Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto relativo a los contratos de arrendamiento y expropiacion de los inmuebles en condiciones de inhabitabilidad en el Distrito Federal, presentada por el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del grupo parlamentario del PFCRN, en la sesion del miercoles 1 de junio de 1994

Yo creo que todos estaremos de acuerdo en que hay muchos saldos positivos en el trabajo de todos nosotros como miembros de la Cámara de Diputados de la LV Legislatura, pero creo que todos también estaremos de acuerdo en que hay algunos pendientes, deudas qué pagar, contraídas hace tiempo, reiteradamente planteadas. Esta iniciativa se trata precisamente de un llamado, de un planteamiento, que se concreta en un proyecto de decreto para pagar una deuda importante que tenemos con los habitantes del Distrito Federal.

En el Distrito Federal, como en las grandes ciudades del país el problema de la vivienda es de grandes dimensiones y de diversos tipos: la demanda de vivienda; las condiciones en que éstas se encuentran; los problemas de arrendamiento; la funcionalidad de los programas de vivienda de interés social y, la planeación de crecimiento urbano, son sólo algunos de estos problemas.

La vivienda es una demanda de la sociedad mexicana que debe responderse y resolverse a partir de un marco general de desarrollo en el que se vinculen las necesidades, experiencias y realidades que se presentan en ese ámbito.

El marco constitucional señala en su artículo 4o. el derecho de todos los mexicanos para contar con una vivienda digna, y el deber del Estado para realizar todas las acciones posibles y necesarias para otorgar a sus ciudadanos una vivienda decorosa. Dentro de la ley se contempla la programación de las acciones públicas que deben aplicarse para la vivienda y la concerniente al suelo para la vivienda, incluyendo desde luego, la relativo a las reservas territoriales.

La ciudad de México, tiene una reconocido valor histórico, muchas de sus construcciones tienen una antigüedad de décadas; gran cantidad de estos inmuebles han sido cuidados como patrimonio cultural por instituciones encargadas de tal tarea, otros, en manos de particulares han permanecido descuidados otorgándose en arrendamiento dejando su cuidado y mantenimiento a los arrendatarios quienes generalmente viven en condiciones de vida que difícilmente les permiten cuidar del histórico inmueble.

La vivienda en arrendamiento se ubica dentro del conjunto de modalidades de uso de la vivienda que puedan adoptar las soluciones destinadas a satisfacer las necesidades habitacionales de la población mexicana.

En la ciudad de México se vive un grave problema de escasez de vivienda; de las que existen en arrendamiento, un gran número se encuentra en condiciones deplorables. En el año de 1993, fueron desalojadas más de 7 mil familias de inmuebles en arrendamiento, en la actualidad existe un elevado número de lanzamientos de inquilinos, se establecen 27.5 desalojos diarios en promedio.

Los inquilinos que no son desalojados de sus viviendas, habitan inmuebles muy antiguos que por su estado ya no interesan a sus dueños por lo que los gastos de mantenimiento de las construcciones son escasos tanto por parte de sus dueños, como por parte de los inquilinos que por su situación económica rara vez dan cuidado al inmueble. Así, este problema se traduce en un verdadero peligro para las personas que habitan los inmuebles, así como para los vecinos del lugar.

En junio de 1993, el Ejecutivo Federal presentó ante este pleno una iniciativa de decreto que reformaba diversas disposiciones del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como a la Ley Federal de Protección al Consumidor con el fin de alentar la construcción de vivienda para arrendamiento a través de modificaciones que permitieran la equidad jurídica entre arrendador y arrendatario, así como establecer procedimientos más ágiles para incrementar y alentar la oferta de vivienda en arrendamiento dentro de un mercado más atractivo y eficaz. Sin embargo, dentro del marco de vivienda en arrendamiento se encuentran miles de viviendas en vecindad de las cuales ya no existe por parte de los propietarios su reacondicionamiento, porque resulta muy oneroso. Creemos que existe la alternativa de que el Departamento del Distrito Federal opte por expropiarlas indemnizando debidamente a los propietarios y aplicando un programa de vivienda de interés social. Es una alternativa viable y que vendría a dar una solución a las familias que actualmente ocupan estas vecindades y que no cuentan con recursos suficientes para la adquisición de otro tipo de viviendas. Existe el antecedente en 1985, en el cual se emitió un decreto expropiatorio y se dotó a miles de familias una vivienda de interés social con un costo de acuerdo a sus posibilidades de ingresos.

En congruencia con lo expuesto, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional propone el presente decreto de expropiación de viviendas en el distrito Federal que se encuentran en condiciones de inhabitabilidad que no responden a los mandamientos del artículo 4o. constitucional ya citado, se traducen en un riesgo para sus habitantes. El Estado de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 4o. constitucional, debe adquirir dichos inmuebles y a través de programas de interés social entregar en mejores condiciones a sus habitantes la propiedad de los inmuebles que habitan.

La iniciativa propuesta, establecería la posibilidad de que los inquilinos que viven en construcciones que se encuentran en muy mal estado, que viven en condiciones de hacinamiento y bajo el riesgo de destrucción del inmueble, adquieran la propiedad del mismo y con el apoyo del gobierno a través de programas de vivienda, logren establecer viviendas en mejores condiciones para los habitantes de muchos edificios de la ciudad de México.

Por lo antes expuesto y con fundamento la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, nos permitimos someter a la consideración del Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO RELATIVO A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES EN CONDICIONES DE INHABITABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1o. Se prorrogan por ministerio de ley y sin alteración de ninguna de sus cláusulas los contratos de arrendamiento de vivienda destinadas a habitación, oficinas o comercio, que se encuentren en las condiciones señaladas por el artículo 5o. de esta ley.

Artículo 2o. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los locales destinados a espectáculos o a expendios de bebidas alcohólicas.

Artículo 3o. Sólo serán causa de rescisión de los contratos mencionados el subarrendamiento y el traspaso, cuando se efectúen sin la autorización expresa del arrendador.

Artículo 4o. Los convenios celebrados en contraposición a lo dispuesto por el presente decreto serán nulos y no surtirán efecto legal alguno.

Artículo 5o. Se declara de utilidad pública el aprovechamiento de los inmuebles y edificaciones destinadas al arrendamiento que se encuentren de acuerdo a peritajes previos, en condiciones de decadencia e inhabitabilidad, que no respondan al imperativo de la fracción IV del artículo 4o. constitucional respecto al derecho de los mexicanos a una vivienda digna y decorosa, con objeto de destinarse a la construcción o reconstrucción de vivienda de interés social en beneficio de sus ocupantes.

Artículo 6o. Los ocupantes de los inmuebles que se encuentran en las condiciones señaladas en el artículo anterior, podrán seguir ocupando los inmuebles y predios correspondientes una vez que los trabajos de construcción y remodelación de la vivienda lo permitan, facilitándose para tal efecto el otorgamiento de licencias y permisos necesarios para la construcción de módulos habitacionales transitorios con el único requisito de que no representen un peligro inminente para la vida o la salud de los ocupantes.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Departamento del Distrito Federal, establecerá la coordinación entre las dependencias encargadas de aplicar los programas habitacionales de interés social para la consecución del objeto del presente decreto.

Tercero. Los juicios de controversia relativos al arrendamiento inmobiliario en el que aún no se haya declarado ejecutoriada la sentencia quedarán suspendidos en su tramitación.

Cuarto. Las diligencias de lanzamiento y los embargos precautorios en perjuicio de los arrendatarios ocupantes de los inmuebles señalados en este decreto quedan suspendidos por el término de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor este decreto.

México, D.F., Junio 1o. de 1994.- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- Los diputados: José Octaviano Alaniz, Luisa Alvarez Cervantes, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Félix Bautista Matías, José de Jesús Berrospe Díaz, Odilón Cantú Domínguez, Alberto Carrillo Armenta, Tomás Correa Ayala, Eberto Croda Rodríguez, Israel González Arreguín, Demetrio Hernández Pérez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Teódulo Martínez Vergara, Jorge Oceguera Galván, Abundio Ramírez Vázquez, José Ramos González, Demetrio Santiago Torres y Manuel Terrazas Guerrero.

Turnada a las comisiones del Distrito Federal, y de Vivienda.