Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la Ley General de Educación, en relación con la población discapacitada, presentada por el diputado Juan Hernández Mercado, en nombre del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 27 de abril de 1994

Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reformas a la Ley General de Educación, con base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto tiene como finalidad crear en marco jurídico que garantice el pleno goce del derecho a la educación a las personas con discapacidad, quienes amparados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al igual que todo ciudadano, les corresponde el mismo derecho en nuestro país adecuando para ello el sistema normativo en materia de educación, que contempla las bases que deberán observarse en la integración plena de esta población al sistema educativo vigente.

En la actualidad, según datos probabilísticos de la Organización Mundial de la Salud, se estima que en México existen alrededor de 10 millones de personas con algún tipo de discapacidad, esta población al igual que el resto de los mexicanos demandan una educación que les permita desarrollarse como entes sociales y reflejar su nivel de educación en las actividades productivas, sin embargo, y a pesar de ser un grupo bastante numeroso actualmente se encuentra segregado y marginado del goce de este derecho constitucional.

Si bien es cierto, que el problema educativo tiene una dimensión nacional y que el estudio de posibles soluciones ha sido un ejercicio constante, por inexplicables razones las personas las personas con discapacidad no han sido tomadas en cuenta al planear y actualizar los programas de educación que han ido surgiendo con el transcurso del tiempo, a pesar de que se encuentran diseminadas por toda la nación.

Esta situación es realmente indignante si consideramos que la magnitud de esta población bien podría significar la población entera de países latinoamericanos europeos inclusive, pues la negación del derecho a la educación o la deficiente aplicación de la actividad educativa, con referencia a la población citada, tendría el efecto de países enteros sin sistema educativo.

Las personas con discapacidad han sido vergonzosamente ignoradas por la sociedad y el Gobierno, siendo sus necesidades educativas englobadas bajo la visión estrecha y estéril, que condena a la población discapacitada a la llamada educación especial, que lejos de desarrollar sus potenciales humanos margina y castra todo deseo de superación, que en su carácter de ser humano tiene esta población.

Como hemos dicho, la educación especial no puede abarcar a toda diversidad de discapacidades, pues muchas de ellas no tienen que ver nada con las lesiones en la capacidad intelectual y de aprendizaje de los individuos, dado esto, no es posible hablar de educación plena cuando alguna persona tiene que repetir por espacio de años el mismo plan de estudios, por el simple hecho de que no hay más niveles de enseñanza en las escuelas especiales o porque es imposible acceder a una escuela del sistema educativo regular a causa de barreras arquitectónicas, sociales o administrativas. Lo cual da como resultado, que el poco conocimiento adquirido en las escuelas especiales esté muy lejos de proporcionarle las herramientas necesarias para integrarse al sistema productivo de nuestro país, del cual todos deberíamos de ser protagonistas.

El origen de un sistema educativo deficiente y obscuro en relación a las personas con discapacidad, es sin duda el desconocimiento de los requerimientos de esta población en materia educativa y de la magnitud de ellos, por lo que es necesario generar un sistema de información acerca de la educación y la integración plena de la población discapacitada al sistema nacional de información respecto a dicha población, para que sirva de soporte estadístico en la profundización de estudios sobre la materia.

La aberración de nuestro sistema educativo que no contempla la integración de las personas con discapacidad, que indudablemente pueden cursar los diferentes niveles de estudios que se imparten en nuestro país, ha traído como consecuencia que los familiares de estas personas insistan junto con ellos en su integración a los planteles regulares y a los programas oficiales, para lo cual han librado un sinnúmero de batallas con maestros y directivos de estas personas a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional con el fin de lograr que a las personas con discapacidad se les dé la oportunidad de desempeñarse como otro educando.

Hasta el momento, la Ley General de Educación no ha contemplado las medidas adecuadas que garanticen el acceso y permanencia de las personas con discapacidad que pueden ser integrados a las escuelas públicas y privadas de enseñanza regular. Debido a que todo servicio que se relaciona con la educación a estas personas ha sido visto como un acto de "caridad" o "beneficencia", cuando en realidad es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna y reconocido por la comunidad internacional.

Los legisladores promotores de la presente iniciativa estamos convencidos de las necesidades de crear una serie de condiciones jurídicas y sociales que permitan que los requerimientos de los grupos más desprotegidos sean atendidos para no acentuar aun más sus condiciones de vida y trato desigual.

Las personas con discapacidad es uno de los grupos por los cuales consideramos es urgente y necesario crear el cuerpo jurídico que les permita hacer realidad la aplicación de los principios de equidad educativa e igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia al sistema escolar. Para ello, debemos realizar un ordenamiento acorde evitando en todo momento la existencia de prejuicios sociales que condenan a esta población a la desigualdad e injusticia social.

Dado lo anterior, consideramos que la educación que imparte el Estado y los particulares debe tomar en consideración los requerimientos especiales de la población estudiantil discapacitada a fin de lograr su total integración al medio social, cultural, laboral y deportivo en el que se desarrolla.

La igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito educativo, permitirá elevar los niveles de calidad de vida de esta parte de la población e igualmente se verá reflejado en el crecimiento de la producción y en el fortalecimiento de nuestra economía, pues es indudable que el nivel de educación de un grupo social se ve reflejado en su calidad de vida.

Un ejemplo de que la educación puede ser aprovechada por las personas con discapacidad, son las iniciativas de reforma que se están proponiendo y que emanaron del trabajo coordinado de ellas mismas y algunos legisladores. Estos ciudadanos con discapacidad lograron sortear la falta de accesos, tanto físicos, sociales y administrativos que existen en los centros de enseñanza, sin embargo aún faltan alrededor de 10 millones de personas, quienes esperan y anhelan la aprobación de esta iniciativa para poder estudiar, aprender e integrarse posteriormente a la vida social y productiva de la nación.

Por lo anteriormente expuesto y seguros de la necesidad de la creación del marco jurídico que permita garantizar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en el sistema nacional regular y especial, presentamos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 7o., se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI, XVII; y XVIII del artículo 33, se adiciona un párrafo posterior al primer párrafo del artículo 48 y se modifican los párrafos primero y tercero del artículo 41 para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que imparta el Estado...
 

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la problemática de las personas con discapacidad, la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.


CAPITULO III
De la seguridad de la educación.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior...
 

XIV. Los planteles educativos deben contar con la accesibilidad física que requiere la población discapacitada y realizar las educaciones arquitectónicas en los planteles existentes.

XV. Se crearán escuelas para los estudiantes con discapacidad que les sea imposible integrarse a las escuelas regulares y que requieran de una educación especial.

XVI. Con la finalidad de revalorar la imagen de las personas con discapacidad se deberán incluir en los planes y programas temas referentes a la problemática de este sector de la población.

XVII. Los libros de texto para educación básica, deberán promover una revalorización y condiciones de igualdad a los grupos marginados, entre otros: indígenas, mujeres y personas con discapacidad, a través de su contenido y sus imágenes.

XVIII. Otorgar apoyos pedagógicos en cuanto a educación especial dentro de los servicios educativos regulares que apoyen en forma continua y estable el aprovechamiento de los alumnos, que así lo requieran.


Artículo 48. La Secretaría...

(Se anexa un párrafo después del párrafo primero).

Los programas de estudio que deberán cubrir los normalistas incluirán materias referentes a la programática de la población discapacitada, con el fin de brindar el trato adecuado que requieren los estudiantes con discapacidad.

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada sus propias condiciones con equidad social.

Tratándose de menores...

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas que integren alumnos con necesidades especiales de educación.

TRANSITORIOS

Primero. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los planteles educativos que se construyan a partir del 1o. de enero de 1995 deberán contemplar en sus planos y proyectos los accesos e instalaciones que requieran los estudiantes con discapacidad. Debiendo observarse, en todo momento los tipos de accesos y dimensiones que establece el reglamento General de Construcción al respecto.

Las adecuaciones arquitectónicas en los planteles existentes, que garanticen la accesibilidad a los estudiantes con discapacidad, no excederán un plazo mayor de un año a partir de la publicación del Diario Oficial de la presente modificación.

Tercero. La Secretaría, en coordinación con los órganos respectivos deberá crear los planes y programas que deberán cubrir los profesores normalistas e igualmente los programas que se impartirán a los estudiantes del sistema educativo regular a fin de ponerlos en práctica a más tardar el año educativo de 1995.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Educación, para su estudio y análisis respectivos.

Turnada a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.