Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte, presentada por el diputado Felipe Muñoz Kapamas, del grupo parlamentario del PRI, el lunes 28 de marzo de 1994

Felipe Muñoz Kapamas, diputado federal propietario en ejercicio, con fundamento en lo que previenen los artículos 71, fracción II y LXXIX, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II y CLXXIX del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso, ante esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión vengo a presentar la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

Baso la propuesta que formulo en las siguientes consideraciones:

Con la finalidad de clarificar los elementos componentes de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte ha sido necesario realizar ajustes, modificaciones y precisiones.

Entre estas importantes precisiones se encuentra el que el deporte es una parte muy importante de la cultura física y que precisamente la importancia del deporte, para la sociedad, radica en que su práctica permite consolidar una sólida cultura física, esencia de un mayor bienestar de los individuos y de las comunidades.

Otra importante precisión necesaria, es determinar que el ámbito de esta Ley es el Sistema Nacional del Deporte y las bases de su funcionamiento y en consecuencia su principal importancia radica en establecer las relaciones entre el Gobierno y la sociedad que practica el deporte; dicho de otra manera establecer la política nacional y la forma de operarla.

De esta manera se ha considerado en el marco de la Ley que el Sistema Nacional del Deporte, tres aspectos fundamentales, la activación física general, el deporte y la recreación física como formas especiales de manifestación lúdica del ser humano y que se resumen en la manifestación de una cultura física nacional, cuyo principal objetivo es la salud física de los mexicanos.

La actividad física y el deporte se relacionan con el ocio, como recreación física y mental individual y social, elementos básicos de la salud, sin embargo es necesario revertir el concepto; solamente quién valora su salud obtiene hábitos para recrearse y fortalecerse físicamente y en consecuencia obtener y conservar salud.

Entonces , para lograr llegar al desarrollo, primero es esencial crear una cultura de la salud física, para que después las actividades deportivas se fortalezcan.

Queda claro que no cometemos el error de generalización; esta comprobado que puede haber deporte de excelencia sin tener una sociedad sana además de poder destacar en el ámbito deportivo, destacará en los ámbitos laborales, sociales y humanos.

No empero, además, con las propuestas de cambio a la Ley, no solamente se mantiene, sino que se amplia el compromiso del Gobierno Federal de promover la organización de la actividad física, el deporte y la recreación; se establece con estas actividades una política concreta de salud y educación, a través de la coordinación de programas, además esta propuesta es congruente con la Ley General de Educación y la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera las modificaciones básicas propuestas tienen como objeto:
 

1. Garantizar la creación de una Cultura Física Nacional que tenga un objetivo concreto de salud y educación y que las acciones y esfuerzos de la sociedad en su conjunto sean coordinados, que no centralizados, por una instancia de Gobierno.

2. Darle a la actividad, sentido y objeto, al insertar la obligación de evaluar los avances de la materia, no solamente de las acciones de fomento sino de cada una de las etapas del programa, conforme una estrategia definida para todos los niveles de Gobierno y todas las formas de actividad.

3. Redefine la responsabilidad, no solamente de regir, sino de resolver la múltiple problemática de la actividad deportiva; al deporte por ser un fenómeno social, corresponde la solución de su problemática a la sociedad misma en responsabilidad compartida con el Gobierno.


Sin duda, el Gobierno tiene la responsabilidad de fomentar, promover y apoyar la organización deportiva, pero para cumplir con los objetivos nacionales de salud y educación no puede, el Gobierno, monopolizar la creación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento deportivo, formación de docentes y técnicos especializados y mucho menos la organización de juegos y competencias. La sociedad civil puede y debe participar.

Lo que el Gobierno sí no puede, ni debe solayar es su responsabilidad para que existan programas congruentes, planificados a largo plazo; cuyos resultados, tanto deportivamente como en impacto educativo y de salud, sean medibles evaluables; reales. Tampoco el Gobierno puede, por considerar al deporte de interés social, desmembrar la organización civil del deporte.

Puede apoyarla, asesorarla, normarla, pero no puede, si verdaderamente desea la participación de la sociedad, crear su propia organización. Por ello con estas modificaciones a la Ley se hace real la integración operativa del Consejo del Sistema Nacional del Deporte.
 

4. Señala con precisión que el mecanismo fundamental y objeto del Sistema Nacional del Deporte es la planeación a largo plazo; la programación considerando las necesidades locales y regionales; pero sobre todo, señala la importancia de que la integración del Programa Nacional se dé inversamente comenzando desde el municipio.

5. Como mecanismo adicional marca la importancia, y promueve, la integración de sistemas municipales y estatales, así como la necesidad de legislar en ambas instancias, dando permanencia y vigencia a la Ley.

6. Integra como parte importante al deporte profesional, su relación y dependencia intrínseca con el deporte federado, para dar vigencia a los postulados estructurales internacionales y para garantizar el respeto a los derechos individuales de los deportistas no profesionales.

7. Además y en forma muy categórica se mantiene el postulado de coordinación interinstitucional como una necesidad imperiosa para evitar duplicidad de esfuerzos.


Por todo esto se ha evitado subdividir al deporte, ya que, se considera, existirán tantas diferentes manifestaciones de él conforme haya grupos de ciudadanos interesados en participar, participación que no debemos entorpecer, sino que por el contrario debemos apoyar introduciendo en la relación Gobierno-sociedad un término fundamental en el deporte; orden.

El Sistema Nacional del Deporte implica orden. Orden de participación, orden de planeación, orden de regulación financiera, orden de apoyo y estímulo, pero sobre todo significa orden de cumplimiento de objetivos.

Es por ello que se propone que las prioridades deportivas, que deben integrarse en los programas municipales, estatales y nacional, sean conforme al cumplimiento de dos objetivos fundamentales, el desarrollo social, a través del deporte social y la representatividad municipal, estatal y nacional, a través del deporte federado.

Deporte Social.

Toda aquella actividad física, deportiva o recreativa que tenga como objetivo final la salud, la educación, el bienestar social y comunitario, deberá entenderse como el deporte social, principal objetivo de la política deportiva nacional y cuyos fines justifican la erogación de fondos públicos para su fomento y desarrollo.

Este deporte requiere de apoyo legal para que dentro de los espacios de vivienda, escolares y laborales, se cuenten, obligatoriamente, con espacios para la recreación física y el deporte; requiere de apoyo organizativo para instrumentar programas en las instalaciones públicas; requiere de capacitación y formación de personal docente, especializado y voluntario para el desarrollo y aplicación de actividades deportivas para la salud; requiere de la participación de la comunidad en el mantenimiento y conservación de las instalaciones públicas; requiere de programas de enseñanza y desarrollo deportivo; requiere de la participación de la sociedad toda en la formación de hábitos de higiene y de salud permanente; requiere de programas de participación competitiva no formal, o competitiva local, intercomunitarios, interescolar e interlaboral.

Este deporte social no requiere entrenamiento exhaustivo, no requiere procesos competitivos selectivos y de representación, extra municipal.

Este deporte social, es popular, porque está al alcance de todos, ya que puede practicarse individualmente o en equipos y de acuerdo a la actividad física de nuestra preferencia; es recreativo porque puede practicarse como recreación e integración familiar, es un extraordinario medio para la utilización de nuestro tiempo libre; es escolar, porque se adecua a los intereses educativos que se persiguen en la integración de equipo, autodisciplina, y trabajo de grupo; y es un deporte para todos, ya que cada persona o grupo, discapacitados, tercera edad, niños, jóvenes, adultos, practican la actividad de su preferencia, en el tiempo que desean y en la forma que consideran más adecuada. Por el hecho de que la participación fuera de la localidad es voluntaria no justifica apoyos económicos para asistir a eventos provenientes del erario público.

El objetivo es lo que cuenta, el deporte social, es un deporte para promover la salud (física y mental, integración familiar y bienestar social) y la educación (principios de disciplina, sentido de grupo, sana competencia, fomento del afán de logro y superación) de los mexicanos.

Este deporte social considera a la actividad física, el deporte y la recreación como instrumentos de salud individual y bienestar social.

Este deporte social, el que practica una sociedad sana, es fundamental para contar con una cultura física sólida, proporcionada en la escuela, promovida en la comunidad y valorada por la sociedad. Sin ella nuestra salud solo será privilegio de unos cuantos y nuestro deporte carecerá de sustento social.

Deporte federado.

La actividad deportiva, que además de los objetivos del deporte social, tenga como objetivo final la alta competencia, representativa municipal, estatal, nacional o internacional, bajo la estructura de federaciones y organizaciones internacionales deberá entenderse como el deporte federado.

Este deporte es importante para el país ya que representa la excelencia nacional en el campo del deporte y cuando logra afirmarse con éxito en el plano internacional, es motivo de orgullo y ejemplo para las juventudes.

Este deporte requiere de una estructura organizativa fundamentada en la formación de clubes de interés, que son la verdadera célula del deporte federado; requiere de apoyo legal para la estructuración de estatutos congruentes con la actividad deportiva nacional; requiere que dentro de un plan urbano, suburbano y rural, se cuenten con los espacios deportivos suficientes y adecuados para la eficiente y eficaz enseñanza, práctica y desarrollo del deporte; requiere de apoyo organizativo para instrumentar programas de competencia adecuados a las edades y posibilidades de los participantes aprovechando al máximo los recursos disponibles, requiere de capacitación y formación de entrenadores, instructores, jueces, árbitros y personal docente, especializado y voluntario para el desarrollo y aplicación de actividades deportivas a la alta competencia nacional e internacional en un sistema único de campeonatos estatales y nacionales de máxima jerarquía.

El deporte federado requiere de la participación de la sociedad en su conjunto para la construcción, mantenimiento y conservación de instalaciones adecuadas para el deporte de alta competencia; requiere de recibir su historia, para saber de donde venimos y hacia a donde vamos; pero sobre todo, requiere de programas de participación competitiva nacional e internacional, evaluables, con amplia difusión, con la finalidad de conocer su real situación y no crear falsas expectativas sobre los niveles de rendimiento de nuestros deportistas y sustentar con realidad el desarrollo del deporte federado.

Descentralización.

El modelo de desarrollo que requiere la cultura física nacional es descentralizado; no es factible en forma generalizada establecer parámetros de salud, parámetros de rendimiento o parámetros de éxito. Es necesaria la participación planificada desde el municipio tanto de la actividad física como del deporte y por ello la necesidad de concebir el Sistema Nacional del Deporte como un conjunto de sistemas estatales y a estos como el conjunto de sistemas municipales.

De otra manera jamás contaremos con una planificada infraestructura y equipamiento suficientes y eficientes; jamás promoveremos realmente la salud individual y colectiva de los mexicanos y jamás lograremos la autosuficiencia financiera para la promoción del deporte.

Los cambios propuestos tienden a crear una estructura sencilla, sin arrogancia, donde los escalones se recorran uno a uno, sin saltos ni sobre saltos.

En deporte como en la vida, lo más importante es ser competente y entonces poder competir.

Por todo lo anterior presento la siguiente iniciativa de modificación a los artículos siguientes: 1o., 4o., primer párrafo, incisos IV y VI; 5o.; 9o.; 10, primer párrafo incisos II, III, IV; 12; 13; 17; 18 incisos, I, II, III, IV; 20; 22; 23 primer párrafo; 24 primer párrafo; 26; 27 incisos V, VII, IX; 35; 37; 38 primer párrafo; 39; 40; 41 y 43.

Se adicionan los siguientes artículos: 3o., segundo y tercer párrafos; 4o. inciso V; 7o. primer párrafo incisos III, V, VI, VII, VIII; 9o. bis; 19; 36 segundo párrafo y del 44 al 59.

Se derogan los siguientes artículos: 11; 14; 21; 38 inciso IV, para quedar como sigue:

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el Sistema Nacional del Deporte, así como las bases de su funcionamiento, para garantizar que la actividad física y el deporte sean instrumentos educativos y de salud; formen parte de la cultura física en todos los niveles de la sociedad; y se coordine la participación de los organismos y organizaciones públicas y privadas del deporte en el sistema.

Artículo 2o. El Sistema Nacional del Deporte está constituida por el conjunto de organismos, acciones, recursos y procedimientos destinados a enseñar, impulsar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte en el país.

De acuerdo al carácter de los objetivos planteados en este ordenamiento, la Federación, estados y municipios tendrán competencia concurrente en la aplicación de programas específicos.

Asimismo los órganos encargados de agrupar, representar y desarrollar el deporte asociado a nivel nacional e internacional, tendrán competencia concurrente con la Comisión Nacional del Deporte, en su ámbito de acción de acuerdo a sus propios estatutos.

Artículo 3o. La....

Los estados y municipios en los términos de esta Ley y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo se integrarán al Sistema Nacional del Deporte a través de acuerdos de coordinación.

Las asociaciones civiles responsables del deporte federado, nacional e internacional coordinarán sus acciones con la Comisión Nacional del Deporte, estableciendo en su caso responsabilidad compartida de programas, en base a sus propios estatutos y el marco del sistema.

Artículo 4o. En el Sistema Nacional del Deporte la participación concertada se realizará a través de un Consejo creado para cumplir las siguientes funciones:
 

I a III. . . .

IV. Promover una mayor conjunción de esfuerzos en materia deportiva con los sectores social y privado incluyendo el patrocinio a los programas autorizados.

V. Diseñar y establecer los planes a corto, mediano y largo plazos en materia de cultura física y deporte que promuevan la formación, desarrollo y cuidado de todos los mexicanos.

VI. . . .


Artículo 5o. La actividad deportiva de carácter profesional se considera de orden público e interés social y se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones que le sean aplicables.

Tendrán carácter profesional las actividades de promoción, organización, desarrollo y participación en materia deportiva, que se realicen con ánimo de lucro. Las actividades que se lleven a cabo con motivo o como consecuencia de espectáculos deportivos de carácter profesional, se sujetarán a los criterios, reglas o disposiciones de carácter general contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 6o. El Sistema Nacional del Deporte estará a cargo del Ejecutivo Federal quien ejercerá sus atribuciones por conducto de la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 7o. La Comisión Nacional del Deporte conforme lo dispuesto en esta Ley, tendrá las facultades siguientes:
 

I y II . . . .

III. Establecer los lineamientos para la formulación del Programa Nacional del Deporte, coordinar su formulación y llevar a cabo las acciones del Ejecutivo Federal que se deriven del mismo.

IV. Llevar y mantener actualizado el Registro del Sistema Nacional del Deporte;

V. Fomentar las relaciones de cooperación entre el Gobierno y los organismos deportivos no gubernamentales nacionales e internacionales;

VI. Coordinar las acciones tendientes a solucionar conflictos que se susciten o pudieran suscitar con motivo o como consecuencia de la promoción, organización, desarrollo o participación en el deporte;

VII. Gestionar que la Federación, los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan estímulos fiscales o de otra naturaleza, con el objeto de fomentar la práctica del deporte; y autorizar que estos donativos sean deducibles de los ingresos acumulables de los donantes.

VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias.
 

Artículo 8o. . . .
 

CAPÍTULO II
De la participación de los estados y municipios en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 9o. Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal promoverá, por medio de convenios con la Comisión Nacional del Deporte, la coordinación con los estados y municipios a efecto de que establezcan sus sistemas estatal y municipales del Deporte como integrantes participantes del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 9o.-bis. Los estados de la República, de acuerdo con la competencia que la Ley les otorga y con base en los acuerdos únicos de coordinación que celebren con la Comisión Nacional del Deporte, deberán expedir las leyes que permitan el establecimiento de los sistemas estatal y municipales del Deporte, así como la creación de los organismos encargados de coordinarlos y evaluarlos.

Artículo 10. Los convenios de coordinación que celebren la Comisión Nacional del Deporte y los gobiernos de los estados y sus municipios para integrarse al Sistema Nacional del Deporte tendrán los fines siguientes:
 

I. Planear, programar y evaluar en el marco del Sistema Nacional del Deporte las actividades físicas y deportivas en los ámbitos, nacional, estatal y municipal;

II. Determinar las necesidades estatales y municipales en materia de cultura física y deportiva, así como los medios para satisfacerlas;

III. Elaborar los programas estatales y municipales de acuerdo con los lineamientos para integrar el Programa Nacional del Deporte;

IV. Obtener estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades físicas y deportivas en los estados y municipios, en beneficio de los organismos locales que estén incorporados al Sistema Nacional del Deporte.


Artículo 11. Se deroga.
 

CAPÍTULO III
De la participación de los sectores Social y Privado en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 12. Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal promoverá, por medio de convenios con la Comisión Nacional del Deporte, la concertación con los organismos de los sectores social y privado a efecto de que se integren y participen en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 13. Los convenios de concertación que celebren la Comisión Nacional del Deporte y los organismos e instituciones de los sectores social y privado para integrarse al Sistema Nacional del Deporte tendrán los fines siguientes:
 

I. Planear, programar y evaluar en el marco del Sistema Nacional del Deporte las actividades físicas y deportivas en los ámbitos, internacional, nacional, estatal y municipal:

II. Determinar las necesidades y apoyos que en su caso, sean destinados para el fomento de la cultura física y deportiva, así como los medios para satisfacerlas;

III. Elaborar los programas de estos organismos de acuerdo con los lineamientos para integrar el Programa Nacional del Deporte;

IV. Obtener estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades físicas y deportivas.


CAPITULO IV
De la participación de los deportistas y las agrupaciones deportivas en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 14. Se deroga.

Artículo 15. . . .

Artículo 16. . . .
 

I y II. . . .


Artículo 17. Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al Sistema Nacional vía el Sistema Estatal o Municipal del Deporte, para poder obtener las facilidades de apoyos, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional del Deporte.

Para efectos de esta Ley se considerará organismo deportivo toda agrupación de personas físicas que cuente o no con personalidad jurídica, conformada con el propósito de practicar algún deporte o realizar actividades vinculadas con la cultura física.

Se reconoce como organismos deportivos para competencia selectiva o de representación a:
 

I. Clubes;

II. Ligas;

III. Asociaciones, y federaciones de cada deporte, las cuales deberán tener personalidad jurídica propia para integrarse al Sistema Nacional, Estatal y Municipal.


Artículo 18. . . .
 

I. Adecuar sus estatutos y reglamentos a efecto de establecer la obligatoriedad de planear cuando menos a tres años sus actividades.

II. Adecuar sus estatutos y reglamentos a efecto de establecer los derechos y obligaciones de sus miembros conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

III. Prever en los mismos el arbitraje del órgano federal en los casos en que lo señale el reglamento de esta Ley y sus propios estatutos así lo determinen.

IV. Prever en sus estatutos el sometimiento expreso al procedimiento de arbitraje que se señala en el Capítulo IX de esta Ley.


Artículo 19. Se considerarán parte del Sistema Nacional del Deporte las organizaciones deportivas que pertenezcan a las asociaciones estatales, nacionales o federaciones que ya estén integradas al mismo, y que cumplan con los requisitos del Reglamento de esta Ley.
 

CAPÍTULO V
Del Programa Nacional del Deporte.

Artículo 20. El Programa Nacional del Deporte será integrado por la Comisión Nacional del Deporte, conforme las aportaciones de los miembros del Consejo del Sistema y tendrá el carácter de instrumento rector de las actividades deportivas del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. El Programa Nacional del Deporte considerará la política deportiva, los objetivos, las estrategias, las acciones, el sistema de competencia selectiva y representativa, así como la participación económica acordada que corresponda al Gobierno Federal, los gobiernos estatales, gobiernos municipios y los sectores Social y Privado que participen dentro del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 23. Los deportistas relacionados de cualquier forma con la actividad física y el deporte, individual o colectivamente, podrán participar dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la elaboración del Programa Nacional del Deporte, y conforme a las disposiciones de esta Ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad.

El ejercicio de la iniciativa del deportista se realizará conforme los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
 

CAPÍTULO VI
Del Registro del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 24. Como instrumento del Sistema Nacional del Deporte se crea un Registro Nacional del Deporte que comprenderá las inscripciones relativas a los deportistas y las organizaciones deportivas, así como las instalaciones para la práctica del deporte y los programas deportivos que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 25. . . .

Artículo 26. La inscripción en el Registro Nacional del Deporte será condición básica para inscribirse al Sistema Nacional del Deporte y para gozar de los derechos y obligaciones así como de los estímulos y apoyos que se otorguen en el marco del Sistema Nacional del Deporte.
 

I. Ningún organismo podrá inscribirse en el Sistema Nacional del Deporte si no garantiza la integridad física del deportista y si sus afiliadas no cuentan con instalaciones adecuadas, seguras e higiénicas; equipamiento seguro y técnicamente adecuado; instructores capacitados; servicio médico durante el entrenamiento y las competencias.

II. La Comisión Nacional del Deporte a través del Consejo del Sistema Nacional del Deporte extenderá los certificados correspondientes.


CAPÍTULO VII
De los fomentos y estímulos al deporte

Artículo 27. . . .
 

I. Practicar la actividad física y/o deportiva de su elección en todas las garantías expresadas en este ordenamiento y registradas conforme el Reglamento de esta Ley.

II al IV. . . .

V. Recibir atención y servicios médicos, cuando lo requieran en la práctica de un deporte;

VI. Participar en los eventos deportivos reglamentarios y oficiales, cuando cumpla con los requisitos solicitados para ello;

VII. Representar a su club, asociación, federación o al país en competencias estatales, nacionales o internacionales cuando cumpla los requisitos reglamentarios para ello;

VIII. . . .

IX. Ejercer su derecho de voto en el seno de la asociación u organización a la que pertenezca así como desempeñar cargos directivos o de representación cuando y como los estatutos de esa organización lo permitan;

X al XII. . . .


Artículo 28. . . .

Artículo 29. . . .

Artículo 30. . . .

Artículo 31. . . .
 

I al V. . . .


Artículo 32. . . .

Artículo 33. . . .

Artículo 34. . . .

Artículo 35. Se crea el Instituto Superior de Cultura Física y Deporte, dependiente de la Conade como un instrumento académico que promoverá las acciones necesarias para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte y del desarrollo de la medicina del deporte, la investigación y la difusión.

Artículo 36. Se declara de interés social la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas que permitan atender adecuadamente las demandas que requiere el desarrollo del deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado.

Dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte se promoverá la reglamentación municipal, y la legislación estatal y federal necesaria para sustentar la participación obligada y concertada de los sectores sociales.

Artículo 37. En el marco del Sistema Nacional del Deporte, el Ejecutivo Federal, los estados y los municipios, promoverán la constitución del Fondo Nacional del Deporte y los fondos estatales y municipales, con la participación de los sectores social y privado para apoyar el desarrollo deportivo en todo el país. La estructura y funcionamiento del Fondo Nacional del Deporte se realizará conforme lo establece el Reglamento de esta Ley.
 

CAPÍTULO VIII
De las sanciones administrativas y recursos del deporte

Artículo 38. La aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos y a las disposiciones legales correspondientes corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:
 

I. La Comisión Nacional del Deporte;

II. . . . .

III. Las organizaciones deportivas, confederación deportiva mexicana, federaciones, asociaciones y ligas registradas; con base en sus estatutos y reglamentos de competencia.


Artículo 39. Serán objeto de sanción, independientemente de las que correspondan por violación a otras leyes no deportivas los miembros del Sistema Nacional del deporte que:
 

I. Incumplan o violen esta Ley y sus reglamentos.

II. Consuman o trafiquen drogas o sustancias nocivas para la salud.

III. Participen en cualquier tipo de apuestas en relación con alguna competencia donde estén involucrados los mismos jugadores, competidores o responsables.

IV. Se coludan con una tercera persona, con la intención u objeto de afectar negativamente el resultado de una competencia o encuentro deportivo.


Las sanciones consistirán en amonestación privada o pública; en suspensión temporal o definitiva del cargo, del correspondiente registro o del uso de instalaciones deportivas oficiales.

A las organizaciones deportivas se les podrá sancionar, además, con limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; a los directivos del deporte con el desconocimiento o solicitud de remoción del cargo.

Artículo 40. Contra la resolución que imponga uno o más de las sanciones que menciona el artículo 39 de esta Ley o de otras previstas en las disposiciones reglamentarias que resulten aplicables, procederá el recurso de reconsideración ante la autoridad que la haya emitido. El fallo dictado para resolver el recurso podrá revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada.

Artículo 41. Contra las resoluciones que dicten las autoridades en los términos del artículo anterior, los interesados podrán oponer el recurso de inconformidad ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.

También procederá el recurso de inconformidad en contra de las resoluciones que impongan uno o más de las sanciones que señala el artículo 39, cuando la disposición reglamentaria aplicable no previera la interposición de recurso alguno en su contra, que pudiera obtener la revocación de aquéllas.

La interposición del recurso del que se trata podrá, cuando así expresamente se declare en su admisión, suspender la ejecución de la sanción o sanciones que se ocurren.

Artículo 42. . . .
 

CAPÍTULO IX
De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 43. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, tendrá la función de atender y resolver administrativamente las inconformidades que los miembros del Sistema Nacional del Deporte presenten en contra de las sanciones que apliquen las autoridades deportivas.

Los miembros de la Comisión serán seis; cada uno de ello representando:
 

a) El Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana, la Comisión Nacional del Deporte, la Asociación de Medallistas Olímpicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría del Trabajo.

b) Cada uno de estos organismos presentará al Consejo de Administración de Conade a las personas propuestas.


Esta Comisión, que dependerá administrativamente del Consejo de Administración de la Conade expedirá las normas reglamentarias a las que se sujetará su funcionamiento conforme lo marca el Reglamento de la Ley.

Artículo 44. Las partes en una controversia en que por la materia resulte competente la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte podrán resolverla mediante compromiso correspondiente, designando árbitro a la referida Comisión, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho.

Las organizaciones deportivas a que se refiere la fracción III de esta Ley estarán obligadas a someterse a cualquiera de los procedimientos arbitrales que se señalan en este precepto.

Artículo 45. En el caso de arbitraje en amigable composición, se fijará la cuestión o cuestiones que serán objeto del arbitraje y la Comisión de Apelación y Arbitraje del deporte tendrá libertad de resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.

La Comisión estará facultada para allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver la cuestión o cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. En el procedimiento relativo no habrá términos ni incidentes y la resolución sólo admitirá aclaración de la misma.

Artículo 46. En caso de juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán el compromiso respectivo en el cual fijarán las reglas de procedimiento que convencionalmente establezcan, aplicando supletoriamente las disposiciones que correspondan de acuerdo a la naturaleza de las partes y del conflicto a resolver.

La resolución de fondo que dicte la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte en este tipo de procedimientos no admitirá recurso alguno.

Artículo 47. El incumplimiento por parte de las organizaciones deportivas o de los directivos, a las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, dictadas con motivo de la interposición del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 39 o a las que deriven de procedimientos arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, será castigado por la Comisión Nacional del Deporte con la aplicación de una o más de las sanciones que se mencionan en el artículo 39.

Artículo 48. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de las resoluciones arbitrales dictadas conforme a lo señalado en los artículos 45 y 46, sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo anterior, la parte interesada podrá acudir a los tribunales competentes para efectos de solicitar la ejecución de dichas resoluciones.
 

CAPITULO X (nuevo)
De la Comisión Nacional del Deporte

Artículo 49. La Comisión Nacional del Deporte es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional del Deporte tendrá su domicilio en la ciudad de México y podrá establecer delegaciones y agencias en otros lugares de la República y del extranjero.

Artículo 50. El ejercicio de las funciones y facultades de la Comisión Nacional del Deporte y la administración de la misma, estarán encomendadas a un consejo directivo y a un director general.

Artículo 51. El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros propietarios que serán los titulares de las secretarías de Educación Pública, Salud, Desarrollo Social, Trabajo, Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, así como el director general de la Comisión Nacional del Deporte.

Los suplentes de los miembros propietarios del Consejo Directivo serán un subsecretario por cada una de las secretarías mencionadas en el párrafo que antecede, así como de la Comisión Nacional del Deporte, todos ellos debidamente acreditados por el titular de la Secretaría correspondiente, así como por el director general de la Comisión.

Artículo 52. El Consejo Directivo será presidido por el Secretario de Educación Pública o su legal representante. Quien presida el consejo siempre tendrá el voto de calidad en caso de empate.

El consejo podrá reunirse en cualquier tiempo, siempre que sea convocado por su Presidente o, en su defecto, por el director de la Comisión Nacional del Deporte.

Las sesiones del consejo se celebrarán con la asistencia por lo menos, de tres de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

El Consejo Directivo nombrará al secretario del mismo, debiendo recaer tal nombramiento en el director de la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 53. El Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes:
 

I. Garantizar que el Programa Nacional del Deporte contenga las estrategias fundamentales para el desarrollo de la cultura física de los mexicanos;

II. Aprobar la integración del Programa Nacional del Deporte, así como el programa anual de la Comisión, que sean elaborados por el director general;

III. Aprobar el presupuesto anual de la Comisión;

IV. Aprobar el informe anual de actividades y los estados financieros de Comisión que presente el director general;

V. Autorizar el establecimiento de delegaciones y agencias de la comisión en territorio nacional y en el extranjero;

VI. Señalar los criterios y las directrices en base a los actuales la Comisión coordinará la cultura física y el deporte que ofrece la Secretaría de Educación Pública;

VII. Señalar los criterios o disposiciones generales con los cuales la Comisión regulará el deporte profesional;

VIII. Establecer las bases conforme a las cuales la Comisión se coordinará administrativamente con los estados y municipios para el mejor cumplimiento de los programas y funciones en sus respectivos ámbitos que les competan en la materia;

IX. Señalar las bases para llevar a cabo las inscripciones en el Registro Nacional del Deporte;

X. Aprobar los planes y los programas especiales que el director general de la Comisión someta a su consideración y que tiendan a la formación, el desarrollo y el cuidado de la niñez y de la juventud en el ámbito de la cultura física;

XI. Establecer los criterios para que la Comisión celebre convenios de concertación, con las instituciones o empresas de los sectores sociales y privados para la realización de las acciones emprendidas en el marco del Sistema Nacional del Deporte;

XII. Señalar los criterios que, en su caso deberán considerar la Comisión para otorgar los apoyos y los estímulos que se señalan en el Sistema Nacional del Deporte;

XIII. Establecer las reglas o los criterios que normen el uso, el destino, la conservación y el mantenimiento de las áreas y de las instalaciones deportivas de competencia federal;

XIV. Señalar las bases a que se sujetarán el manejo y la administración del Fondo Nacional del Deporte;

XV. Establecer, cuando lo estime necesario, comités y subcomités técnicos especializados que apoyen la ejecución o el cumplimiento del Programa Nacional del Deporte.


Artículo 54. El director general de la Comisión Nacional del Deporte será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos siguientes.
 

I. Ser ciudadano mexicano, y

II. Gozar de prestigio en materia deportiva y en tener la experiencia administrativa suficiente y necesaria para el desempeño del referido cargo.


Artículo 55. Corresponderá al director general de la comisión:
 

I. Ejecutar los acuerdos y las disposiciones que dicte el Consejo Directivo;

II. Dirigir, administrar y representar legalmente a la Comisión, con las facultades más amplias que se requieran para conseguir los objetivos de dicho organismo;

III. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Programa Nacional del Deporte, así como el Programa Anual de la propia Comisión;

IV. Rendir al Consejo Directivo el informe anual de actividades y de resultados de la Comisión, así como los demás informes que el propio consejo determine;

V. Elaborar y proponer el presupuesto anual de la Comisión a la aprobación del Consejo Directivo;

VI. Nombrar y remover al personal de la Comisión;

VII. Expedir las condiciones generales de trabajo que normen las relaciones laborales entre la Comisión y su personal, y

VIII. Las demás atribuciones que el Consejo Directivo le otorgue.


Artículo 56. Las facultades y prerrogativas que esta Ley y otras disposiciones legales reglamentarias otorguen a la Comisión Nacional del Deporte, y no se encuentren expresamente reservadas a algún órgano de la propia Comisión, serán ejercidas por el director general de dicho organismo.

Artículo 57. El Ejecutivo Federal, designará a un contralor externo de la Comisión, con amplias facultades para examinar y dictaminar los estados contables y financieros de la Comisión, así como para revisar la contabilidad y demás documentos de la misma.

Artículo 58. El patrimonio de la Comisión Nacional del Deporte se integrará con los bienes y los derechos que al entrar en vigor esta Ley le aporte o asigne el Gobierno Federal y los que por cualquier otro título adquiera en el futuro.

Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la Comisión gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios que sean concedidos a los fondos y bienes de la Federación.

Artículo 59. Las relaciones laborales entre la Comisión Nacional del Deporte y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

Único. las presentes modificaciones y adiciones de Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

28 de marzo de 1994. diputado Felipe Muñoz Kapamas. (Rúbrica).

Turnada a la Comisión del Deporte.