Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Aduanera, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La integración de los discapacitados a la sociedad y a una vida productiva, requiere de las condiciones necesarias para su completa rehabilitación y desarrollo personal. De esta manera, se hace necesario que las autoridades aduaneras den todo tipo de facilidades a las personas con discapacidades, para que importen lo que requieran. Asimismo, se requiere el apoyo para las instituciones públicas y privadas que tramiten la importación de implementos para los discapacitados.
Con la presente iniciativa se pretende la exención total de impuestos de importación de las mercancías que realicen las personas físicas o morales, de implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, deportivos y autobuses de pasajeros como de uso particular. Quedando incluidas todas las mercancías y partes de importación que requieran las personas con discapacidades, para su completa integración física, educativa, deportiva, profesional y social.
En la actualidad las personas con discapacidades en nuestro país se ven necesitadas de adquirir una gran diversidad de implementos, como : prótesis, materiales educativos, herramientas de trabajo, partes para la reparación y mantenimiento de las mismas, en fin, una serie de mercancías, y productos elaborados y semi-elaborados, que desafortunadamente la mayoría de estos no se producen en nuestro país, lo que hace que la adquisición de los mismos se vea frenada o frustrada, ya que los mercados que ofrecen estos productos se encuentran fuera de nuestro territorio. Lo que ocasiona que la compra o adquisición de las mercancías se vean gravadas por los impuestos de importación que hacen cada vez menos posible su adquisición por parte de las personas con discapacidades, las que requieren como una necesidad apremiante para una integración en sus diferentes ámbitos de la vida social, de los cuales se encuentra marginados y segregados, al no poder alcanzar el máximo de sus discapacidades que les permitan colocarse en un plano de igualdad con referencia al resto de la población.
Dado que existe un universo considerable de personas con discapacidades de toda índole, se hace necesario el apoyo del Gobierno Federal. Actualmente se considera que existen de 8 a 10 millones de mexicanos con distintas discapacidades.
En virtud que en el país no existen los implementos para la integración total a la vida productiva del discapacitado, se hace necesario la importación de los mismos, inclusive de los países que no están en el Tratado de Libre Comercio, los cuales cuentan con el desarrollo tecnológico necesario para producirlos y cubrir las necesidades de cada discapacitado.
Cada vez existen mayores adelantos tecnológicos de implementos para discapacitados en diferentes países, por lo que, la importación se haría de acuerdo a las diferentes ventajas que se pudieran presentar en los países productores de artículos para discapacitados.
Las personas con discapacidad no deben quedar fuera de la modernización del país, por tal razón, se hace necesario la importación de todos los implementos para discapacitados, que no se produzcan en el país con esos adelantos tecnológicos.
Es de aclararse que la importación quedaría libre de impuestos, la cual estaría sujeta al uso personal de los implementos para discapacitados, quedando prohibido el lucro con la reventa de dichos artículos. En el caso particular de los vehículos para discapacitados y los autobuses para los mismos, la venta a otro discapacitado se podrá hacer dentro de los cinco años siguientes a la importación del automóvil, a ningún particular y sólo podrá realizarlo dicha venta a otro discapacitado dentro del término establecido.
Lo anterior es con el objeto de que las personas con discapacidades tengan la oportunidad de adquirir a un menor precio sus implementos, asimismo logren un mejor desarrollo personal, que de lugar a una mayor igualdad de oportunidades, en su vida productiva
Por las razones anteriormente expuestas, se presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforma el artículo 46 de la Ley Aduanera en su fracción IX y se adiciona un inciso e; la fracción XV y se adicionan los incisos d, y el párrafo siguiente y el inciso e.
Artículo 46. No se pagarán
I al VIIIIX. Las mercancías donadas con fines culturales, de enseñanza, de investigación pública o de servicio social que importen organismos públicos, instituciones no lucrativas mexicanas, así como las instituciones y organizaciones de personas con discapacidades, con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, quedarán exentos del pago de impuestos de importación, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a), b), c) y d)
e) Se exentan del cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos b y d, que anteceden las instituciones y organizaciones de personas con discapacidades que se encuentren legalmente constituidas.
X a la XIV
XV. Los implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos y deportivos que importen los discapacitados para su uso personal. Quedando incluidas todas las mercancías, y partes de importación que requieran las personas con discapacidades, para su completa integración física, educativa, deportiva, profesional y social, así como los que les puedan garantizar el goce de su salud, quedarán, exentos del pago de impuestos de importación, conforme a la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Tratándose de vehículos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
A)
a), b) y c)
También podrá
d) Personas con discapacidad exclusivamente.
El discapacitado que obtenga el permiso de importación del vehículo, no lo podrá enajenar en un lapso de cinco años a partir de la fecha de importación a ningún particular y sólo lo puede hacer a otro discapacitado dentro del término anterior. La solicitud de importación deberá estar certificada por la Secretaría de Salud, la cual evaluará la discapacidad de la persona.
e) Las instituciones y organizaciones públicas y privadas de personas con discapacidades o de atención a las mismas que estén legalmente constituidas, podrán solicitar la exención del pago de impuestos de importación para el caso de un solo autobús adoptado por cada 30 discapacitados, el cual deberá destinarse para el transporte de los mismos. Debiendo contar con el visto bueno de la Secretaría de Salud.
B)
a) y b)
En los casos
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo 1o. La presente iniciativa de Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.
Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.