Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que abroga la Ley Forestal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1992, presentada por el diputado Juan Jose Rodriguez Prats, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miércoles 1 de junio de 1994

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a las comisiones de Agricultura, de Bosques y Selvas, y de Ecología, la siguiente iniciativa de decreto que abroga la Ley Forestal, para lo cual manifiesto lo siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero. México tiene en todo su territorio una potencial vocación forestal que puede significar una actividad económica que impulse el desarrollo del campo y le otorgue recursos a muchos mexicanos. Hoy, cuando la economía agropecuaria confronta una de las más grandes crisis, la posibilidad de explotar los recursos maderables vendría a constituir un alivio y liberaría energías frenadas actualmente por una legislación aberrante, anacrónica, que está impidiendo el desarrollo de una industria generadora de empleos y que está ocasionando fenómenos de corrupción y de injusticia social.

Segundo. La política forestal seguida por los países punteros en el mundo no ha consistido en leyes, pues su instrumentación no corresponde al ámbito jurídico, sino a través de una desregularización total y de diversos apoyos resumidos en cuatro principios fundamentales:
 

1) Lo que el Estado desea conservar lo declara parque nacional y lo somete a mantenimiento especial y riguroso donde ningún particular tiene acceso.

2) Fuera de los parques nacionales, los particulares tiene absoluta libertad, sin permiso previo de autoridad alguna, para explotar en la forma más conveniente los recursos forestales.

3) El Estado apoya, mediante la generación de material vegetativo, otorgándolo en forma gratuita a los que opten por sembrar árboles y

4) Instrumenta también subsidios directos a quien desee reforestar o establece figuras innovadoras como, por ejemplo, seguros a la vejez para que los particulares, a través de mecanismos muy sencillos, canalicen recursos económicos en la siembra de árboles.


En México se optó por expedir una Ley que contiene una serie de disposiciones que reglamentan el artículo 27 en materia forestal y, al regular el aprovechamiento de estos recursos, en lugar de fomentar su conservación, producción, protección y restauración frena estos propósitos y propicia, además, por su tremenda concepción burocratizada, corrupción y extorsión a los sectores rurales. Veamos algunos casos.

El artículo 11 dice textualmente lo siguiente:

"Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables y para la forestación y reforestación en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal."

Esto quiere decir, señores diputados, que somos el único país en el mundo en donde se requiere permiso para sembrar un árbol.

El artículo 12 habla de la necesidad del particular de obtener un programa de manejo forestal que, en la práctica, viene a constituir una simple constancia de la siembra de árboles para que, en el futuro, pueda explotarlos. Quiere decir que la ley presume la mala fe del productor, lo cual es contrario a la más elemental axiología jurídica quien podría tirar árboles del bosque natural, cuando es claro que estos bosques se diferencian en forma notable y evidente de los que son sembrados por las características de éstos últimos de ser de una sola especia, plantados con cierta simetría y, en muchos casos, de especies no vernáculas, además, resulta que el mencionado plan de manejo sólo puede ser otorgado por técnicos forestales que deben obtener previamente su registro ante las autoridades correspondientes y, por extender esa constancia, cobran la "módica" cantidad de 250 nuevos pesos por hectárea. Esto, en lugar de ser un estímulo para el hombre de campo, constituye trámites desalentadores.

Tercero. También habla la Ley de un Registro Forestal Nacional, al cual no le vemos utilidad alguna por constituir una instancia que solamente podría servir para efectos estadísticos, que bien pueden ser sustituidos por mecanismos más sencillos y menos costosos.

Cuarto. El Capítulo VIII se refiere a las vedas forestales. Estas han constituido, sin duda alguna, una de las formas más injustas de represión, fundamentalmente a nuestros indígenas. Sabemos que este tipo de políticas irritó a los campesinos chiapanecos quienes fueron sujetos de prisión por delitos ecológicos. Si un campesino tiene hambre, como sin lugar a dudas la padece en estos tiempos, y en su parcela hay un árbol con cierto valor, lo va a tirar, de noche, de día, con sierra mecánica, a mordidas o a machetazos. La diferencia estriba en que, cuando existe el aserradero legalizado, se pagan los árboles a un precio decoroso, y cuando se establecen las nefastas vedas, se vende en la décima parte de su valor y la cantidad cobrada debe compartirla el campesinos con los diversos inspectores que lo sangran y extorsionan.

Sostengo que la mejor política forestal consiste en arraigar la idea, en todos los hombres del campo, de que sembrar un árbol constituye un negocio y no un problema, que debe ser una actividad totalmente desregularizada en donde no haya necesidad de ningún trámite, pues la experiencia nos ha dicho que cualquier disposición que consigue alguna gestión ante la autoridad en materia de madera ha constituido, y constituye, la rendija por la cual la autoridad extorsiona al particular.

Quinto. El artículo 50 expresa lo siguiente:

"Procede la suspensión total o parcial de la autorización del aprovechamiento de recursos forestales, maderables, forestación o reforestación, por el incumplimiento imputable a su titular, de las obligaciones señaladas en el programa de manejo autorizado cuando se comprometa la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión."

Esto quiere decir que, si alguien sembró un árbol y espera 20 años o más, con todo y haber hecho los trámites que esta Ley Forestal señala, a la hora de su explotación requerirá de una nueva autorización que puede ser negada por comprometer la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión. Con estas disposiciones no habrá ningún particular que se aventure en una actividad forestal, pues con esas amplísimas facultades de los funcionarios, derivadas de una generalidad tan abstracta, obviamente será extorsionado para obtener lo que en derecho ya le corresponde.

Sexto. La transición por la que atraviesan las actividades agropecuarias exige lo que se ha llamado la reconversión productiva, lo cual inclusive tiene el respaldo crediticio de las instituciones correspondientes. Pongamos por caso el café y el cacao que son plantaciones perennes y que se dan en el trópico. En ambos casos, en virtud de la situación prevaleciente en el mercado internacional, es necesario reducir las superficies sembradas. En ambos casos, además, la opción maderable es de una altísima viabilidad. Sin embargo, no se otorgan los permisos para tirar esas plantaciones y aprovechar los árboles de sombra que en los dos productos se requieren. A este grado de absurdo hemos llegado en estos momentos en que los cafeticultores y los cacaoteros de México requieren de apoyo para incursionar en otras actividades agropecuarias.

Séptimo. Si nosotros abrogamos esta Ley Forestal, de inmediato liberaremos recursos e impulsaremos una actividad económica que además evitará las importaciones de la madera que la industria nacional requiere. Si alguien objeta estas ideas señalando que el país se va a deforestar, me atrevo a refutarlo señalando que con la política legislativa implantada precisamente lo que se ha logrado es que México ya esté deforestado y que, al abrogarse la Ley, se propiciará precisamente la reforestación del territorio nacional, así como el ahorro presupuestal que significaría asumir las dependencias que hoy existen, derivadas de la vigencia de la ley.

Por lo cual someto a consideración la siguiente reforma:

Artículo primero. Se promulga el siguiente decreto que abroga la Ley Forestal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Turnada a la Comisión de Bosques y Selvas.