Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, en relacion con la poblacion discapacitada, presentada por el diputado Juan Hernandez Mercado, en nombre del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 27 de abril de 1994

Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo tiene por objeto crear el marco jurídico que garantice el pleno goce y disfrute de las actividades turísticas para las personas con discapacidad, sin restricción alguna.

En la actualidad, las actividades turísticas representan para nuestro país una de las mayores fuentes de captación de ingresos económicos, que en gran parte se conforman de divisas extranjeras. El éxito de la actividad turística en México se debe en buena medida a la variedad de servicios que se ofrecen a lo largo y ancho de nuestro territorio, pues dicha variedad permite que los diferentes sectores de la población puedan tener acceso a estos, dependiendo de sus posibilidades.

Sin embargo, existe un grupo de la población nacional de alrededor de 10 millones de personas, con discapacidad que no han logrado gozar de los beneficios que ofrece el sector turismo; debido a una serie de situaciones que obstaculiza, limitan e impiden el uso de estos servicios, dentro de las que sobresalen, por citar algunas: la discriminación, la ausencia de programas apropiados a las necesidades específicas de esta población, las barreras arquitectónicas en las instalaciones turísticas en general, falta de transporte adecuado; además de la inexistencia de caminos y senderos adecuados para el libre y seguro desplazamiento de personas con discapacidad a lugares como playas, bosques, zonas arqueológicas y de más zonas de interés turístico; todo lo anterior aunado a la falta de preparación y capacitación al respecto del personal que atiende al turismo.

Por lo anterior y dad la importancia de tener acceso a las actividades turísticas del país, las cuales representan para el turista una gran diversidad de beneficios que van desde enriquecer su nivel cultural hasta el propiciar óptimos estados de salud, necesarios a la población en general, consideramos pertinente la creación del marco jurídico que garantice el uso de los servicios turísticos con la accesibilidad y seguridad necesarias para la gente con discapacidad; la cual al igual que el resto de los turistas, generará recursos económicos a este sector de nuestro país.

Ante lo señalado y seguro de que la vía más idónea para garantizar el uso de los servicios turísticos a favor de las personas con discapacidad es mediante una legislación justa y acorde con sus requerimientos específicos, esta fracción parlamentaria propone el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo único. Se adiciona la fracción X del artículo 2o. y se reforman los artículo 11, 28, en sus fracciones II y IV, y el párrafo segundo del artículo 32, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta ley...
 

X. En el cumplimiento de las fracciones que anteceden deberán contemplarse las necesidades especiales de las personas con discapacidad, a fin de que esta parte de la población en ningún momento sea excluida de los beneficios de los servicios turísticos.


Artículo 28. El Fondo...
 

I....

II. Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños, urbano y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y la comercialización de los servicios turísticos en congruencia con el desarrollo económico y social de la región y debiendo garantizar la accesibilidad y seguridad que requieren las personas con discapacidad;

III....

IV. Ejecutar obras de infraestructura, urbanización y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan una oferta masiva de servicios turísticos, los cuales, igualmente, deberán garantizar la accesibilidad y seguridad que requieran las personas con discapacidad;

V a la XVI...


Artículo 32. Las relaciones....

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Turismo para su estudio y análisis respectivos. Rúbrica.

Turnada a la Comisión de Turismo, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.