En la declaración de los derecho de los impedidos de 1975, suscrita por México, es importante resaltar dos o tres párrafos de esta declaración a la cual México está obligado también. En relación a los, dice, impedidos, nosotros hablamos el lenguaje ahora discapacitados.
En este importante documento se desprenden los principios universales de igualdad para todo ser humano. Por esta razón la comunidad internacional ha establecido que el impedido posea todos los derechos inherentes a su dignidad humana para disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena posible. El ejercicio de sus derechos civiles y políticos... eso no tiene tanta importancia. Voy a la segunda parte, al artículo 10: El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o denigrante.
Quiero citar esta parte del artículo 10 de esa declaración, por lo siguiente: el artículo 19 del Reglamento General para las guarderías del Seguro Social, excluye que cualquier niño discapacitado pueda ser recibido en las guarderías. Es una discriminación en primer término. Y segundo, es una falta de previsión del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, que no tiene lugar, es ex profeso, para que la madre trabajadora pueda en un momento dado tener un niño discapacitado, poder dejarlo en una institución, no como una simple guardería, sino como un hospital casa - hogar, como queramos llamarle, para que ella pudiera seguir trabajando, si es una madre trabajadora y si es una madre que sólo es derechohabiente, también tenga ese mismo derecho de tener a su hijo discapacitado en una institución en donde desde pequeño pueda ser no sólo cuidado, sino atendido de acuerdo con la ciencia moderna de la salud y en este se inserta, precisamente la iniciativa que contemplamos, en favor de los discapacitados.
En este caso me referiré obviamente a los discapacitados, a los cuales tiene la obligación el Seguro Social a atender. No hablo de toda la población abierta de México, sólo quizá sea el 50% de la población discapacitada de México que no está protegida actualmente en la Ley del Seguro Social, los que quedarían ahora comprendidas en estas reformas que en seguida presento ante esta soberanía.
Ciudadano Secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Presente.
Resulta angustioso para los padres de una criatura, saber que tienen un hijo que difícilmente podrán dejar bajo el cuidado de sus familiares o de sus vecinos, sobre todo porque ahora los padres trabajan. En este tiempo es algo no solamente usual, sino dada la situación económica tan precaria de los trabajadores lo hace indispensable y necesario, si la pareja desea construir un futuro más o menos estable.
Ocurre ahora que si la madre tenía un empleo, tuvo la oportunidad de conservarlo mientras su hijo estuvo en guardería. Pero de acuerdo con la ley su hijo podría ser cuidado hasta la edad de cuatro años, edad que resulta aceptable, porque después de esa edad el niño podrá ingresar en una escuela preprimaria. Sin embargo, ¿qué pasa con el niño discapacitado?
Señoras y señores diputados, la mayor parte de la veces ni siquiera podrá ser enviado a la escuela, y lo que es peor, son tantos los cuidados que requerirá que necesariamente la madre trabajadora dejará el empleo, cuando seguramente requeriría de más dinero para intentar atender debidamente o mejor a su hijo.
Podemos pensar también en el caso de que la madre de un discapacitado no fuera trabajadora, sino esposa de un asegurado. ¿Qué puede hacer en este caso por su hijo? ¿Cómo podrá ayudarlo a superar su problema, además de prodigarle naturalmente pues todos los cuidados, cariño y atención materna?
No tiene otro remedio que echar vueltas y vueltas a su clínica, renovando todos los días su fe en la medicina moderna, en los médicos y en Dios.
Así ven transcurrir los meses y los años, y en gran cantidad de casos, y conozco casos patéticos, no hay alivio, no hay mejoría, no hay recuperación de la salud de su hijo, pues en los casos que he visto de cerca, a veces, no es el único hijo de la familia, a veces son varios de familia, lo que hace más difícil la situación de ese núcleo familiar.
Un niño así, obviamente es el que más cuidado requiere y es el que intentamos ahora proteger, no sólo cuando es niño, porque muchos discapacitados nunca dejarán lamentablemente, en muchos casos, de ser niños.
Por eso decía que tenía mucha dedicación a las madres, el 10 de mayo.
El IMSS ha operado hasta ahora con un remanente en el ramo de guarderías. Puede revisar más de ocho o 10 años este ramo y hasta ahorita ha ocupado de los dineros de guarderías entre el 40 y el 50% de esos recursos. Claro, no los tenemos disponibles. Los han enviado y se han gastado, y espero que gastado bien, es algo que hemos reclamado mucho a la institución, en el ramo de enfermedad general y maternidad. Lo cierto es que el ramo ha sido superavitario por muchos años y no lo hemos utilizado en guarderías.
El ramo de enfermedad general y maternidad ha sido actualizado por esta Cámara a iniciativa del Ejecutivo. Por lo tanto es autosuficiente.
Lo que ahora les propongo, y que quede plasmado en ley, es que el 50% de los recursos del dinero que entra por el concepto de guardería, sea utilizado para atender a los discapacitados derechohabientes.
Vale la pena reconocer aquí la gran labor, claro está, que hasta ahora la sociedad ha realizado. A los padres de los niños que se agrupan para atender este problema, que es de toda la sociedad. Hacen un gran esfuerzo por atender los centros donde algún hijo o familiar muy cercano se encuentra. También hay médicos, enfermeras y especialistas que ayudan con sus servicios profesionales y gratuitos. A ellos las gracias, además naturalmente de hacer un justo reconocimiento a esa labor humanitaria.
Si esta Cámara aprueba el proyecto, podremos de inmediato incorporarlo a las demás instituciones de seguridad social, con lo cual estaríamos atendiendo a futuro a cerca del 60% de la población de niños, jóvenes y adultos con problemas de discapacidad. El resto tendrá que ser atendido, debidamente atendido, debo señalarlo, por la Secretaría de Salud, con apoyo, ahí sí total, de la sociedad.
Debo recordar aquí la exposición de motivos de 1973, en lo referente a guarderías, ya que el espíritu que la orientó, que le dio nacimiento, a crearlas, fue aceptado por tratarse de un apoyo a la madre trabajadora y en mayor medida para proteger a los niños de la desnutrición y de la escasez de cuidados; ante el hecho de que la mujer trabajadora afiliada no debía perder su empleo, máxime si se tratara de casos de las madres solteras, que de acuerdo a los datos estadísticos es cada día más alto, por lo tanto más necesario plasmarlo en la ley.
Debo comentar que en la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Marco Antonio García Toro, para la creación del Instituto de Discapacitados, nos dio una cifra de 8 millones de mexicanos discapacitados. El IMSS, de acuerdo con la cifra que tenemos también, cubre actualmente el 50% de la población de México, entre derechohabientes y solidariohabientes.
La tarea que enfrentará si esta iniciativa es aceptada por ustedes, será del orden de 4 millones de derechohabientes. No le estamos cargando al instituto más casos por atender que los que ya tiene. La carga adicional será la de dar servicios de casa - hospital en centros que funcionen ex profeso, esto sí es algo nuevo, porque tiene la obligación de atenderlos de cualquier manera.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional por mi conducto, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que modifica y adiciona el artículo 11 en su fracción IV, crea el artículo 184 - A, el 186 - A, modifica el 187, el 190 y el 193 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Del Título Segundo. Del régimen obligatorio del Seguro Social. Artículo 11...", en el artículo 11 es donde habla de todos los conceptos que cubre el Seguro Social. Comprende: riesgos de trabajo, el de enfermedad y maternidad, el de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y en cuarto habla de guarderías. Y en la parte cuarta de guarderías, por las razones que ya expuse antes, es donde he insertado la reforma.
Dice la "fracción IV del artículo 11... guarderías para hijos de asegurados, agrego, y el de atención especial, es un segundo seguro inserto ahora, seguro de guarderías y el seguro de atención especial, para derechohabientes con problemas de discapacidad."
Esto nos lleva a modificar los siguientes artículos del Capítulo IV: del seguro de guarderías para hijos de asegurados y del seguro, ahora ya bautizado de acuerdo con la propuesta que les presento a ustedes, y del seguro de atención especial para derechohabientes con problemas de discapacidad.
Artículo 184 de la actual ley, queda igual. Careamos o le proponemos la creación del 184 - A, que diría lo siguiente: "El ramo del seguro de salud especial cubre el riesgo de los hijos del asegurado que habiendo nacido con problemas congénitos o manifestado en sus primero años de vida una incapacidad mental o discomotora o deficiencias graves de sordomudez o cualquier otra manifestación de salud precaria o discapacidad que permita determinar la necesidad de cuidados y de atenciones especiales. Los lugares destinados al cuidado y a la atención y recuperación, podría recibir a los hijos de los asegurados a partir de que la institución haya confirmado el estado precario de salud del infante, si así lo determina el médico familiar, estableciendo salas de rehabilitación, de aprendizaje y de convivencia en función de edades, sexos y problemas de salud comunes.
Artículo 186, lo dejamos igual. Creamos y proponemos el artículo 186 - A.. "Los servicios del ramo del seguro de salud especial incluirán permanentemente, además de los mencionados en el artículo anterior, lo que fueran necesarios para el cuidado, la vigilancia y la terapia permanente de los hijos de los asegurados, hasta en tanto no sean dados de alta, rehabilitados total o parcialmente o por ser retirados por sus padres del centro de atención especial. Estos servicios serán proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o subrogados a instituciones de salud o de beneficencia o a médicos especializados que estén en condiciones de atender particularmente cada tipo de enfermedad o de deficiencia en la salud en los términos de las disposiciones que para este efecto expida el Instituto Mexicano a través de su Consejo Técnico."
Artículo 187. Se modifica. Dice lo siguiente: "Para otorgar la prestación de los servicios de guardería", y se agrega: y de atención especial, que es el otro ramo del Seguro, "el Instituto establecerá instalaciones especiales por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y habitacionales, en las localidades donde opera el régimen obligatorio del Seguro Social."
Artículo 190. Se modifica también para quedar como sigue: "Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de guarderías infantiles y las del seguro de atención especial, independientemente de que tengan o no trabajadores a su servicio o trabajadores con hijos que requieran atención especial."
Artículo 193. "La asegurada que sea dada de baja del régimen del Seguro Social obligatorio, conservará el derecho a servicios de guardería durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja; pero el derecho del asegurado que estuviera usando los servicios del seguro de atención especial para sus hijos, no se perderá."
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 3 de mayo de 1994. A nombre del grupo parlamentario del PAN, el que suscribe, pidiendo la comprensión de todos los grupos parlamentarios, pidiendo que la Comisión de Seguridad Social, la de Salud atiendan cuanto antes posible esta iniciativa, queda y agradezco toda la atención que ustedes han tenido para con nosotros, muy amables y gracias. Dejo también los documentos de las guarderías que empecé a realizar y que fueron un fracaso hasta ahorita.
Turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.