Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a los articulos 1o., 2o., 10, 12, 27, 28, 29, 40, 44, 50, 70, 74, 80, 87, 89, 97, 116 y 122 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para que se incorpore el nombre de Mexico en nuestra Carta Magna, presentada por el diputado Florencio Salazar Adame, del grupo parlamentario del PRI, en nombre de legisladores de su partido y del PFCRN, el miercoles 15 de diciembre de 1993

Quienes suscriben, diputados de los grupos parlamentarios que integran esta Cámara, en uso de las atribuciones que nos concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la elevada consideración de este cuerpo legislativo y por su conducto al Constituyente Permanente, en los términos del artículo 135 de la propia Ley Fundamental, la presente iniciativa de reformas a los artículos 1o., 2o., 10, 12, fracción XV del 27, 28 primer párrafo, 29, 40, 44, 50, 70 primer párrafo, 74 fracción I, 80, 87, fracción VIII del 89, 97 párrafo séptimo y fracción V del 116 y 122 fracciones II y VII párrafo segundo, de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El nombre es el elemento fundamental de la identidad de personas, corporaciones, asociaciones y comunidades. Constituye igualmente la definición del ser y el modo de ser de países y naciones, pues encierra significados sobresalientes y distintivos de los pueblos que se agrupan bajo su denominación.

El sustantivo propio de las naciones constituye en sí mismo el común denominador en que se reconocen sus integrantes; es un factor de aglutinación, que infunde el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad de valores y principios.

La conciencia y adhesión a la nación y a la patria tienen, como punto de partida, el nombre con que se reconoce al país en su origen, porque la locución o vocablo con el que se le llama encierra ideas, ideales, anhelos y valores, pero implica igualmente una imagen con perfil y sustancia inseparables del vocablo.

El nombre con el que se identifica a un país en la comunidad política internacional es, a la vez, una expresión ideológica y una designación material; implica al mismo tiempo dimensiones culturales y ubicación geográfica; es simultáneamente evocación histórica y proyecto político, en cuanto da inicios del origen común y reafirma la vocación de futuro de todos sus integrantes.

La denominación de los países es más que un elemento convencional; es en principio una fórmula de unidad y que exclusividad, que muestra ante el orbe la existencia indubitable de una comunidad humana con su propia identidad, que la diferencian como nación frente al resto de las naciones y los Estados. Por ello, el nombre de un país es regularmente una decisión constitucional de la más elevada jerarquía jurídica, mediante la cual un pueblo expresa su realidad como nación soberana e independiente y reafirma su determinación de individualizarse como Esta do, con sus propias instituciones y sus propias leyes.

Caso particular es el que ofrecen los estados federales, cuyos componentes se agrupan en una unión diferente de cada uno de ellos. Los casos típicos en el devenir histórico han sido los cantones suizos, las antiguas colonias inglesas en Norteamérica y las repúblicas que formaron el bloque soviético. La característica peculiar de tales uniones de estados es la preexistencia de éstos con su nombre específico, mismo que conservan para su propia identidad, pero formando parte de un Estado más amplio, cuyo nombre comparten todos con un sentido de pertenencia.

La historia del nombre del Estado mexicano

Las colonias inglesas adoptaron para su Estado Federal el nombre de Estados Unidos de América, oponiendo el federalismo al régimen unitario característico de las monarquías y garantizaron, de este modo, un amplio margen de autonomía a los estados federados.

El federalismo en Norteamérica fue una fórmula de unidad indisoluble, a fin de garantizar la independencia de colonias que así hicieron valer su soberanía naciente. Crear una federación poderosa para asegurar soberanía e independencia, constituyó en la segunda mitad del Siglo XVIII un proceso revolucionario de la mayor envergadura; pues federalismo, liberalismo, democracia y revolución fueron, en ese momento, ideologías políticas y movimientos sociales concomitantes que designaban, a la vez, definición estructural, forma de estado, forma de gobierno y tipo de régimen y de proyecto político.

Diferente fue el caso de las tendencias federalistas en Europa, vinculadas siempre a las tendencias políticas conservadoras, en cuanto oponían los intereses locales, dominados por la aristocracia terrateniente, a los propósitos nacionales identificados con el liberalismo, la democracia y la revolución.

Por estos motivos, el federalismo norteamericano se constituyó para las jóvenes naciones latinoamericanas, en paradigma de régimen político de libertades y democracia y fue por ello que el acta constitutiva de la Federación mexicana y la Constitución de 1824, adoptaron el régimen de República Federal y el nombre consecuente de Estados Unidos Mexicanos, con el que oficialmente se identifica a nuestro país.

No obstante, esta denominación no ha escapado a críticas expresas o implícitas derivadas del señalamiento de que el régimen federal fue sólo una imitación o copia del sistema político del vecino país del norte, calificada como una imitación extralógica de instituciones ajenas a nuestro desarrollo histórico y a las condiciones políticas de México como nación en el Siglo XIX y extraña también a las características de cada una de las regiones o provincias de la República.

En este sentido se pronunciaron los miembros de la Comisión de Reformas a la Constitución en el Congreso Constituyente de 19161917, formada por los ilustres Francisco J. Mújica, Alberto Román, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga, quienes manifestaron que nuestra Ley Fundamental se enunciara, en el preámbulo que propusieron a la Asamblea, como Constitución Política de la República Federal Mexicana e, igualmente, que en el artículo 1o. de la misma fuese sustituido el nombre de "Estados Unidos Mexicanos" por el de "República Mexicana", para lo cual expusieron razones que conviene recordar, a efecto de fundar la presente iniciativa.

El dictamen de la comisión expresó en su parte medular:

"En el preámbulo formado por la comisión, se ha sustituido al nombre de Estados Unidos Mexicanos el de República Mexicana, sustitución que se continúa en la parte preceptiva. Inducen a la comisión a proponer tal cambio, las siguientes razones:

Bien sabido es que en el territorio frontero al nuestro por el norte, existían varias colonias regidas por una Carta que a cada uno había otorgado el monarca inglés; de manera que estas colonias eran positivamente estados distintos y, al independizarse de la metrópoli y convenir en unirse, primero bajo la forma confederada y después bajo la federativa, la República, así constituida, tomó naturalmente el nombre de Estados Unidos.

Nuestra patria, por lo contrario, era una sola colonia regida por la misma Ley, la cual imperaba aun en las regiones que entonces no dependían del virreynato de Nueva España y ahora forman parte integrante de la nación, como Yucatán y Chiapas. No existían estados; los formó, dándoles organización independiente, la Constitución de 1824.

Los ciudadanos que por primera vez constituyeron a la nación bajo la forma republicana federal, siguiendo el modelo del país vecino, copiaron también el nombre de Estados Unidos, que se ha venido usando hasta hoy solamente en los documentos oficiales. De manera que la denominación de Estados Unidos Mexicanos no corresponde exactamente a la verdad histórica.

Durante la lucha entre centralistas y federalistas, los primeros preferían el nombre de República Mexicana y los segundos el de Estados Unidos Mexicanos; con respeto a la tradición liberal, podría decirse que debemos conservar la segunda denominación; pero esa tradición no traspasó los expedientes oficiales para penetrar en la masa del pueblo: el pueblo ha llamado y seguirá llamando a nuestra patria México o República Mexicana; y con estos nombres se le designa también en el extranjero.

Cuando nadie, ni nosotros mismos, usamos el nombre de Estados Unidos Mexicanos, conservarlo oficialmente parece que no es en sí, empeño de imitar al país vecino. Una república puede constituirse y existir bajo la forma federal, sin anteponerse las palabras "Estados Unidos"."

En consecuencia, como preliminar del desempeño de nuestra comisión, sometemos a la aprobación de la Asamblea el siguiente preámbulo:

"El Congreso Constituyente, instalado en la ciudad de Querétaro el 1o. de diciembre de 1916, en virtud de la convocatoria expedida por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, el 19 de septiembre del mismo año, en cumplimiento del Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913, reformado en Veracruz el 12 de diciembre de 1914, cumple hoy su encargo, decretando como decreta, la presente Constitución Política de la República Mexicana."

No obstante lo bien fundado del dictamen transcrito y del peso político de los integrantes de la comisión dictaminadora, el proyecto de denominación suscitó un vigoroso debate en el que se involucraron los más ilustrados y elocuentes diputados constituyentes de Querétaro, mismo que culminó con el rechazo del proyecto, sin que en realidad los argumentos en pro o en contra hubiesen obtenido un claro triunfo de convicción.

Adicionalmente a los argumentos de carácter político, ideológico e histórico que operaron en el constituyente de 1917 a favor de la ratificación del nombre de nuestro país como Estados Unidos Mexicanos, pesó también en los constituyentes el formalismo incluido en el artículo 12 del Reglamento Interior del Congreso que determinaba que las reformas a la Constitución aprobadas por aquél, se expedirían bajo la fórmula: El Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos decreta..., lo cual implicaba ya una decisión adoptada respecto al nombre de nación mexicana.

Varios argumentos fueron aludidos adicionalmente por los miembros de la comisión y los partidarios del cambio. Así, en el debate se afirmó que la expresión Estados Unidos no es una denominación política sino geográfica, e igualmente se probó que dicha expresión no equivale a República Federal, o bien que para constituir una Federación, no es indispensable que se denomine Estados Unidos, como era el caso de Suiza o lo sería posteriormente la República Federal de Alemania.

En consecuencia, pese a los argumentos fundamentales que sostuvo en el debate el diputado Luis Manuel Rojas, en oposición al dictamen, no menos elocuentes y bien fundados fueron los del diputado Martínez de Escobar, quien rechazó que el nombre de República Mexicana evocara necesariamente el centralismo y con éste las ideas conservadoras, reaccionarias o retrógradas. Al decir del propio diputado Martínez de Escobar, el diputado Rojas le había reconocido a él, sin ambages, que las designaciones República Mexicana y Estados Unidos Mexicanos eran similares, por lo que resultaban improcedentes las imputaciones ideológicas en contra del nombre República Mexicana o República Federal Mexicana.

Los constituyentes de Querétaro, en realidad, no adoptaron formalmente de manera expresa un nombre para México, sino plantearon la fórmula verbal de expedición de las reformas constitucionales consultadas en el preámbulo de la Carta Magna, lo cual trajo como consecuencia un proyecto de la comisión, finalmente retirado, pero que produjo el efecto de modificar el texto del artículo 1o. de la Constitución, en cuya redacción el proyecto de Venustiano Carranza utilizó la designación República Mexicana, sustituida finalmente por la de Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, la comisión provocó impensadamente el debate ya citado sobre un tema que los constituyentes hubieran pasado desapercibido, de no ser por la argumentación del dictamen a fin de explicar el uso de la expresión República Mexicana, en lugar de Estados Unidos Mexicanos. Al desarrollar sus argumentos, los comisionados agregaron al debate la discusión sobre la denominación constitucional del país, cuestión no planteada por la iniciativa de Carranza. Si bien el proyecto de éste usó la locución República Mexicana en el artículo 1o. del mismo, utilizó el de "Estados Unidos Mexicanos" en el del 10, que fue aprobado por unanimidad como artículo 2o. del texto constitucional vigente. Así, las dos locuciones transcritas, más otras expresiones utilizadas en los preceptos constitucionales para denominar al país, fueron utilizadas como sinónimas, frente al hecho contundente que ninguna de ellas desnaturaliza o desvirtúa el ser nacional de la nación mexicana.

Es comprensible, por otra parte, la enorme carga emotiva que desató la denominación del país por el Constituyente de Querétaro, pues aún estaban frescas las huellas de la confrontación histórica entre liberales y conservadores, identificados respectivamente como federalistas y centralistas. La revolución de 1910, en la que los constituyentes de 1916 - 1917 habían sido actores sobresalientes, reproducía por instantes los escenarios de las viejas luchas sangrientas y los enconos y rencillas ideológicos que prolongaban en el tiempo el cotejo entre los partidarios de la libertad y los adherentes al despotismo.

Resuelto el proyecto político de la nación, al acoger el sistema de República federal, democrática y representativa, es obvio que en el Congreso Constituyente de 1916 - 1917 se advirtió la conveniencia de identificarnos con un solo vocablo, cuya sola mención comprendiera historia, condición y proyecto. De ello dio cuenta el debate multicitado, tan brillante como prolongado, así como algunas expresiones y discursos que testimoniaron que el verdadero sentir de la Asamblea era adoptar una denominación diferente. Sin embargo, se prefirió no enconar el ambiente inicial de los trabajos del Constituyente, que redundaría en una división indeseable, capaz de impedir la adopción de consensos, tan indispensables cuando se están tomando o ratificando decisiones fundamentales de la nación.

Los rasgos esenciales del Estado mexicano

Desde entonces, también, quedó en claro la inoperancia de identificar República con centralismo, por más que los gobiernos y partidarios de las ideas conservadoras y centralistas durante el Siglo XIX, hubiesen sido enemigos acérrimos declarados del federalismo, que fue bandera de los liberales de avanzada.

Por otra parte, el régimen federal mexicano no ha dependido de la denominación del país, sino de la organización institucional ordenada por el conjunto de los preceptos constitucionales. Esto significa que el sistema federativo es todo un complejo que va más allá del nombre, por más que éste pueda ser una definición conceptual de fondo y forma de una nación y de un Estado.

Dicho en otros términos, el federalismo en nuestro país tiene un carácter integral: es un federalismo político, étnico, geográfico, jurídico, social y cultural, reconocido y regulado en la Constitución en el texto de muchos de sus artículos y en el espíritu de todos ellos.

Hoy, nuestro federalismo está asegurado por las instituciones y no por las emociones. En la medida que nuestro régimen federal se consolida y vigoriza, quedan atrás las expresiones eminentemente sentimentales y románticas de nuestra conformación como sociedad, como pueblo, como nación y como Estado. Debemos reconocer, por supuesto, que nuestras tradiciones son factores entrañables de nuestro ser, dignas de enaltecerse con su conservación, pero sin ser deleznables no debemos quedar sujetos por ellas ni sacrificar la posibilidad de la plena identificación de los mexicanos, en cuanto comunidad inserta en el conglomerado internacional.

Es oportuno, por todo ello, repensar en lo que nos da identidad y asegurar su permanencia, colocándolo por encima de lo que puede confundirnos y atentar de alguna manera contra nuestros intereses. El federalismo, junto con la República representativa y la democracia son decisiones básicas y fundamentales insustituibles, cuyo desarrollo y aseguramiento está determinado con claridad por el propio texto de la Constitución y por el comportamiento y voluntad diaria de todos los mexicanos.

El nombre de México

Dar en este momento a nuestra patria la denominación de México, es igualmente la impostergable manera de colmar una omisión impensada de nuestro texto constitucional, el cual da por supuesto la adopción del nombre que esta iniciativa propone precisar. Aquél vocablo, proveniente de nuestras más hondas raíces étnicas y culturales, es un término irrebatible, inimpugnable, afectivamente totalizador de la adhesión del pueblo, y equilibra y armoniza las impugnaciones históricas vertidas contra las expresiones Estados Unidos Mexicanos y República Mexicana.

Los autores de esta iniciativa consideran que el tema del nombre de nuestro país corresponde a un esfuerzo de congruencia que conlleva la adopción constitucional del nombre de México, de manera que ese vocablo familiar, propio y exclusivo, denomine a la vez, en síntesis, al pueblo, a la sociedad, a la nación y al Estado mexicano. Su mayor justificación como término de definición política de la nación, proviene de su significado, de su origen, de su valor simbólico, que alude nominalmente a nuestra diversidad y pluralismo, en su sentido de unidad e identidad, para lograr lo que una nación soberana se debe a sí misma, para reafirmarse propia e independiente.

Nuestro país como nación soberana adopta su estructura orgánica en el artículo 40, pero sin contar con una clara definición de su nombre, por lo que se plantea una adición a este artículo señalando que el país se denomina México, ratificando de este modo y de manera expresa en la Constitución, nuestro nacionalismo, identidad y riqueza cultural con la que se nos identifica tanto en el interior como en el exterior. No está por demás sostener que somos un pueblo con un nacionalismo de identidad y defensa. México es un pueblo de paz y de concordia y, cierto de su autodeterminación y de su soberanía, practica un nacionalismo sin hostilidades ni exclusivisimos.

Nuestro pueblo posee hoy, más que nunca, un sentido de futuro y un propósito de realizaciones y proyecciones demostrados por la intensidad y profundidad de los cambios que experimenta, transformaciones en los órdenes político, económico, social y cultural, impulsado por importantes y trascendentales reformas a la Constitución General de la República. Dentro de esos cambios, hoy los mexicanos tenemos el deber de recuperar definiciones y proyectos históricos, como el del gran Morelos, para quien este país según su Constitución Constituyente, la de Apatzingán de 1814, debiera reconocerse con el nombre de América Mexicana, locución que hoy debemos sustantivar con la denominación unívoca de México.

Dentro de los cambios constitucionales recientes, destaquemos la adición al artículo 4o. de nuestra Ley Fundamental en un párrafo en el que se reconoce que La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. A esta definición, adoptada como una reafirmación de nuestra mexicanidad, le conviene y ajusta mejor el nombre, también originario, de México.

El proyecto de reforma contenido en esta iniciativa propone en consecuencia, la adopción constitucional expresa del nombre de México para nuestra organización política fundamental, a fin de que esa denominación quede indisolublemente unida a la República representativa, democrática y federal, decidida como sistema constitucional por el pueblo mexicano, por lo cual se propone que esta denominación quede plasmada en el texto del artículo 40 ya citado, salvándose así los escollos, peligros y suspicacias que anunciaron en la Asamblea Constituyente de 19161917 varios de los diputados que participaron en el debate.

Finalmente, es necesario señalar que en ninguno de los 136 artículos de la Constitución, se especifica la denominación formal de nuestro país. Ante esta omisión, quienes suscriben, consideramos que hacer la mención de manera expresa, y ya no tácita, de México, perfeccionará la norma fundamental."

En consecuencia de todo lo anterior, los autores de la presente iniciativa se permiten someter a la elevada consideración de esta Cámara de Diputados y por conducto a la soberanía del honorable Constituyente Permanente de la República la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

Artículo único. Se reforman, los artículos 1o., 2o., 10, 12, fracción XV del 27, 28 primer párrafo, 29, 40, 44, 50, 70 primer párrafo, 74 fracción I, 80, 87, fracción VIII del 89, 97 párrafo séptimo y fracción V del 116 y 122 fracciones II y VII párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 1o. En México todo individuo...

Artículo 2o. Está prohibida la esclavitud en México. Los...

Artículo 10. Los habitantes de México tienen...

Artículo 12. En México no se concederán...

Artículo 27. . . .
 

I a XIV. . . .

XV. En México quedan. . . .

XVI a XX. . . .


Artículo 28. En México quedan. . . .

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de México, de acuerdo...

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, denominada México, compuesta de...

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de México...

Artículo 50. El Poder Legislativo de México se deposita...

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá carácter de Ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma:

El Congreso de México decreta: (texto de la Ley o decreto).

Artículo 74. . . .
 

I. Erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de México en la forma que determine la Ley. Su resolución será definitiva e inatacable;

II a VIII. . . .


Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de México".

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: 'Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen,...'

Artículo 89. . . .
 

I a VII. . . .

VIII. Declarar la guerra en nombre de México previa Ley del Congreso de la Unión;

IX a XX. . . .
 

Artículo 97. . . .

Presidente: '¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen,...'

Artículo 116. . . .
 

I a IV. . . .

V. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de México y sus disposiciones reglamentarias, y

VI. . . .


Artículo 122. . . .

I. . . .

 
II. Corresponde al Presidente de México:

a) al f) . . . .

III a VI. . . .

Los nombramientos de los magistrados se harán por el Jefe del Distrito Federal, en los términos previstos por el estatuto de gobierno y la Ley Orgánica respectiva. Los nombramientos de los magistrados serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes. Cada magistrado del Tribunal, al entrar a ejercer su cargo, rendirá protesta de guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, ante el pleno de la Asamblea de Representantes.

VIII a IX. . . .


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La denominación México deberá ser adoptada expresamente en las leyes vigentes y constituciones estatales tanto por el Congreso de la Unión como por las legislaturas locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.
 

a) Todo documento expedido por autoridad oficial que contenga la leyenda "Estados Unidos Mexicaños", continuará vigente por el período que el mismo señale.

b) La papelería que contenga la leyenda "Estados Unidos Mexicaños" empleada tanto a nivel federal, estatal como municipal, continuará siendo utilizable hasta que se agote o sea reemplazada por aquella que se autorice.

c) La moneda, en todas sus modalidades de circulación vigente, continuará empleándose hasta su total sustitución.


Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., diciembre de 1993. Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.