Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la ley Organica de la Administracion Publica Federal y a la Ley Organica de la Contaduria Mayor de Hacienda, para restituir a la Camara de Diputados su facultad fiscalizadora, presentada por la diputada Liliana Flores Benavides, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 24 de mayo de 1994

Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a la ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la presente iniciativa se intenta restituir a la Cámara de Diputados las facultades inherentes a su naturaleza fiscalizadora de la gestión gubernamental hasta ahora severamente limitada.

Desde la perspectiva económica, el Poder legislativo sólo valora parcialmente la actividad económica nacional a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, pero desconoce casi completamente las orientaciones y directrices particulares con que el Poder Ejecutivo opera el gasto aprobado, Así, sólo se aprueba una parte de la actividad gubernamental en materia económica, pero no se vigila ni conoce el resto de las operaciones del Gobierno.

La revisión del gasto público se realiza totalmente a través del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la cual se estudia varios meses después de ejercicio el gasto, con posibilidades casi nulas para sancionar y mucho menos detener el inadecuado uso de recursos públicos, en caso de detectarse irregularidades.

La revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal debería ser no sólo el ejercicio de discutir un documento, para checar que los saldos sean correctos. Esta revisión debería significar calificar los criterios que rigen la política económica y sus consecuencias para los ciudadanos, obligando al Ejecutivo a dar cuentas del manejo de los recursos que los contribuyentes le depositaron.

Por medio de sus representantes, los ciudadanos deberían sancionar que este manejo se ejecute estrictamente apegado a los lineamientos de gasto que éstos aprobaron.

En la mayoría de los países democráticos el Legislativo conoce en cualquier momento del desarrollo de la ejecución del gasto público, así como de la recaudación de los ingresos en que éste se sustenta. Es decir, que desde el momento en que se comienza a aplicar el gasto, comienza su vigilancia, ya que resulta paradójico que mientras un poder de la Federación, en este caso el Ejecutivo, efectúa su tarea presupuestal, el poder encargado de regularlo encuentre su tarea suspendida. Tanto la ejecución del gasto como su supervisión deben ser acciones simultáneas, porque de lo contrario se inhabilita de hecho al Legislativa cumplir su tarea constitucional de fiscalización.

Actualmente, por este proceso el Ejecutivo no cuenta en los hechos con ningún obstáculo político para la aplicación de los recursos que le han sido encomendados, de tal forma que el acrecentado presidencialismo cuenta en materia presupuestal con el más absoluto poder. En la práctica se ha demostrado que esta libertad sin vigilancia de otro poder, más que ayudar a realizar una conducción oportuna y eficiente del gasto público, ha sido el origen de múltiples desviaciones e ineficiencias en el manejo de gasto público. Asimismo, se ha propiciado un manejo patrimonialista de los recursos públicos, lo cual debe evitarse, porque lo que se esta manejando son recursos de la población mexicana y no recursos propiedad del Ejecutivo.

Por otra parte, es una incongruencia el que el Legislativo no vigile cómo se lleva a cabo el gasto del presupuesto aprobado por él, sino que el Ejecutivo se vigile así mismo en cuanto a la ejecución del gasto público a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y esto por supuesto le permite manejar los recursos públicos sin restricciones. el Ejecutivo Federal funciona como juez y parte en la vigilancia del ejercicio de los recursos públicos, lo cual evita que haya una verdadera fiscalización del gasto público.

Más allá de la ideología política o económica lo cierto es que esta deficiencia no beneficia a nadie, ya que esta situación podría ser válida si el dinero que se está manejando fuera propiedad de los funcionarios públicos, pero es dinero de terceros, de los contribuyentes, el cual está al arbitrio de los funcionarios sin que los representantes de los ciudadanos puedan hacer nada. Se requiere entonces, que el Legislativo realice las auditorias, visitas e inspecciones pertinentes cuando el gasto se está aplicando y no hasta que se reciba el documento de cuenta pública, cuando los actos ya pasaron y no se les puede dar marcha atrás.

La Cámara de Diputados cuenta con el órgano y la comisión para esta tarea, de tal forma que sólo es necesario actuar consecuentemente con sus funciones. Lo anterior no es una pretensión del Legislativo para inmiscuirse en asuntos fuera de su competencia o de darle atribuciones que no le corresponden. Se trata de devolverle su atribución original.

Con esta propuesta se busca que las funciones de la Contraloría General de la Federación pasen a la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de la Cámara de Diputados, la cual fiscalizará el ejercicio del gasto y la recaudación de los ingresos a partir del primero de enero correspondiente al año fiscal en que se ejerce el gasto, y no meses después de que éste concluyó.

En la propuesta se acorta el plazo con el que cuentan la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados para entregar tanto el informe previo como el informe de resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, habida cuenta de que su función de vigilancia la realizará de manera permanente, por lo que los informes generales sólo serán analizados y discutidos por la Cámara de Diputados. Asimismo, se pretende hacer más eficiente el uso de los recursos humanos y materiales con que dispondrá la contaduría Mayor de Hacienda, así como evitar dar demasiado tiempo para hacer ajustes que encubran manejos turbios en el uso de los recursos públicos.

Se pretende que cuando se esté revisando la cuenta pública del año anterior en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, también realice esta tarea la Contaduría Mayor de Hacienda, así el informe previo lo entregará a la Comisión de Vigilancia dentro de los diez primeros días del mes de julio, y el informe de resultados dentro de los diez primeros días del mes de septiembre. Con estos elementos proporcionados por la Contaduría Mayor de Hacienda y revisión propia realizada por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta pública, la Cámara de Diputados contará con los instrumentos necesarios para emitir un juicio más certero de lo que fue el año presupuestal analizado. De esta forma se salva la incongruencia de que el informe de resultados se conozca cuando ya pasaron meses de haberse aprobado la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Asimismo, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, la Contaduría Mayor de Hacienda tendrá la facultad de revisar, analizar y proponer modificaciones a los anteproyectos de presupuesto de las entidades que recibirán recursos federales. Estos anteproyectos, según el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público Federal (art. 26), son enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 20 de julio de cada año, y con base en ellos dicha Secretaría elaborará el presupuesto federal del siguiente año, el cual es sometido a consideración de la Cámara de Diputados para su revisión y en su caso aprobación.

En el mes de julio al ser enviados estos anteproyectos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público también serán enviados a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, la cual contará con el auxilio de la Contaduría Mayor de Hacienda para la revisión y análisis de dichos documentos. La Contaduría Mayor de Hacienda a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y cuenta Pública enviará a la Cámara de Diputados un informe sobre su examen de estos documentos a más tardar el 10 de octubre. De esta manera la Cámara de Diputados tendrá elementos de análisis suficientes para revisar y en su caso, aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos Federal emanado del Poder Ejecutivo que será recibido en el mes de noviembre de cada año para ser ejercido desde enero del siguiente año.

Otro de los elementos de esta propuesta es que la fiscalización se extiende a todos los organismos e instituciones a través de los cuales el Estado promueve su acción pública en materia económica, quedando comprendidos los beneficiarios de los subsidios y transferencias establecidas en el Presupuesto de Egresos Federal.

Asimismo proponemos que la supervisión del gasto público sea una actividad permanente de la Cámara de Diputados. Así, la Contaduría Mayor de Hacienda emitirá un informe trimestral que presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión y Vigilancia sobre el resultado de la vigilancia y fiscalización realizada al inspeccionar la actividad económica de los organismos públicos que reciben fondos federales.

Por otra parte, es de resaltarse que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda contará con la facultad de formular y dar seguimiento al fincamiento de responsabilidades que se descubran durante la vigilancia del ejercicio. Esta instancia tendrá la facultad (autónoma del Ejecutivo) para proceder a la promoción de la acción penal correspondiente en los casos que lo ameriten. Dicha facultad no será exclusiva de la Comisión de Vigilancia, sino que tendrá que ponerse a consideración del pleno de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, y para fincar responsabilidades se requerirá de la aprobación del 25% de los diputados que así lo acuerden.

La Comisión de Vigilancia también tendrá la facultad de requerir directamente a todos los órganos sujetos a control presupuestal la información y documentos relacionados con el ejercicio del gasto público, sin que exista causa para negar dicha información a cualquiera de los miembros de esta Comisión. De esta manera se evitará el ocultamiento de información.

Asimismo, en la iniciativa se propone que el contador Mayor de Hacienda deberá ser elegido de entre los miembros integrantes de una terna propuesta por el grupo parlamentario que represente la primera minoría en la Cámara de Diputados. Esta terna será puesta a votación en el pleno de la Cámara de Diputados y el que obtenga la mayoría de votos ocupará el cargo de contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de diputados. El cargo del Contador Mayor de Hacienda será de tres años y podrá prorrogarse su nombramiento por otros tres años a propuesta motivada y fundada por el grupo parlamentario que represente la primera minoría en la Cámara de Diputados, puesto que este grupo parlamentario es el que tendrá legalmente la capacidad de proponer al Contador Mayor de Hacienda.

El Partido de la Revolución Democrática considera que es necesaria la pluralidad, por ello, se requiere la existencia de contrapesos políticos que posibiliten una real división de poderes. Así, con esta iniciativa pretendemos que en la vigilancia del uso de los recursos públicos, el Poder Legislativo desempeñe una función de verdadera vigilancia, y no sólo sea un órgano que avale incondicionalmente todas las acciones del Poder Ejecutivo.

Finalmente sólo cabe aclarar que será necesario para este órgano legislativo, la asignación de recursos suficientes para el desempeño eficaz de sus funciones.

Por otra parte, puesto que en breve la Asamblea de Representantes tendrá la facultad de aprobar su propio Presupuesto de Egresos y revisar su cuenta pública, hemos eliminado las referencias al Distrito Federal y proponemos un artículo transitorio que establece que la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda será aplicable a la revisión de la cuenta pública del Distrito Federal, en tanto la Asamblea de Representantes no emita su propia Ley.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se deroga el artículo 32 - bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 1o., 2o. los incisos a y b de la fracción II del artículo 3o., la fracción VII del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 5o., los incisos b y c de la fracción X del artículo 7o., las fracciones IV y V del artículo 10, el inciso c, de la fracción IX del artículo 10, los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17, 20, 18, 20, fracciones II y III del artículo 21, 23, segundo párrafo del artículo 24, 26, 27, fracción I y II del artículo 28, primer párrafo del artículo 29, primer párrafo del artículo 31 32, primer párrafo del artículo 33, inciso a, de la fracción I y fracción II del artículo 34, y la fracción I del artículo 36.

Se adicionan un tercer párrafo al artículo 1o., el artículo 3o.- Bis, los incisos c y d de la fracción II del artículo 3o., y las fracciones XIV, XV, XVI y XVII del artículo 10.

Se deroga el inciso a, de la fracción IX del artículo 10.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

CAPÍTULO I
De la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 1o. La Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico auxiliar de la Cámara de Diputados en la supervisión del ejercicio del gasto público y la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal.

En el desempeño de sus funciones estará bajo control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados.

En el proceso de aprobación del presupuesto de Egresos de la Federación la Contaduría Mayor de Hacienda auxiliará técnicamente a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para el efecto de realizar un análisis y revisión de los anteproyectos de presupuesto de las entidades que recibirán recursos federales.

Artículo 2o. Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva estará un contador Mayor elegido de entre los miembros integrantes de una terna propuesta por el grupo parlamentario que representa la primera minoría en la Cámara de Diputados. Esta terna será puesta a votación en el pleno de la Cámara de Diputados y el que obtenga la mayoría de votos ocupará el cargo de Contador Mayor de Hacienda de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados. El Contador Mayor de Hacienda será auxiliado en sus funciones por un subcontador mayor; los directores; subdirectores; jefes de departamento, auditores, asesores; jefes de oficina, de sección, y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. . . .
 

I. . . .

II. Elaborar y rendir:

a) A la Comisión de Programación, Presupuesto y cuenta pública de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia el informe previo, dentro de los diez primeros días del mes de julio siguiente a la presentación de la cuenta pública del Gobierno Federal.

Este informe contendrá enunciativamente comentarios generales sobre:

1 a 6 . . .

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia en los diez primeros días del mes de septiembre del año en su recepción. Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo.

c) A la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Vigilancia un informe trimestral del resultado de la vigilancia y fiscalización realizada al inspeccionar la actividad económica de los organismos mencionados en la fracción XVII de este artículo en el tiempo mismo en que estas tareas se realicen.

d) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión y análisis de los anteproyectos de presupuesto de las entidades que recibirán recursos federales, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y cuenta pública en los diez primeros días del mes de octubre , con el fin de que los diputados tengan elementos de juicio para la aprobación del Presupuesto de Egresos Federal, que será enviado por el Ejecutivo.

III al X . . .
 

Artículo 3o.- Bis. A la Contaduría Mayor de Hacienda corresponde al despacho de los siguientes asuntos:
 
I. Plantear, organizar coordinar el sistema de control de evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuesto de egresos.

II. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal. La Contaduría Mayor de Hacienda, discrecionalmente podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control.

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar autorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control.

V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.

VI. Seguir normas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en relación con el control y fiscalización de las entidades bancarias y de otro tipo que formen parte de la Administración Pública Federal.

VII. Realizar por sí o por solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auditorias y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.

VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal.

IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que permite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.,

X. Designar a los auditores externos de las entidades y normas y controlar su actividad.

XI. Proponer la designación de comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia en los consejos y juntas de gobierno y administración de las entidades de la Administración Pública centralizada y paraestatal.

XII. Opinar sobre el nombramiento, y en su caso, remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades. Tanto en este caso, como en las dos fracciones anteriores, las personas propuestas o designadas deberán reunir los requisitos que establezca la Contaduría Mayor de Hacienda.

XIII. Informar trimestralmente a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objeto de fiscalización. En caso de irregularidades detectadas en la aplicación del gasto aprobado, para fincar responsabilidades se requerirá aprobación de 25% de los diputados que así lo acuerden, ya sea en período ordinario de sesiones o en la Comisión Permanente.

XIV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores de la administración pública federal y verificar y practicar las investigaciones que consideren pertinentes de acuerdo con las leyes y reglamentos.

XV. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las normas que se emitan.

XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Contaduría Mayor de Hacienda, constituir las responsabilidades administrativas de su personal aplicándole las sanciones que correspondan y hacer al efecto las denuncias a que hubiere lugar, y

XVII: Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.


Artículo 4o. . . .

Artículo 5o. El Contador Mayor de Hacienda sea inamovible durante el término de tres años. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada por el grupo parlamentario que represente la primera minoría en la Cámara de Diputados, podrá prorrogar su nombramiento hasta por tres años más.

Artículo 60. . . .

Artículo 7o. El Contador Mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:
 

I al IX. . . .

X Promover ante las autoridades competentes:

a). . . .

b) El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal.

c) El pago de los recargos, daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal y

d). . . .

XI al XII . . .


Artículos 8o. y 9o. . . .
 

CAPÍTULO II
De la Comisión de vigilancia de la contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia
 

I a III. . . .

IV. Presentar a la Comisión de Programación, Presupuesto y cuenta pública de la Cámara de Diputados dentro de los primeros 10 días del mes de julio del mismo año de recepción de la cuenta pública, el informe previo que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda.

V. Presentar a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 primeros días del mes de septiembre de cada año, el informe que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda sobre el resultado de la revisión de la cuenta pública. Informe que será discutido por la propia Cámara, la cual resolverá lo conducente en cuanto a irregularidades detectadas.

VI a VII.....

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley:

a) Se deroga

b).....

c) La remoción del Contador Mayor de Hacienda y del personal de confianza.

XI al XIII....
XIV. Presentar a la Cámara de Diputados el informe trimestral del resultado de la vigilancia y fiscalización que le presente la Contaduría Mayor de Hacienda al inspeccionar la actividad económica de los organismos que recibe fondos federales.

XV. Requerir directamente a todos los órganos sujetos a control presupuestal la información y documentos relacionados con el ejercicio del gasto público y la cuenta pública federa. Si en un plazo de ocho días naturales no se tuviese respuesta podrá directamente acceder a los archivos públicos. Cualquier miembro de la Comisión de Vigilancia podrá solicitar tener acceso a esta información y documentos, sin que exista causa para la negativa.

XVI. Conocer o investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos para constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen, en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida. Para la realización de esta facultad requerirá la autorización del 25% de los diputados que así lo acuerden, ya sea en período ordinario de sesiones o en la Comisión Permanente.

VXII. Vincularse con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública a través del auxilio que a ésta le preste la Contaduría Mayor de Hacienda para la revisión y análisis de los anteproyectos de presupuesto de las entidades que recibirán recursos públicos.


CAPÍTULO III
De la contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable

Artículo 11. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, los programas mínimos de auditoría interna que fije para las entidades.

Artículo 12. La Contaduría Mayor de Hacienda, para revisar la cuenta pública del Gobierno Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoría, y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 13. La Contaduría Mayor de Hacienda al revisar la cuenta pública del Gobierno Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas a que se refiere el artículo 11 de esta ley, y dará cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas procedentes.
 

CAPÍTULO IV
De la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno Federal.

Artículo 14. Para los efectos de esta ley, la cuenta pública del Gobierno Federal está constituida por los estados contables y financieros y demás información que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del Ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal, y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones del Gobierno Federal y los estados detallados de la deuda Pública Federal.

Asimismo forma parte de la cuenta pública los estados presupuestales y financieros, comprendiendo el de origen y aplicación de los recursos y el de resultados obtenidos en el ejercicio por las operaciones de los organismos de la administración pública paraestatal, sujetos a control presupuestal, de acuerdo con las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y General de Deuda Pública.

Artículo 15. La cuenta pública del Gobierno Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, será turnada, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión.

Artículo 16....

Artículo 17. Las entidades conservarán indefinidamente en su poder libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente; y la Contaduría Mayor de Hacienda, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y los informes previo y sobre el resultado de la revisión de la cuenta pública.

Artículo 18. La Contaduría Mayor de Hacienda y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del 25% de los miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y cuenta pública y del 25% de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, determinarán de común acuerdo, los documentos justificativos y comprobatorios de la cuenta pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la deuda pública federal, que deban conservarse, microfilmarse o destruirse.
 

CAPÍTULO V
De la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 19....

Artículo 20. La revisión de la cuenta pública del gobierno Federal precisará el ingreso y el gasto públicos, determinará el resultado de la gestión financiera, verificará el resultado de la gestión financiera, verificará si el ingreso derivada de la aplicación de las leyes de ingresos y de las leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, comprobará si el gasto público se ajustó al Presupuesto de Egresos de la Federación y si se han cumplido los programas y subprogramas aprobados.

Artículo 21....
 

I....

II. Determinar si las entidades auditadas cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos de la Federación, y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia; y

III. Revisar si las entidades alcanzaron con eficiencia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación ejercido.


Artículo 22....

Artículo 23. A solicitud de la Contaduría Mayor de Hacienda, las entidades le informarán de los actos, convenios o contratos de los que les resulten derechos u obligaciones, que pudieran derivarse en daños en contra de la Hacienda Pública Federal, que afecten a la cuenta pública o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 24.....

Igual obligación tienen los funcionarios de los gobiernos de los estados, de los organismos de la administración pública paraestatal y de los municipios, así como las instituciones privadas, o los particulares, a los que el Gobierno Federal les hubiere concedido subsidios.

Artículo 25....

Artículo 26. La Contaduría Mayor de Hacienda goza de un plazo que vence el 10 de septiembre del año de la recepción de la cuenta pública, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia.

Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la Contaduría Mayor de Hacienda lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, y solicitará una prórroga para concluir la revisión expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de un mes, en virtud de que el informe de resultados debe ser conocido por la Cámara de Diputados antes de ser aprobada la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en diciembre.
 

CAPÍTULO VI
De las responsabilidades

Artículo 27. Para los efectos de esta ley, incurre en responsabilidad toda persona física o moral imputable, que intencionalmente o por imprudencia, cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal.

Artículo 28. Las responsabilidades serán imputables:
 

I. A los causantes del fisco federal, por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las entidades por la inexacta aplicación de aquéllas, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la cuenta pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten.

II. A los funcionarios o empleados de las entidades, por la aplicación indebida de las partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a las empresas privadas o a los particulares, que en relación con el gasto del Gobierno Federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones o contratos celebrados con las entidades, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la cuenta pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten; y

III....


Artículo 29. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finque, tienen por objeto cubrir a la Hacienda pública Federal el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero.

...

Artículo 30....

Artículo 31. Si de la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal, así como de la vigilancia y fiscalización permanente, se determinaren responsabilidades, el Contador Mayor de Hacienda promoverá el ejercicio de las acciones que correspondan.

...

Artículo 32. El Contador Mayor de Hacienda a tenor de los dispuesto en el artículo 7o. fracción VII, de esta ley, formulará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia los pliegos de observaciones derivados de la vigilancia y fiscalización permanente y de la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal, así como de los relacionados con las empresas privadas o con los particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto público.

De estos hechos, el Contador Mayor de Hacienda informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de hallar irregularidades administrativas, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo informará a la Cámara de Diputados, ya sea en período ordinario de sesiones o a la Comisión Permanente para que se discuta si se fincarán responsabilidades en caso de hallar irregularidades en el manejo de fondos federales, para lo cual se requerirá la aprobación del 25% de los diputados que así lo acuerden.

Artículo 33. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recibo y de los pliegos de observaciones, informarán a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como los organismos de la administración pública paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

...

Artículo 34....
 

I. En relación con la aplicación de las leyes de Ingresos de la Federación y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia:

a) Al deudor directo del fisco federal, y

b)....

II. En relación con el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, a los funcionarios o empleados de las entidades que intervengan en su manejo.


Artículo 35....

Articulo 36. El Contador Mayor de Hacienda podrá imponer a los empleados o funcionarios de la dependencia a su cargo, que en el desempeño de sus funciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:
 

I. Multa de 1 a 20 veces el salario mínimo mensual, y

II...


CAPÍTULO VII
De la prescripción

Artículo 37 al 39....

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a parir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos con que cuenta la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la Contaduría Mayor de Hacienda conformarán en lo sucesivo, el personal de la Contaduría Mayor de Hacienda cuyas atribuciones se modifican por el presente decreto, sin que en ninguna forma resulten afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.

Tercero. Los recursos materiales, financieros, mobiliarios, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos, y en general, el equipo que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la Contaduría Mayor de Hacienda hayan utilizado para la atención de los asuntos de sus respectivas competencias, se destinarán a las funciones que a ésta última señala el presente decreto.

Cuarto. Los asuntos a cargo de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la Contaduría Mayor de Hacienda que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán despachados por esta última dependencia, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala.

Quinto. Las atribuciones que en otras leyes y reglamentos se otorgan a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y a la Contaduría Mayor de Hacienda se tendrán por conferidas a ésta última, las que ejercerá con base en lo que dispone el presente ordenamiento.

Sexto. Esta ley será aplicable a la revisión de la cuenta pública del Distrito Federal en tanto la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no emita su propia ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Partido de la Revolución Democrática, diputada Liliana Flores Benavides.

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.