Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Raymundo Cardenas Hernandez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del lunes 20 de diciembre de 1993

Durante los trabajos de esta legislatura, todos hemos llegado a la conclusión de que los ordenamientos que rigen los trabajos del Congreso General y de las cámaras que lo constituyen, están ampliamente rebasados.

Grave responsabilidad tiene la mayoría en esta Cámara, que coincide en la orientación política con la mayoría de la Cámara de Senadores, en este rezago. Es evidente que el Congreso de la Unión no puede trabajar más sin una normatividad actualizada que rija efectivamente; no puede el órgano que dicta las leyes, actuar por fuera de la legalidad.

En este momento todavía es hora de que el Senado de la República no se pronuncia acerca de la minuta que esta Cámara envió ya hace bastantes meses.

Durante el período en que nuestra iniciativa, la de esta Cámara, ha estado en la congeladora del Senado, han ocurrido eventos políticos y se han procesado cambios constitucionales que ya hacen obsoleta incluso dicha minuta.

Nosotros creemos que los cambios en relación con el número de senadores, los cambios que se han introducido a la Constitución en relación con las fechas de inicio de los periodos legislativos, con la forma en que se van a calificar las elecciones de los diputados y senadores, todo ello amerita la reelaboración de las leyes que norman esos asuntos.

Nosotros, por ello, queremos contribuir al trabajo que obligadamente se tiene que desarrollar en los próximos meses, para que podamos arribar al segundo período ordinario de este año legislativo con un proyecto integral, con una nueva reforma que permita que la siguiente legislatura que resultará electa en agosto del año que entra, se encuentre con una normatividad vigente, actualizada.

Queremos contribuir con la presentación de este proyecto de Nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene algunos elementos novedosos, sobre los cuales deseo informar a esta Asamblea.

No seré exhaustivo acerca de todo lo que contiene nuestra iniciativa; solamente resaltaré algunos de los aspectos que consideramos más importantes.

En principio nuestra iniciativa contiene un título primero que se denomina: Del Congreso General; y un capítulo primero de: Aspectos Generales, en donde incluimos los cambios que ha sufrido la integración de la Cámara de Senadores.

Introducimos un capítulo nuevo, sería el Capítulo II, que se llama: De los Legisladores.

En este capítulo especificamos con precisión lo que significa el fuero de los legisladores.

Para nosotros el fuero constitucional comprende dos prerrogativas:

La inimputabilidad y la inmunidad, ambas impiden a cualquier autoridad civil o militar, local o federal, atribuir consecuencias o imponer sanciones de tipo civil, penal o administrativo a los actos que realizan los legisladores en las discusiones, deliberaciones y votaciones que se celebren en las cámaras, así como aquellos que realicen en ejercicio de sus derechos políticos fuera de sus recintos del Congreso.

La inmunidad impide a cualquier autoridad acusar, detener, enjuiciar o condenar a un legislador, sin que previamente la Cámara de Diputados haya declarado la procedencia de la acusación, dictaminado el desafuero, decretado la separación del cargo y removida la inmunidad.

También introducimos dos artículos: uno sobre los derechos de los legisladores y otro sobre sus deberes. Creemos que lo establecido al respecto en la Constitución, no es suficiente.

Establecemos un Capítulo III que se refiere al procedimiento de instalación de las cámaras, que tiene qué ver con el hecho de que ya no existe la figura de autocalificación y que tiene qué ver también con el momento en que se instalan o se integran los grupos parlamentarios. Es un procedimiento nuevo, completo, que esperamos contribuya a este debate tan importante, constitucional y parlamentariamente hablando. Sobre cómo se instalan las cámaras y cómo se instala el Congreso de la Unión.

Establecemos dentro del Capítulo relativo al proceso legislativo, la capacidad de iniciar leyes a un grupo de ciudadanos. Pensamos que la democratización del país es evidente que seguirá avanzando, no obstante todas las trabas a las que hoy se enfrenta.

Creemos que muy pronto en México presenciaremos referendums, plebiscitos, y que no podrá faltar de ningún modo la ampliación de las facultades de iniciar leyes hacia los ciudadanos.

Planteamos que "compete el derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos mexicanos con derecho a voto, siempre que presenten una iniciativa acompañada de las firmas de un número de ciudadanos con derecho a voto. No procederán las iniciativas populares que se refieran o supongan la reforma de:

Las garantías individuales establecidas en el Título Primero de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes fiscales y las facultades exclusivas de alguna de las cámaras".

En cuanto al proceso legislativo introducimos un término de 15 días después de iniciado un período ordinario, para que el Poder Ejecutivo o los legisladores o los ciudadanos puedan presentar sus iniciativas.

Creemos que establecer este período de 15 días para la aceptación de leyes o de iniciativas de Ley o decreto para ser discutidas en un período ordinario, permitirá la programación del trabajo de las cámaras y permitirá que las mismas sean discutidas con el tiempo suficiente.

Sostenemos en nuestro proyecto que en un período ordinario, cuando menos un tercio del tiempo del Congreso debe dedicarse a la discusión de iniciativas que presenten los propios legisladores. Creemos que no es correcto que las cámaras ocupen más del 90% del tiempo disponible en dictaminar las iniciativas del Poder Ejecutivo; planteamos asimismo que cuando menos un tercio de las iniciativas que se discutan en las cámaras debieran provenir de los partidos diferentes al de la mayoría que presente en la Cámara cuando presenten obviamente tales iniciativas.

Introducimos un capítulo que norma el funcionamiento de la Asamblea del Congreso General, establecemos con claridad que en las sesiones de Congreso General los legisladores, tanto diputados como senadores pueden y deben hacer uso de la palabra tanto para cumplir algunas funciones que ya la Constitución le establece para el Congreso General como el asunto de resolver lo conducente cuando se presenta ausencia del Presidente de la República.

Creemos que la designación del presidente interino implica reunión del Congreso General y el consiguiente debate. También planteamos que haya debate en el Congreso General cuando se presente el Presidente de la República a presentar su informe. Planteamos que el día que se inicie cada período de sesiones ordinarias el Presidente de la República y su gabinete asistirán a la sesión en la cual ante la presencia del titular del Ejecutivo los grupos parlamentarios de las cámaras harán consideraciones en tribuna acerca del estado que guarde la nación así como de los trabajos del período de que se trate. El orden en que las consideraciones serán presentadas, será determinado por la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria de cualquiera de las cámaras y creemos que cuando se trate de un primer período de sesiones ordinarias en los términos del artículo 33 de la presente Ley, el Presidente de la República permanecerá en el Recinto del Congreso con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 69 de la Constitución dando personalmente lectura a su informe.

Planteamos que cinco días después de iniciado dicho primer período de sesiones del Congreso, el Presidente de la República asista a Sesión del Congreso General con el propósito de participar en el debate que sobre su informe se realizará y planteamos enseguida las reglas de dicho debate que contiene en síntesis la posibilidad de que los grupos parlamentarios en el senado y en la Cámara, hagan uso de la palabra y después el Presidente de la República pueda contestar directamente las preguntas que resulten de las intervenciones de los legisladores.

Planteamos además en nuestro proyecto de Ley, que tales sesiones deberán ser transmitidas en vivo, por radio y televisión, a todo el territorio nacional.

Nuestro proyecto de nueva Ley Orgánica también introduce los elementos novedosos sobre la integración de la mesa directiva y de su funcionamiento. Creemos que los acuerdos que en esta legislatura se han tomado al respecto, debieran establecerse en la nueva Ley, nosotros así lo hacemos.

En nuestra iniciativa somos consecuentes con la idea ya plasmada en el proyecto de reforma que está congelado en el Senado, de que las funciones de gobierno de la Cámara deben estar asignadas a una comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria. Somos consecuentes con ello al plantear la desaparición por completo en nuestro texto de nueva Ley de la Gran Comisión.

Esta Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria estará constituida por diputados de los distintos grupos parlamentarios aplicando estrictamente el principio de representación proporcional.

También planteamos la constitución de grupos parlamentarios con toda libertad y establecemos legalizar la práctica que ha ocurrido durante esta legislatura y durante la anterior, a través de la cual grupos de legisladores pertenecientes a distintos partidos renuncian a los mismos para constituir grupos parlamentarios independientes. Planteamos que sólo sea condición para formar un grupo parlamentario la existencia de un número de cinco legisladores que hayan renunciado previamente a su partido, a su grupo parlamentario anterior.

Consideramos también que debe quedar plasmado en la Ley el criterio de representación proporcional atemperada en la asignación de los recursos tanto económicos como materiales para los grupos parlamentarios.

En cuanto a las comisiones y comités, además de plantear algunos ordenamientos que obliguen a su funcionamiento regular, planteamos varias comisiones y comités nuevos. Planteamos una Comisión de Asuntos de la Mujer, que se integre principalmente con diputadas de todos los grupos parlamentarios y que pudiera tener las siguientes atribuciones: preparar o en su caso dictaminar los proyectos de ley o decreto que propicien la integración de la mujer mexicana en la vida social, económica y política de la nación, sobre la base de la igualdad de derechos y obligaciones entre los sexos y además impulsar y realizar estudios y foros que versen sobre las condiciones de vida de la mujer mexicana.

Siendo consecuentes con nuestra propuesta de establecer la iniciativa popular, proponemos la integración de una comisión de peticiones legislativas e iniciativa popular que tendrá las funciones que se derivan de su propio nombre.

También planteamos que en el momento en que la Constitución se modifique para introducir las figuras de referendum y de plebiscito, debiera de crearse la comisión para instrumentar tales figuras, tales fórmulas de consulta a los ciudadanos.

Recuperamos el espíritu del artículo 93 constitucional para formar las comisiones de investigación automáticamente cuando lo solicite por escrito la cuarta parte de los miembros de la Cámara. Establecemos cómo se forman tales comisiones de investigación y las funciones que tendrían. Además, planteamos varios comités nuevos: un comité de seguridad. Durante esta legislatura hemos visto cómo se han presentado distintos eventos, sobre todo cuando ciudadanos, manifestaciones de ellos se presentan ante esta Cámara y los órganos de seguridad no responden sino a la voluntad de la mayoría en esta Cámara.

Creemos que el Comité de Seguridad de los diputados debiera integrarse pluralmente y que los órganos de seguridad de la Cámara debieran responder a este Comité de Seguridad.

Lo mismo planteamos en relación con la comunicación social. Creemos que debe haber un Comité de Comunicación Social que oriente las funciones de los órganos técnicos que en la Cámara existen para cumplir las funciones de comunicación social.

Es importante para nosotros también establecer con claridad las funciones de la Dirección de Comunicación Social, las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara, las funciones de la Dirección de Seguridad Interna. Hasta ahorita de todo ello, incluso de la Tesorería, no se habla ni en la Ley Orgánica ni en el Reglamento respectivo. Creemos que eso debe terminar, que debe quedar muy claramente establecido en la legislación el funcionamiento, la integración y las funciones de estos órganos tan importantes para que el gobierno de la Cámara se ejerza con efectividad.

Estas son, compañeras y compañeros legisladores, algunos de los asuntos más importantes contenido, en nuestra iniciativa de Ley Orgánica del Congreso.

También planteamos lo consecuente para la integración, para el funcionamiento de la Cámara de Senadores, aunque creemos que el desarrollo mayor de esta parte correspondería a nuestros compañeros senadores.

También abrimos la puerta a que cada una de las cámaras elabore su propio Reglamento. Creemos que las funciones, creemos que el tamaño de las cámaras, su integración es diferente y que ello da base a que cada una de las cámaras tenga su propio reglamento de debates, tanto para el pleno como para las comisiones.

Hasta ahorita hemos trabajado con un Reglamento común para ambas cámaras y en nuestro proyecto abrimos la puerta para que cada una de las cámaras tenga su propio Reglamento.

Esto es lo que contiene nuestro proyecto y esperamos que pronto la comisión respectiva se reúna para dictaminarlo, junto con otras iniciativas que seguramente tienen todos los grupos parlamentarios aquí representados. Gracias.

Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

El proyecto presentado se inscribe en el proceso de iniciativas legislativas del Partido de la Revolución Democrática que buscan democratizar el régimen político de la República. Corresponde también al perfil propositivo de los grupos parlamentarios del PRD en materia de la normatividad del Congreso.

Una de las principales tesis políticas del PRD ha sido, desde su fundación, la necesidad de conseguir la plena vigencia de la división de poderes en nuestro país. En México, el principal obstáculo a este principio constitucional es la desmedida prevalencia del Ejecutivo sobre el Legislativo. Congruentemente, nuestro partido ha presentado diversas iniciativas de reformas a los ordenamientos que norman las funciones y las actividades del Congreso de la Unión.

Entre éstas, las siguientes: dos iniciativas de reformas a la Constitución en materia de derecho parlamentario que amplían las posibilidades de comunicación entre los dos Poderes y que fortalecen las atribuciones fiscalizadoras del Legislativo sobre el Ejecutivo; dos iniciativas para ampliar y precisar las facultades del Congreso de la Unión en materia de aprobación de tratados internacionales y una iniciativa que da al Legislativo la facultad de convocar a referendum.

Es por ello que el Partido de la Revolución Democrática, por vía de los diputados federales al final suscritos, presenta un Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que desarrolla y complementa las iniciativas mencionadas, basado en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La división de poderes establecida por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 49 carece completamente de aplicación en la realidad política nacional. Uno de los poderes en los que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, el Ejecutivo, ha subordinado por completo a los dos restantes: el Legislativo y el Judicial.

Ello se ha debido no sólo a la gran cantidad de atribuciones constitucionales y legales del Presidente de la República, sino también, y sobre todo, a las llamadas facultades metaconstitucionales; es decir, las que en los hechos, y por fuera de la Ley y la Constitución, detenta el titular del Ejecutivo.

El caso del Poder Legislativo es particularmente ilustrativo: facultado constitucionalmente para legislar, se limita, en la inmensa mayoría de los casos, a modificar cuestiones de detalle a las iniciativas que le envía el Ejecutivo; no se conoce, desde la aparición del partido actualmente gobernante, caso alguno de iniciativa presidencial que haya sido rechazada; facultado el Congreso, como lo está constitucionalmente, para fiscalizar diversas actividades del Ejecutivo Federal, se limita a convalidar invariablemente su actuación. En la realidad, sólo el Presidente legisla.

Tal estado de cosas precede incluso al partido actualmente en el Gobierno; sin embargo, nunca, desde el porfiriato, la subordinación del Legislativo había llegado a los extremos que la nación entera observó durante el sexenio que está por concluir.

Nunca desde entonces había sido el Legislativo sometido por el jefe del Ejecutivo a un grado de subordinación que linda con la abierta servidumbre: la mayoría que gana las votaciones en este poder se mostró capaz no sólo de complacer en todo al jefe del Gobierno, sino también de pagar por los errores de éste, oponerse frontalmente a la opinión pública nacional y, salvo verdaderas excepciones, humillar sus propias opiniones públicamente asumidas.

Baste como ejemplo de lo anteriormente aseverado la actitud de la mayoría frente a los procesos legislativos de las reformas en materia inquilinaria, penal y electoral tanto en lo que concierne a las reformas al código, como a los requisitos de elegibilidad para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

Este ha sido el sexenio de profundas y radicales transformaciones legales, de signo antipopular, realizadas de manera inconsulta, a espaldas del pueblo. Los ciudadanos ni siquiera han estado en posibilidad de asistir a las formalidades de dichas reformas, pues el espacio que por Ley les está destinado no sólo fue demediado, sino que permanece inaccesible desde la reapertura del Recinto Legislativo.

Es este el contexto político de nuestra iniciativa; en cuanto al legal, resulta evidente la obsolescencia de las normas internas del Congreso: el Reglamento data en lo sustancial de 1934 y la Ley Orgánica, promulgada en mayo de 1979, al basarse en lo fundamental en aquél, ha sido ampliamente rebasada por la realidad política nacional y por la dinámica parlamentaria.

En lo concerniente a la relación del Poder Legislativo con otros Poderes de la Federación, señaladamente con el Ejecutivo, la Ley actual y, sobre todo, el comportamiento de la mayoría, evidencian un temor reverencial más propio de las monarquías del Siglo XVIII. La ocasión del Informe Presidencial es un claro ejemplo, en el que más que la comparecencia de un jefe de Gobierno ante un poder soberano, la apariencia es la de un monarca ante su corte;

Nuestro proyecto, desarrollando iniciativas de reformas constitucionales ya presentadas por el PRD, en cambio, busca establecer un diálogo mutuamente respetuoso, informativo tanto para lo poderes como para la sociedad, necesario, pues sólo así los ciudadanos tendrán una oportunidad, a través de sus representantes, investidos, por este hecho, de una legitimidad ahora desconocida, de someter a la prueba del debate la versión del Ejecutivo; útil desde el punto de vista legislativo, pues el Presidente podría exponer su plan de iniciativas para el período.

En lo interno, la actual normatividad descansa en el supuesto de que el poder interno del Congreso y sus cámaras está en manos del partido gobernante y que no es posible compartirlo. Tal supuesto, sostenido por el partido oficial desde los debates de 1979, y reeditado por la mayoría en 1992, durante la discusión de un proyecto de reformas a la Ley Orgánica que, aprobado por esta Cámara ha sido bloqueado por el Senado.

La cotidianidad de los verdaderos parlamentos en el mundo demuestran que las decisiones se toman de manera fundamentalmente colegiada, y que, por encima del voto de la mayoría, existen normas y criterios de racionalidad parlamentaria, sin el contrapeso de los cuales tal voto devendría mecánico e irracional.

Por lo anterior, no basta, aunque sea indispensable, establecer por Ley el carácter plural y representativo de los órganos de las cámaras. Resulta imperativo, además, establecer normas que propicien que las decisiones se tomen de manera colegiada, y en estrecho contacto con la opinión de los principales destinatarios de dichas decisiones: los ciudadanos.

En consecuencia, nuestro proyecto democratiza sustancialmente los procesos de toma de las decisiones fundamentales para la vida legislativa, y los sujeta a reglas: una comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria, en la que estarían representados todos los grupos parlamentarios, de acuerdo a su importancia numérica, sería la encargada de presentar al pleno, bajo criterios claramente establecidos, algo que actualmente sólo se hace oficiosamente y al arbitrio de la mayoría: la planificación de los trabajos de las cámaras, tanto de los plenos como de las comisiones.

En esencia tales reglas buscan incrementar la actividad verdaderamente legislativa, y no simplemente ratificatoria del Congreso, reservando tiempo de sesiones para el trámite de las iniciativas emanadas de él, y limitando los espacios de tiempo para la presentación de iniciativas del Ejecutivo, en cada período. Esto último es indispensable: es bien conocido a qué lleva la premura en el calendario.

El proyecto del PRD democratiza también el proceso mismo de formación de las leyes, determinando, para empezar, que la regla debe ser el carácter público de los trabajos del Congreso y que sólo por situación excepcional, calificada por una mayoría de dos tercios de los votos, podrá haber reserva. Por otra parte, las consultas públicas quedan establecidas como parte de la normalidad del proceso legislativo mismo, reguladas como componente indispensable del trabajo de comisiones.

Al respecto, nuestro proyecto se hace eco de una necesidad de la sociedad mexicana actual: las herramientas para que ésta intervenga, de manera directa y organizada en los procesos de elaboración de las leyes, el plebiscito, el referendum y la iniciativa popular.

Nuestro proyecto actualiza el esquema de comisiones ordinarias, eliminando algunas que sólo realizan actividades decorativas e introduciendo otras que la evolución de México exige, como la de Asuntos de la Mujer, la de Derechos de la Infancia y la de Asuntos de la Juventud.

El PRD considera que el Congreso debe actuar de cara a la nación y en permanente contacto con la opinión pública, por ello establece órganos de comunicación social plurales y sujetos a criterios de objetividad, oportunidad e imparcialidad informativa.

Por las anteriores consideraciones, los diputados firmantes sometemos a esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TITULO PRIMERO
Del Congreso General

CAPÍTULO I
Aspectos Generales

Artículo 1o. Esta Ley regula la organización interna y el funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las cámaras de Diputados y de Senadores, que integran aquél. Establece asimismo las relaciones jurídicas de las cámaras legisladoras entre sí y con los demás poderes de la Federación.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados, de los cuales 300 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 3o. La Cámara de Senadores se compondrá de cuatro senadores por entidad federativa, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. El ejercicio de los diputados y los senadores durante tres años constituye una legislatura.

Artículo 5o. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los reglamentos que se deriven de la misma.

Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto.
 

CAPITULO II
De los Legisladores

Artículo 6o. Los diputados y senadores entran en ejercicio de su cargo inmediatamente después de rendir su protesta.

Artículo 7o. El fuero constitucional es inherente al cargo de legislador, protege el ejercicio de sus derechos y contribuye a la salvaguarda de la integridad y el buen funcionamiento del Congreso.

El fuero constitucional comprende dos prerrogativas: la inimputabilidad y la inmunidad.
 

a) La inimputabilidad impide a cualquier autoridad civil o militar, local o federal, atribuir consecuencias o imponer sanciones de tipo civil, penal o administrativo a los actos que realizan los legisladores en las discusiones, deliberaciones y votaciones que se celebren en las cámaras, así como aquellos que realicen en ejercicio de sus derechos políticos fuera de sus recintos del Congreso.

b) La inmunidad impide a cualquier autoridad acusar, detener, enjuiciar o condenar a un legislador sin que previamente la Cámara de Diputados haya declarado la procedencia de la acusación, dictaminado el desafuero, decretado la separación del cargo y removido la inmunidad.


Artículo 8o. El Presidente de cada Cámara, asistido por los órganos previstos por esta Ley, vela por el respeto de las prerrogativas de que gozan los legisladores.

Todo acto de autoridad que vulnere el fuero constitucional constituye un delito que es materia del procedimiento de investigación parlamentaria y en el caso, susceptible de censura política por las cámaras.

Artículo 9o. Son derechos de los legisladores:
 

a) Elegir y ser electos para formar parte de la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria (CGIyCP), de la Cámara correspondiente, así como de las otras mesas directivas, comisiones, comités, juntas y demás órganos de dirección, ya sea de la Cámara a la que pertenezcan o bien del Congreso General;

b) Participar en las deliberaciones y en los debates generales; formular preguntas e interpelaciones, mociones, propuestas y proposiciones conforme a los procedimientos establecidos por esta Ley y por los reglamentos internos;

c) Iniciar leyes o decretos, proponer enmiendas e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos;

d) Elegir y ser electos para formar parte de la Comisión Permanente;

e) Representar a la Cámara a la que pertenezcan y al Congreso de la Unión en los foros y reuniones nacionales o internacionales para los que sean designados;

f) Contar con el documento y la insignia que los acrediten como legisladores;

g) Formar parte de un grupo parlamentario o fracción parlamentaria y

h) Los demás que establezcan la Constitución, esta Ley y los reglamentos del Congreso y las cámaras.


Artículo 10. Son deberes de los legisladores:
 

a) Rendir la protesta de Ley, tomar posesión de su cargo y asistir a las sesiones plenarias del Congreso de la Unión y a las ordinarias de la Cámara de la que son integrantes, así como a las reuniones de las comisiones y comités de los que formen parte;

b) Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por los órganos de sus respectivas cámaras;

c) Observar las normas de este ordenamiento y de los reglamentos que de él emanen;

d) Responder por sus actos y omisiones en los términos de las normas comprendidas en el Título Cuarto de la Constitución General;

e) Dar cumplimiento, en materia de declaración de situación patrimonial, a lo dispuesto por el artículo 80, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

f) Los demás que contemplen la Constitución, esta Ley, los reglamentos del Congreso y los de las cámaras.


Artículo 11. El ejercicio de la función pública es incompatible con:
 

a) El desempeño de cargos y comisiones de la administración pública centralizada y paraestatal que impliquen mando o dirección tanto en el ámbito federal como en el local.

b) El desempeño de cargos dentro del Poder Judicial en los que se participe en la formación de la decisión jurisdiccional sea en el ámbito federal o local.


La incompatibilidad prevista en los incisos anteriores deriva de la separación de poderes y del pacto federal; por tanto, el legislador debe optar entre los cargos.

La separación de la función pública del legislador se formaliza con el otorgamiento de la licencia por la Cámara correspondiente o, en su caso, por la Comisión Permanente.

La inobservancia de la norma contenida en el párrafo anterior entraña la pérdida del cargo de legislador mediante la declaratoria de la Cámara a la que pertenezca.

Artículo 12. El desempeño de la función de legislador es incompatible con otros cargos de elección popular tanto federales como locales.

También se reputan cargos de elección popular los que impliquen el ejercicio de los poderes ejecutivos federal o estatal, sea en forma de interino, provisional o sustituto, así como la de miembro de los consejos municipales.

El legislador debe formalizar su opción con la presentación de la licencia correspondiente.

Artículo 13. Durante el tiempo de su encargo, los legisladores pueden ejercer actividades profesionales y partidarias que no originen conflicto de intereses con su función pública; cada Cámara dictará las normas que regulen esta materia mediante los reglamentos respectivos.

Los legisladores cuentan con las dietas, asignaciones, prestaciones, franquicias, servicios y viáticos para desempeñar con eficacia y dignidad el cargo de diputado o senador.
 

CAPITULO III
De la instalación de las cámaras

Artículo 14. El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias, el primero de ellos, comenzará el primero de septiembre de cada año y podrá prolongarse hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

El segundo período ordinario comenzará el 15 de marzo de cada año y podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Artículo 15. Cada Cámara, antes de cerrar su último período de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada Instaladora, que estará integrada por siete miembros: un Presidente, un vicepresidente, tres secretarios, un suplente primero y un suplente segundo, incluyendo entre los cinco primeros miembros de la Comisión representantes de al menos los tres grupos parlamentarios más numerosos. Los suplentes entran en funciones únicamente en caso de falta absoluta de alguno de los miembros propietarios.

Las funciones de esta Comisión serán:
 

a) Firmar las tarjetas de admisión a las juntas preparatorias de los legisladores incluidos en las resoluciones que envíen el Instituto Federal Electoral o los consejos distritales, en sus casos;

b) Instalar la junta preparatoria o integrar la mesa directiva de la previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia;

c) Recibir los informes del Instituto Federal Electoral sobre los trabajos realizados por el mismo y sobre los recursos interpuestos para las elecciones de diputados, tanto por los principios de mayoría relativa como de representación proporcional, y de Presidente de la República, en este último caso, para su calificación por parte de la Cámara, en funciones de Colegio Electoral.


Artículo 16. En el año de la renovación del Poder Legislativo, sin necesidad de citación alguna, los diputados y senadores se reunirán en sus respectivas cámaras a las 10.00 horas del día 15 de agosto. Si no concurriesen en número bastante para integrar el quórum, los presentes se constituirán en Junta Previa y señalarán día y hora para la nueva junta, convocando a los que hubieran asistido para que lo hagan. La citación se publicará en el Diario Oficial del Gobierno Federal.

El quórum para las juntas preparatorias de las cámaras se formará con la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 17. Cuando a dicha reunión, o a cualquiera otra posterior concurrieren más de la mitad del número total de los legisladores incluidos en la resolución enviada por el Instituto Federal Electoral, se constituirá una junta preparatoria, nombrando entonces una y otra cámaras, sus respectivas mesas provisionales en los términos que marquen sus reglamentos, tomarán de inmediato los lugares asignados para ellos quedando así concluidas las funciones de la Comisión Instaladora. Acto seguido, puestos de pie todos los asistentes a la junta, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere, la nación me lo demande."

Enseguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerá de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?", los interrogados deberán contestar: "Sí, Protesto". El Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciéreis, la nación os lo demande".

Artículo 18. Igual protesta estarán obligados a hacer cada uno de los diputados y senadores que se presentaren después.

Artículo 19. Enseguida de la protesta de los diputados y senadores, se procederá, en cada Cámara, a declarar la constitución y formación de la misma, para lo cual el Presidente respectivo dirá en alta voz: "La Cámara de Diputados (o de Senadores) de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".

Artículo 20. A continuación de la anterior declaración, cada mesa provisional formalizará la constitución de los diferentes grupos o fracciones parlamentarios de acuerdo con el siguiente procedimiento: recibirá, examinará y, en su caso, declarará legítimas las actas a las que se refieren los artículos 52 y 97 de esta Ley, haciendo, a continuación, la declaratoria de constitución de los grupos o fracciones parlamentarios, según corresponda, los que a partir de ese momento asumirán las atribuciones y las obligaciones previstas por esta Ley.

Artículo 21. En seguida de tal declaratoria, los legisladores que hubieren resultado designados coordinadores por sus respectivos grupos o fracciones parlamentarios, se reunirán a fin de formular una propuesta de CGIyCP, en los términos que marcan los artículos 45 y 94 de esta Ley, respectivamente, inmediatamente después de lo cual, el pleno de cada Cámara votará dicha propuesta.

Artículo 22. Una vez constituidas las CGIyCP de cada Cámara, cada una de las primeras se reunirá con objeto de formular una propuesta de Mesa Directiva para el primer mes del primer período de sesiones de la Legislatura, en los términos de los artículos 39 y 92 de la presente Ley. Dicha propuesta será presentada al pleno de la Cámara respectiva para su votación.

Artículo 23. Se nombrarán, en el mismo día de la votación de la mesa directiva, tres comisiones de cinco individuos de las respectivas cámaras, más un Secretario, que tendrán por objeto participar aquella declaración a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte. Además, cada Cámara nombrará una comisión que, unida a la de la otra Cámara, acompañe al Presidente, de su residencia al recinto de la Cámara, y otras dos comisiones: una que lo recibirá en el acto de la apertura de sesiones del Congreso y otra que lo acompañará nuevamente a su residencia.

Artículo 24. En los periodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará tres días antes de la apertura de las sesiones, y en ésta o en aquéllas de las juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirá mesa directiva para el primer mes del período ordinario, y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda se nombrarán las comisiones de las que habla el artículo 23.

Artículo 25. Las cámaras sólo podrán abrir sus sesiones y desarrollar sus trabajos con asistencia de más de la mitad de sus miembros. El quórum se formará con la mitad más uno de todos los legisladores en ejercicio.

Artículo 26. En los términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en la elección de Presidente de la República, para lo cual se eregirá en Colegio Electoral y, en caso de calificarla como válida, declarará electo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en dicha elección.

La declaración, o, en su caso la descalificación de la elección, deberá emitirse antes del 30 de septiembre del año de esta última.

La resolución de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Colegio Electoral es definitiva e inatacable.
 

CAPITULO IV
Del proceso legislativo del Congreso de la Unión

Artículo 27. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
 

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las legislaturas de los estados, y

IV. A los ciudadanos mexicanos con derecho a voto, siempre que presenten una iniciativa acompañada de las firmas de al menos 100 mil ciudadanos con derecho a voto. No procederán las iniciativas que se refieran a/o supongan la reforma de:

a) Las garantías individuales establecidas en el Título Primero de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Las leyes fiscales, y

c) Las facultades exclusivas de alguna de las cámaras.


Artículo 28. Las iniciativas de Ley o decreto presentadas a las cámaras por el Poder Ejecutivo Federal, las emanadas del Congreso de la Unión, las presentadas por los ciudadanos en los términos de la fracción IV del artículo 71 constitucional, y las presentadas por las legislaturas locales, así como las minutas remitidas por la Cámara colegisladora tendrán, en principio, el mismo rango de importancia para efectos de su consideración por las cámaras, y por consiguiente tendrán el orden de prelación que les corresponda por la fecha de su presentación.

Artículo 29. Las iniciativas de Ley o decreto enviadas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los primeros 15 días naturales de cada período ordinario podrán ser incluidas por la Cámara correspondiente, para su discusión por el pleno, en el calendario de trabajo para el mismo periodo; en caso de que fuesen enviadas con posterioridad a ese límite podrán ser discutidas por el pleno en el período de sesiones inmediato posterior.

Artículo 30. No proceden las disposiciones de los artículos 28 y 29 en los casos del Presupuesto Anual de la Federación y reformas a las leyes fiscales, que tendrán preferencia para su proceso parlamentario en el período en el que sean presentados.

Artículo 31. Sólo podrán hacerse excepciones a las normas contenidas en los artículos 28, 29 y 30 cuando así lo resuelva alguna de las cámaras, por resolución expresa y específica avalada por dos tercios de sus miembros presentes.

Artículo 32. Las iniciativas que presenten los ciudadanos mexicanos, para el ejercicio del derecho que tienen de acuerdo con los artículos 71 de la Constitución General fracción IV, y 27 fracción IV de esta Ley, deberán, además de cumplir las condiciones y observar las limitaciones ahí establecidas, reunir los siguientes requisitos:
 

a) Que se presenten por escrito y acompañadas de los nombres, firmas y fechas en la que éstas se otorgan, así como de las claves de elector de los ciudadanos suscribientes;

b) Que estén dirigidas a una Cámara en particular;

c) Que sean presentadas acompañadas de sendas exposiciones de motivos en las que se establezcan los alcances y la importancia de la correspondiente iniciativa.


CAPITULO V
Del Funcionamiento de la Asamblea del Congreso General

Artículo 33. El primer día de cada período de sesiones ordinarias, a las 9.00 horas, se reunirán las dos cámaras en el recinto que ocupe la de Diputados. El Presidente de ésta, que también lo es del Congreso General cada vez que éste sesiona conjuntamente, hará en voz alta la siguiente declaración: "El Congreso (aquí el número que corresponda), de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (aquí la fecha), el primero (o segundo) período de sesiones ordinarias del primero (o segundo o tercero) año de su ejercicio".

Artículo 34. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución así como para el acto de clausura de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 35. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 36. El día en que se inicie cada período de sesiones ordinarias, el Presidente de la República y su gabinete asistirán a la sesión, en la cual, ante la presencia del titular del Ejecutivo, los grupos y fracciones parlamentarios de las cámaras harán consideraciones en tribuna acerca del estado que guarde la nación, así como de los trabajos del período de que se trate.

Dichas consideraciones, expuestas en una intervención por cada grupo y fracción parlamentarios, tendrán la duración que cada uno de ellos considere pertinente sin exceder los 15 minutos cada una.

El orden en que las consideraciones serán presentadas será determinado por la CGIyCP de la Cámara que corresponda atendiendo a la importancia numérica de cada grupo o fracción.

Cuando se trate de un primer período de sesiones ordinarias en los términos del artículo 32 de la presente Ley, el Presidente de la República permanecerá en el recinto del Congreso con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 69 de la Constitución, dando personalmente lectura a su informe.

Artículo 37. Cinco días después de iniciado el primer período de sesiones del Congreso, y con objeto de dar cumplimiento a lo mandado por el artículo 69 constitucional, el Presidente de la República asistirá a sesión del Congreso General con el propósito de participar en el debate que sobre su informe se realizará, de acuerdo con las siguientes reglas:
 

a) Todos los grupos y fracciones parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, reconocidos de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, tendrán derecho a participar en el debate a través de uno de sus miembros, por cada ronda de oradores, el cual designarán ellos mismo;

b) Los legisladores designados por los grupos y fracciones parlamentarios de las cámaras para participar en el debate lo harán en el orden que acuerde la CGIyCP de la Cámara correspondiente; empero, el conjunto de los senadores designados para cada ronda de oradores intervendrá antes que los diputados. Entre tanto no se desahogue completamente la primera ronda de oradores, que incluirá la totalidad de los miembros arriba señalados, no podrá considerarse concluido el debate ni levantarse la sesión;

c) Las participaciones en el debate de los miembros de los grupos y fracciones parlamentarias designados para ello consistirán, en cada ronda, de una primera intervención y una réplica, por cada participante;

d) Durante la primera ronda de oradores, los miembros de los grupos parlamentarios dispondrán de un mínimo de 15 minutos cada uno para su primera intervención y de un mínimo de cinco minutos para la réplica, misma que tendrá lugar en cuanto el Presidente de la República dé respuesta a la primera. Las CGIyCP de ambas cámaras podrán, de común acuerdo, determinar una extensión de estos tiempos, la que deberá ser igual para todos los grupos y fracciones parlamentarios;

e) El Presidente de la República dará respuesta oportuna y suficiente a las interrogantes planteadas por los legisladores inmediatamente a continuación de que dichas interrogantes le sean dirigidas. El Presidente de la República dispondrá del tiempo que juzgue pertinente para dar respuesta a las interrogantes de los legisladores, sujetándose, en todo momento, a las disposiciones que sobre comparecencias de funcionarios públicos marque el reglamento correspondiente;

f) Las CGIyCP de ambas cámaras podrán, de común acuerdo, determinar la continuación de la sesión y la celebración de rondas adicionales de oradores. En estas rondas participarán nuevamente representantes de todos los grupos y fracciones parlamentarios de ambas cámaras, en las condiciones expuestas anteriormente, pero el tiempo de que dispondrán será determinado, de común acuerdo, por las CGIyCP de ambas cámaras en función de la importancia numérica de cada grupo, no siendo el tiempo de cada intervención nunca inferior a cinco minutos, el de la primera, ni a tres minutos, el de la réplica;

g) La totalidad de los debates será transmitida en vivo, por radio y TV a todo el territorio nacional, en uso del tiempo en los medios electrónicos que por Ley le corresponde al Estado. Un resumen de los mismos será incluido en tres diarios de circulación nacional, con cargo al Congreso de la Unión.


TITULO SEGUNDO
De la Cámara de Diputados

CAPITULO I
De la mesa directiva

Artículo 38. La mesa directiva es el órgano de gobierno encargado, bajo la autoridad de su Presidente, de preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, del Reglamento de la Cámara de Diputados así como de los acuerdos que apruebe la Cámara.

Artículo 39. La mesa directiva estará integrada por:
 

a) Un Presidente;

b) Un vicepresidente por cada grupo parlamentario, y

c) Un Secretario por cada grupo parlamentario.


Artículo 40. La mesa directiva será electa, a propuesta de la CGIyCP, por el pleno de la Cámara en votación secreta. Su gestión durará un mes.

Artículo 41. La conducción de las sesiones será rotativa entre el Presidente y los vicepresidentes.

Artículo 42. El Presidente de la mesa directiva, durante las sesiones, hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, con el auxilio de la Dirección de Seguridad Interna y la fuerza pública, de ser imprescindible.

Son atribuciones del Presidente:
 

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;

b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Conducir los debates y las deliberaciones del pleno.

En caso de duda o conflicto sobre la interpretación y aplicación de alguna disposición contenida en la presente Ley así como en los demás ordenamientos que regulen el funcionamiento del Congreso resolverá, en primera instancia, el Presidente de la mesa directiva, previa consulta con los vicepresidentes. Si la duda o el conflicto persistieren, el Presidente de la mesa directiva consultará al pleno, el que, cuando lo considere conveniente, tomará en cuenta la opinión de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias;

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, con base en el calendario de trabajo;

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el artículo 63 constitucional;

f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

g) Solicitar el auxilio de los elementos de la Dirección de Seguridad Interna, o, de ser indispensable, de la fuerza pública, en concurrencia con el Comité de Seguridad y de acuerdo con los términos que establecen los artículos 76 y 88 de esta Ley;

h) Firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente de la Cámara colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso;

j) Presidir las reuniones conjuntas del Congreso General;

k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación, y

l) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.


Artículo 43. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en los términos del artículo 41 de esta Ley, así como en sus ausencias e impedimentos temporales por el vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.
 

CAPITULO II
De la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria

Artículo 44. El Gobierno interior de la Cámara de Diputados se ejercerá a través de una Comisión de naturaleza plural denominada de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.

Artículo 45. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria (CGIyCP) estará integrada por 20 diputados y sus suplentes, designados por los grupos parlamentarios proporcionalmente a su importancia numérica, mediante el sistema de cociente natural o resto mayor. Todos los grupos tendrán al menos un representante. Los suplentes podrán concurrir a los trabajos de la CGIyCP con derecho a voz, pero sin voto, a menos que, por acuerdo de sus respectivos grupos, entren en ejercicio, temporal o definitivamente.

El coordinador del grupo parlamentario que resulte mayoritario tendrá el cargo de Presidente de la Comisión. Durante las votaciones, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Los diputados coordinadores de cada uno de los grupos parlamentarios formalmente constituidos, formarán parte de la Comisión, y tendrán cargos de vicepresidentes.

Artículo 46. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria fungirá como órgano de Gobierno a fin de coordinar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara. Para ello se reunirá al menos una vez por semana, durante los periodos de sesiones, sean éstos ordinarios o extraordinarios, y cada dos semanas, en ausencia de éstos.

Corresponde a esta Comisión:
 

a) Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la Cámara;

b) Proponer a los integrantes de las comisiones y comités en los términos del artículo 61 de esta Ley;

c) Hacer al pleno la propuesta de mesa directiva para cada mes;

d) Elaborar el proyecto de calendario de trabajo para cada período ordinario o extraordinario de sesiones, así como para cada receso, con apego a las bases establecidas por el artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y por el Capítulo V del Título Primero y V del Título Segundo de la presente Ley. Además de las disposiciones citadas, la Comisión se atendrá a las siguientes normas:

1. Durante los periodos se aplica lo dispuesto por el artículo 28 de esta Ley, sin embargo, al menos una tercera parte de las sesiones de las comisiones y del pleno tendrán por objeto el trámite legislativo de los proyectos e iniciativas emanados del Congreso de la Unión, a su vez un tercio de los cuales, por lo menos, serán iniciativas y proyectos de partidos diferentes del mayoritario;

2. Durante los recesos se aplica lo dispuesto por el artículo 28 de esta Ley; sin embargo, en lo concerniente a las iniciativas y proyectos emanados del Congreso de la Unión, tendrán preferencia, para su trámite legislativo en comisiones, los proyectos e iniciativas que los grupos parlamentarios califiquen como prioritarios; para su inclusión en el calendario se tomará en cuenta la importancia numérica de cada grupo;

3. Los proyectos para los periodos deberán quedar concluidos dentro de los primeros 10 días naturales de cada período, para su aprobación, rechazo o modificación por el pleno. Los proyectos para los recesos deberán ser presentados al pleno la última sesión efectiva, para los mismos efectos;

e) Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del tesorero;

f) Dirigir las actividades de la Oficialía Mayor y de la tesorería en concurrencia con el Comité de Administración;

g) Coadyuvar en la realización de las funciones de la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara, y supervisar permanentemente la agilidad y el apego a derecho de sus trabajos;

h) Conminar, cuando así lo estime prudente, a las comisiones ordinarias a que se reúnan, a fin que desahoguen los asuntos que les hayan sido expresamente turnados por el pleno conforme al calendario de trabajo correspondiente;

i) Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.


Artículo 47. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria deberá quedar instalada antes del primero de septiembre del año de la renovación del Poder Legislativo en los términos de los artículos 20 y 21 de la presente Ley.

Artículo 48. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria dispondrá de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.
 

CAPITULO III
De los grupos parlamentarios

Artículo 49. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados para realizar tareas específicas en la Cámara, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresar las corrientes políticas y de opinión presentes en la Cámara y facilitar la participación de los diputados en las tareas camarales.

Artículo 50. El número mínimo de integrantes de un grupo parlamentario será de cinco. Los diputados de la misma filiación de partido podrán constituir un solo grupo parlamentario. Los diputados que, perteneciendo a un grupo parlamentario de filiación partidista, decidan formar otro grupo parlamentario, deberán renunciar a la dicha filiación además de satisfacer el requerimiento numérico.

Artículo 51. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten a la mesa directiva de la Cámara acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del grupo y la lista de sus integrantes, así como el nombre del diputado que resulte electo coordinador del grupo.

Artículo 52. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo anterior, en la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del día 15 de agosto, de acuerdo con lo que marca el artículo 20 de la presente Ley.

Artículo 53. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos grupos, en el marco de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 54. Los coordinadores de los grupos parlamentarios podrán reunirse para considerar conjuntamente las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios formarán parte, de conformidad con los artículos 20, 21 y 37 de la presente Ley de la Comisión denominada de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.

Artículo 55. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en el recinto en el que sesione la Cámara de Diputados, así como de los asesores, personal y los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con arreglo al presupuesto de la Cámara, sin menoscabo de los servicios que, en los términos del artículo 86 de esta Ley, les sean ministrados directamente por la Oficialía Mayor.

Para la asignación de ambas categorías de recursos se empleará el método de proporcionalidad atemperada.
 

CAPITULO IV
De las comisiones y comités

Artículo 56. Las comisiones y comités son los órganos de la Cámara avocados al estudio, seguimiento y en su caso dictamen de los diversos aspectos particulares de las funciones de la Cámara.

La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones y comités que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones podrán ser:
 

a) Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria;

b) De dictamen Legislativo;

c) De Investigación;

d) Jurisdiccionales;

f) De Referéndum y Plebiscito y

g) De Peticiones Legislativas e Iniciativa Popular.


Artículo 57. Las comisiones de Dictamen Legislativo y la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años.

Para los efectos de esta Ley se denominan "ordinarias."

El pleno de esta Cámara definirá dentro de los primeros 10 días naturales después de su instalación, las comisiones ordinarias que se integrarán y los miembros que las compondrán, a propuesta de la CGIyCP.

Artículo 58. Las comisiones de investigación, las Jurisdiccionales y las de Referéndum y Plebiscito se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Artículo 59. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:
 

a) Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos; Asentamientos Humanos; Obras Públicas y Desarrollo Urbano; Asuntos Fronterizos; Asuntos Indígenas; Asuntos de la Juventud; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Derechos de los Menores; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación y Cultura; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Fomento Cooperativo; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo; Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda;

b) Asuntos de la Mujer y

c) Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.


Artículo 60. Las comisiones ordinarias se integran con diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.

Para la integración de las comisiones se atenderá a la proporción de diputados con que cada grupo parlamentario cuente en la Cámara.

Los grupos parlamentarios tendrán derecho a presidir un número de comisiones directamente proporcional al número de sus integrantes.

El mismo criterio se aplicará para el nombramiento de secretarios de Comisión.

Artículo 61. La competencia de las comisiones ordinarias es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara.

Las comisiones de Dictamen Legislativo ejercerán, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de Ley y de decreto, y de participar en las discusiones y deliberaciones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y del Reglamento Interior.

Artículo 62. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública actuará de acuerdo con las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 63. La Comisión de Asuntos de la Mujer se integra principalmente con diputadas, de todos los grupos parlamentarios. Además de las obligaciones y atribuciones que esta Ley establece para las comisiones ordinarias, a esta Comisión corresponde:
 

a) Preparar, o, en su caso, dictaminar, los proyectos de Ley o decreto para propiciar la integración de la mujer mexicana en la vida social, económica y política de la nación, sobre la base de la igualdad de derechos y obligaciones entre los sexos y

b) Impulsar y realizar estudios y foros que versen sobre las condiciones de vida de la mujer mexicana.


Artículo 64. La Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias tendrá representantes de todos los grupos parlamentarios. Además de las obligaciones y facultades que esta Ley impone y otorga a las comisiones ordinarias, a esta Comisión corresponde:
 

a) Preparar, o, en su caso, dictaminar, los proyectos de Ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales y del Poder Legislativo, en concurrencia, para este último efecto, con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales;

b) Impulsar y realizar los estudios y foros que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias en concurrencia con el Comité de Biblioteca, Estudios e Información Parlamentaria;

c) Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, los reglamentos, prácticas y usos parlamentarios;


Artículo 65. La Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría en lo que corresponda. Su Presidente lo designará el grupo parlamentario correspondiente al Partido Político que haya resultado la segunda minoría en la Cámara.

Artículo 66. La Comisión de Peticiones Legislativas e Iniciativa Popular tendrá las siguientes funciones:
 

a) Recibir todo tipo de observaciones de los ciudadanos acerca del trabajo propiamente legislativo del Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados;

c) Ofrecer a los ciudadanos asesoría jurídica para la correcta formulación de peticiones de reformas legales o, en su caso, de iniciativas formales;

d) Tramitar las observaciones o, en su caso, las peticiones formalmente formuladas a la Comisión o comisiones de Dictamen Legislativo que corresponda, y dar seguimiento a su curso legal y reglamentario y

e) Recibir las iniciativas que los ciudadanos presenten en uso de su derecho establecido por la fracción IV del artículo 71 constitucional, certificar que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos por dicho artículo y por el artículo 32 de esta Ley, y darles el trámite que corresponda, de acuerdo con la Ley Reglamentaria respectiva.


Artículo 67. La Comisión de Referendum y Plebiscito se integra con fundamento en los artículos 41 y 74, fracción VI, ambos de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo señalado por la Ley Reglamentaria.

Artículo 68. Los diputados podrán formar parte de un máximo de tres de las comisiones o comités de los que hablan los artículos 74 y 56 en sus a y b, ambos de la presente Ley . Los diputados que resulten electos presidentes o secretarios de alguna Comisión o Comité podrán formar parte hasta de dos comisiones o comités como máximo y podrán ejercer hasta un cargo directivo.

Artículo 69. Son comisiones de Investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional. Dichas comisiones se integrarán siempre que lo solicite por escrito la cuarta parte de los miembros de la Cámara, y en ellas estarán representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia numérica en la Cámara.

Artículo 70. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la Ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 71. Las reuniones de las comisiones ordinarias serán públicas. Se celebrarán regularmente reuniones de consulta, información y audiencia a las que asistirán representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto o que puedan resultar afectadas por las iniciativas en trámite, todo lo cual se sujetará a los dispuesto por el artículo 81 de la presente Ley. Empero, cuando las comisiones así lo acuerden, por votación de dos tercios de sus miembros, o por mandato expreso del pleno, podrán celebrar reuniones sin acceso al público.

Artículo 72. Las reuniones de las comisiones investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias y las de las comisiones jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 74. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo y apoyo de sus funciones constitucionales con los siguientes comités:
 

a) De Administración,

b) De Estudios e Información Parlamentarios;

c) De Asuntos Editoriales;

d) De Seguridad, y

e) De Comunicación Social.


Los miembros de estos comités serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrán a las disposiciones establecidas en los artículos 61, 65, 69 y las demás que esta Ley y los reglamentos expresamente les señalen.

Artículo 75. El Comité de Administración tendrá las siguientes funciones:
 

a) Elaborar y proponer al pleno el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados, con base en el artículo 55 de esta Ley y tomando en consideración los anteproyectos parciales de presupuesto que le presenten la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria, las comisiones ordinarias, los comités y la Oficialía Mayor;

b) Elaborar y presentar mensualmente ante el pleno de la Cámara el informe de la cuenta anterior y presentarlo ante el pleno para su discusión y aprobación, en su caso, y

c) Las demás que le señalen esta Ley y el Reglamento de la Cámara.
 

Artículo 76. El Comité de Seguridad se integrará con representaciones paritarias de todos los grupos parlamentarios, se reunirá cuando menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y una vez al mes durante los recesos. Sus funciones serán las siguientes:
 
a) Coordinar las actividades de la Dirección de Seguridad Interna y supervisar el uso que el presidente de la mesa directiva haga de su personal;

b) Velar, en concurrencia con el Presidente de la mesa directiva, y de acuerdo con lo prescrito por el artículo 8o. de esta Ley, por el respeto a la inviolabilidad de los recintos de la Cámara, así como al fuero constitucional del que gozan los diputados;

c) Recibir y dar curso a las denuncias por violaciones a éste;

d) Asumir, en ausencia de periodos de sesiones, las atribuciones conferidas por esta Ley al presidente de la mesa directiva en materia de seguridad de la Cámara;

e) Desahogar las consultas que le haga el pleno, durante los periodos de sesiones, cuando existan razones para presumir que el presidente de la mesa directiva hubiere hecho uso indebido de los elementos de la Dirección de Seguridad Interna o de la fuerza pública. En tanto se desahoga la consulta, el comité podrá proponer al pleno la sustitución provisional del presidente, y

f) Proponer al pleno, durante los periodos de sesiones, o a la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria, durante los recesos, la adopción de medidas legales o de censura política en los casos de comprobada violación al fuero constitucional de los legisladores o a los recintos de la Cámara.


Artículo 77. El Comité de Comunicación Social tendrá representantes de todos los grupos parlamentarios, se reunirá al menos una vez por semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez cada dos semanas durante los recesos. Sus funciones serán las de supervisar, evaluar, dirigir y coordinar las actividades de la Dirección General de Comunicación Social en estricta observancia de los siguientes criterios generales:
 

I. Apego a la letra y el espíritu del derecho a la información consagrado en el artículo 6o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y

II. Carácter imparcial de la información emitida por la dirección, sin distinciones de ningún tipo, reflejando el carácter plural de la Cámara.


Artículo 78. El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en las disposiciones que sobre los particulares marca el Capítulo V del Título Segundo de la presente Ley, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones en el pleno, bajo la norma del carácter público de las sesiones, mismo que sólo por excepción podrá ser removido por la Cámara, previa aprobación por parte de dos tercios de sus miembros presentes.

La comprobación del quórum podrá llevarse a cabo a través de pasar lista de presentes, mediante el registro previo de firmas, o por medios electrónicos. Este último procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.
 

CAPITULO V
Del proceso legislativo

Artículo 79. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las iniciativas de ley o decreto presentadas por el Presidente de la República, por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por las legislaturas de los estados o por los ciudadanos, pasarán desde luego a Comisión, incluyéndose en el calendario de trabajo de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 y el Capítulo V del Título Primero de esta Ley.

Las iniciativas que sean presentadas por uno o varios miembros de la Cámara, podrán seguir el procedimiento de párrafo anterior o bien, previa aprobación del procedimiento por el pleno, hecha por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, podrán ser sometidas a la consideración de aquél sin pasar por la Comisión o comisiones correspondientes.

Artículo 80. Las iniciativas serán presentadas al presidente de la mesa directiva de la Cámara, quien, después de dar cumplimiento a las disposiciones que para el caso estén previstas por el Reglamento, las turnará a la Comisión o comisiones que les correspondan.

Artículo 81. Una vez en Comisión, las iniciativas serán presentadas al pleno de ésta para una primera lectura y distribución de copias a sus integrantes. En la misma sesión serán electas sendas subcomisiones de consulta y de proyecto de dictamen, mismas que tendrán una composición lo más plural posible.

Artículo 82. La subcomisión de consulta organizará las reuniones a las que se refiere el artículo 71, decidiendo por consenso las listas de los representantes de grupos de opinión a los que alude el mismo artículo. La subcomisión de consulta también estará encargada de elaborar relatorías de las reuniones y de distribuir oportunamente copias de las mismas a todos los miembros de la Comisión.

La subcomisión de proyecto de dictamen deberá asistir a las reuniones, cualquier otro miembro de la Comisión podrá concurrir a ellas.

Artículo 83. La subcomisión de proyecto de dictamen elaborará el proyecto de su denominación tomando en cuenta las opiniones vertidas en las reuniones de consulta. Distribuirá oportunamente copias del proyecto a todos los miembros de la Comisión.

Artículo 84. Una vez realizado lo consignado por los artículos 81, 82 y 83 de la presente Ley, el pleno de la Comisión discutirá y votará el proyecto de dictamen, de acuerdo con las normas que para el caso prevea el Reglamento.

Artículo 85. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigirlo al coordinador de su grupo parlamentario con copia para el Presidente de la Comisión, a fin de que aquel decida si se pone a consideración de la Asamblea, a efecto de lo cual se remitirá al presidente de la mesa directiva.
 

CAPITULO VI
De la infraestructura

Artículo 86. La Dirección de Comunicación Social es el brazo técnico del Comité de Comunicación Social, se integra con profesionales de la prensa escrita, la radio y la televisión de reconocida competencia e imparcialidad y garantiza, bajo la permanente supervisión de aquél, el mantenimiento de vínculos informativos de la Cámara con la sociedad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por esta misma Ley en el artículo 77. Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, la Dirección General de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:
 

a) Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos y sus representantes, a fin de garantizar la plena, objetiva y oportuna información hacia los ciudadanos de la República acerca las actividades de la Cámara, sus miembros individuales, sus comisiones y comités, órganos de Gobierno y grupos parlamentarios;

b) Mantener contacto permanente con la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, con el fin de tramitar los espacios necesarios para las labores de comunicación social de la Cámara, dentro del tiempo que por ley corresponde al Estado en los medios electrónicos;

c) Fungir como instancia de apoyo técnico administrativo al pleno, sus miembros individuales, sus comisiones y comités, órganos de Gobierno y grupos parlamentarios y sus respectivas estructuras de comunicación social, en labores de difusión de sus actividades parlamentarias, así como de sus opiniones y tomas de posición acerca de los eventos de la actualidad política y social nacional e internacional, excepción hecha de acontecimientos de naturaleza primordialmente partidaria tales como procesos de selección interna, elaboración de plataformas programáticas y definición de principios y estatutos;

d) Garantizar la oportuna y objetiva difusión de los proyectos de Ley y dictámenes en trámite y sus correspondientes discusiones en pleno y comisiones, o de resúmenes de los mismos. Para ello se tomará en cuenta el calendario de actividades legislativas elaborado por la Comisión de Gobierno para el período o receso en curso, a fin de permitir a la opinión pública el conocimiento del estado del debate parlamentario y su eventual manifestación al respecto;

e) Satisfacer los requerimientos informativos específicos de los ciudadanos, acerca de las actividades de la Cámara, sus miembros individuales, sus comisiones y comités, órganos de Gobierno y grupos parlamentarios, mediante una oficina de atención al público;

f) Hacer un seguimiento permanente de la presencia de la Cámara, sus miembros individuales y sus órganos, en los diferentes medios de comunicación social, tanto escritos como electrónicos, elaborar informes mensuales sobre la imagen de la Cámara en los medios y conformar sendos archivos que, atendiendo a la naturaleza del medio, ilustren documentalmente acerca de dicha presencia;

g) Fungir como instancia de apoyo técnico y legal para el ejercicio del derecho de réplica por parte de la Cámara, sus miembros individuales y sus órganos, en los diferentes medios de comunicación.


Artículo 87. La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados es el órgano encargado de garantizar y coordinar la prestación de los servicios administrativos, de apoyo parlamentario, técnicos, de personal, documentales, etcétera que requieran la Cámara, sus miembros individuales, sus órganos de Gobierno, sus comisiones y comités y sus grupos parlamentarios, para el desarrollo de sus funciones, tanto durante los periodos de sesiones, como en ausencia de éstos. La Oficialía Mayor está también encargada de realizar las labores de mantenimiento que requieran los recintos de la Cámara. El Oficial Mayor será designado por el pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.

Artículo 88. La tesorería es el órgano administrativo encargado de administrar el presupuesto de la Cámara, gestionar ante las autoridades competentes la ministración de los caudales que correspondan. Dichas ministraciones se harán anualmente.

Artículo 89. La Dirección de Seguridad Interna es el brazo técnico del Comité de Seguridad y del presidente de la mesa directiva, cuando ejercite éste último la facultad que le confiere esta Ley en los incisos f y g del artículo 42 de esta Ley. Es, por lo tanto, el cuerpo encargado, bajo la dirección y supervisión del presidente de la mesa directiva y del Comité de Seguridad, de garantizar la inviolabilidad del recinto de la Cámara, del fuero constitucional de los legisladores federales que se encuentren en aquél, y de la seguridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando comparezca ante el Congreso en acatamiento de lo dispuesto por los artículos 69 y 87 de la Constitución General.

Artículo 90. La Dirección de Estudios e Información Parlamentarios es el brazo técnico del Comité de la misma denominación, sus funciones son:
 

a) Dirigir la biblioteca y el archivo de la Cámara, y colaborar con el órgano a fin de la Cámara de Senadores en la dirección de la Biblioteca del Congreso de la Unión;

b) Realizar, en concurrencia con la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, los estudios sobre cuestiones parlamentarias que fueren necesarios para el mejor desarrollo del derecho parlamentario mexicano y el perfeccionamiento constante de las normas y funciones del Poder Legislativo.

c) Realizar los estudios sobre los problemas nacionales que les sean encomendados por los órganos de la Cámara, sus comisiones ordinarias, sus grupos parlamentarios y sus miembros individuales, para el estricto cumplimiento de sus respectivas funciones.

d) Tener a disposición de los diputados y sus asesores, debidamente clasificados por materias y comisiones a las que competen, los debates, proyectos y antecedentes de la legislación nacional, estatal, municipal y comparada sobre los asuntos que constitucionalmente corresponden al Congreso de la Unión, así como la documentación correspondiente a los actos administrativos del Poder Ejecutivo Federal y los ejecutivos estatales;


TITULO TERCERO
De la Cámara de Senadores

CAPITULO I
De la mesa directiva

Artículo 91. La mesa directiva es el órgano de Gobierno encargado, bajo la autoridad de su Presidente, de preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, del Reglamento de la Cámara de Senadores así como de los acuerdos que ésta apruebe.

Artículo 92. La mesa directiva estará integrada por:
 

a) Un Presidente.

b) Dos vicepresidentes, uno por la primera minoría parlamentaria y otro por la segunda, y

c) Cuatro secretarios.


CAPITULO II
De la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria

Artículo 93. El Gobierno Interior de la Cámara de Senadores se ejercerá a través de una Comisión de naturaleza plural denominada de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.

Artículo 94. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria (CGIyCP) estará integrada por 10 senadores y sus suplentes, designados por las fracciones parlamentarias proporcionalmente a su importancia numérica, mediante el sistema de cociente natural o resto mayor. Todas las fracciones tendrán al menos un representante. Los suplentes podrán concurrir a los trabajos de la CGIyCP con derecho a voz, pero sin voto, a menos que, por acuerdo de sus respectivas fracciones, entren en ejercicio, temporal o definitivamente.

El coordinador de la fracción parlamentaria que resulte mayoritaria tendrá el cargo de Presidente de la Comisión. Durante las votaciones, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Los senadores que resulten coordinadores de cada una de las fracciones parlamentarias formalmente constituidas, formarán parte de la Comisión, y tendrán cargos de vicepresidentes;

Artículo 95. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria fungirá como órgano de Gobierno a fin de coordinar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara. Para ello se reunirá al menos una vez por semana, durante los periodos de sesiones, sean éstos ordinarios o extraordinarios, y cada dos semanas, durante los recesos.

Corresponde a esta Comisión:
 

a) Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la Cámara;

b) Proponer a los integrantes de las comisiones y comités en los términos del artículo H de esta Ley;

c) Hacer al pleno la propuesta de mesa directiva para cada mes;

d) Elaborar el calendario de trabajo para cada período ordinario o extraordinario de sesiones, así como para cada receso, de acuerdo con las bases establecidas en el Capítulo V del Título Primero de esta Ley;

e) Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

f) Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del tesorero;

g) Dirigir las actividades de la Oficialía Mayor y de la tesorería en concurrencia con el Comité de Administración;

i) Coadyuvar en la realización de las funciones de la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara, y supervisar permanentemente la agilidad y el apego a derecho de sus trabajos;

j) Conminar, cuando así lo estime prudente, a las comisiones ordinarias a que se reúnan, a fin que desahoguen los asuntos que les hayan sido encomendados, y

h) Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.


Artículo 96. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria deberá quedar instalada antes del primero de septiembre del año de la renovación del Poder Legislativo en los términos de los artículos 20 y 21 de la presente Ley.

Artículo 97. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria dispondrá de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara de Senadores y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.
 

CAPITULO III
De las fracciones parlamentarias

Artículo 98. Las fracciones parlamentarias son las formas de organización que podrán adoptar los senadores para realizar tareas específicas en la Cámara, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresar las corrientes políticas y de opinión presentes en la Cámara y facilitar la participación de los senadores en las tareas camarales.

Artículo 99. El número mínimo de integrantes de una fracción parlamentaria será de tres, cuando éstos carezcan de afiliación a un partido político nacional, en los términos de la Ley Electoral vigente; cuando la tengan, bastará un senador para integrar una fracción parlamentaria. Los senadores de la misma filiación de partido podrán constituir una sola fracción parlamentaria. Los senadores que, perteneciendo a una fracción parlamentaria de filiación partidista, decidan formar otra, deberán renunciar a la dicha filiación además de satisfacer, en su caso, el requerimiento numérico.

Artículo 100. Las fracciones parlamentarias se tendrán por constituidas cuando presenten a la mesa directiva de la Cámara un acta en la que consten:
 

a) La decisión de sus miembros, o de su único miembro, en su caso, de constituirse en fracción parlamentaria, con especificación del nombre de la fracción o el nombre del partido que representa, en su caso;

b) La lista de sus integrantes o integrante, según sea el caso;

c) El nombre del senador que resulte electo coordinador de la fracción, en caso de que tal elección sea necesaria, así como una relación de los senadores de dicha fracción que formarán parte de la CGIyCP. Cuando se trate de fracciones unipersonales, su integrante asumirá las atribuciones y obligaciones establecidas por esta Ley para los coordinadores.


Artículo 101. Las fracciones parlamentarias deberán entregar la documentación requerida en el artículo anterior, en la sesión de instalación de la Cámara de Senadores del día 15 de agosto, de acuerdo con lo que marca el artículo 20 de la presente Ley.

Artículo 102. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de las fracciones parlamentarias, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de las respectivas fracciones, en el marco de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 103. Los coordinadores de las fracciones parlamentarias podrán reunirse para considerar conjuntamente las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales.

Los coordinadores de las fracciones parlamentarias formarán parte, de conformidad con los artículos 20, 21 y 94 de la presente Ley, de la Comisión denominada de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.

Artículo 104. Las fracciones parlamentarias dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara de Senadores, así como de los asesores, personal y los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con arreglo al presupuesto de la Cámara, sin menoscabo de los servicios que les sean ministrados directamente por la Oficialía Mayor. Para la asignación de ambas categorías de recursos se empleará el método de proporcionalidad atemperada.
 

TITULO CUARTO
De la Comisión Permanente

Artículo 105. La Comisión Permanente es el órgano del congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 106. La Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, quienes serán designados, mediante voto secreto, por sus respectivas cámaras, durante la última sesión de cada período ordinario. Para cada titular las cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

Artículo 107. Por cada Cámara, cada grupo o fracción parlamentaria tendrá en la Comisión Permanente tantos comisionados como corresponda proporcionalmente al número de sus legisladores, no siendo esta cantidad nunca menor a uno.

Artículo 108. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del congreso general e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubiesen sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiese dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos secretarios de su elección, a fin de integrar la mesa directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 109. El Presidente y el vicepresidente serán elegidos para un período de receso, entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 110. Llevada a cabo la elección de la mesa directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 111. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar al menos una vez por semana en los días y a las horas que el pleno de la Comisión resuelva formalmente. Si hubiese necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, y la Comisión Permanente no se hallase reunida, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente, quien habrá de explicar al pleno las razones en que se hubiere fundado.

Artículo 112. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda y nunca serán objeto de votación por parte de aquélla, aunque los legisladores que los presenten podrán exponerlos en tribuna.

Artículo 113. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 114. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 115. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las cámaras. En la misma sesión resolverá convocar a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional.

Artículo 116. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.

Artículo 117. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres subcomisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

El número de sus integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior serán fijados por las disposiciones reglamentarias, pero su integración reflejará siempre la pluralidad política existente en la Comisión Permanente.

Artículo 118. Las resoluciones de la Comisión Permanente que tengan por objeto reclamar las comparecencias a las que se refiere el párrafo quinto del artículo 70 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, serán remitidas desde luego al funcionario citado, precisando el día y la hora de la comparecencia así como el tema de la misma.

Artículo 119. Durante los recesos del Congreso, el comité y la Comisión de Administración presentarán, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.

Artículo 120. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios; uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley no requiere de la promulgación del Ejecutivo, ni puede ser vetada por éste.

Segundo. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, serán aplicables, en lo que no se le opongan, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 1993. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Palacio Legislativo, San Lázaro. Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Diputados, Raymundo Cárdenas Hernández, Ricardo Valero, Gilberto Rincón Gallardo, Guillermo Flores y Alejandro Encinas.

Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.