas, se ha propiciado el uso racional de esta energía. Por otra parte, se continuó con el subsidio a los rangos de menor consumo de las tarifas eléctricas residenciales y de bombeo de agua para riego agrícola, beneficiando con esta medida a los estratos sociales de menores recursos.
En 1991, se enfatizó en materia de política de precios en la competitividad de los precios de los bienes y servicios que ofrece el sector público respecto de los prevalecientes en los mercados internacionales. Por ello, en abril de ese año, inició sus sesiones mensuales el Comité de Precios de Productos Petrolíferos y Gas Natural, órgano que está formado por representantes de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de la Contraloría General de la Federación, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Hacienda y Crédito Público, así como de Petróleos Mexicanos. Su función primordial es analizar y aprobar las propuestas de estructuras de precios de los productos petrolíferos y gas natural que comercializa Petróleos Mexicanos en el mercado nacional, adoptando mecanismos sencillos y transparentes que minimizan la discrecionalidad en la determinación de los precios. Adicionalmente, a partir de marzo de 1992, se inició el proceso de análisis y determinación de estructuras de precios de los productos petroquímicos, tanto básicos como secundarios, los cuales actualmente se encuentran en su mayoría vinculados a su referencia internacional o a relaciones técnicas con otros productos mediante ajustes automáticos de precios.
La política actual de estos precios ha sufrido cambios de fondo; entre ellos destaca la sustitución de precios iguales en todo el país por precios diferenciados en centros productores y distribuidores, los cuales incorporan los costos de transporte en que incurre el organismo y que explican la diferencia en precios de un mismo producto en diferentes localizaciones geográficas.
Fertilizantes Mexicanos tradicionalmente mantuvo una política de precios oficiales y uniformes en todo el país. En 1989 inició una estrategia de cambio orientada hacia la liberalización total de precios. Esta estrategia se instrumentó en cuatro etapas. En la primera, concluida en 1990, se eliminó la red secundaria de distribución. En 1991, arrancó la segunda etapa, que se concluyó en octubre de ese mismo año, con la eliminación de los centros de distribución primaria. A partir de entonces, los precios de los fertilizantes se determinaron de acuerdo con su referencia internacional. La última etapa del cambio concluyó con la venta de las unidades productoras administradas por este organismo.
En el caso de las tarifas ferroviarias de carga, se buscó mejorar la relación precio - costo sin poner en peligro la participación de Ferrocarriles Nacionales de México en este mercado, con lo que se ha logrado corregir en buena medida el rezago de las tarifas. Sin embargo, aún existen tarifas que no cubren los costos operativos de proveer el servicio. Para continuar con la instrumentación de la liberalización de los precios públicos, a partir de octubre de este año se autorizó la desregulación tarifaria de los servicios ferroviarios de carga y pasaje para dar una mayor flexibilidad a las políticas de comercialización de la empresa.
Con el fin de que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos saneara sus finanzas, se eliminó el rezago de los precios en términos reales, lo que permitió al organismo disponer de recursos para su programa de ampliación y reconstrucción de su red carretera.
En cuanto a las tarifas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, es importante destacar la instrumentación de una política tarifaria que se basa en el establecimiento de tarifas diferenciadas según la demanda en cada aeropuerto y de acuerdo con horario en que se proporcione el servicio, aplicando cuotas menores en los horarios de menor densidad de tráfico e introduciendo una tarifa para horarios nocturnos. De igual forma, en marzo de 1992 se instrumentó una política de precios diferenciados por aeropuerto para la turbosina que se comercializa en el mercado doméstico, la cual sustituye a la política de precio único que se aplicaba en todos los aeropuertos del país. Adicionalmente, se ajustó la tarifa de suministro de este combustible para llevarla a su referencia internacional. Este nuevo mecanismo de precios ha generado importantes ahorros a los prestadores de servicios del aerotransporte en el país, mediante la eliminación de ineficiencias que se derivaban del mecanismo de precios anterior.
Los servicios de navegación aérea se cobraban en forma diferenciada a la aviación comercial regular y al resto de los usuarios, lo que lo hacía ineficiente al provocar transferencias de recursos entre usuarios. En mayo de 1993, se dispuso un mecanismo de cobro que permite cubrir los costos promedio de operación en que incurre el organismo responsable al proporcionar el servicio y que elimina las ineficiencias que implicaba el mecanismo de cobro anterior. El nuevo mecanismo se aplicó en un principio a la aviación comercial regular y a la de fletamento, y a partir de septiembre, se inició su aplicación a la aviación general.
La política de precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público para 1994 continuará con el proceso de ajuste y liberalización de los mismos, con el fin de que éstos sean comparables a referencias internacionales o que reflejen costos económicos, a la vez que se contribuya al abatimiento de la inflación.
POLÍTICA DE INGRESOS PARA 1994
Por la conveniencia de continuar profundizando en las medidas instrumentadas a lo largo de esta Administración, particularmente en lo que se refiere a la adecuación del sistema tributario y a la reducción y mejor distribución de la carga impositiva, el Ejecutivo Federal considera necesario utilizar el superávit fiscal para revertir a la población el beneficio del gran esfuerzo presupuestal realizado, sin que con ello se relaje la disciplina de las finanzas públicas.
Con lo anterior se busca hoy, como en los últimos cinco años, que las empresas nacionales compitan en mejores condiciones con sus contrapartes del exterior, inviertan más e impulsen el crecimiento económico, y que los trabajadores reciban un tratamiento fiscal más adecuado. Asimismo, con estas reformas se pretende consolidar la estabilidad y permanencia de las disposiciones fiscales, elemento indispensable para la formación de un clima propicio a la inversión.
Es importante destacar que el Ejecutivo Federal a mi cargo no propone cambios adicionales a las leyes tributarias federales, sometiendo para aprobación de ese H. Congreso de la Unión únicamente los compromisos asumidos por el gobierno federal en la reciente renovación del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo. Con ello, por segundo año consecutivo, no se presenta una miscelánea fiscal.
Dentro de la etapa más reciente del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, el Gobierno Federal se comprometió a enviar a ese H. Congreso de la Unión iniciativas de ley en materia fiscal que mejoren la distribución de la carga fiscal en favor de los trabajadores de menores ingresos, estimulen una mayor inversión, hagan más competitivas a las empresas y promuevan la conservación del medio ambiente. Es por ello que el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración de ese H. Congreso de la Unión las siguientes medidas para que, de ser aprobadas, den lugar a las reformas correspondientes.
Con el fin de mejorar la distribución de la carga fiscal en favor de los trabajadores de menores ingresos, se propone modificar el mecanismo del crédito fiscal para las personas que reciben ingresos por salarios, transformándolo en un monto, el cual decrece conforme aumenta el ingreso del trabajador. Asimismo, se propone establecer que el patrón deberá entregar en efectivo al trabajador la cantidad en que exceda el crédito fiscal al impuesto a su cargo, permitiendo al empleador acreditar dichas cantidades contra cualquier impuesto federal a su cargo.
Este nuevo esquema de crédito fiscal permitirá abandonar, a partir de enero de 1994, la referencia regional que existe en el actual crédito de 10 por ciento del salario mínimo, y se tomará como referencia la zona "A", cuyo salario mínimo es el más elevado. Esto, además de simplificar el cálculo de dicho crédito, tendrá un impacto favorable en la distribución del ingreso a nivel regional, y provocará un aumento adicional en el ingreso disponible de los trabajadores que prestan sus servicios en las áreas geográficas "B" y "C".
Con el fin de promover una mayor inversión y crecimiento económico, e impulsar la competitividad de la planta productiva, se propone a ese H. Congreso de la Unión reducir la tasa del impuesto sobre la renta para las personas morales y para las personas físicas con actividades empresariales de 35 a 34 por ciento.
Con objeto de apoyar los proyectos de larga maduración y que requieren elevadas inversiones, se propone modificar la Ley del Impuesto al Activo para ampliar el plazo de recuperación de este gravamen de cinco a diez años. Esta medida ratifica la naturaleza del impuesto al activo como un gravamen complementario al impuesto sobre la renta.
Para eliminar el costo fiscal que trasladan las entidades financieras y bancos del extranjero a las empresas mexicanas, producto del impuesto que éstas retienen por los intereses pagados al extranjero y hacer efectiva la eliminación de la doble tributación internacional, se propone, para el caso de instituciones financieras y sucursales de bancos nacionales en el extranjero, una reducción por dos años de la tasa de retención del impuesto sobre la renta por intereses pagados al extranjero de 15 a 4.9 por ciento. Se propone hacer extensiva esta reducción a los intereses pagados al extranjero y que provengan de títulos colocados entre el gran público inversionista.
Asimismo, se propone reducir temporalmente de 21 a 10 por ciento la tasa que contiene la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los intereses pagados por instituciones de crédito del país, los derivados de créditos de proveedores y, en general, de préstamos para la adquisición de maquinaria y equipo. Para los intereses pagados en los contratos de arrendamiento financiero, la tasa se reduciría de 15 a 10 por ciento.
Se propone establecer algunas obligaciones formales a los contribuyentes que efectúen pagos al extranjero, como expedir constancias individuales; presentar información relacionada con los créditos del extranjero; y modificar la definición de refugio fiscal para establecer que las tasas reducidas sólo serán aplicables cuando el país de residencia del beneficiario efectivo de los intereses no se considere como tal.
Por otra parte, a fin de armonizar el esquema de deducciones aplicado en México a las inversiones en vehículos con el utilizado en otros países, se propone incrementar la tasa anual de depreciación de 20 a 25 por ciento, para aquellas realizadas con posterioridad al 1o. de octubre de 1993.
Asimismo, con el fin de apoyar el esfuerzo que realizan las empresas por invertir en instalaciones y equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación, se somete a consideración de ese H. Congreso de la Unión una modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para ampliar de 35 a 50 por ciento la tasa máxima de deducción anual para las inversiones en estos equipos, así como aplicar ésta última a las inversiones en equipo destinado para la conversión de consumo de combustibles pesados a gas natural. Al igual que en el punto anterior, se propone que esta medida sólo se aplique para las adquisiciones realizadas después del 1o. de octubre de 1993.
Con el fin de disminuir los costos de los insumos que se utilizan en ciertas actividades, se propone ante ese H. Congreso de la Unión que, con retroactividad al 1o. de octubre de 1993, el impuesto especial sobre producción y servicios que se pague por el diesel de uso industrial y para embarcaciones marinas sea acreditable contra otros impuestos federales.
Para 1994, se proponen nuevos cambios con el fin de avanzar hacia un régimen fiscal que, en definitiva, norme la actividad petrolera. Se propone desaparecer el régimen fiscal vigente hasta 1992, y que operó en 1993 como garantía de que la carga fiscal en su conjunto no se afectaría, por un mecanismo mucho más fácil de aplicar y que cumple con el mismo objetivo. También se proponen cambios en el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las gasolinas y diesel con el fin de promover la eficiencia en la industria productora de estos bienes. Además, se propone redefinir el derecho a la extracción de petróleo. Estas medidas no implicarán aumento alguno en los precios de los combustibles que comercializa Petróleos Mexicanos.
Se propone a ese H. Congreso de la Unión modificar el mecanismo de determinación de las tasas de recargos para el ejercicio fiscal de 1994, para que se ubiquen en niveles congruentes con las tasas activas prevalecientes para los créditos contratados con el sistema financiero.
Para no afectar con el impuesto al valor agregado a los contribuyentes que obtienen créditos refaccionarios o de habilitación o avío, se propone que durante 1994 se exente de este impuesto a los intereses que se deriven de estos créditos cuando sean otorgados a personas físicas que realizan actividades empresariales y sean destinados al desarrollo de dichas actividades.
Asimismo, se propone prorrogar para 1994 la tasa de cero por ciento en el impuesto al valor agregado en la enajenación e importación de medicinas de patente y de ciertos productos destinados a la alimentación.
La introducción al mercado del gas natural de carburación hace necesario que, así como para otros combustibles, se aplique el impuesto especial sobre producción y servicios a este nuevo producto. Por lo anterior, se propone a ese H. Congreso de la Unión establecer en dicho gravamen una tasa fija de 50 por ciento para 1994, y de 60 por ciento a partir de 1995, aplicable al gas natural de carburación. Las tasas propuestas permitirán que la relación de precios entre las gasolinas y el gas natural de carburación sea tal que promueva la sustitución de gasolinas por gas natural, contribuyendo así a mejorar el medio ambiente.
El fortalecimiento del federalismo ha sido propósito permanente de la actual Administración, renovando y perfeccionando el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal con objeto de incrementar los recursos disponibles para las haciendas públicas estatales y municipales y promoviendo, a su vez, la armonización, modernización y simplificación de los sistemas impositivos de los tres niveles de Gobierno.
Reconociendo que el fortalecimiento de las finanzas públicas estatales y municipales es de gran importancia para el desarrollo equilibrado de la nación, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente proponer a ese H. Congreso de la Unión que se incrementen los coeficientes a través de los cuales se determinan las participaciones que la Federación otorga a estados y municipios sobre su recaudación participable, poniendo especial atención en el municipio, institución que ha sido reconocida como la piedra angular del sistema federal bajo el que se rige nuestro país.
Dentro de este contexto, también se ha considerado conveniente incorporar a la reserva de compensación recursos derivados de los remanentes de participaciones de aquellas entidades federativas no coordinadas en derechos.
En los últimos años, las entidades federativas han realizado un gran esfuerzo para reordenar su comercio urbano. Por dicha razón, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente proponer que se incorpore a la Ley de Coordinación Fiscal una participación adicional integrada por el 0.44 por ciento de la recaudación federal participable. Dicha participación se distribuirá entre las entidades federativas que estén coordinadas en materia de derechos y servirá para apoyar el programa de comercio urbano.
Además, se propone elevar el porcentaje que se adiciona al Fondo General de Participaciones por coordinación en derechos de 0.5 a 1.0 por ciento de la recaudación federal participable.
Con la adopción de las reformas propuestas a la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos canalizados por la Federación a las entidades federativas a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se incrementarán significativamente, pasando de 21.99 a 22.93 por ciento de la recaudación federal participable.
Las medidas propuestas buscan continuar con la filosofía que ha guiado la política tributaria en los últimos cinco años, esto es, reducir la carga fiscal y distribuirla más equitativamente, perfeccionar el sistema fiscal, eliminar la doble tributación y simplificar el cumplimiento de las obligaciones. Todo ello con el fin de elevar el crecimiento económico y fomentar la creación de un mayor número de empleos, sentando con ello bases firmes para mejorar el nivel de vida de todos los mexicanos.
La reforma tributaria emprendida por esta Administración es fruto del consenso sobre la necesidad de conciliar el crecimiento económico y la estabilidad de precios con la justicia y la paz social. Sus resultados permiten financiar con recursos reales, no inflacionarios, los programas sociales del Gobierno.
La política fiscal ha sido diseñada con un sentido de largo plazo, que no elude sus responsabilidades de invertir en las personas y amparar a los más necesitados, de promover el ahorro, la inversión productiva y el crecimiento, y de garantizar la estabilidad económica.
Los enormes cambios en materia tributaria llevados a cabo por la presente Administración han consolidado un sistema fiscal moderno que permite garantizar un horizonte estable. Esto representa un incuestionable beneficio, tanto para el sector privado como para el sector social, ya que otorga certidumbre a todos los agentes económicos.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1994, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Millones de nuevos pesos
I.- IMPUESTOS: 149,936.8
1.- Impuesto sobre la renta. 61,331.1
2.- Impuesto al activo. 3,711.0
3.- Impuesto al valor agregado 36,112.7
4.- Impuesto especial sobre producción y servicios 28,056.4
5.- Impuesto por la prestación de servicios telefónicos. 2,204.0
6.- Impuesto sobre adquisición de inmuebles.
7.- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 2,693.2
8.- Impuesto sobre automóviles nuevos. 1,248.2
9.- Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
10.- Impuesto a los rendimientos petroleros.
11.- Impuestos al comercio exterior: 11,338.7
A.- A la importación. 11,290.1
B.- A la exportación. 48.6
12.- Accesorios. 3,241.5
II.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 32,428.7
1.- Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2.- Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 32,428.7
3.- Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
4.- Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
III.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
IV.- DERECHOS: 35,431.7
1.- Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. 2,677.8
2.- Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados. 318.4
3.- Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. 2,569.7
4.- Derecho sobre la extracción de petróleo. 19,789.5
5.- Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. 9,663.3
6.- Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. 413.0
7.- Derecho sobre hidrocarburos.
V.- CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 331.1
VI.- PRODUCTOS: 2,542.4
1.- Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho publico. 26.4
2.- Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 2,516.0
A.- Explotación de tierras y aguas. 1.2
B.- Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.3
C.- Enajenación de bienes: 22.4
a) Muebles 19.7
b) Inmuebles. 2.7
D.- Intereses de valores, créditos y bonos. 2,035.5
E.- Utilidades: 453.6
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 75.8
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 333.7
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 43.7
d) Otras. 0.4
F.- Otros. 2.0
VII.- APROVECHAMIENTOS: 8,810.9
1.- Multas. 93.3
2.- Indemnizaciones. 329.9
3.- Reintegros: 49.4
A.- Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 14.8
B.- Servicio de Vigilancia Forestal. 0.2
C.- Otros. 34.4
4.- Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 3.9
5.- Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6.- Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7.- Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.
8.- Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9.- Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10.- 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.
11.- Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 23.9
12.- Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y sorteos
13.- Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.
14.- Aportaciones de contratistas de obras públicas. 13.6
15.- Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.9
A.- Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.
B.- De las reservas nacionales forestales. 0.9
C.- Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.
D.- Otros conceptos.
16.- Cuotas compensatorias.
17.- Hospitales Militares.
18.- Participaciones por la explotación de obras del dominio publico señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
19.- Recuperaciones de capital: 1,891.4
A.- Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.
B.- Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.
C.- Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
D.- Otros. 1,891.4
20.- Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 30.5
21.- Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
22.- No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios .
23.- Otros. 6,374.1
VIII.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 9,600.0
1.- Emisiones de valores:
A.- Internas.
B.- Externas.
2.- Otros financiamientos: 9,600.0
A.- Para el Gobierno Federal. 9,600.0
B.- Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
C.- Otros.
IX.- OTROS INGRESOS: 69,958.3
1.- De organismos descentralizados. 66,227.0
2.- De empresas de participación estatal 3,731.3
3.- Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
TOTAL: 309,039.9
Cuando en una Ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo se contengan disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción de este artículo que corresponda a dicho ingreso.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1994, en relación a las estimaciones que se señalan en este artículo.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebase el monto de 16,250 millones de nuevos pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.
También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicarán endeudamiento adicional al mencionada en el párrafo anterior.
Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios,
de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta,
de acuerdo con las disposiciones que los establecen y a las reglas que
al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
conforme a lo siguiente:
I. Derecho sobre la extracción de petróleo
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán
el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera
de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa
del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos
por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex - Exploración y
Producción por cada región, el total de los costos y gastos
efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y
explotación de dicha región por el citado organismo, considerando
dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo
y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración
y explotación de la región petrolera de que se trate, sin
que exceda el monto del presupuesto autorizado a Pemex - Exploración
y Producción para el ejercicio de 1994.
Para los efectos de esta fracción se estará a lo siguiente:
a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del período correspondiente, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional del petróleo crudo de que se trate.b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos, el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional de referencia del gas de que se trate.
c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a, o b, anteriores, respectivamente.
d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Pemex - Exploración y Producción enterará anticipos
a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los
días inhábiles, por 21,086 miles de nuevos pesos durante
el año. Además, Pemex - Exploración y Producción
enterará el último día hábil de cada mes un
anticipo por 641,381 miles de nuevos pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará
el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que
resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración
que presentará ante la Tesorería de la Federación,
a más tardar el último día del mes de marzo de 1995.
Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción
podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año
en los términos de esta fracción.
II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán
el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5%
sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo
a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por
conducto de Pemex - Exploración y Producción, conjuntamente
con este último derecho.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán, por conducto de Pemex - Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles por 10,297 miles de nuevos pesos durante el año. Además, Pemex - Exploración y Producción enterará el último día hábil de cada mes un anticipo de 313,192 miles de nuevos pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará
el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo
que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración
que presentará ante la Tesorería de la Federación,
a más tardar el último día del mes de marzo de 1995.
Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción
podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año
en los términos de esta fracción.
III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, pagarán
el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1%
sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo
a que se refiere la fracción I anterior.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex - Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda.
Las diferencias que resulten a cargo de Pemex - Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex - Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex - Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá
las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento
de las fracciones I, II, III y V de este artículo.
IV. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán
el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:
a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día de los meses de agosto y noviembre de 1994 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y, de enero a septiembre, en el segundo caso.
El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1995.
c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se
aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas
de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento
de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
V. Derecho sobre hidrocarburos
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán
el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de
los ingresos por sus ventas a terceros, que efectúen en el ejercicio
de 1994. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el
impuesto especial sobre producción y servicios y sin tomar en consideración
el impuesto al valor agregado.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades que resulten a su cargo de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al período de que se trate. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el período de que se trate, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho período, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración de pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto
del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio
de 1994, mediante declaración que presentará ante la Tesorería
de la Federación, a más tardar el último día
del mes de marzo de 1995. Contra el monto que resulte a su cargo en la
declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar
las contribuciones que resulten a su cargo en el ejercicio, de acuerdo
con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo
y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo
sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio,
se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas
de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo
para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable
sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de
acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la
enajenación de gasolinas, diesel y gas natural para combustión
automotora, enterarán por conducto de Pemex - Refinación,
diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por
un monto de 47,472 miles de nuevos pesos, como mínimo, a cuenta
del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se
acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente
al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago provisional de dicho
impuesto deberá presentarse a más tardar el último
día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda
el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración
complementaria que se presentará a más tardar el último
día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que
se presentó la declaración que se complementa, sin que se
causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre
que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Todas estas
declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex - Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha Institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México, y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un
sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago
del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio
en la enajenación de este combustible.
VII. Impuesto al Valor Agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán
individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería
de la Federación, mediante declaraciones que presentarán
a más tardar el último día hábil del mes siguiente,
las que podrán modificarse mediante declaración complementaria
que presentarán a más tardar el último día
hábil del mes siguiente a aquél en que se presentó
la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por
las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no
excedan del 3% del impuesto declarado.
VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán
individualmente los impuestos a la importación y las demás
contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen,
debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más
tardar el último día hábil del mes posterior a aquél
en que se efectúe la importación.
IX. Impuestos a la Exportación
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 131 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación
de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y
pagarlos a más tardar el último día hábil del
mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
X. Derechos
Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos
de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.
XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado
acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda
de 13.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento
que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento
excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia
entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 13.00
dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total
de exportación acumulado de hidrocarburos.
Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán
anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán
el último día hábil de los meses de abril, julio y
octubre de 1994 y enero de 1995. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán
ante la Tesorería de la Federación una declaración
anual por este concepto a más tardar el último día
hábil del mes de marzo de 1995, en la que podrán acreditar
anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.
XII. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí
y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta
Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y mensuales cuando
así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos
será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos
y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y mensuales, a que se refieren las fracciones I, II y VI de este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y seguirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.
Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1994 y enero de 1995 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por si y por sus organismos subsidiarios.
Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que durante el año de 1994 mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes comprendidos en el Título II - A y en el Título IV, Capítulo VI, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1993 no hayan excedido de N$900,000.00, o cuando la actividad de los mismos no persiga fines de lucro.
Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1994.
La tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 a la tasa del Costo Porcentual Promedio de Captación que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Durante el mes de enero de 1994 el porciento de recargos aplicable será de 2.0%. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 8o. Durante el año de 1994, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:
2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.
2709.00-99 Los demás.
2710.00-01 Gasoil.
2710.00-02 Gasolina.
2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.
2710.00-04 Fuel - oil.
2710.00-05 Keroseno.
2710.00-06 Aceite parafínico.
2710.00-99 Los demás.
2711.11 Gas natural.
2711.12-01 Propano.
2711.13-01 Butanos.
2711.19-01 Propano - butano.
2711.29-99 Los demás.
2712.10 Vaselina.
2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.
2712.90-01 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-03.
2712.90-99 Los demás.
2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.
2713.12 Coque de petróleo calcinado.
2713.20 Betún de petróleo.
2713.90-01 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia
este artículo, por la prestación de servicios y por el uso
o aprovecha miento de bienes, se tomarán en consideración
criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los
organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley se les disminuirá su presupuesto en una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.
Durante el ejercicio de 1994, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos
que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para
tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas
a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo
de 1994, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o
se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos
a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados
por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril
de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto
de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos
distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas
deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría
el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor
a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo período. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1994 sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.
Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1 de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará para el ejercicio fiscal de 1994, las modificaciones y las cuotas de los productos, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.
Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación deberán conservar durante dos años la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la Administración Pública Federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de febrero de 1994 y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1993 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994, entre los que se comprende a:
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Comisión Federal de Electricidad. Compañía Nacional de Subsistencias Populares. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Ferrocarriles Nacionales de México. Instituto Mexicano del Seguro Social. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. Productora e Importadora de Papel, S.A.
Artículo 14. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.
Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1994.
Artículo 16. Durante el ejercicio de 1994 se aplicarán las siguientes disposiciones:
A.- Se faculta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:
I. Los relacionados con comercio exterior:a). A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país.
b). A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país.
II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo
a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos
para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos
nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país
en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas, en su caso, durante
el ejercicio fiscal anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.
B.- En materia de tasas y exenciones se estará a lo siguiente:
I. Para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación, con excepción de los mencionados en los artículos 2o, - A, fracción I, último párrafo y 2o. - B, fracción I incisos a, b, d y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 0%.II. Para los efectos de la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los créditos refaccionarios o de habilitación o avío que se otorguen durante 1994 a personas físicas que realizan actividades empresariales no pagarán el citado impuesto siempre que se destinen al desarrollo de dichas actividades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá aplicarse
por el ejercicio de 1993. En estos casos, el monto del impuesto pagado
por estos conceptos no será acreditable, ni dará lugar a
devolución o compensación alguna.
Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
Artículo 18. Se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.
Segundo. Durante el año de 1994 se aplicarán en
materia de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos de año modelo 1991, 1992 y 1993 se aplicarán los siguientes factores:1991 1.530
1992 1.322
1993 1.080
Tratándose de vehículos del año modelo 1990
y anteriores, que se encuentren en el país al 31 de diciembre de
1993 y que sean de los que se mencionan en el artículo 5o. de la
citada Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar
el 1.75% al precio de venta al público del vehículo, dicho
precio se determinará conforme a lo previsto en la misma Ley, vigente
al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:
a) En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales, a los de fabricación nacional el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o. apartado A, fracción I, inciso b) de la misma Ley, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:1990 1.938
1989 2.326
1988 4.981
1987 11.547
1986 21.505
1985 33.923
b) Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, será de N$196.78.
II. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$6,648.05 y tratándose de aeronaves de reacción N$7,160.94.
III. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$209.30.
IV. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$945.00.
V. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, el factor aplicable a las cantidades que en el mismo se señalan es de 10.04.
VI. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 1,641.92.
Para los efectos de lo dispuesto, por el artículo 14-A de
la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al
31 de diciembre de 1990, se da a conocer la tabla a que el mismo se refiere:
Tercero. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1993, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.
Cuarto. Los contribuyentes que hayan adquirido diesel industrial a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el período comprendido del 5 de octubre al 31 de diciembre de 1993, podrán acreditar contra los impuestos federales a su cargo que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto del aprovechamiento que haya causado Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por la enajenación de dicho combustible, siempre que conste en forma expresa y por separado en las facturas correspondientes. Los contribuyentes que hubieran adquirido diesel industrial de distribuidores autorizados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán acreditar el monto del aprovechamiento antes mencionado que hubiera causado el citado organismo por la enajenación del combustible al distribuidor de que se trate, siempre que éste a su vez haga constar expresamente en el comprobante que expida el monto del aprovechamiento que corresponda al combustible enajenado al contribuyente.
No procederá el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior por el diesel que se utilice como combustible para vehículos automotores o para cualquier otro fin distinto al de la actividad industrial del contribuyente.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 15 de noviembre de 1993. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.