Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reforma y adiciones al Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relacion con el financiamiento a los partidos, presentada por el diputado Adolfo Kunz Bolaños, del grupo parlamentario del PARM, en la sesion del miercoles 4 de mayo de 1994

Los suscritos, diputados federales, con fundamento en la facultas que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, venimos a presentar una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Marco de este proyecto

Esta iniciativa y los cambios que propone no constituyen el marco normativo ideal para encauzar unas elecciones mínimamente democráticas, en que se respete el principio del Sufragio Efectivo y se acate, fundamentalmente, la voluntad del pueblo. Para ello se necesitaría el cambio sustancial de varios artículos de nuestra Constitución y la redacción de una nueva Ley Electoral más sencilla y al mismo tiempo más lógica y operacional que nuestro insuficiente Cofipe.

No es éste el momento para iniciar esa reforma de fondo, pues estamos en medio de un proceso electoral en marcha, con unas elecciones que se realizarán en unos cuantos meses más y que, por ningún motivo, habría que posponer.

Sin embargo, diversos acontecimientos ocurridos en este año, entre otros el levantamiento armado en el Estado de Chiapas y sus consecuencias políticas, impulsaron las reformas al artículo 41 de la Constitución General de la República, aprobadas en el período de sesiones extraordinarias al que fuimos convocados y publicadas en el Diario Oficial del 19 de abril próximo pasado. Tales cambios imponen la correspondiente modificación de la ley reglamentaria de la materia. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esa modificación no sólo puede versar sobre lo específicamente cambiado en el ya mencionado artículo 41 constitucional, sino que se pueden proponer ajustes que mejoren la legislación electoral y que sean acordes con el momento en que vivimos y, conforme a la actual coyuntura, presentamos esta iniciativa.

Tuvimos a la vista la iniciativa que en forma un tanto futurista (no se habían completado los trámites del Constituyente Permanente para la reforma del artículo 41) presentaron los grupos parlamentarios de los partidos PRI, PAN, PRD y PARM. En dicha moción multipartidista hay elementos de mérito que deben ser tomados en cuenta y, por lo mismo los incorporamos a nuestro proyecto. Pero, subsisten elementos negativos e insuficiencias que pueden ser resanadas en este momento legislativo, por lo que con esta iniciativa dejamos constancia de nuestro pensar, de nuestra postura y pugnaremos para que las mismas sean compartidas por la mayoría de los integrantes de esta Cámara y de la revisora, para bien de la democracia en México.

A continuación expresamos las principales razones de los cambios expuestos, especialmente de los que son distintos de la iniciativa multipartidaria ya citada, en sus puntos más relevantes. No están todos los cambios que deseamos según nuestras posturas políticas, pero los aquí anotados, los que estén sí son acordes con nuestras posturas.

II. Sobre la integración de los órganos electorales

a) Nos parece adecuada para el momento actual, aunque sujeta a verificación según se presenten los hechos, la forma de integración del Consejo General del Instituto Federal que propone la iniciativa multipartidista que hemos mencionado, mediante la reforma del artículo 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales (Cofipe), a saber que ese órgano superior de dirección esté integrado por un consejero del Poder Ejecutivo, cuatro consejeros del Poder Legislativo, seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos.

Sin embargo, diferimos del procedimiento propuesto para que la Cámara de diputados designe a esos seis consejeros ciudadanos y proponemos una fórmula más sencilla, más constitucional y más democrática, para el mismo fin. En efecto, en la iniciativa ya mencionada, en el punto cinco del artículo 74 del Cofipe se establece:

"Los consejeros ciudadanos serán electos conforme a las bases siguientes:

a) Cada grupo parlamentario tendrá derecho a presentar hasta cuatro candidatos. La comisión correspondiente de la Cámara de Diputados integrará una lista de candidatos hasta por el doble del número a elegir de entre las propuestas de los grupos parlamentarios."

Ahora bien, según las últimas reformas del artículo 41 constitucional, el precepto rector de esta materia quedó como sigue:

"Los consejeros ciudadanos del órgano superior de dirección deberán satisfacer los requisitos que señale la ley y serán electos por votos de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por los grupos parlamentarios en la propia Cámara."

En el proyecto de ley secundaria se prevé un cribado no necesario por una comisión, con lo cual, según la composición actual de este órgano legislador, se reduce en un 50% los candidatos por los grupos parlamentarios.

Las dos terceras partes de los diputados presentes no eligirán entre los propuestos por los grupos parlamentarios, sino entre el 50% de los mismos, por lo cual, de aprobarse el texto propuesto por los cuatro partidos, el mismo de nacimiento sería anticonstitucional.

Además, la forma propuesta resulta antidemocrática y contraria al espíritu que impulsó los cambios al artículo 41 de la Constitución.

En el mismo se establece una tranquilizante mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, con lo cual, según la composición actual de la misma, se evita el autoritario unipartidismo en las decisiones. Pero, al plantear que una comisión efectúe una preselección de los candidatos y en ésta se pueda imponer la mayoría simple del partido dominante, en estos tiempos el PRI, se hace nulatoria la mayoría calificada prevista en el texto constitucional.

Si hay obstinación en llevar adelante ese modo de predesignar a los consejeros ciudadanos por el grupo en el poder, quedará fehaciente que las últimas reformas llevaron un propósito de que todo cambie para que nada cambie o de lo que, popularmente, se conoce como dar atole con el dedo.

En nuestra iniciativa proponemos que la Cámara, su pleno, simplemente elija entre los propuestos por los grupos parlamentarios, sin depuraciones anticonstitucionales y para que los legisladores no se vean abrumados por un número excesivo de candidatos por examinar, que en lugar de cuatro sean tres los candidatos de cada grupo parlamentario. En caso de que entre los examinados, después de tres rondas, no se logre el nombramiento completo de los consejeros ciudadanos, el que los grupos parlamentarios postulen otros candidatos.

b) Entre las facultades del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la fracción c del artículo 82 del Cofipe se establece la de "designar al director general por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente el Presidente del propio consejo.

En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación se hará por insaculación de entre las propuestas que en terna presente el Presidente del Consejo".

En concordancia con lo anterior, entre las atribuciones del Presidente del Consejo General, o sea el Secretario de Gobernación, se encuentra esa faculta de proposición.

Este punto no fue abordado por la iniciativa multipartidaria a la que se ha aludido, a pesar de que esa facultad de proposición implica la práctica sujeción del Instituto Federal electoral, al Ejecutivo en última instancia, a pesar de la nueva composición del Consejo General del mismo y, a pesar del carácter mixto que el texto constitucional prevé para ese instituto.

Lo anterior se corrobora si se observa lo siguiente:

1. Esta designación (la del director general) corresponde al representante del Presidente de la República, o sea al Secretario de Gobernación. La votación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General resulta meramente protocolaria, pues en caso de que no se obtenga esa mayoría calificada, de todas maneras resultará el que quiera el Ejecutivo, por sorteo o insaculación de la terna que proponga.

2. Entre las facultades de este empleado del ejecutivo, según el Cofipe, están las de proponer al Consejo General al secretario general y a los directores ejecutivos del instituto (artículo 82 fracción I, inciso d), para que éste elija, sólo entre los sugeridos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y, en caso de que no se alcance esa mayoría, se procederá a la insaculación de la terna que presente ese director.

Además de las importantísimas fundaciones que en el proceso electoral desempeñan estos funcionarios, éstos integran la Junta General ejecutiva, la cual es la encargada, según el inciso f del artículo 85 del Cofipe de proponer a la Junta General a los candidatos a ser consejeros ciudadanos de los consejos locales. La Junta General sólo puede votar por los propuestos por tal órgano ejecutivo, dependiente del Ejecutivo.

3. Estos consejos locales, integrados por personas designadas, indirectamente, por el Ejecutivo, son los que nombran a los consejeros ciudadanos de los consejos distritales.

4. A su vez, los dependientes del Poder Ejecutivo, ya como integrantes de las juntas distritales ejecutivas y consejos distritales, son los encargados de nombrar a los integrantes de las mesas directivas de las casillas (artículo 116 y 193).

Hay sí, insaculación, pero en el 15% que queda hay un amplio repertorio de donde escoger según las conveniencias del grupo político al que pertenezcan o les pague.

5. Hay un atisbo de independencia en el nombramiento de los consejeros ciudadanos de la Junta General, pero este órgano, aunque calificado de dirección superior, se queda en el aire y no interviene en los nombramientos de los niveles locales, distritales y de sección electoral, en donde sólo imperan las decisiones del Poder ejecutivo, por lo que, en su tanto, el Instituto Federal Electoral deja de ser un organismo autónomo para encauzar el proceso electoral.

Es verdad que, con acierto o sin él, el artículo 41 de la Constitución define la organización de las elecciones como una función estatal, aunque expresamente incluye la participación de los partidos políticos y de los ciudadanos, o sea un sistema mixto que se refleja en la composición del Instituto Federal Electoral, al cual se dota de autonomía.

La intervención del Poder Ejecutivo se logra con la presencia de su representante como Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, pero no necesariamente en esa facultad monopólica de proposición y su mando en todos los niveles de los organismos electorales, con el cual desvanece la participación de los ciudadanos y de los partidos políticos y en desdoro del también estatal Poder Legislativo.

En el texto constitucional, cuando se quiere establecer para el Poder Ejecutivo el monopolio de las propuestas para los órganos electorales, así se hace, como sucede para designar a los magistrados del Tribunal Federal Electoral. Para designar al director general del IFE no hay precepto constitucional y en la Ley Reglamentaria se puede o no establecer ese monopolio y dejarle a la Junta General la libertad de elegirlo libremente, sin limitarse a la propuesta del Secretario de Gobernación.

La presencia de la sociedad civil en la integración de los órganos electorales en los niveles local, distrital y de casilla debe establecerse en una mejor reglamentación electoral, pero por el momento y el tiempo que vivimos, con elecciones a la puerta, no sería posible transformar todos esos órganos electorales. Pero, un buen comienzo es que la futura Junta General se le dé libertad para designar al director general, para que se realice la objetividad, imparcialidad e independencia que debe de caracterizar a ese instituto.

Cabe recordar que el hiperpresidencialismo, el exceso de facultades concedidas al jefe del Ejecutivo, es algo que distorsiona la debida y equilibrada división de poderes y el funcionamiento del federalismo. Ese exceso se muestra en todo su esplendor en la estructuración de los órganos electorales decisivos, como ya se ha apuntado, incluso en desdoro de los ciudadanos y de los que se conoce como sociedad civil. Una de las maneras de encauzar y racionalizar ese presidencialismo es aceptar nuestra propuesta.

Hay que recordar, también que el Presidente de la República necesariamente sube al mando apoyado y postulado por un partido político. Lo natural es que se sienta ligado al mismo. Puede expresar que en sus funciones de Gobierno se vuelve imparcial y gobierna para todos: pero ésa es una situación eventual según la historia y siempre subjetiva. Por ende, entregar a quien ocupa la primera magistratura por obra y gracia de un partido, la designación en última instancia de quienes ocupen la dirección de los órganos electorales, equivale a confiar la conducción del proceso electoral a un solo partido, el cual se ha perpetuado en el poder y quiere seguir el mismo con independencia de como se manifieste la voluntad ciudadana. Si se da libertad al Consejo General del IFE para designar al director general, ese fenómeno se podrá atenuar.

III. La igualdad entre los contendientes

En principio estamos de acuerdo que se concedan prerrogativas, subsidios o sea financiamiento público para las actividades de los partidos políticos.

Lo anterior se justifica, dado el poco desarrollo de la conciencia cívica, lo cual se manifiesta en el ya incurable abstencionismo y, por mayoría de razón, en apoyar y financiar a los partidos políticos. Es de interés colectivo fomentar la viabilidad de estos organismos, desde el punto de vista económico, y así fortalecer la forma democrática de Gobierno.

a lo anterior se suma que hay que darles oportunidad a los partidos con pocos recursos financieros, para que no compitan tan sólo los plutocráticos que, por cualquier razón, cuenten con abundancia de medios económicos.

Para que ese auxilio estatal sea sano, produzca efectos positivos y no provoque distorsiones en la democracia, debe ser partidario, de reglas simples para aplicarlo, limitado y que se complemente con una limitación en los gastos de campaña y de financiamiento de estos entes de interés público.

La regla inicial y principal es que el otorgamiento de prerrogativas sea paritario, que se le otorgue lo mismo a cualquiera de los partidos nacionales que legítimamente contiendan. A la manera de las competencias deportivas, todos los contendientes deben de sujetarse a las mismas condiciones de arranque, a las mismas facilidades y a las mismas reglas. Aún en los juegos de azar a todos los jugadores se les dan las mismas cartas.

En cambio, en materia de financiamiento en el articulado del Cofipe se institucionaliza la desigualdad y el privilegio injustificados. a las formaciones políticas que en los comicios pasados obtuvieron más votos y conquistaron más cargos legislativos, se les otorgan más apoyos pecuniarios, que pueden ser 50 veces mayores que los concedidos a los partidos minoritarios.

En buena lógica, si hay desigualdad en los apoyos, debía ser al revés: a los partidos mayoritarios habría que darles menos dinero, pues el que obtenga más votos indica que pueden recibir más aportaciones de sus simpatizantes y al obtener más puestos públicos, los favorecidos les pueden entregar más cooperaciones. Los que defienden el actual sistema inequitativo alegan que el voto de los ciudadanos marcó las preferencias de la ciudadanía para darles a los contendientes mayores o menores donaciones. Se vota por programas, por la calidad de las personas o por inercias, pero nunca, que sepamos, para decidir la jerarquía del financiamiento público a los partidos y que se les dé más a unos que a otros.

Con los sufragios se determina quiénes serán los gobernantes futuros.

Las formas republicanas de gobierno se caracterizan por la renovación periódica de los mandos, no por su continuación al darles más elementos a los que antes fueron favorecidos. Para elegir a los nuevos gobernantes, en cada elección debe haber una especie de Tabulam rasam, un nuevo comenzar no el ancient regime un inicio en que todos los contendientes deben contar con las mismas facilidades gubernamentales.

El que por parte del Gobierno se les dé más recursos al partido que obtuvo más preferencias en el pasado y menos a los que fueron derrotados sería inconcebible en las naciones de más reconocido avance democrático.

De persistir la situación actual, aunque se introduzcan mejorías en toros aspectos, este proceso de 1994 se deslegitimará. Hay que corregir esta situación y cuanto antes mejor.

En el artículo vigente del Cofipe se establece una reglamentación barroca del financiamiento de los partidos que fuera de complicar las cosas, no conduce a nada ni beneficia a nadie. En cuanto al financiamiento público en dinero, en nuestra iniciativa, sólo se contempla el de los gastos generales, que por lógica se extenderán a las actividades específicas y a los de campaña. Todos son gastos.

El financiamiento público en dinero a los partidos, tanto para que no sea gravoso para el pueblo, como para que no fomente fenómenos de corrupción dentro de estos organismos, no se deben financiar las campañas, sino tan solo completar los gastos generales mínimos y necesarios.

Si debe continuar el régimen de limitar los gastos de campaña, pero incluir en todos los del sostenimiento de las estructuras de los partidos, ya que éstos son la base de los de campaña.

IV. Por la libertad de expresión

En la fracción p del artículo 38 del Cofipe, entre las obligaciones de los partidos consigna la de "abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda".

Esta disposición de la ley secundaria va en contra de la libertad de expresar ideas y de la libertad de escribir y publicar escritos establecidos en los artículos 6o. y 7o. de nuestra Constitución. La prohibición aludida del Cofipe no se encuentra entre las limitantes contenidas en dichos preceptos constitucionales.

Tampoco esa imposición arbitraria de la ley secundaria encuentra respaldo en el párrafo octavo del artículo 130, también de la Constitución que a la letra dice: "Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político"

Esta disposición se refiere únicamente al título o nombre de los partidos políticos. Es de explorado derecho que en materia de garantías individuales entre las limitantes y excepciones únicamente se pueden considerar lo que está expresamente limitado o exceptuado en el texto constitucional sin que se valga ampliar libres excepciones por analogía o mayoría de razón.

Por otra parte, las tesis, proclamadas y propaganda de los partidos políticos se forman a partir de ideas filosóficas, sociales, económicas, religiosas o antirreligiosas, específicamente políticas. Prohibir las alusiones a la religión que forzosamente en pro o en contra, influye en la formulación de las tesis políticas, lo cual es un hecho común a todos los partidos, aun de los que presumen del laicismo más estricto y ortodoxo, es tan absurdo como prohibir las alusiones históricas, filosóficas, psicológicas o económicas.

Lo más sano para la congruencia del Cofipe con la Constitución y con el respeto a las libertades, es la derogación del inciso ya indicado.

V. Por una mejor operatividad

En el inciso, a, de la fracción I del artículo 201 del Cofipe establece que dentro de los 10 días siguientes al de la publicación de las listas de casillas los partidos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla.

En los incisos e, y f, del artículo 195 y sus respectivos transitorios se establece como fecha de la publicación de las casillas el 1o. de julio de este año.

O sea, que conforme a los preceptos citados, el registro de estos representantes deberá hacerse a más tardar el 10 de julio de 1994. Pero la fracción I del Artículo 198 del mismo Cofipe establece que "Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas listas y hasta 10 días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios". O sea que se establece como fecha límite para las actuales elecciones el 11 de agosto. Hay que corregir esa contradicción y optar por el plazo más holgado.

En elecciones pasadas y bajo otros ordenamientos legales, los representantes de los partidos en las casillas, se podrían inscribir el mismo día ante el presidente de la casilla, sin que ello constituyera un problema especial. Había problema cuando no se quería admitir a los representantes de los partidos de oposición, pero eso ocurría aunque se hubiesen registrado con una mayor antelación.

Al imponer lapsos tan remotos para registrar a esos representantes, tal parece que no se les quiere en las casillas. Para que eso no suceda en el artículo se deberá remitir el plazo del 198 y éste acortarlo a cinco días, lo cual es razonable.

De conformidad con las anteriores fundamentaciones, presentamos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a las subsecuentes menciones:

Artículo 5o....

1 y 2....

3. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:
 

A) y B)...

C) La acreditación podrá solicitarse en forma personal, o a través de la agrupación a la que pertenezca ante la Junta Local o Distrital correspondiente a su domicilio dentro del plazo que para tal efecto establezca el Consejo General del Instituto Federal Electoral; las juntas darán cuenta de las solicitudes a los consejos correspondientes para su aprobación, misma que deberá resolverse en la siguiente sesión que celebren dichos consejos;

D)....

I al III....

IV. Asistir a los cursos de preparación o información que impartan el Instituto Federal Electoral o las organizaciones de observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto y con la supervisión de las mismas.

E)....

F) La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana;

G) Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta Local que corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no sea confidencial en los términos fijados por la ley, y que existan las posibilidades, materiales y técnicas para su entrega;

H) En los contenidos de la capacitación que las juntas distritales ejecutivas impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación;

I) Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, así como en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo observar los siguientes actos:

I. Instalación de la casilla;

II. Desarrollo de la votación;

III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;

V. Clausura de la casilla;

VI. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital, y

VII. Recepción de escritos de incidencias y protestas, y

J) Los observadores podrán representar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.


Artículo 7o....

1...
 

A) al D)...

E) No se consejero ciudadano en los consejos general, locales o distritales del instituto, ni director general, secretario general o director ejecutivo del mismo, salvo que se separe un año antes de la fecha de inicio del registro de la elección de que se trate.

F) al H)....


Artículo 34....
 

I....

A) y B)...

C) Tendrán acceso a la radio y la televisión según lo previsto en los artículos 42, 45 y 48 de este código. (El resto de la redacción vigente de este párrafo se deroga).

D) Recibirán la parte del financiamiento que a cada partido le corresponda en forma paritaria.


Artículo 38....
 

I...

A) a O)...

P) Se deroga.

Q)...


Artículo 44....

1...

2. Se deroga.

3 a 5...

Artículo 48....

1 a 4....

5o....
 

A) y B)...

C) La segunda mitad de tiempo se pondrá a disposición de los partidos interesados en ello y se sorteará entre los mismos.

D)...


6 a 9...

Artículo 49....

1 a 6....

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código conforme a las disposiciones siguientes:
 

A) El Consejo General del Instituto Federal Electoral, con base en los estudios que le presente el director general, determinará cual es el costo mínimo para el sostenimiento moderado y eficaz de un partido político en su administración y actividades generales, según la tradición, usos y costumbres de la realidad mexicana. Ese monto podrá ser modificado por la inflación y otras circunstancias que eleven significativamente y por causas análogas a la fuerza mayor dicho costo.

B) Con base en el cálculo de dicho costo, a cada uno de los partidos políticos nacionales se les otorgará una cantidad igual mediante ministraciones regulares, según el calendario que aprueba la Junta General.


8. No tendrán derecho al financiamiento los partidos que hubieren perdido su registro, pero tendrán derecho a que se les entreguen las cantidades a que hubieren tenido derecho antes de la pérdida del registro y que no se les hayan entregado.

9. Se deroga.

10. Se deroga.

11....

Artículo 49....
 

A).....

I....

A)....

I....

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos totales que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

B) Se deroga.


2....
 

A)....

B) La comisión contará con 60 días para revisar los informes anuales.

C) a I)....


Artículo 74....

1. El Consejo General se integra por un consejero del Poder Ejecutivo, cuatro consejeros del Poder Legislativo, seis consejeros ciudadanos, y representantes de los partidos políticos nacionales.

2 al 4....

5. Los consejeros ciudadanos serán electos conforme a las bases siguientes:
 

A) Cada grupo parlamentario tendrá derecho a presentar hasta tres candidatos;

B) De la lista formada por dichas propuestas, la Cámara de Diputados elegirá a los consejeros ciudadanos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Las propuestas de consejeros serán votadas de manera individual y sucesiva;

C) Si realizadas al menos tres rondas de votación no se cubriera la totalidad de consejeros a elegir, los grupos parlamentarios deberán presentar nuevos candidatos, si los ya propuestos no resultaron electos;

D) Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los consejeros ciudadanos, serán electos seis consejeros de la lista adicional que para ese efecto integren los grupos parlamentarios. En este caso se aplicará lo dispuesto en los incisos A) al C) anteriores. Las ausencias serán cubiertas por los suplentes en el orden que determine la Cámara al elegirlos;

E) Los consejeros ciudadanos propietarios y suplentes durarán en su cargo ocho años, y

F) Las reglas y procedimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos serán los que establezca la propia Cámara en sus ordenamientos internos.


6. Los partidos políticos nacionales designarán un representante con voz pero sin voto.

7. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a su representante, dando con oportunidad el aviso correspondiente al Presidente del Consejo General.

8. Se deroga.

Artículo 75. Se deroga.

Artículo 76....

1. Los consejeros ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:
 

A) y B)...

C) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación.

D) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político - electoral.

E) al H)...


1) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

2. La retribución que reciban los consejeros ciudadanos será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 77....

1. Durante el tiempo de su ejercicio los consejeros ciudadanos no podrán en ningún caso aceptar o desempeñar empleo o cargo de la Federación, de los estados o municipios, de los partidos políticos o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Artículo 79....

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá esta el Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

2 y 3....

Artículo 82....

1....
 

A) y B)...

C) Designar al Director General del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros de entre los propuestos por los consejeros. Si después de tres rondas de votación no se logra esa mayoría calificada se hará por insaculación entre los dos candidatos que hayan obtenido la más alta votación.

D) a W)...

X) Aprobar anualmente, ratificando o modificando el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del propio consejo.

Y)....


2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas.

Artículo 88....

1...
 

A) al H)...

I) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido en los tres años inmediatos anteriores a la designación.


Artículo 100....

1....
 

A) al E)....

F) Se deroga.


Artículo 102....

1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con dos consejeros que serán el vocal ejecutivo y el vocal secretario de la junta local ejecutiva; seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de organización electoral, del registro federal de electores y de capacitación electoral y educación cívica de la junta local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal ejecutivo y el vocal secretario de la junta serán, respectivamente, presidente y secretario del consejo local. El vocal secretario tendrá voz, pero no voto.

3....

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo seis de l artículo 74 de este Código.

5. Se deroga.

Artículo 103....

1....
 

A) al C)....

D) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.

E) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos a la designación.

F)....


2 a 4....

Artículo 106....

1....
 

A) al C)....

D) Se deroga.

E) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante la junta local correspondiente para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso C) del párrafo tercero del artículo 5o. de este Código.

F) Publicar la Integración de los Consejeros Distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.

G) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo tercero del artículo 203 de este Código.

H) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores.

I) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Tercero del Libro Quinto de este Código.

J) Resolver los recursos de revisión que les competan en los términos de este Código; y

K) Las demás que le confiera a este Código.


Artículo 110....

1....
 

A) al C)....

D) Se deroga.

E)....


Artículo 113....

1. Los consejeros distritales funcionarán durante el proceso electoral y federal y se integrarán con dos consejeros que serán los vocales ejecutivo y secretario de la Junta Distrital Ejecutiva, seis consejeros ciudadanos, y representantes de los partidos políticos nacionales y vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.

2. El vocal ejecutivo y el vocal secretario de la Junta Directiva Ejecutiva serán, respectivamente, presidente y secretario del Consejo Distrital, el vocal secretario tendrá voz, pero no voto.

3....

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto, se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo seis del artículo 74 de este Código.

5. Se deroga.

Artículo 198....

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta cinco días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios.

2....

Artículo 201....

1....
 

A) En el plazo señalado por el artículo 198, los partidos políticos deberán registrar ante el Consejo Distrital correspondiente a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General.

B)....


México, D. F., a 3 de mayo de 1994. - Los diputados federales Pablo Emilio Madero Balden, Javier Centeno Ávila y Adolfo Alonso Kunz Bolaños.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.