Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a los articulos 74 y 77 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Cuauhtemoc Lopez Sanchez,ndel grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 31 de mayo de 1994

Quienes suscriben, diputados de los partidos abajo firmantes, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 74 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, basados en las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 74 del Código electoral en vigor maneja todo lo relativo a la integración y elección de los consejeros ciudadanos, estamos de acuerdo en que sean los partidos políticos quienes propongan a los candidatos a ocupar los puestos de consejeros ciudadanos, por ello en el inciso b, del párrafo 5 del artículo 74, proponemos para efectos de lograr una mejor práctica en la manera de seleccionar a dichos consejeros proponemos la siguiente redacción:

"Artículo 74.............................................................................................................

1 a 4 ......................................................................................................................

5............................................................................................................................
 

a)...........................................................................................................................

b) De esta lista, la comisión correspondiente elaborará un dictamen individual en la que se contenga la fórmula de los consejeros ciudadanos propietario y suplente. La Cámara de Diputados elegirá a los consejeros ciudadanos por el votos de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Las propuestas de los consejeros serán votadas conforme al procedimiento que se marque en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su capítulo de votaciones.

c) a f).....................................................................................................................


6 y 7 ......................................................................................................................

8 Se deroga."

Asimismo, y con el objeto de buscar una mayor independencia e imparcialidad de los consejeros ciudadanos del Consejo General, proponemos la siguiente reforma, la cual quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 77. Los consejeros ciudadanos miembros del Consejo General, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación, los estados, los municipios o los partidos políticos. Tampoco podrán aceptar cargo o empleo remunerado de particulares que implique dependencia o subordinación.

Los consejeros ciudadanos podrán recibir percepciones derivadas de la práctica libre de su profesión, de regalías, derecho de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Para cualquier precisión sobre la interpretación de este artículo, se recurrirá al Tribunal Federal Electoral."

Por las razones expuestas, quienes suscribimos y con las facultades anteriormente expresadas, nos permitimos presentar la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b, del párrafo 5 del artículo 74 y el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.

Artículo único. Se reforma el inciso b, del párrafo 5 del artículo 74 y el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

"Artículo 74.............................................................................................................

1 a 4 ......................................................................................................................

5 ...........................................................................................................................
 

a) .........................................................................................................................

b) De esta lista, la comisión correspondiente elaborará un dictamen individual en la que se contenga la fórmula de los consejeros ciudadanos propietario y suplente. La Cámara de Diputados elegirá a los consejeros ciudadanos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Las propuestas de los consejeros serán votadas conforme al procedimiento que se marque en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su capítulo de votaciones.

c) a f)......................................................................................................................
 

6 y 7 ......................................................................................................................

8 Se deroga."

"Artículo 77. Los consejeros ciudadanos miembros del Consejo General, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación , los estados, los municipios o los partidos políticos. Tampoco podrán aceptar cargo o empleo remunerado de particulares que implique dependencia o subordinación.

Los consejeros ciudadanos podrán recibir percepciones derivadas de la práctica libre de su profesión, de regalías, derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, e imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función; podrán ejercer cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Para cualquier precisión sobre la interpretación de este artículo, se recurrirá al Tribunal Federal Electoral."

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior expuesto, solicitamos se turne la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para efecto de que se sirva elaborar el dictamen correspondiente.

(Aprobada en votación nominal por 269 votos a favor y 5 en contra)