La generación de condicionantes para comprender un problema funciona con base en elementos que lo definen y que permiten plantear soluciones.
Así, uno de los grandes problemas que se presenta a la vejez mexicana, es el miserable ingreso que obtienen por el monto de sus pensiones, las cuales a través de los años se han vuelto cada vez más raquíticas; las percepciones que se obtienen por medio de las pensiones, resultan de poca ayuda para el desarrollo de una vida digna durante el período de vejez.
La caída en las percepciones, es un elemento que plantea la necesidad de una solución. En la década de los 80 y en los dos primeros años de los 90, la tendencia real de las cuantías es hacia la baja. Es en 1988 cuando el deterioro de las mismas llega a su nivel más bajo, al registrar sólo un 31.8% con respecto a lo que representaba en 1980. Aunque a partir de 1989 se presenta una recuperación en los niveles reales de las cuantías, éstas sólo representan un poco más del 50% de las cuantías de 1980 (en 1992 se registra el 58.3%), lo que implica que se hayan deteriorado en un poco más del 40%. El monto de las pensiones aún no llegan a recuperar los niveles de 1980.
En forma errónea, pero que ha resultado la más cómoda para las instituciones de bienestar social, es la que se ha enmarcado en referencia al salario mínimo. Como es conocido, el salario mínimo ha perdido un poco más del 40% de su poder adquisitivo, situación reflejada en la proporción perdida por la cuantías de pensiones. No es posible encasillar a personas que se han retirado de la vida laboral a un salario altamente deteriorado y que no refleja la situación económica real del país. La referencia del salario mínimo no es ni ha sido válida porque no representa un salario que permita desarrollar una vida digna por haber disminuido en términos reales su capacidad adquisitiva. La referencia, es urgente, debe modificarse y pasar hacia niveles que permitan la recuperación y reactivación de las pensiones. Asimismo, las modificaciones que se han realizado con el objetivo de aumentar el porcentaje de las pensiones de 60 al 90% no ha servido para satisfacer las necesidades básicas de los pensionados.
Los pensionados, y nos consta en esta Cámara de Diputados, se encuentran organizados y no sólo demandan mejoras a sus pensiones, sino que proponen mecanismo y formas para hacer posible un mayor apoyo. En diversas ocasiones han recurrido a esta Cámara para solicitar nuestra intervención para que se establezca una legislación favorable a sus necesidades. Su principal demanda, aunque no la única, ha sido el aumento de las cuantías y en forma recurrente, el Gobierno Federal, a través de las instituciones de bienestar social, ha argumentado la falta de recursos económicos para poderles reactivar las pensiones.
No obstante, en el mes de julio de 1993, se propusieron modificaciones a la Ley del IMSS para incrementar las cuotas; en la exposición de motivos de dicha iniciativa se señalaba que con la actualización de las cotizaciones, entre otras situaciones, se tendría la posibilidad de obtener recursos para apoyar a los pensionados. Una vez aprobadas esas modificaciones y haber promovido la capitalización del instituto por medio de incremento y actualización de cuotas, consideramos que ha llegado el momento para que se apoye a los pensionados del IMSS con la decisión de esta legislatura, para que sus pensiones sean incrementadas.
La iniciativa que proponemos considera la modificación del artículo 153 de la Ley del Seguro Social, con el fin de que la pensión por viudez pase del 90 al 100% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada. Con esto se pretende que las viudas de los trabajadores fallecidos puedan disfrutar de un aporte que les permita, por lo menos cubrir las necesidades más elementales. Dentro de los pensionados existen viudas que no cuentan con otro recurso más que el de la pensión que les asigna el seguro social. Como hemos asentado, los montos de las pensiones son demasiadas bajas y los de estas personas son aún más bajas, lo que provoca que generalmente se encuentren a una situación sumamente difícil.
A fin de que las pensiones sean incrementadas sustancialmente y darle oportunidad a los pensionados para tener una vida más digna, aunque el monto no sería aún suficiente, proponemos una modificación al artículo 168 de la misma ley, con la finalidad de que la cuantía de la pensiones no sean menores a dos salarios mínimos.
El objetivo de la presente iniciativa es darle una solución a las condiciones actuales de los pensionados y hacer eco de sus demandas. Con la propuesta se pretende no sólo recuperar los niveles de 1980, sino también reactivar las cuantías para hacer más digna la vida de este tipo de personas, ex trabajadores que dieron su vida para forjar un México nuevo.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente.
INICIATIVA DE PROYECTO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 153 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo único. Se reforma el artículo 153, y el párrafo primero del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 153. La pensión de viudez será igual al 100% de la pensión de invalidez de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba; o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez.
Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez, o de cesantía en edad avanzada, sin incluir las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan y que se pagan en forma separada, no podrá ser inferior a dos veces el salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 10 de enero de 1995.
Segundo. Durante el período comprendido entre el 10 de junio de 1994 al 31 de diciembre de 1994, la pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, sin incluir las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá utilizar los activos financieros señalados en el artículo 264 de la Ley del Seguro Social que sean indispensables para financiar los incrementos a que se refiere el transitorio anterior.
México, D.F., mayo 17 de 1994.- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- Diputados: José Octaviano Alaniz, Luisa Alvarez Cervantes, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Félix Bautista Matías, José de Jesús Berrospe Díaz, Odilón Cantú Domínguez, Alberto Carrillo Armenta, Tomás Correa Ayala, Eberto Croda Rodríguez, Israel González Arreguín, Demetrio Hernández Pérez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Teódulo Martínez Vergara, Jorge Oceguera Galván, Abundio Ramírez Vázquez, José Ramos González, Demetrio Santiago Torres y Manuel Terrazas Guerrero.
Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.