I. Nuestro país ha evolucionado constantemente en su integración y en su complejidad. Las nuevas concepciones han logrado seguir los cambios de la sociedad mexicana, así como se han modificado los hechos y las concepciones, también se ha dado un cambio paulatino en las normatividades jurídicas para cada problemática particular de la sociedad mexicana. Sin embargo, ésta que podríamos llamar la modernización jurídica, no ha seguido al parejo la nueva dinámica de integración social; es precisamente por esta situación que algunos grupos sociales se siente relegados de normatividad que aspiren a solucionar sus demandas y peticiones.
La falta de atención a grupos considerados como minoritarios dentro de nuestra sociedad, ha ocasionado un desplazamiento paulatino y una exclusión en el proceso de concertación de aspiraciones. De tal manera, que las formas tradicionales de encauzamiento institucional se han visto rebasadas por movimientos sociales o expresiones violentas, que intentan dar a conocer y satisfacer sus reivindicaciones inmediatas.
Uno de los grupos sociales que ha crecido paulatinamente y que en definición está abandonado su categorización de grupo minoritario es el de los discapacitados. Esto puede constatarse claramente en su número, 10 millones de discapacitados, según la Organización Mundial de la Salud representan cerca del 10% de la población total de nuestro país; y en sus impactos que se dejan sentir en una población aproximada de 24 millones de personas.
Bajo estos principios seguir atrasando la legislación y desvincular hechos con concepciones, puede traer conflictos sociales de grandes dimensiones. Los discapacitados no pueden quedar al margen de los nuevos ordenamientos sociales. Precisamente por esta razón, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, atendiendo a una cuestión de justicia y dignidad humana ha formulado una iniciativa de ley en materia de integración social, pro discapacitados.
II. Esta iniciativa se fundamenta en todos aquellos trabajos y análisis políticos y documentales que se han elaborado en distintos países del mundo, en donde el problema de los discapacitados o minusválidos es concebido como un problema de primer orden.
Esta iniciativa es una propuesta de ley, porque consideramos a diferencia de otros grupos parlamentarios, que en algunos países como España o Estados Unidos la reglamentación en este sentido ha sido funcional. Nos parece que los discapacitados deben integrarse socialmente en la cobertura de un proyecto nacional adecuado a sus necesidades y aspiraciones.
En la iniciativa de ley que proponemos los integrantes del PFCRN, se
propone la creación de un instituto para la integración social,
pro personas con discapacidad. Este instituto de integración intersectorial
e intersocial, funcionaría como un organismo descentralizado, y
tendría por objeto:
1) Establecer políticas y programas acordes con las necesidades y demandas de las personas discapacitadas.2) coordinar, fomentar y realizar los estudios e investigaciones pertinentes para establecer y definir políticas de atención a la población discapacitada.
3) Revisar la ejecución de normas de seguridad que garanticen la prevención de las discapacidades.
4) Fomentar el intercambio cultural con organizaciones internacionales que tengan por objetivo la integración social de personas con discapacidad.
5) Aplicar programas de educación y sensibilidad social con el objeto de que los discapacitados sean aceptados plenamente en sus comunidades.
6) Determinar un programa de becas orientado al fomento de actividades culturales, artísticas, tecnológicas que faciliten su integración social.
De esta manera cualquier discapacitado, podría recibir orientación,
información y apoyo de un instituto, que pueden aprovechar la pretensión
de distintas organizaciones no gubernamentales en apoyar específicamente
a este grupo social.
Ahora bien, consideramos que es innovador, el hecho de que el instituto tenga un consejo de administración autónomo, integrado de manera plural, en donde se revisen las cuentas financieras del mismo y se encargue de fijar políticas de inversión que logren consolidar en un largo plazo, la autonomía económica del instituto.
Esta iniciativa de ley, reconoce que no basta la creación de un instituto para diluir el conflicto; por lo que hace una serie de precisiones jurídicas en torno a la integración de las personas con discapacidad en la educación, en los ámbitos laborales y de servicios. Resaltan de entre este nuevo ordenamiento, el hecho de que las empresas públicas y privadas deben verse obligadas a emplear personal discapacitado, en un porcentaje no menor del 2% del total de su plantilla.
De igual forma resalta la determinación de que aquellos discapacitados en edad avanzada que por causas no imputables a sus deficiencias se encuentre sin el amparo de algún seguro de vejez, podrían recibir un salario mínimo que sería cubierto por la Secretaría de Salud.
De esta forma, el problema de los discapacitados en México se trataría de solucionar mediante dos ejes: 1) La creación del Instituto de integración social, pro-personas con discapacidad y 2) por medio de las modificaciones legislativas que secundariamente afectan la vinculación al ámbito educativo, laboral y de servicios de las personas con discapacidad. Consideramos que la iniciativa que presentamos intenta dar respuesta a las aspiraciones y demandas de un grupo social de características particulares que tiene gran incidencia en la nueva conformación de la sociedad en nuestro país.
III. Los miembros de la fracción parlamentaria del PFCRN consideramos que por los fundamentos anteriormente expuestos, nuestra iniciativa marca una diferencia sustancial entre las propuestas que en materia de discapacitados han propuesto el PAN y el PRD.
El Partido Acción Nacional ha planteado la creación de un instituto, cuyo objetivo fundamental es la investigación, estudio y análisis de la problemática que se relaciona con los discapacitados. La integración que propone el PAN para el instituto, atiende a una formulación de tipo gubernamental, de tal forma que los mecanismos de financiamiento puedan limitar el proyecto y dejar fuera a todas aquellas organizaciones no gubernamentales interesadas en participar.
Por su parte, el PRD planteó una iniciativa que contiene reformas, adiciones y modificaciones a cuatro leyes de carácter federal y dos puntos de acuerdos sobre el tema de los discapacitados. Se modifican una serie de leyes pero no existe la propuesta de un órgano que conduzca y aplique las modificaciones, lo cual puede provocar su dispersión. El principio que fundamentó estas reformas se ubica en la idea de que realizar una legislación ad hoc, no ha funcionado para otros países. Sin embargo, esta acotación no es tan precisa en países como Estados Unidos o España, en donde el tema ha dado pauta para la formulación de normatividades complejas que han pretendido integrar a los discapacitados en los proyectos de desarrollo nacional. A diferencia de la apreciación que hace el PRD, los integrantes de la fracción del PFCRN consideramos que sí se puede realizar una legislación adecuada par los discapacitados, teniendo en cuenta las experiencias internacionales y los impactos que el grupo de discapacitados produce en toda la población mexicana.
A diferencia de las iniciativas presentadas por las fracciones parlamentarias mencionadas en particular con la del PAN, la propuesta que hacemos los integrantes de la fracción del PFCRN es para crear un instituto que fomente la integración social de los discapacitados y la atención de los mismos, no pretendemos la creación de un Instituto de Investigación de Discapacitados y de sus familias. La creación del instituto que proponemos y promovemos, en estructura orgánica, administrativa, no busca ser un organismo burocrático, ni dependiente del Estado, sino conformarse como un organismo de integración intersocial en donde se aproveche el interés que tiene la sociedad civil sobre la materia y que sea un instrumento que permita beneficiar a los discapacitados en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. Creemos que los discapacitados deben de tener derecho a la educación, al trabajo y a recibir los beneficios de los servicios que el Estado y los particulares brindan.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA DE LEY FEDERAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL, PRO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Los principios que inspiran la Ley para la integración social de personas con discapacidad se fundamentan en el Título Primero, Capítulo I sobre las garantías individuales de la Constitución mexicana en donde se establecen las disposiciones jurídicas que buscan el desarrollo y la libertad de los ciudadanos mexicanos.
Artículo 2o. Esta ley se funda jurídicamente en aquellos acuerdos y tratados internacionales que distintas organizaciones y países han formulado en defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. De igual forma, retoma los modelos planteados en España, Inglaterra y Estados Unidos de América en donde se han elaborado legislaciones específicas para la integración social de los discapacitados.
Artículo 3o. En esta Ley se entenderá por discapacidad
una restricción o ausencia, debida a una deficiencia de la capacidad
de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera
normal para un ser humano. De igual forma, la minusvalía se conceptualiza
como una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia
de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño
de un rol que es normal en su caso, en función de la edad, del sexo
y de los factores sociales y culturales concurrentes. Las personas minusválidas
o discapacitadas se enfrenta a una serie de barreras culturales y sociales
que impiden un desarrollo más amplio.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
De la creación del Instituto para la Integración Social,
Pro - Personas con discapacidad
Artículo 4o. La Secretaría de Desarrollo Social convocará a todas aquellas organizaciones no gubernamentales incluidas organizaciones de carácter civil, filantrópicas y de iniciativa privada, nacionales o internacionales interesadas en participar, y a dependencias estatales involucradas en aspectos de seguridad social en materia de discapacitación a la realización de una Asamblea Fundadora del Instituto de integración social, pro personas con discapacidad.
Artículo 5o. El Instituto de Integración Social,
pro personas con discapacidad es un organismo descentralizado, de integración
intersectorial e intersocial, que tiene por objeto:
I. Establecer políticas y programas acordes con las necesidades y demandas de las personas discapacitadas;II. Coordinar, fomentar y realizar los estudios e investigaciones pertinentes para establecer y definir políticas de atención a la población discapacitada;
III. Revisar y dar seguimiento a la ejecución de normas y seguridad que garanticen la prevención de las discapacidades;
IV. Fomentar el intercambio cultural con organizaciones internacionales que tengan por objetivo la integración social de personas con discapacidad;
V. Aplicar programas de educación y sensibilidad social con objeto de que los discapacitados sean aceptados plenamente en sus comunidades, y
VI. Determinar un programa de becas orientado al fomento de actividades culturales, artísticas, tecnológicas, que faciliten su integración social.
Artículo 6o. El Instituto de Integración Social
pro personas con discapacidad, se constituirá con un capital social
inicial otorgado por la Secretaría de Desarrollo Social, y las distintas
organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia. La determinación
de este monto presupuesta básica se hará de mutuo acuerdo
en la Asamblea fundadora. Por otra parte, el Estado dará todas las
facilidades fiscales y notariales necesarias para que distintas organizaciones
de carácter civil y público puedan insertarse en el programa
de discapacitados.
Artículo 7o. En la Asamblea fundadora se elegirá un Consejo de Administración Autónomo, integrado de manera plural, en donde queden representados todos los organismos interesados en la formación del Instituto. Este consejo de administración revisará los estados de cuenta del instituto y se encargará de fijar las políticas de inversión que logren consolidar a largo plazo el mantenimiento autónomo del instituto.
Artículo 8o. La integración administrativa, técnica e investigadora del Instituto será determinada por la Asamblea fundadora, ya que ésta al tener conocimiento de los recursos económicos, planificará el logro de los objetivos planteados en la constitución del Instituto de Integración Social, Pro personas con discapacidad. Por lo cual después de formado el Consejo de Administración, éste procederá a formular un reglamento en donde se establezcan objetivos, metas y mecanismos para llevarlos a cabo.
Artículo 9o. Cualquier discapacitado, sin importar que
sea asegurado por alguna dependencia gubernamental, tendrá el derecho
de solicitar información y apoyo sobre los programas y políticas
que maneje el instituto.
TÍTULO TERCERO
De los ámbitos públicos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10. Las distintas dependencias públicas
acatarán en el renglón de que se trate, las disposiciones
de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Educación
Artículo 11. En materia educativa, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 3o. constitucional, la Secretaría de Educación Pública debe modificar y determinar diferentes niveles curriculares en educación especial para discapacitados.
Articulo 12. La educación especial tendrá por objetivo:
a) La superación de deficiencias síquicas causadas por la discapacidad.b) La adquisición de conocimientos y hábitos que doten al discapacitado de la mayor autonomía posible.
c) La promoción de todas sus capacidades para el desarrollo armónico de su personalidad.
d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los discapacitados servirse y realizarse a sí mismos.
Artículo 13. La educación especial se impartirá
en las instituciones ordinarias, públicas o privadas del sistema
educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas
de apoyos, o enseñanza abierta.
Artículo 14. En comunidades donde se determine un número significativo de discapacitados, se procederá a construir física, administrativa y pedagógicamente escuelas especiales para ellos.
Artículo 15. Los discapacitados, en su etapa educativa,
tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza en las instituciones
de carácter general, en las de atención particular y en los
centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución
y las leyes que la desarrollan.
CAPÍTULO III
Disposiciones laborales
Artículo 16. Será finalidad fundamental de la política de empleo de trabajadores discapacitados su integración en el sistema ordinario de trabajo.
Artículo 17. Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 150 se verán obligadas a emplear personal discapacitados, en un porcentaje no menor del 2% del total de la plantilla.
Artículo 18. Se fomentará el empleo de trabajadores discapacitados mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, y cuantas otras se consideren adecuadas para promover la colocación de los discapacitados.
Artículo 19. Los discapacitados que a consecuencia de su discapacidad, no puedan ejercer una actividad laboral en condiciones habituales, deberán ser empleados en centros especiales de empleo.
Artículo 20. Los centros especiales de empleo podrán ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre que se sujeten a la normatividad establecida por la legislación laboral.
Artículo 21. Aquellos discapacitados en edad avanzada
que por causas no imputables a sus deficiencias se encuentren sin el amparo
de algún seguro de vejez, deberán percibir un salario mínimo
que será cubierto por la Secretaría de Salud.
CAPÍTULO IV
De los servicios sociales
Artículo 22. Los servicios sociales deben garantizar a los discapacitados, el logro de niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por los discapacitados que residan en las zonas rurales.
Artículo 23. Todos los discapacitados sin discriminación alguna, tienen derecho a las prestaciones de los servicios sociales. Estos servicios podrán ser prestados por el Gobierno sin ánimo de lucro. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de los discapacitados en su medio familiar y en su entorno geográfico.
Artículo 24. Los discapacitados tendrán derecho a los servicios de orientación familiar, de información y orientación, de atención domiciliaria, de residencias y hogares comunitarios, de actividades culturales, deportivas, ocupación del ocio y tiempo libre.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley Federal de integración social, pro personas con discapacidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Para la constitución del instituto de integración social, pro personas con discapacidad, el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión nombrará una comisión que dé seguimiento a lo establecido en esta Ley Federal, inmediatamente a la fecha de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., mayo 31 de 1994.- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- Diputados José Octaviano Alaniz, Luisa Alvarez Cervantes, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Félix Bautista Matías, José de Jesús Berrospe Díaz, Odilón Cantú Domínguez, Alberto Carrillo Armenta, Tomás Correa Ayala, Eberto Croda Rodríguez, Israel González Arreguín, Demetrio Hernández Pérez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Teódulo Martínez Vergara, Jorge Oceguera Galván, Abundio Ramírez Vázquez, José Ramos González, Demetrio Santiago Torres y Manuel Terrazas Guerrero.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y, Seguridad Social.