Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes, Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1994.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1993. El secretario, José Patrocinio González Blanco Garrido.
Ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes
Para 1994, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, define como objetivos prioritarios, los siguientes:
Fortalecer la cobertura en la prestación de los servicios básicos a la Ciudad, mejorar su calidad y eficiencia, e incrementar la atención de las zonas con mayores rezagos.
Consolidar las acciones de prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, para revertir el proceso de deterioro ambiental, con la participación corresponsable de la sociedad.
Preservar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos, garantizando la seguridad pública, así como la procuración e impartición de justicia en forma eficiente y oportuna. Avanzar en el reordenamiento urbano de la ciudad, en la regulación de su crecimiento e impulsar la construcción de vivienda.
Fortalecer la infraestructura física del Sistema Hidráulico, fomentar el uso racional del agua potable, así como propiciar el tratamiento y reciclamiento de aguas residuales.
Garantizar el funcionamiento de los sistemas de transporte colectivo en condiciones de seguridad y eficiencia para los usuarios y consolidar la ampliación del Metro, como eje principal del servicio público de transporte.
Conservar una estructura sana en las finanzas públicas, basada en un sistema fiscal equilibrado y en un marco de disciplina presupuestal.
Este Presupuesto permitirá consolidar y asegurar la continuidad de las acciones que desde el inicio de la presente Administración han sido instrumentadas para dar respuesta a los requerimientos básicos de la población, incrementar su bienestar y revertir los procesos de deterioro ambiental.
Con base en las consideraciones señaladas, el Departamento del Distrito Federal ha previsto un Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1994 que asciende a un monto de 16,380.4 millones de nuevos pesos, de los cuales 12,552.7 millones de nuevos pesos se destinarán al Sector Central y 3,827.7 millones de nuevos pesos a los organismos y entidades coordinadas, incluyendo aportaciones por 2,025.7 millones de nuevos pesos.
Respecto a la estructura económica, el gasto corriente y de operación capta el 60.2% del total, el gasto de inversión el 37.9%, y el restante 1.9% corresponde al pago del servicio de la deuda contraída y Adefas.
Así, el Presupuesto de Egresos que se propone, constituye un instrumento fundamental para apoyar el fortalecimiento de la infraestructura básica de la Ciudad, la prestación de más y mejores servicios públicos y el fomento del desarrollo en un entorno de mayor justicia y equidad.
1. Evolución de la gestión 1989-1993.
Durante el período 1989 - 1993, el ejercicio disciplinado y eficiente de los recursos ha contribuido a la consecución de los objetivos básicos de acción establecidos al inicio de la presente Administración, como respuesta a los requerimientos ciudadanos y a la problemática que la Ciudad enfrentaba.
La acción del Departamento del Distrito Federal se ha sustentado en una sana estructura financiera, basada fundamentalmente en la generación de ingresos provenientes de la actividad propia de la Ciudad.
La reforma fiscal emprendida en 1989 ha permitido que los ingresos propios constituyan la principal fuente de financiamiento, representando en 1993 el 55% de los ingresos totales.
A través de la reforma fiscal se han sentado las bases para un financiamiento estable para el futuro.
El ajuste de las bases, cuotas y tarifas, el establecimiento por parte del honorable Congreso de la Unión del factor anual de actualización de las contribuciones, la consolidación jurídica del impuesto del 2% sobre nóminas, la modernización del sistema catastral y el mejoramiento de la administración tributaria, han permitido el fortalecimiento de los ingresos propios, bajo un esquema básicamente redistributivo, consistente en que contribuyan más quienes más tienen.
En efecto, si se consideran los ingresos propios y las participaciones por recaudación de impuestos federales, la ciudad de México alcanza el 95% de sus ingresos totales.
De esta forma, ha logrado reducir su dependencia respecto de las transferencias del Gobierno Federal, que hoy representan tan solo el 1% de su ingreso total, y son destinadas básicamente a programas de Solidaridad.
Por su parte, el endeudamiento se ha reducido drásticamente; en 1993 significó el 2% de los ingresos del Departamento del Distrito Federal, limitándose a proyectos de alta rentabilidad social, como son la ampliación de líneas del Metro y programas de reforestación, en condiciones altamente ventajosas en cuanto a plazos y tasas de interés.
Se puede afirmar que recursos que antes eran asignados al Distrito Federal, hoy son distribuidos a otras entidades y regiones del país y constituyen una aportación al mejor equilibrio financiero de la Nación.
El proceso de transformación realizado en las finanzas públicas del Departamento del Distrito Federal, ha permitido atender la inversión pública y el gasto social, con un enfoque redistributivo hacia colonias y delegaciones con mayores carencias, mejorando la infraestructura de servicios en cobertura y calidad, asegurando la viabilidad de la Ciudad a largo plazo.
Durante el período 1988 - 1993 el gasto programable del Sector Departamento del Distrito Federal ha presentado una variación en términos reales del 27.8%.
Por su parte, el gasto corriente presenta un crecimiento real del 25.1%. Este concepto de gasto se explica fundamentalmente por las funciones administrativas que cumple el Departamento del Distrito Federal, a efecto de atender con oportunidad y en la dimensión apropiada los servicios que la Ciudad demanda en materia de seguridad pública, salud, justicia, transporte, bienestar social, así como otros servicios básicos, que incluyen el pago de energía eléctrica o el agua que ésta consume, cuyos requerimientos presupuestales se clasifican en gasto corriente de acuerdo a la normatividad vigente.
Dentro de los concepto de gasto corriente, más de la mitad de las erogaciones se han destinado al rubro de servicios personales, derivado de las responsabilidades que el Gobierno de la Ciudad tiene una materia de prestación de servicios a la población.
Cabe mencionar que más del 65% del gasto en este rubro corresponde a los servicios de seguridad y justicia, mantenimiento y operación del sistema hidráulico, de la infraestructura urbana, limpia y recolección de residuos sólidos; así como a la asistencia médica a la población.
Este rubro ha crecido en un 43.0% en términos reales durante el período.
Es importante señalar, que el concepto de servicios personales se ha visto incrementado año con año, de acuerdo a los criterios que se establecen a nivel federal en materia de política salarial, tendientes a lograr una recuperación real del poder adquisitivo de los trabajadores.
Por lo que respecta al gasto de capital, durante el período ha registrado un crecimiento del 32.3% en términos reales y específicamente en obra pública del 38.3%
Esta importante variación, resultado de un manejo racional de las finanzas, ha permitido seguir atendiendo la operación y mantenimiento de la infraestructura existente, así como lograr incrementarla en forma sustancial, tanto en las grandes obras de infraestructura vial, hidráulica o de transporte que aseguran el buen funcionamiento de la Ciudad, como en aquellas que, aunque de pequeña magnitud, representan un cambio sustancial en las condiciones de vida de los habitantes beneficiados.
Entre las principales actividades desarrolladas en el período 1989 - 1993, destacan:
La implantación del Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica, que ha permitido reducir la emisión de gases de escape, mediante el programa "Hoy No Circula", la verificación obligatoria de vehículos automotores y la introducción de convertidores catalíticos. Por otra parte, con la firma del Pacto Ecológico con las industrias de mayor generación de contaminantes, se procura reducir sus niveles de emisión, mediante la modernización de los equipos de combustión y la verificación obligatoria del cumplimiento de normas ambientales. Así, se han reducido a niveles de exigencia internacional, los índices de contaminación por plomo, óxido de azufre y monóxido de carbono.
De igual modo, la instrumentación y conclusión del Programa de Rescate de las Zonas Lacustres de Xochimilco, Tláhuac y Mixquic, ha permitido recuperar las condiciones de la región suroriente de la Ciudad.
En este sentido, el Programa incluyó la ampliación de la infraestructura del servicio de agua potable y drenaje a los habitantes de la zona, así como las estructuras de control de aguas residuales y la rehabilitación integral de la zona chinampera de Xochimilco, que consideró las actividades agrícolas, turísticas y comerciales en beneficio de los habitantes de la región. Adicionalmente se logró preservar las condiciones de los mantos acuíferos de la zona, mejorando sustancialmente sus niveles de recarga.
Por lo que respecta a la creación de reservas ecológicas para evitar las pérdidas de mantos acuíferos, de bosques y de zonas estratégicas de equilibrio ambiental, se realizó la expropiación de áreas en el Ajusco, Xochimilco, Sierra de Guadalupe, Sierra de Santa Catarina y parte de la tercera sección de Chapultepec, entre otras, así como la plantación de 69.4 millones de árboles y plantas de ornato, durante el período.
En cuanto al manejo de residuos sólidos, el desarrollo del Programa Metropolitano ha permitido, en coordinación con el Estado de México, la ampliación del relleno sanitario de Bordo Poniente, en sus diversas etapas; la construcción de una planta separadora en Bordo Poniente y el inicio de las de Santa Catarina y San Juan de Aragón; la clausura de tiraderos a cielo abierto y su saneamiento; así como la adecuación y ampliación de 6 estaciones de transferencia. Los antiguos tiraderos de basura se han convertido en zonas arboladas.
Por lo que se refiere al sistema hidraúlico, la ampliación de la cobertura de los servicios de agua y drenaje, incluyó la construcción de 690 Kms. de las redes primaria y secundaria de agua y 1,425 Kms. de las redes de drenaje; la excavación de 19.3 Kms. de drenaje profundo, 8.9 Kms. de drenaje semiprofundo y 9.4 Kms. de acueducto perimetral y la rehabilitación de presas de regulación. De igual forma, en el último trimestre de 1993 se iniciaron las obras del entubamiento del Gran Canal
Adicionalmente, se creó la Comisión de Aguas del Distrito Federal, con objeto de mejorar la administración de los servicios públicos de agua potable y drenaje.
Cabe señalar, que en la actualidad el consumo total de agua potable en el Distrito Federal es menor que en 1988.
En materia de transporte, se impulsó el servicio, mediante la construcción y equipamiento de la linea "A" del Metro, de Pantitlán a Los Reyes, La Paz, con una extensión de 17 Kms., y de la línea "8" del Metro que en 1994 unirá la zona oriente con el centro de la Ciudad, con una longitud de 20 Kms. y 15 trenes, realizadas en su totalidad con recursos propios.
Adicionalmente, se realizó la renovación del parque vehicular de Ruta100, la reconstrucción y rehabilitación de 382 trolebuses y la renovación del tren ligero, mediante la adquisición de 12 trenes.
Por otra parte, se está promoviendo la sustitución de taxis y microbuses por nuevos vehículos que incorporan el convertidor catalítico, lo que ha permitido inducir el uso de energéticos más limpios en términos ecológicos.
Con relación al mejoramiento de la infraestructura vial, se efectuó la construcción de 1,329 Kms. de calles secundarias; la adecuación de los accesos carreteros de Puebla, Pachuca, Cuernavaca y Toluca; la conversión en vía rápida de la Calzada Ignacio Zaragoza, a la que se integran 6 puentes vehiculares; la construcción de 37.2 Kms. del Anillo Periférico, en sus arcos oriente y norte; la construcción de 10.5 Kms. del Eje Vial 5 Sur, en su tramo oriente y la ampliación de 3.5 Kms. del Eje Vial 2 Oriente.
Asimismo, se llevó a cabo la construcción de los puentes vehiculares y distribuidores viales de Tlalpan con Emiliano Zapata y Municipio Libre; de Periférico con Las Flores, Desierto de los Leones, Altavista, Avenida Toluca y Las Palmas; Circuito Interior Miramontes y Calzada de Tlalpan División del Norte, así como, la adecuación del Eje Central que incluyó la construcción de un puente vehicular en su cruce con la Avenida Reforma.
Por lo que se refiere a la infraestructura escolar, se realizó la construcción de 3,203 espacios educativos, el reforzamiento y cimentación de 1,915 planteles, además del mantenimiento y conservación de las escuelas de educación básica, dentro del Programa "Escuela Digna".
En materia de servicios de salud, se otorgó asistencia médica a la población más necesitada de la ciudad y estados circunvecinos, mediante la prestación de 11.5 millones de consultas, 451 mil servicios hospitalarios y la aplicación de 2.7 millones de dosis de vacunas. Se ha prestado especial atención a la prevención del Cólera y el SIDA. Adicionalmente se incrementó la red hospitalaria, con la construcción de los hospitales de Tláhuac, Milpa Alta y Cuajimalpa , así como, la remodelación de los de Magdalena Contreras, Gregorio Salas, Balbuena, La Villa, Xoco, Legaria e Inguarán.
Con el fin de incrementar la cobertura de los servicios de atención social se han instrumentado programas en favor de adultos indigentes y menores desvalidos, destacando el programa de atención al niño "De y en la Calle".
En lo que respecta a la promoción de vivienda, que incluyó un Acuerdo de Facilidades Administrativas y Subsidios Fiscales, el establecimiento de la Mesa de Concertación de Proyectos de este tipo, la modificación de densidades habitacionales, la derogación del decreto que establecía el congelamiento de rentas y las reformas legales en materia de arrendamiento.
Adicionalmente, a través de sus organismos, el Departamento del Distrito Federal ha construido 21,173 viviendas de interés social para familias de bajos ingresos.
Por otra parte, dentro del "Programa de Mejoramiento del Comercio Popular", se construyeron 21 plazas comerciales para la reubicación de comerciantes en la vía pública del Centro Histórico, que se incorporarán, a la economía formal. Asimismo, se concluyó la construcción de la nueva Central de Pescados y Mariscos; y se realizó la reestructuración administrativa de la Central de Abasto.
En materia de seguridad pública y procuración de justicia, se fortalecieron las acciones mediante la adquisición de 2,103 patrullas, 3 helicópteros y 220 motocicletas, la profesionalización de los cuerpos policiacos y de los servicios del Ministerio Público; el mejoramiento de los servicios periciales, el establecimiento de las Coordinaciones y Delegaciones Regionales, la operación de agencias especializadas del Ministerio Público, principalmente las de atención de asuntos relacionados con el maltrato al menor, delitos sexuales y robo de infantes.
Asimismo, se creó el Centro de Atención a Víctimas por Violencia Intrafamiliar, los Centros de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales y el Centro de Atención a Personas Extraviadas y Ausentes.
En 1993 se aprobó la Ley de Seguridad Pública que establece nuevas bases para la prestación de los servicios de seguridad con el fin de mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes y, mejorar las acciones de prevención y persecución de delitos.
Por otra parte, se creó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con el fin de fortalecer la protección de las garantías individuales frente al ejercicio de las atribuciones de la autoridad.
En materia de promoción al empleo, destaca la creación de la Comisión Mixta para la Modernización de la Industria Micro, Pequeña y Mediana del Distrito Federal, así como de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones del Distrito Federal, que prevén mecanismos y apoyos para estas actividades.
Asimismo, se estableció la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo en el Distrito Federal.
Adicionalmente, la promoción inmobiliaria en la zona de Santa Fé y el rescate del Centro Histórico, que incluye el programa "Échame una Manita", contempla la rehabilitación y remozamiento de 647 inmuebles, acciones que facilitarán el acceso de inversiones, el crecimiento de la actividad económica y el mejoramiento de la calidad de vida en esta zona.
En otro orden de ideas, se ha reducido la participación del Gobierno de la Ciudad en actividades no estratégicas. Destaca la desincorporación de los Almacenes para los Trabajadores del Distrito Federal y la reconvención y privatización de Industrial de Abastos.
En el aspecto administrativo, con el fin de mejorar la eficiencia operativa y facilitar los trámites de la ciudadanía, se ha desarrollado un amplio programa de desconcentración y simplificación.
Con el objeto de diversificar los espacios dedicados a la cultura y el esparcimiento, se realizó la adecuación del Auditorio Nacional, la restauración del Museo Trotsky y de los Murales de Diego Rivera en Chapultepec, la creación de la Casa de la Poesía y de la Casa de la Música Mexicana.
Adicionalmente, para promover las actividades recreativas, cabe mencionar la construcción del Parque Ecológico de Xochimilco, los trabajos de remozamiento y modernización del Zoológico de Chapultepec y la rehabilitación de 727 has. del Parque Ecológico del Ajusco.
2. Política de Gasto Sectorial.
La Política de Gasto Público para el ejercicio de 1994 constituye el instrumento orientador sobre la administración y aplicación de los recursos autorizados, a través del cual el Gobierno Capitalino se propone consolidar en el último año, los avances alcanzados en todos los ámbitos de la gestión gubernamental, y seguir coadyuvando en el cumplimiento de los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo 19891994, particularmente en lo que se refiere al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad, y a la recuperación del crecimiento sostenido de la economía.
Su definición se sustenta en las grandes líneas establecidas en los Criterios Generales de Política Económica, que incorporan los elementos de concertación del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo (PECE); y fundamentalmente, en la conciliación de la capacidad de financiamiento y de operación del sector con las necesidades de desarrollo urbano cuya atención permita mejorar los niveles de bienestar social.
Bajo un esquema de congruencia y disciplina presupuestal, la Política de Gasto Sectorial favorece la asignación de recursos destinados a la atención de los servicios públicos que la población demanda, y el mantenimiento de la infraestructura urbana que permita el funcionamiento adecuado de la Ciudad; al mismo tiempo procura la permanencia de las reformas económicas, financieras, administrativas y de gobierno introducidas en el Distrito Federal.
Se reconoce la necesidad de desplegar mayores esfuerzos para ampliar la cobertura de los servicios públicos y mejorar su calidad, principalmente en aquellas zonas y colonias con mayores carencias.
Con estas consideraciones, y de acuerdo a la capacidad financiera del Departamento del Distrito Federal, la Política de Gasto para 1994 se dirige a la atención y superación de los rezagos que aún subsisten; garantiza la atención de los programas que por su impacto económico y social se clasifican como prioritarios; e induce la participación de los sectores social y privado en la solución de la problemática de la Ciudad de México.
De la distribución de recursos presupuestales a nivel administrativo, económico, programático y por ámbitos de actividad, se desprende la orientación social que continúa caracterizando la Política de Gasto en la última etapa de la Administración.
El monto del gasto corriente previsto en el Presupuesto de Egresos es congruente con el tamaño del aparato administrativo y de la infraestructura física requerida para hacer frente a las necesidades que implica la conducción y administración de la metrópoli, y considera los recursos destinados a la atención de los servicios básicos a la población.
Por su parte, los recursos asignados para gastos de capital corresponden al interés gubernamental de concluir las obras públicas en proceso, cuya terminación constituye un compromiso para 1994, y de ejecutar con la oportunidad requerida el programa de mantenimiento y operación de la infraestructura urbana existente.
En congruencia con la Política de Gasto Sectorial, la distribución programática de los recursos presupuestados establece el orden de prioridades con el cual la administración capitalina desarrollará su proyecto anual.
Dicha distribución se sustenta en la manifestación de los problemas cotidianos de la Ciudad, así como en las iniciativas de la propia comunidad, expresadas a través de las organizaciones sociales representativas y en las recomendaciones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, sienta las bases para garantizar que al final de la administración la situación financiera del Departamento del Distrito Federal sea propicia para enfrentar los pasivos asumidos por el gobierno capitalino, así como para la reorganización de su estructura administrativa, conforme a las necesidades que se deriven de la Reforma Política del Distrito Federal aprobada por ese honorable Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.
La Política de Gasto del Sector traza las lineas que habrán
de conducir su instrumentación, a fin de contribuir al logro de
los siguientes objetivos:
Consolidar la estabilidad financiera del Sector Departamento del Distrito Federal.Elevar los niveles de bienestar social de los núcleos de población capitalina con mayores carencias.
Garantizar el funcionamiento adecuado de la Ciudad, impulsando la conclusión de obras en proceso comprometidas para 1994, así como el mantenimiento y conservación de la infraestructura urbana en materia educativa, hidráulica, de transporte, salud y vialidad.
Mejorar los servicios de seguridad pública y de procuración
e impartición de justicia; apoyar el funcionamiento de los órganos
responsables de garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos y de
proteger sus intereses; y proporcionar seguridad jurídica a la posesión
y tenencia de predios y viviendas adquiridas por las familias asentadas
en propiedades de origen social y particular.
Promover la construcción de viviendas de interés social, a través de las instituciones y dependencias coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, responsables de la normatividad, regulación, fomento y ejecución directa de este tipo de acciones.
3. Análisis Programático Presupuestal por Ámbito.
El Presupuesto proyectado se integra en siete ámbitos programáticos presupuestales, en los que se agrupan las acciones a desarrollar en 1994, por un total de 16,380.4 millones de nuevos pesos.
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
En 1994 se seguirá asegurando el estricto cumplimiento de las garantías individuales y la preservación del Estado de Derecho, a través de la prestación eficiente de los servicios de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.
Para la consecución de este objetivo se consolidarán estructural y funcionalmente los órganos competentes, de manera tal que la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, garantice la integridad física y patrimonial del ciudadano y la aplicación de mecanismos que faciliten una pronta y expedita procuración e impartición de justicia.
Con este fin se asignarán a este ámbito 2,775.0 millones
de nuevos pesos, con los que se llevarán a cabo los siguientes programas:
CO Seguridad Pública 1,954.6 millones de nuevos pesosCK Promoción de la Justicia 779.2 millones de nuevos pesos
CI Impartición de la Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral, Fiscal y Agraria 41.2 millones de nuevos pesos.
En el marco de lo establecido por la Ley de Seguridad Pública
se fortalecerá la ejecución del programa general de formación
profesional y del de estímulos y recompensas a los cuadros operativos.
Al mismo tiempo, se continuarán modernizando los dispositivos, vehículos
y equipa miento de los policías.
La Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial proseguirán con sus tareas de vigilancia especializada.
Por lo que se refiere a la procuración e impartición de justicia se consolidará el proceso de desconcentración de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y se dará especial atención al Programa del Ministerio Público Especializado, así como a los delitos de índole sexual y robo de infantes.
Asimismo, se continuará automatizando el área de averiguaciones previas y se modernizará el equipo del área pericial, a fin de superar rezagos existentes.
Por lo que respecta a la justicia laboral, se continuará trabajando en la armonización de las relaciones obrero patronales, para propiciar un marco de competividad y defensa del empleo.
ECOLÓGICO
Significativa importancia para el bienestar de la población capitalina revisten las acciones para mejorar la calidad de los ecosistemas.
En este sentido, la estrategia planteada considera continuar con la participación corresponsable de gobierno y sociedad en el proceso de mejoramiento de la calidad del aire bajo el marco normativo del Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México; en la prevención y control de la contaminación del agua; en el manejo adecuado de los residuos sólidos; así como en la conservación y restauración de los recursos naturales.
Para ello, se continuará la aplicación de medidas dirigidas a prevenir y controlar la contaminación del aire en coordinación con las diferentes dependencias y organismos del Gobierno Federal, con particular atención en la reducción de la generación de ozono, partículas suspendidas y otros elementos tóxicos.
En lo relativo al uso eficiente del agua, el Sector Departamento del Distrito Federal seguirá avanzando en el tratamiento y reúso para su mejor aprovechamiento por los sectores industrial, agrícola, comercial y de servicios.
Se reforzarán los sistemas de recolección, infraestructura de transferencia de basura y organización para el manejo y disposición sanitaria de los desechos sólidos.
Con apego al marco jurídico existente, se intensificarán acciones de reordenamiento y vigilancia de la zona de conservación ecológica, se impulsarán las actividades de reforestación que eviten la erosión del suelo, contribuyendo a la recarga de los mantos acuíferos y coadyuvando a mejorar el aire en la zona metropolitana de la Ciudad de México.
Para el logro de estos fines, se destinarán recursos presupuestales por un monto de 1,649.1 millones de nuevos pesos, que se distribuirán en los siguientes programas:
Con lo anterior, se prevé llevar a cabo entre otras acciones las siguientes:
Coadyuvar a consolidar los resultados alcanzados en el control de los contaminantes más nocivos, mediante una mayor vigilancia en el cumplimiento de los programas de verificación vehicular y "Hoy No Circula", así como de los acuerdos derivados del Pacto Ecológico con los industriales.
Avanzar en la restitución de las condiciones ecológicas del Lago de Texcoco, a través de acciones de desazolve y rectificación de cauces, así como en la zona del Gran Canal de Desagüe mediante las obras de entubamiento.
Consolidar los sistemas de recolección, transferencia e infraestructura de disposición final de residuos sólidos bajo una concepción metropolitana.
Avanzar en la preservación y restauración de los recursos naturales mediante acciones de reforestación urbana, protección de la zona de reserva ecológica, e incremento de la densidad forestal con particular énfasis en las sierras de Guadalupe y Santa Catarina.
BIENESTAR SOCIAL
En este ámbito se proseguirán realizando acciones dirigidas a mejorar los niveles de vida de los habitantes del Distrito Federal, principalmente de los que presentan mayores carencias, a través de la atención de la demanda de vivienda, de la infraestructura educativa, el otorgamiento de servicios de salud y protección social, así como de la promoción de la cultura, el deporte y el esparcimiento.
En 1994 se ejercerán 2,991.5 millones de nuevos pesos, asignados a los siguientes programas:
En cuanto a la atención a la salud, se fortalecerá la prestación de servicios preventivos, entre los cuales son de mencionarse las labores de apoyo a la prevención y control del SIDA y el Cólera, así como mantener la cobertura lograda de vacunación universal en la población menor de 5 años del Distrito Federal y se procurará la atención curativa a pacientes ambulatorios, hospitalizados y a los que presenten urgencias o requieran de servicio médico legal.
Con el fin de mejorar la calidad de la atención se continuará la capacitación permanente de los recursos humanos, y la reordenación y modernización de la infraestructura hospitalaria. Se seguirán realizando acciones de protección social y servicios comunitarios, orientando los esfuerzos hacia la rehabilitación de adultos indigentes y menores desvalidos. De igual modo se continuará impulsando la capacitación de adultos desempleados, principalmente de jóvenes, para su incorporación al mercado de trabajo.
En el sistema de reclusorios se proseguirán aplicando programas de readaptación, brindando a los internos enseñanza y capacitación, así como asesoría jurídica de oficio. Por otra parte, se continuarán atendiendo los reclamos y observaciones de la ciudadanía, respecto a los servicios que brinda el Departamento del Distrito Federal. En todos los ámbitos de la Ciudad se proseguirá el fomento, promoción y apoyo a las actividades cívicas, culturales recreativas y deportivas.
Se dará mayor impulso a las políticas y mecanismos para atraer mayores recursos a los programas de vivienda, promoviendo la participación de entidades financieras, grupos sociales y las diferentes dependencias y organismos involucrados en esta materia. Destaca por su importancia la utilización de financiamientos a través de créditos puente de la banca.
Se fortalecerá la acción de la Comisión de Aguas del Distrito Federal, con el fin de avanzar en los procesos de medición y control de consumos de agua, propiciando un uso racional del líquido.
TRANSPORTE
Con la finalidad de avanzar en la consolidación de un sistema de transportación masivo, de alta eficiencia en favor de la productividad, con seguridad y confiabilidad para el usuario, con el menor costo ecológico y social posible, el Gobierno Capitalino proseguirá, en el marco del Programa Integral de Transporte, con el desarrollo de tareas de modernización y reorganización de los diferentes medios de este servicio que coordina el Sector Departamento del Distrito Federal.
En el marco del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, se fortalecerán las acciones de desregulación, en especial las relativas al transporte urbano de carga y pasajeros. Las tarifas de los medios de transporte público se fijaran atendiendo criterios de estabilidad y competitividad.
Para hacer frente a esta responsabilidad, se trabajará en cinco líneas fundamentales de acción consistentes en mejorar la administración y operación de los organismos; aplicar una política de conservación del parque vehicular; ampliar el rango de atención hacia zonas habitadas por sectores de población de escasos recursos; concertar voluntades con los gobiernos de estados limítrofes, especialmente con el Estado de México, para la homologación de normas, procedimientos, criterios y acciones; así como adecuar el marco normativo existente.
Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, los recursos previstos para 1994 ascenderán a 3,449.0 millones de nuevos pesos, que se desglosan en los siguientes programas:
Entre las acciones que se llevarán a cabo destacan la conclusión y puesta en marcha de la linea 8 del Metro, que brindará servicio de Garibaldi a Constitución de 1917; el inicio del proyecto de la línea 10 que conectará a la red actual con las colonias del Noreste del Área Metropolitana de la Ciudad de México; la rehabilitación de autobuses; la reconstrucción de trolebuses y conservación y mantenimiento del tren ligero; así como el mantenimiento y conservación de instalaciones, inmuebles, equipos, red de vías, estaciones y edificios de los organismos del transporte.
INFRAESTRUCTURA URBANA
La estrategia trazada en este ámbito se dirige hacia el fortalecimiento de la infraestructura urbana y el mejoramiento de los servicios básicos a la ciudadanía, con la finalidad de elevar las condiciones de vida de sus habitantes.
Para el cumplimiento de estos objetivos, se asignaron a este ámbito recursos por un monto total de 2,725.2 millones de nuevos pesos, que se distribuyen en los siguientes programas:
Lo anterior permitirá que la Ciudad cuente con una infraestructura vial cada vez más adecuada. Se dará prioridad a la terminación de obras como el Arco Norte del Anillo Periférico, con lo que se cerrará el circuito en su salida a Querétaro; los puentes a desnivel en los cruces de Avenida Tláhuac y Río Churubusco con Periférico; y el puente vehicular Gran Canal Periférico.
Por lo que toca a la conservación de áreas verdes y parques recreativos se llevarán a cabo obras de conservación y mantenimiento en distintos puntos de la Ciudad.
De igual forma, se dará mantenimiento y conservación a la infraestructura instalada del sistema de alumbrado público y se incorporarán nuevas luminarias en diversas delegaciones.
Para continuar con las actividades de reordenamiento urbano en el Distrito Federal, se continuará avanzando en la reglamentación del adecuado uso del suelo; constitución de reservas territoriales y ecológicas; redensificación; y aplicación de medidas de orden jurídico para la regularización de la tenencia de la tierra.
A fin de contar con la infraestructura hidráulica que permita atender los requerimientos que demanda el crecimiento urbano, se seguirá actuando en el desarrollo de obras, el mejor aprovechamiento de los caudales que ingresan a la ciudad, la preservación de fuentes de abastecimiento, uso eficiente del agua, así como desalojo y tratamiento de aguas residuales.
En este sentido, destaca la contaminación de obras de Acueducto Perimetral, red primaria y secundaria de agua potable y drenaje; avance en la construcción del túnel para el drenaje profundo y semiprofundo; así como el entubamiento del Gran Canal de Desagüe.
ABASTO Y COMERCIALIZACIÓN.
Respecto al abasto y comercialización de productos básicos, se continuarán orientando los esfuerzos para beneficiar a los grupos de menores recursos, principalmente a través del mejoramiento de los canales de distribución tradicionales, y la modernización comercial en materia de tianguis y mercados públicos.
Para el cumplimiento de estos objetivos se ha previsto la asignación de 148.4 millones de nuevos pesos que serán ejercidos a través de los siguientes programas:
Mediante estos programas se pretende ejecutar las acciones de modernización de 954 ubicaciones de tianguis y mercados sobre ruedas; modernizar operativa y comercialmente a 115 mercados públicos; concertar convenios delegacionales y gremiales, así como la organización de jornadas de abaratamiento.
Se continuará incrementando la infraestructura de lecherías del programa DDF - Conasupo.
Dentro de este apartado se considera también la atención de la demanda de impresión de las unidades administrativas y organismos del sector DDF, destacando por su importancia la impresión de boletos de viaje unitario y temporal para el Sistema de Transporte Colectivo METRO.
ADMINISTRATIVO
El objetivo de este ámbito consiste en planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades que realiza el Sector Departamento del Distrito Federal, para brindar un mejor servicio a la población.
Para estos fines, se asignan 2,642.2 millones de nuevos pesos, para atender los siguientes programas:
Las principales acciones a desarrollar son las siguientes:
Actualizar los mecanismos administrativos que permitan eficientar las distintas actividades y servicios que presta el Sector Departamento del Distrito Federal, a través de los 42 programas autorizados.
Acentuar la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los servidores públicos, en la ejecución de las funciones sustantivas que les corresponde atender y de las disposiciones que regulan el servicio público, en las áreas de atención al ciudadano.
Definir e instrumentar las políticas y estrategias generales de programación, presupuestación, control y evaluación que normarán el que hacer del Gobierno capitalino. Continuar con los trabajos de inspección fiscal con objeto de combatir la evasión, buscando ampliar el registro de nuevos contribuyentes y fortalecer la ampliación de la base tributaria.
Proseguir las acciones de modernización de la Administración Tributaria, con el fin de mejorar la recaudación. Promover la coordinación metropolitana y los convenios y acuerdos de colaboración con los gobiernos estatales y municipales del centro del país.
En cumplimiento a las disposiciones legales establecidas, se apoyarán las acciones a desarrollar por el Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, de conformidad al convenio suscrito al efecto.
Fomentar la actividad económica y generar empleos en la Ciudad, mediante la coordinación de acciones entre el sector público y privado, por medio de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones del Distrito Federal (COMPEX-DF) y la Comisión Mixta para la Modernización de la Industria Micro, Pequeña y Mediana del Distrito Federal (COMIN).
4. ANEXO PRESUPUESTAL
El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1994, que se somete a la consideración de esa Soberanía, contempla un monto global que asciende a 16,380.4 millones de nuevos pesos, de los cuales el 99.3% corresponde al gasto primario con 16,268.4, y el restante 0.7% a los intereses de la deuda con 112.0 millones de nuevos pesos.
Del gasto primario, 16,073.4 millones de nuevos pesos se clasifican como gasto programable (98.8%) y los restantes 195.0 como Adefas (1.2%).
Atendiendo la necesidad de recursos de las unidades ejecutoras del gasto para el cumplimiento de sus funciones básicas y prioritarias, al Sector Central se asignan 12,246.6 millones de nuevos pesos de gasto programable, mientras que a las Entidades coordinadas se destinan 3,826.8 millones de nuevos pesos, los cuales incluyen 2,025.7 de aportaciones del Departamento del Distrito Federal. Del gasto programable total, el Sector Central absorbe el 76.2% y los organismos el restante 23.8%.
En lo que se refiere a la propuesta de gasto no programable por un monto total de 307.0 millones de nuevos pesos, al rubro de intereses y gastos de la deuda corresponden 112.0 y al de Adefas 195.0 millones de nuevos pesos.
Del proyecto de gasto programable total, 9,869.4 se clasifican como gasto corriente, es decir el 61.4%, mientras que al gasto de capital corresponden 6,204.0 millones de nuevos pesos que a su vez representan el 38.6%.
Las erogaciones corrientes propuestas son acordes a las necesidades del aparato administrativo del Sector, la plantilla de personal requerida para atender las responsabilidades de Gobierno, y las instalaciones y equipos indispensables para su adecuado funcionamiento. De ahí que el capítulo de servicios personales absorba el 57.9% del gasto corriente total; el de servicios generales, 28.4%; y el de materiales y suministros, 11.2%.
Por su parte los recursos previstos para gasto de capital responden al propósito de atender primordialmente los compromisos de obras públicas en proceso, cuya terminación está programada para 1994, y asegurar la continuidad de aquellas de mediano y largo plazo, a fin de ampliar la infraestructura urbana para avanzar en la atención de las necesidades de la Ciudad, y promover por esa vía la generación de empleos que la población demanda; asimismo el gasto propuesto se orienta a cubrir las necesidades de corto plazo relativas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Por tal motivo, para el capítulo de obras públicas se asignan 5,012.3 millones de nuevos pesos, que representan el 80.8% del gasto de capital, y 1,097.8 al capítulo de bienes muebles e inmuebles (17.7%).
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
El proyecto de presupuesto para las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Sector Central, asciende a 12,552.7 millones de nuevos pesos en cifras netas, distribuidos en 12,246.6 de gasto programable, 195.0 de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), y 111.1 de Intereses y Gastos de la Deuda. Esta cifra no considera 2,025.7 millones de nuevos pesos correspondientes a las aportaciones del D.D.F. para las entidades coordinadas.
En su estructura económica, el Gasto Programable directo del Sector Central se desglosa en 7,105.3 millones de nuevos pesos para gasto corriente (58.0%) y 5,141.3 para gasto de capital (42.0%).
Con relación a las erogaciones corrientes, es importante hacer notar que en este rubro quedan comprendidos los recursos necesarios para la operación de la infraestructura administrativa del propio D.D.F., así como los del Tribunal Superior de Justicia, la Asamblea de Representantes y otras instituciones de carácter público cuya operación depende básicamente de las transferencias que el Departamento les otorga.
En razón de lo anterior, destacan en este rubro las asignaciones del capítulo de servicios personales con 4,168.7 millones de nuevos pesos, servicios generales con 2,090.9, materiales y suministros con 646.4 millones de nuevos pesos.
Por lo que respecta al gasto de capital, el proyecto considera un importe de 5,141.3 millones de nuevos pesos, de los cuales el capítulo de obras públicas absorbe el 88.2% con 4,533.8, en tanto que para la adquisición de bienes muebles e inmuebles se prevén 607.5, es decir, el 11.8%.
Con base en estos recursos, el Departamento del Distrito Federal dará conclusión y continuidad a las diferentes obras y proyectos urbanos que contribuyan al desarrollo de la Ciudad y al bienestar social de los habitantes, y se reforzarán los programas de mantenimiento y conservación de la infraestructura existente.
Es conveniente hacer mención que para el Programa Nacional de Solidaridad 1994 se consideran 200.0 millones de nuevos pesos provenientes de transferencias del Gobierno Federal, destinados al apoyo y ejecución de obras y proyectos vinculados a la prestación de servicios comunitarios en las delegaciones del Departamento del Distrito Federal, como pavimentación, drenaje, electrificación, vivienda y otras acciones de asistencia social.
ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL
Para el ejercicio de 1994 el Gobierno capitalino se propone consolidar los avances obtenidos en el programa de modernización de las Entidades paraestatales coordinadas por el D.D.F., impulsando las acciones que permitan fortalecer su situación financiera y al mismo tiempo su autonomía de gestión, para cumplir adecuadamente con la función que en el programa de Gobierno les corresponde desarrollar.
En ese sentido, los esfuerzos se dirigirán a incrementar su eficiencia y productividad como condición para mantener y en su caso ampliar la cobertura de los servicios comprometidos con la población.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de los Organismos y Empresas coordinados contempla un monto de 3,827.7 millones de nuevos pesos, cifra que incluye 2,025.7 de aportaciones del D.D.F.; del total, 3,826.8 corresponden al gasto programable, y los restantes 0.9 al servicio de la deuda.
Si bien todas las entidades coordinadas por el Sector desempeñan un papel relevante en la actividad económica y social de la Ciudad, destacan los organismos del transporte por el monto de recursos presupuestales que requieren para su adecuado funcionamiento, así como por el volumen de servicios de transportación que brindan a la ciudadanía.
Sin embargo, es importante mencionar que la atención de este servicio le significa al Gobierno capitalino un esfuerzo adicional, al destinar un monto considerable de recursos en beneficio de los usuarios de estos medios, contribuyendo simultáneamente a la disminución de los índices de la contaminación ambiental.
Los recursos asignados a los Organismos del Transporte en conjunto ascienden a 2,848.0 millones de nuevos pesos, que representan el 74.4% respecto al total. Dicho presupuesto incluye 1,897.2 millones de nuevos pesos por concepto de aportaciones, los que a su vez significan el 93.7% del total de aportaciones programadas.
El gasto propuesto se prevé cubrir a través de las siguientes fuentes de financiamiento: 7,978.7 millones de nuevos pesos de ingresos propios del Sector Central; 6,199.7 de participaciones de impuestos federales; 1,802.0 de ingresos propios de las Entidades coordinadas; 200.0 de transferencias del Gobierno Federal; y 200.0 de Adefas.
De los niveles de ingreso y gasto propuestos, el ahorro corriente del Sector D.D.F. asciende a 6,009.2 millones de nuevos pesos, de los cuales el 92.1% corresponde al Sector Central y 7.9% a los Organismos y Empresas.
Dichos ahorros permitirán financiar las erogaciones previstas para ejecutar el Programa de Inversiones, tendiente a mantener y ampliar la infraestructura urbana en general.
En resumen, el monto, estructura y distribución de los recursos previstos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1994, se enmarcan en las directrices de la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo, y delinean las acciones que en el ámbito de sus responsabilidades desarrollará el Gobierno capitalino para contribuir a la consecución de los objetivos macroeconómicos establecidos.
Con base en los propósitos expuestos, la política de gasto, los programas, acciones y metas específicas que el Gobierno de la Ciudad se propone realizar en dicho ejercicio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 20, 23 y 24 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como en el artículo 7o. de la Ley de Planeación, el Ejecutivo a mi cargo somete a la consideración de esa H. Representación Nacional, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal relativo al ejercicio fiscal de 1994, para su examen y discusión.
INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1994, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables en la materia.
Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para las unidades administrativas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que integran el Sector Departamento del Distrito Federal, y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de N$15,817,748,900 (quince mil ochocientos diecisiete millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos nuevos pesos), y se distribuyen de la forma siguiente:
Jefatura del Departamento 14,464,400
Secretaría General de Gobierno 23,385,300
Secretaría General de Planeación y Evaluación 3,801,700
Secretaría General de Obras 20,416,700
Oficialía Mayor 7,141,200
Procuraduría Social del Distrito Federal 11,312,800
Secretaría General de Desarrollo Social 56,000,200
Dirección General de Gobierno 18,027,200
Contraloría General 19,555,300
Tesorería 390,083,200
Secretaría General de Protección y Vialidad 1,097,028,800
Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas 17,845,000
Dirección General de Programación y Presupuesto 14,695,300
Policía Bancaria e Industrial 406,383,500
Policía Auxiliar 603,131,100
Comisión de Aguas del D.F. 198,215,600
Comisión de Derechos Humanos del D.F. 10,000,000
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal 107,486,900
Coordinación General Jurídica 15,729,400
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 8,624,300
Dirección General de Acción Social, Cívica y Cultural 111,251,300
Dirección General de Servicios Médicos 439,496,300
Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social 232,372,000
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 19,711,700
Dirección General de Promoción Deportiva 61,343,600
Dirección General de Servicios Urbanos 865,389,400
Dirección General de Obras Públicas 262,341,300
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 1,222,005,100
Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica 92,571,700
Planta de Asfalto 52,875,400
Dirección General de Regularización Territorial 44,523,600
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos 10,941,600
Dirección General de Servicios Legales 25,226,700
Secretaría General Adjunta de Coordinación Metropolitana 4,793,400
Dirección General de Concertación con las Entidades Federativas 1,787,000
Dirección General de Relaciones Institucionales 1,883,300
Dirección General de Turismo 4,715,900
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 50,211,600
Delegación Alvaro Obregón 183,282,800
Delegación Azcapotzalco 137,689,600
Delegación Coyoacán 174,436,200
Delegación Cuajimalpa de Morelos 87,471,300
Delegación Gustavo A. Madero 283,885,800
Delegación Iztacalco 112,972,300
Delegación Iztapalapa 316,414,400
Delegación Magdalena Contreras 88,765,000
Delegación Milpa Alta 71,873,600
Delegación Tláhuac 95,082,000
Delegación Tlalpan 152,382,300
Delegación Xochimilco 108,114,000
Delegación Benito Juárez 148,263,300
Delegación Cuauhtémoc 295,821,800
Delegación Miguel Hidalgo 183,658,300
Delegación Venustiano Carranza 192,857,100
Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural 174,514,700
Coordinación General de Abasto y Distribución 52,411,700
Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 780,534,100
Servicio Público de Localización Telefónica 4,883,200
Coordinación General de Transporte 17,353,400
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal 32,643,500
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal 14,010,800
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 566,978,200
Cooperaciones y Seguridad Social 76,684,900
Servicio de las Dependencias 1,013,113,500
Servicio de las Delegaciones 78,083,700
Aportaciones a Organismos Descentralizados 2,025,685,900
SUMA 14,016,636,200
Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de N$72,288,000 (setenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil nuevos pesos).
Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal importa la cantidad de N$183,356,000 (ciento ochenta y tres millones trescientos cincuenta y seis mil nuevos pesos).
Artículo 5o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el pago del servicio de la deuda, importan la cantidad de N$111,093.400 (ciento once millones noventa y tres mil cuatrocientos nuevos pesos).
El servicio de la deuda de las Entidades coordinadas, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, importa la cantidad de N$ 942,000 (novecientos cuarenta y dos mil nuevos pesos). Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Departamento del Distrito Federal, importan la cantidad de N$195,000,000 (ciento noventa y cinco millones de nuevos pesos).
El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de Deuda Pública correspondiente al Departamento del Distrito Federal, hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, en términos nominales, por no afectar estas operaciones compensadas el saldo neto de la Deuda Pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal coordinados por el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 6o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas y costos que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.
De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son las siguientes:
Artículo 7o. Los titulares de las Unidades Administrativas y Entidades coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, así como los Órganos de Gobierno correspondientes, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Sectoriales, Programa Operativo Anual, y demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación en el ámbito de sus competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y Entidades del Sector, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.
Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las Entidades Paraestatales agrupadas en el Sector que coordina.
Artículo 8o. En el ejercicio del presente presupuesto, las Unidades Administrativas y Entidades coordinadas del Sector, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Departamento del Distrito Federal.
Salvo lo previsto en los artículos 12 y 31 de este Decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, así como ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.
Artículo 9o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas puedan ejercer créditos internos o externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario contar con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.
En los créditos que contraten las Entidades Paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los mismos generen.
Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las Unidades Administrativas y Entidades, deberán utilizar los recursos externos que se contraten, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.
Las Unidades Administrativas y Entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público podrá reservarse la autorización de ministraciones
de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados
y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente
por el propio Departamento, en los siguientes casos:
I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base en lo dispuesto por el artículo 35 de este Decreto.Artículo 11. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, y en el desarrollo de sus programas resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados, o se detecten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos.
III. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.
IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. En el caso de las aportaciones autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, las Entidades que no remitan la información programático presupuestal en los términos y plazos establecidos, motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren aprobado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.
Será causa de responsabilidad de los titulares de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados, y de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos aprobados, acordar erogaciones que no se vinculen a la atención de los servicios públicos y al cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal; así como del Jefe del Departamento del Distrito Federal autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 12. En caso de que los ingresos obtenidos por
los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos
del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994,
excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a
solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá
autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes,
en la forma siguiente:
I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 16 del Capítulo II de este Decreto;II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector Departamento del Distrito Federal a que se refiere este Decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera;
III. Los Ingresos que obtenga el Departamento del Distrito Federal como consecuencia de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros, serán aplicados a programas específicos autorizados por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.
IV. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal y sus Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados.
El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados
la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente
a 1994, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con
base en este artículo.
Artículo 13. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Sector, no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.
Artículo 14. El Ejecutivo Federal efectuará las
reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al
Departamento del Distrito Federal y sus Entidades coordinadas, en los supuestos
y términos que establece el artículo 15 del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para 1994, con excepción a lo
dispuesto por el artículo 16 de este Decreto.
CAPITULO II
Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales
Artículo 15. Sin perjuicio de lo que establecen el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el Titular del Departamento del Distrito Federal y los de las Entidades coordinadas sectorialmente por éste, así como los Órganos de Gobierno respectivos serán responsables, en los términos de este Capítulo, de la estricta observancia de las siguientes disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la Ley.
Artículo 16. De acuerdo a las necesidades planteadas por la población
del Distrito Federal, el Gobierno de la Ciudad establece para la atención
de las mismas los siguientes programas prioritarios:
CK Promoción de la Justicia.Ninguno de estos programas podrá ser reducido presupuestalmente, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente programadas, en cuyo caso los recursos se podrán transferir a otros programas de este mismo grupo.CO Seguridad Pública.
3Z Regulación y Preservación Ecológica.
DJ Atención Preventiva.
DK Atención Curativa.
EC Construcción y Adecuación para Agua Potable.
ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.
EI Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero.
5E Vivienda.
5F 12 Conservación y Mantenimiento de la Planta Física para la Educación y la
Capacitación.
5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social.
5M Infraestructura Ecológica.
FA 02 Silvícola.
FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, podrá determinar la eliminación de conceptos de gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes.
Artículo 17. Las Unidades Administrativas y Entidades coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover en su caso, el traspaso interno de las mismas, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de Salud, Administración de Justicia, Seguridad Pública y Transporte Urbano.
Los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación; se establezcan metas específicas a este respecto y se cuente con los recursos propios que se requieran, y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio Órgano de Gobierno, debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación.
La designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efecto a partir de la fecha en que se reciba la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.
Las Unidades Administrativas y Entidades no podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio de 1993, debiendo ser éstas acordes con las normas vigentes, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las Entidades Paraestatales, por su Órgano de Gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Artículo 18. Las Unidades Administrativas y Entidades
del Sector Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de sus
asignaciones por concepto de servicios personales, deberán:
I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas.El presupuesto destinado para programas de capacitación en las Unidades Administrativas y Entidades, se ajustará en cuanto a su ejercicio, a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no podrá ser transferido a otras partidas.II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el caso de las Entidades del Sector, por el Órgano de Gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por productividad, eficiencia, y calidad, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las Entidades Paraestatales que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
III. Abstenerse de cubrir remuneraciones por concepto de honorarios y salarios al personal eventual, que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1993.
Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la Unidad Administrativa o Entidad de que se trate.
La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la Unidad Administrativa o Entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, o por el Órgano de Gobierno de la Entidad de que se trate.
IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de remuneraciones a miembros de Órganos de Gobierno, o de vigilancia de Entidades Paraestatales.
V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y
VI. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo de servicios personales, excepto los casos que autorice el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo l9. Los Titulares de las Unidades Administrativas, los Órganos de Gobierno y los directores de las Entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo, y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables en la materia.
Artículo 20. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos
del Departamento del Distrito Federal y de sus Entidades coordinadas sectorialmente
para el año de 1994, no se podrán efectuar adquisiciones
o nuevos arrendamientos de:
I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo, vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para su operación. En consecuencia, se deberá optimizar el uso de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan, yII. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos.
Las Unidades Administrativas y Entidades del Departamento del Distrito
Federal sólo podrán arrendar bienes muebles e inmuebles para
su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición.
En el caso de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción a compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que deberá ser acreditado debidamente ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cualquier erogación que realicen las Unidades Administrativas por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la forma y términos que ésta determine.
Tratándose de Entidades Paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su Órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.
Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, deberán aplicar en los pedidos y contratos que en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos contraigan, los descuentos que procedan con motivo de los acuerdos adoptados en el seno del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo.
Artículo 21. Las erogaciones por los conceptos que a continuación
se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable; su
uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y
se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización
expresa del Titular del Departamento del Distrito Federal o del Órgano
de Gobierno de la Entidad correspondiente:
I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable y donativos, en los términos de artículo 28 de este Decreto.II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y
III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las Unidades Administrativas y Entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.
Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo
al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1994,
deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por las secretarías de Gobernación y de Hacienda
y Crédito Público, y las que efectúen las Entidades,
se autorizarán por el Órgano de Gobierno con base en los
lineamientos que establezcan dichas secretarías.
Artículo 22. En el ejercicio del gasto de inversiones
públicas para 1994:
I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquellos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de transportes, hidráulica, y energía eléctrica; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y los que presenten un mayor grado de avance físico.El Departamento del Distrito Federal y las Entidades coordinadas, sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles.
II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada para abatir costos. En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.
III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;
IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales colindantes para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción estratégicos y prioritarios, como parte de la modernización económica y social comprendidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.
V. Los proyectos de inversión de las Unidades Administrativas y Entidades que sean financiados con créditos externos, deberán sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a sus atribuciones.
Artículo 23. Las erogaciones por concepto de transferencias
del Gobierno Federal y las aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos
del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias
y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los demás programas
formulados conforme a la Ley de Planeación y se apegarán
a los siguientes criterios:
I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios.II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos.
III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores.
IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos.
V. Las transferencias del Gobierno Federal y las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, destinadas al apoyo de las Entidades Paraestatales del Sector, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y prioritarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo.
VI. Las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias y/o aportaciones, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y
VII. No se deberán otorgar transferencias o aportaciones cuando no se precisen claramente los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.
Artículo 24. Para la autorización de transferencias
o aportaciones a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria y Fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de
Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su
carácter de Coordinador Sectorial, verificar previamente:
I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos.II. Que las Entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase; y
III. El avance físico financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.
El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración
de fondos, cuando las Entidades beneficiarias no remitan la información
físico financiera en la forma y términos establecidos en
el artículo 35 de este Decreto.
Artículo 25. Cuando el Gobierno Federal deba diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas al Departamento del Distrito Federal, en su carácter de Coordinador de Sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.
Artículo 26. Las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Contraloría General de la Federación,
en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento,
celebrarán con el Departamento del Distrito Federal convenios para:
I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado; yII. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de Entidades Paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos, de acuerdo a los fines para los que fue creada y siempre que la Entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero, que se presente a mas tardar el 31 de mayo de 1994 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.
La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento
de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos.
Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan
las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos
de las disposiciones legales aplicables, propondrá al Departamento
del Distrito Federal y a la Entidad de que se trate, las medidas conducentes
para corregir las desviaciones detectadas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.
La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo, y determinará las Entidades Paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los Órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las Entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este artículo.
Artículo 27. Únicamente el Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Estos subsidios solo se aprobarán para la consecución de los objetivos de los programas contenidos en dicho presupuesto, o que se consideren de beneficio social.
Artículo 28. Las Unidades Administrativas, los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector, solo podrán ministrar donativos, otorgar gratificaciones, obsequios o ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal.
El Titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.
Para efectos del control presupuestal deberán considerarse tanto los donativos en dinero como en especie.
Artículo 29. El Departamento del Distrito Federal, proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información sobre las transferencias que hubiese recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias, a más tardar el día 25 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos. Esta información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 35 del presente Decreto. Asimismo, los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, serán los responsables de llevar el registro contable mensual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.
Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará los lineamientos a que deberá sujetarse el Sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo en el caso de valores gubernamentales de renta fija.
Para tal efecto el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades coordinadas sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos a que se refiere el artículo 35 de este Decreto.
El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades coordinadas sectorialmente, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio.
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como con las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto, en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.
Artículo 32. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las Unidades Administrativas y Entidades durante el año de 1994, serán los siguientes:
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el Importe del Impuesto al Valor Agregado.
El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.
Artículo 33. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado por lo menos a 3 proveedores según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades coordinadas sectorialmente, durante el año de 1994, serán las siguientes:
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el Importe del Impuesto al Valor Agregado.
El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.
Artículo 34. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal estarán obligadas a celebrar los contratos necesarios, a fin de asegurar adecuadamente sus bienes patrimoniales conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá tomar en cuenta, en su caso, la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 35. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos, y establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho Sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las Unidades Administrativas y Entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.
Las Unidades Administrativas y Entidades deberán cumplir con las solicitudes de información que demande el Sistema. Para tal efecto, las Dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con el Departamento del Distrito Federal harán compatibles los requerimientos de información que demande el Sistema, racionalizando los flujos de información.
Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.
El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la H. Cámara de Diputados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1994, el cual contendrá los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en cada una de sus Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas.
Los informes trimestrales mencionados en este artículo se presentarán dentro de los 45 días siguientes al trimestre que corresponda, y se harán las aclaraciones que requieran la H. Cámara de Diputados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
Para tales efectos dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente Decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las Unidades Administrativas y Entidades coordinadas en el cumplimiento de las Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestales, y podrá requerir de ellas la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 38 de este Decreto.
Del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se dará cuenta a la H. Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 36 de este Decreto y en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 38. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.
TRANSITORIOS
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el lo. de enero de l994.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, D.F., a 15 de Noviembre de 1993. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión del Distrito Federal.