Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al articulo 74 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer mas eficiente y transparente la revision de la Cuenta de la Hacienda Publica Federal, presentada por la diputada Liliana Flores Benavides, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 24 de mayo de 1994

Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido de la Revolución Democrática propone la presente modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de hacer más eficiente y transparente la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la cual contienen informes detallados de todas las dependencias públicas de cómo se ejercieron los recursos públicos federales.

Proponemos que la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal no sea sólo después de terminado el ejercicio del gasto público, sino que la facultad que tiene la Cámara de Diputados de vigilar y fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos se lleve a cabo de manera constante. Esto es, que haya una supervisión permanente de cómo se ejerce el presupuesto federal, aún cuando no haya concluido el año fiscal.

Se propone además, que en vez de que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que revisará la Cámara de Diputados sea entregada un semestre después, de terminado el año fiscal que se examinará, esto es dentro de los 10 primeros días del mes de junio, sea un trimestre después de terminado el año fiscal que se examinará, esto es dentro de los 10 primeros días del mes de abril.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se modifican los párrafos primero, quinto y sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
 

I al III ....

IV. Examinar discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos, así como supervisar el ejercicio del gasto público federal y revisar la cuenta pública del año anterior, para lo cual contará con el auxilio técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda.


...

Si de la supervisión y examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de abril.

...

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Partido de la Revolución Democrática, diputada Liliana Flores Benavides.

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.